BOLETÍN Nº 88 - 9 de mayo de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LEITZA

Creación de la sociedad mercantil local Anikote Leitza, S.L.

En la sesión que el Pleno del Ayuntamiento de Leitza celebró en fecha 19 de abril de 2016, se aprobó el siguiente acuerdo:

Visto el expediente para la aprobación de la forma de gestión directa mediante Sociedad Mercantil Local para la prestación del servicio público de gestión de las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Leitza incoado mediante acuerdo adoptado por el Pleno en la sesión celebrada en fecha 29 de diciembre de 2015 por la que se creó la Comisión de estudio encargada de elaborar la Memoria justificativa de la sostenibilidad y eficiencia de la medida.

De conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local –TRRL–; los Artículos 192 y 197 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra –LFALN–; y los artículos 22.2-f) y 85.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local; Así como en los artículos 56 y siguientes del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales –RSCL–, y constando en el expediente en este sentido:

a) Acuerdo de Pleno de fecha 29 de diciembre de 2015 sobre la previa la designación de una Comisión de estudio encargada de elaborar la Memoria justificativa de la sostenibilidad y eficiencia de la medida.

b) Memoria justificativa redactada por la Comisión de relativa a los aspectos social, jurídico, técnico y financiero de la actividad de que se trata, en la que se determina la forma de gestión del servicio público de gestión de las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Leitza. Se acredita que la forma de gestión directa mediante Sociedad Mercantil Local, resulta más sostenibles y eficientes que las formas dispuestas en las letras a) y b) del artículo 85.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local –LRBRL–, para lo que se tienen en cuenta los criterios de rentabilidad económica y recuperación de la inversión. Incluye los informes sobre el coste del servicio, así como, el apoyo técnico recibido, que han sido publicitados en la tramitación del expediente.

c) Informe de la interventora local de fecha 24 de febrero de 2016, de valoración de la sostenibilidad financiera de la propuesta planteada, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera –LOEPYSF–.

d) Acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 1 de marzo de 2016 que aprueba la Memoria elaborada por la Comisión de Estudio, con determinación del modo de gestión y el Proyecto de Estatutos de la Sociedad Mercantil Local.

e) Exposición pública de la Memoria justificativa y Proyecto de Estatutos, incluyendo los informes sobre el coste del servicio, así como, el apoyo técnico recibido, por plazo de treinta días mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 48, de fecha 10 de febrero de 2016, y en el tablón de edictos de esta Corporación.

f) Certificación de la exposición pública de la Memoria, indicando no han sido presentadas alegaciones.

Visto que el Registro Mercantil Central, en fecha 14 de marzo de 2016 ha emitido certificado en el que consta que el nombre de la Sociedad Mercantil propuesto, Anikote Leitza, S.L., no figura registrado, quedando reservada dicha denominación a favor del Ayuntamiento de Leitza.

Por otro lado, en aplicación del artículo 17 de los Estatutos, se procederá al nombramiento de los miembros del Consejo de Administración de la sociedad “Anikote Leitza, S.L.”, que estará formado por cinco miembros designados por la Junta General.

Visto que el expediente ha cumplido la tramitación establecida en el artículo 97 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local –TRRL–; los Artículos 192 y 197 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. -LFALN-; y los artículos 22.2-f) y 85.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

Sometido el asunto a debate y votación el Pleno por unanimidad, acuerda:

Primero.–Aprobar definitivamente la Memoria justificativa del asesoramiento recibido, incluyendo los informes sobre el coste del servicio, así como el apoyo técnico recibido, para la gestión del servicio público municipal de prestación del servicio público de gestión de las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Leitza.

Segundo.–Aprobar la forma de gestión directa mediante Sociedad Mercantil Local. A tal fin queda aprobado definitivamente el expediente administrativo para la constitución de la Sociedad Mercantil Local denominada Anikote Leitza, S.L., que se realizará con arreglo a la Memoria y Estatutos que, debidamente diligenciados, obran en el expediente y quedan definitivamente aprobados.

Tercero.–Publicar anuncio del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra a los efectos oportunos.

Cuarto.–Dotar a la sociedad “Anikote Leitza, S.L.” de un capital social que ascenderá a la cantidad de 3.300 euros, dividido en 110 participaciones sociales, indivisibles y acumulables, de 30 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del 1 al 110, ambos inclusive, e íntegramente desembolsadas por el Ayuntamiento de Leitza.

Quinto.–Facultar a la Alcaldía para la firma de cuanta documentación fuera preciso suscribir en aplicación y desarrollo del presente acuerdo.

