BOLETÍN Nº 88 - 9 de mayo de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 128/2016, de 21 de abril, del Director General de Educación, por la que se convocan pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Música en el Conservatorio Superior de Música de Navarra, para el curso 2016/2017.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el capítulo VI del Título I regula las enseñanzas artísticas, entre las que se encuentran los estudios superiores de música. En su artículo 54.2 b) establece que para acceder a los estudios superiores de música, además de otros requisitos académicos, es necesario superar una prueba de acceso en la que los aspirantes deberán demostrar sus conocimientos y habilidades profesionales para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

El Real Decreto 21/2015 de 23 de enero, en su artículo 12, y el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, en su artículo 5, regulan el acceso a las enseñanzas oficiales conducentes al título superior mediante la inclusión de una prueba específica, siempre que se esté en posesión del título de Bachiller, o se haya superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, o se hayan superado la prueba de madurez sustitutiva de los requisitos académicos de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Música, para mayores de 19 años.

Por otra parte, el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su disposición adicional segunda que corresponde a las administraciones educativas concretar la valoración de la nota media del expediente de los estudios profesionales de música en la prueba de acceso a los estudios superiores.

La Orden Foral 48/2011, de 29 de marzo, del Consejero de Educación, regula el acceso, la matriculación y la permanencia en las enseñanzas artísticas superiores de Música en la Comunidad Foral de Navarra.

La Orden Foral 34/2014, de 22 de abril, del Consejero de Educación, establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de música en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior en la Comunidad Foral de Navarra.

Mediante la Resolución 94/2016, de 30 de marzo, del Director General de Educación, se convoca en 2016 la prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores.

Visto el informe favorable de la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música, procede establecer la convocatoria de pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Música en el Conservatorio Superior de Música de Navarra, para el curso 2016/2017.

En su virtud, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 22.1.d) la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Convocar las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Música en el Conservatorio Superior de Música de Navarra para el curso 2016/2017, según las Bases y Anexos que se incorporan a la presente Resolución como Anexos I, II y III, respectivamente.

2.º Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente Resolución y sus Anexos al Servicio de Inspección Educativa, a la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música, al Negociado de Escolarización, al Conservatorio Superior de Música de Navarra y al Conservatorio Profesional de Música “Pablo Sarasate”, a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de abril de 2016.–El Director General de Educación, Estebe Petrizan Iriarte.

ANEXO I

Bases

1. Objeto y ámbito.

La presente Resolución tiene por objeto la convocatoria de pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Música en el Conservatorio Superior de Música de Navarra, para el curso 2016/2017 de acuerdo a lo establecido en la Orden Foral 48/2011, de 29 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se regula el acceso, la matriculación y la permanencia en las enseñanzas superiores de Música en la Comunidad Foral de Navarra.

2. Efecto y validez.

La superación de la prueba de acceso faculta únicamente para matricularse en el curso académico 2016/2017 y permitirá acceder a cualquiera de los centros del Estado donde se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas de los mismos.

3. Lugar y fechas de realización de las pruebas.

Las pruebas se realizarán en el Conservatorio Superior de Música de Navarra, Ciudad de la Música, Calle Antonio Pérez Goyena 1, Pamplona.

No obstante, si fuera necesaria en algún caso la utilización de otros espacios, el Conservatorio Superior de Música de Navarra será el encargado de anunciar debidamente y con antelación suficiente esta circunstancia, tanto en el tablón de anuncios de su propio centro como en los nuevos lugares de celebración de las pruebas correspondientes.

Las pruebas de acceso se realizarán en una convocatoria que dará comienzo a partir del día 13 de junio y serán anunciadas con la suficiente antelación en el tablón de anuncios del Conservatorio Superior de Música de Navarra.

Cada tribunal hará pública la fecha y hora de realización de cada parte de la prueba, así como la fecha de publicación de resultados, con una antelación mínima de 48 horas, en el lugar donde se realicen las pruebas.

4. Requisitos.

Para acceder a los estudios superiores de música será preciso reunir los requisitos siguientes:

a) Estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años o la prueba de madurez para mayores de 19 años a la que hace referencia la base 5.

b) Superar una prueba específica de acceso en la que el/la aspirante demuestre los conocimientos y habilidades profesionales necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

5. Prueba de madurez sustitutiva de los requisitos académicos para el acceso.

Las personas mayores de 19 años que no cumplan con los requisitos académicos establecidos en la base 4.a) de la presente Resolución podrán acceder también mediante la acreditación de la superación de la prueba de madurez organizada por las Administraciones Educativas a la que hace referencia el artículo 5.2 del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En el presente curso, el Departamento de Educación ha convocado una prueba de madurez sustitutiva de los requisitos académicos para el acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores mediante la Resolución 94/2016, de 30 de marzo, del Director General de Educación.

