BOLETÍN Nº 88 - 9 de mayo de 2016

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO VEINTIDÓS DE MADRID

Cédula de notificación. Procedimiento 512/2015

Doña Maria Garcia Ferreira, la Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Social número 22 de Madrid, Hago saber:

Que en el procedimiento 512/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias instancias de don Vidal Valdunciel Moreno contra TB-Solutions Technologies Software, S.L., Inviertetec Innovación Tecnológica Navarra, S.L., Instituto Cientifico de Innovación y Tecnologías Aplicadas de Navarra, S.L., TB-Solutions Advanced Technologies, S.L., TB-Solutions Security, S.A., Organización Costes y Gestión, S.L.P. y FOGASA, en materia de reclamación de cantidad, se ha dictado decreto de fecha 18-03-2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“Parte dispositiva:

Se acuerda tener por desistida a la parte actora don Vidal Valdunciel Moreno de la acción ejercitada en este procedimiento y ordenar el archivo de las presentes actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de Santander IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2387-0000-00-0512-15.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.–La Letrada de la Admón. de Justicia en sustitución, doña María García Ferreira”

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Instituto Científico de Innovación y Tecnologías Aplicadas de Navarra, S.L. y TB-Solutions Advanced Technologies, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra de Navarra.

Se advierte al destinatario que de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento. (Art. 59 LJS).

Madrid, 18 de marzo de 2016.–La Letrada de la Administración de Justicia, Maria Garcia Ferreira.

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