Sexto.–Nombrar a los miembros del Consejo de Administración de la sociedad “Anikote Leitza, S.L.”, en aplicación del artículo 17 de los Estatutos, y que son los siguientes:

–Mikel Zabaleta Aramendia, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Leitza, quien ostentará el cargo de Presidente.

–Eneko Andueza Aramendia, Concejal del Ayuntamiento de Leitza.

–Julian Zabaleta Alduncin, Concejal del Ayuntamiento de Leitza.

–Onintza Bengoetxea Zabaleta, Concejal del Ayuntamiento de Leitza.

–Josune Marzol Ormazabal, Concejal del Ayuntamiento de Leitza.

Séptimo.–Notificar el presente acuerdo a los miembros del Consejo de Administración a los efectos oportunos.

Leitza, 22 de abril de 2016.–El Alcalde, Mikel Zabaleta Aramendia.

ANEXO 1

Estatutos de la sociedad municipal Anikote Leitza, S.L.
del Ayuntamiento de Leitza

CAPÍTULO I

Artículo 1.

Con la denominación de Sociedad Anikote Leitza, S.L., se constituye una sociedad de carácter mercantil, en forma de Sociedad de responsabilidad Limitada de ámbito local, que se regirá por la Ley de Sociedades de Capital, la legislación local y los presentes estatutos.

Artículo 2.

La Sociedad Anikote Leitza, S.L., que adopta la forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada, como empresa municipal, tendrá personalidad jurídica para la realización y cumplimiento de sus fines, con las limitaciones que resulten de las disposiciones legales y estos estatutos.

Artículo 3.

La finalidad de la sociedad es lograr una mayor eficacia en la acción municipal. Para ello, la sociedad tiene por objeto la prestación de los servicios de gestión de las Instalaciones Deportivas de Leitza.

La sociedad en cuestión será considerada a todos los efectos un medio propio y servicio técnico del Ayuntamiento para poder encomendarle la gestión de instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Leitza.

La sociedad no tendrá ánimo de lucro ya que será una sociedad privada de carácter deportivo. Los beneficios que se generen serán reinvertidos en la Sociedad para mejorar los servicios que va a dar la sociedad a las personas físicas.

Artículo 4.

Las actividades enumeradas en el artículo anterior podrán ser realizadas por la Sociedad de modo indirecto, a través de su participación en cualquier tipo de asociación, con o sin personalidad jurídica, de objeto análogo o idéntico.

Artículo 5.

La duración de la Sociedad es indefinida y da comienzo a sus operaciones sociales el día del otorgamiento de la escritura constitucional.

Artículo 6.

El domicilio social radicará en la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Leitza, situada en calle Elbarren, 1, en Leitza (Navarra).

Corresponde al órgano de administración la competencia del traslado del domicilio social dentro del mismo término municipal.

CAPÍTULO II

Artículo 7.

El capital social es de 3.300 euros, dividido en 110 participaciones sociales, indivisibles y acumulables, de 30 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas del 1 al 110, ambos inclusive, e íntegramente suscritas y desembolsadas por el Ayuntamiento de Leitza, titular exclusivo de la totalidad de las participaciones que lo componen, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, no pudiendo ser transferido ni destinado a finalidad distinta del objeto de esta empresa, pero si ampliado o disminuido de acuerdo con las disposiciones legales.

El capital social podrá aumentarse o disminuirse por acuerdo de la Junta General, previo informe por escrito del Consejo de Administración que lo justifique.

CAPÍTULO III

Artículo 8.

La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de los siguientes órganos:

–La Junta General.

–El Consejo de Administración.

–La Gerencia.

Artículo 9.

La Junta General es el órgano supremo de la Sociedad y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de las Corporaciones Locales, está constituido por la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Leitza cuando sea convocado expresamente con tal carácter. La presidirá el Presidente de la Corporación o la persona que en cada momento se designe por la Junta.

Artículo 10.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de las Corporaciones Locales, el funcionamiento de la corporación constituida en Junta General se acomodará, en cuanto al procedimiento y a la adopción de acuerdos, a la legislación del régimen local, aplicándose las normas reguladoras del régimen de las sociedades de responsabilidad limitada a las restantes cuestiones sociales.

Artículo 11.

La Corporación, en funciones de Junta General de la Sociedad, tendrá las siguientes funciones:

–Nombrar, renovar o ratificar el Consejo de Administración, de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos.

–Fijar las remuneraciones de los Consejeros.

–Modificar los estatutos.