6. Inscripción a las pruebas.

6.1. Los/las aspirantes a las pruebas deberán presentar una solicitud de inscripción, según el modelo previsto en el Anexo II de la presente Resolución, haciendo constar la especialidad a la que optan y el instrumento. En el supuesto de optar a más de una especialidad, éstas deberán consignarse en orden de prioridad.

6.2. Los/las candidatos/as que tengan alguna discapacidad que les impida realizar las pruebas con los medios ordinarios manifestarán esta circunstancia en el momento de la inscripción y adjuntarán a la solicitud la resolución o certificación del grado de minusvalía, expedida por el organismo competente, junto con el dictamen técnico facultativo y la solicitud de adaptación de medios y tiempos. El tribunal adoptará las medidas oportunas de adaptación de tiempos y medios que procedan respetando, en todo caso, la posibilidad de acreditación de los conocimientos y habilidades profesionales del/de la aspirante para cursar con aprovechamiento las enseñanzas a las que pretende acceder.

6.3. La solicitud irá acompañada de:

a) Fotocopia por las dos caras del Documento Nacional de Identidad, de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, del Pasaporte, del documento de viaje que acredite la identidad o del visado.

b) Resguardo acreditativo, en su caso, del ingreso en la Cuenta de Recaudación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de la cantidad estipulada en concepto de tarifa de las pruebas de acceso establecida en la Orden Foral 40/2015, de 7 de mayo, por la que se fijan las tarifas de enseñanzas no obligatorias y de residencias escolares dependientes del Departamento de Educación.

–Inscripción a las pruebas específicas de acceso: 61,30 euros.

–Bonificación 50% para los miembros de familias numerosas de categoría general: 30,65 euros.

–Exención del 100% para miembros de familias numerosas clasificadas de categoría especial y para víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges y sus hijos.

c) Fotocopia, en su caso, del título de familia numerosa o del certificado expedido por el Ministerio del Interior para las víctimas de actos terroristas, sus cónyuges e hijos.

d) Si se posee, fotocopia del Título de Bachiller o resguardo acreditativo de haberlo solicitado.

Los/las aspirantes que en el momento de la inscripción a las pruebas se encuentren cursando el último curso del bachillerato y, por tanto, no dispongan de los documentos citados en este artículo, los aportarán antes del 1 de julio de 2016.

e) Si se posee, fotocopia del documento que acredite haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

f) Si se posee, fotocopia del certificado de superación de la prueba de madurez sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las Enseñanzas Superiores de Música para mayores de 19 años que convoca la Comunidad Foral de Navarra o cualquier otra Administración Educativa.

Los/las aspirantes que en el momento de la inscripción estén pendientes de superar esta prueba de madurez, harán constar en su solicitud el haberse inscrito para realizarla y deberán presentar certificación de haberla superado en cuanto dispongan del resultado definitivo y, en cualquier caso, antes de efectuar la matrícula.

g) En el caso de haber realizado estudios profesionales de música se incluirá documento acreditativo en el que se especifique la nota media del Título Profesional de Música obtenida o en su defecto, una certificación académica completa.

h) En el caso de aspirantes que se encuentran en posesión del Título de Profesor de Música según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, podrán aportar fotocopia del Título y un certificado académico completo.

i) Listado de obras que el aspirante presenta a la prueba.

j) En su caso, la resolución o certificación del grado de minusvalía, expedida por el organismo competente, junto con el dictamen técnico facultativo y la solicitud de adaptación de medios y tiempos.

La Administración podrá requerir a los/las solicitantes, en cualquier momento, los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada junto con la solicitud.

6.4. Plazo y lugar de presentación de la solicitud.

La solicitud junto con la documentación señalada deberá presentarse en la Secretaría del Conservatorio Superior de Música de Navarra entre el 11 y el 20 de mayo, ambos inclusive.

6.5. Solicitudes admitidas y excluidas.

Al término del período establecido para la formalización de las inscripciones, el Conservatorio Superior de Navarra hará pública en el propio centro una primera relación nominal de los/las solicitantes admitidos/as, diferenciada por especialidades y, en su caso, por itinerarios, así como de los/las excluidos/as, indicando, en este caso, las causas de su exclusión. Los candidatos excluidos dispondrán de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la lista provisional para aportar la documentación que pudiera subsanar los motivos de la exclusión. La presentación de la documentación se realizará en el lugar establecido en la base 6.4 de la presente Resolución. Se atenderán las posibles reclamaciones y se procederá a la publicación, en el centro superior, de la lista definitiva de aspirantes admitidos así como de excluidos, indicando, en este caso, las causas de su exclusión.

7. Especialidades e itinerarios.

Las especialidades para las que se convocan pruebas de acceso son Composición, Musicología, Pedagogía e Interpretación en los itinerarios: Acordeón, Arpa, Bajo eléctrico Jazz, Batería Jazz, Canto, Canto Jazz, Clarinete, Clave, Contrabajo, Contrabajo Jazz, Fagot, Flauta de pico, Flauta travesera, Guitarra, Guitarra eléctrica Jazz, Oboe, Órgano, Percusión, Piano, Piano Jazz, Saxofón, Saxofón Jazz, Trombón, Trombón Jazz, Trompa, Trompeta, Trompeta Jazz, Tuba, Txistu, Viola, Violín y Violoncello.

8. Estructura y contenido de la prueba específica de acceso y valoración parcial de los apartados de la prueba según la especialidad.

La estructura y el contenido de la prueba específica de acceso, así como la valoración parcial de cada uno de los apartados que componen la prueba en las diferentes especialidades, serán los establecidos en el Anexo de la Orden Foral 48/2011, de 29 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se regula el acceso, la matriculación y la permanencia en las enseñanzas superiores de Música, en la Comunidad Foral de Navarra.

9. Superación de la prueba específica de acceso y certificación.

La calificación de la prueba específica se expresará con dos decimales. La prueba de acceso se considerará superada cuando la calificación final obtenida, tras la ponderación parcial de los diferentes apartados de la prueba en la especialidad de que se trate, sea igual o superior a 5,00 puntos.

A los estudiantes que superen la prueba específica de acceso se les expedirá un certificado acreditativo según el modelo que figura en el Anexo III de la presente Resolución, indicando entre otros aspectos el año académico, la especialidad y la calificación obtenida.

10. Plazas que se ofertan en el Conservatorio Superior de Música de Navarra.

El número de plazas ofertadas en cada especialidad serán las indicadas en la Resolución 98/2010, de 26 de marzo, del Director General de Formación Profesional y Universidades, por la que se determina la oferta anual de plazas disponibles en las diferentes especialidades en el Conservatorio Superior de Música de Navarra, y en la Resolución 137/2010, de 7 de mayo, del Director General de Formación Profesional y Universidades, por la que se modifica el Anexo de la resolución 98/2010, de 26 de marzo.

11. Admisión en el Conservatorio Superior de Música de Navarra.

Tal como se recoge en el artículo 10 de la Orden Foral 48/2011, de 29 de marzo, del Consejero de Educación, la posesión del Título Profesional de Música será tenida en cuenta en la calificación final de la prueba de acceso a los estudios superiores de música.

Para aquellos estudiantes que superen la prueba específica de acceso y estén en posesión del Título Profesional de Música o del Título de Profesor de Música según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, la puntuación final para el acceso al Conservatorio Superior de Música de Navarra se calculará mediante la adición a la nota obtenida en la prueba específica de acceso de una puntuación añadida en función de la nota media de su expediente académico.

Una vez incorporada la valoración de los estudios profesionales a los/las aspirantes que hubieran superado la prueba específica de acceso, se confeccionará una única lista por especialidad y, en su caso, instrumento, ordenada de mayor a menor puntuación.

La admisión en el Conservatorio Superior de Música de Navarra se efectuará por orden decreciente de puntuaciones obtenidas de manera individualizada para cada especialidad.

En el caso de que tras el proceso de admisión todavía quedasen plazas disponibles, el Conservatorio podría adjudicarlas a otros/as alumnos/as que hubieran superado la prueba en un centro distinto.

12. Tribunales.

Para cada una de las especialidades se constituirá un tribunal integrado por tres miembros: presidente/a, secretario/a y vocal. Asimismo, se podrán establecer tribunales diferenciados por instrumento en la especialidad de Interpretación.

12.1. Composición de los tribunales.

La Dirección del centro designará a los miembros de los tribunales de entre su profesorado pertenecientes a la especialidad correspondiente o, si no los hubiera en número suficiente, a especialidades afines. El tribunal podrá contar con el asesoramiento de profesorado de las áreas con las que se relacionan los ejercicios cuando lo considere oportuno.

12.2. Publicidad de los tribunales.

La composición de los miembros de los tribunales se hará pública en los tablones de anuncios del lugar de realización de las pruebas, al menos cinco días antes del inicio de las pruebas.

13. Entrevista.

El tribunal podrá mantener una entrevista con los aspirantes sobre sus experiencias formativas y profesionales, y sobre sus expectativas referidas a los estudios superiores de música. El tribunal podrá solicitar a los aspirantes documentación acreditativa de sus actividades y experiencias.

14. Reclamaciones.

Las reclamaciones sobre la calificación de las pruebas se presentarán, en su caso, en el lugar de la realización de las pruebas, dirigidas al/a la presidente/a del tribunal, en un plazo máximo de cinco días hábiles contados desde la publicación de los resultados. Las reclamaciones serán resueltas y publicadas en el mismo lugar en los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo de reclamación. Contra estas resoluciones el/la aspirante podrá reclamar de nuevo ante el Servicio de Inspección Educativa del Departamento de Educación, en los cinco días siguientes a su publicación.

15. Conservación de la documentación.

Toda la documentación generada en el proceso de realización de las pruebas de acceso a los estudios superiores de música se conservará como mínimo durante dos meses después de finalizadas dichas pruebas.

ANEXO II

Solicitud de inscripción (PDF).

ANEXO III

Modelo de certificado (PDF).

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