–Aumentar o disminuir el capital.

–Aprobar el Inventario, Balances, Cuenta de resultados, Memoria e Informe de gestión anual.

–Nombramiento de auditores.

–Las demás que la Ley de Sociedades de Capital atribuya a la Junta General.

Artículo 12.

La Junta General se reunirá obligatoriamente en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer semestre, para censurar o aprobar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas y balance del ejercicio anterior, resolver el destino de los beneficios si los hubiere, y acordar sobre cuanto asuntos de su competencia hubiesen sido incluidos en el orden del día.

Artículo 13.

Con independencia de la sesión ordinaria prevista en el artículo anterior, la Junta General celebrará sesión extraordinaria cuantas veces sea necesario, previa convocatoria efectuada por el Presidente, a instancia del Consejo de Administración, o previa petición de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la corporación.

Artículo 14.

La Junta General quedará convocada y válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que, estando presentes todos los miembros integrantes de la Corporación municipal, acuerden por unanimidad la celebración de la misma.

Artículo 15.

De cada reunión de la Junta General se extenderá por el Secretario de la misma el acta correspondiente, la cual será aprobada en los términos, forma y efectos con que deban serlo las de la Corporación. Dichas actas se inscribirán en un Libro Especial de Actas de la Junta General de la Sociedad con la firma de su Presidente y Secretario, siendo custodiado por este último.

Artículo 16.

A la Junta General podrán asistir, con voz pero sin voto, los miembros del Consejo de Administración que no formen parte de la misma, así como el gerente.

Artículo 17.

La Sociedad estará regida por un Consejo de Administración compuesto por 5 miembros designados por la Junta General.

Los consejeros serán nombrados por la Junta General por periodos de cuatro años, si bien cesarán automáticamente quienes habiendo sido designados en calidad de miembros de la Corporación perdieran tal carácter, en el momento de ser sustituidos por los nuevos miembros. Este cese deberá ser acordado expresamente por la Junta, y posteriormente inscribirse en el Registro Mercantil.

Artículo 18.

Los miembros de la corporación podrán formar parte del Consejo de Administración y afectarán a los Consejeros las incapacidades e incompatibilidades que para ejercer cargos representativos establece la legislación vigente.

Será presidente del Consejo de Administración el Alcalde del Ayuntamiento de Leitza, si fuese consejero, o un concejal que sea consejero designado por la Junta General. El Vicepresidente del Consejo, elegido por el Presidente, sustituirá a éste en casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra imposibilidad, con todas sus atribuciones.

Actuará como secretario del Consejo quien designe el propio Consejo, pudiendo recaer el nombramiento en un consejero o persona ajena al Consejo, en cuyo caso tendrá voz pero sin voto en las reuniones del Consejo.

Podrán asistir a las reuniones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, técnicos especializados designados por el Alcalde-Presidente, a propuesta de cualquiera de los consejeros.

El cargo de Consejero es gratuito.

Artículo 19.

El Consejo celebrará sesión ordinaria al menos una vez al semestre, y extraordinariamente siempre que la convoque el Presidente o la soliciten cuando menos dos Consejeros. Las sesiones se celebrarán en el local social o en el lugar que acuerde el Consejo.

Corresponde al Presidente, o al que haga sus veces, efectuar las convocatorias, que deberán contener el Orden del Día. Las convocatorias habrán de ser notificadas a cada Consejero al menos con cuarenta y ocho horas de antelación a la fijada para la sesión.

El Consejo quedará validamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los Consejeros concurrentes y representados en la sesión y, en caso de empate, decidirá el voto del Presidente o de quien lo sustituya.

Los acuerdos del Consejo de Administración se consignarán en actas transcritas en el libro correspondiente y serán firmadas por el Presidente o quien le represente y el Secretario del Consejo.

Artículo 20.

Corresponde al Consejo la gestión de los negocios sociales, operaciones de giro y tráfico, y la representación de la Sociedad en juicio y fuera de él, y especialmente, se le atribuyen las facultades que en orden a estas actividades no quedan reservadas por la Ley y los Estatutos a la Junta General y aquellas que continuación se detallan, cuya numeración es meramente enunciativa:

1.–Todos los actos de administración, adquisición, disposición y, en general, enajenación y gravamen sobre bienes muebles e inmuebles, rústicos y urbanos, derechos incorporales, concesiones, licencias, patentes, suministros y arrendamientos, pudiendo con relación a éstos, constituir, posponer, modificar, subrogar y extinguir toda clase de ellos; igualmente podrá constituir, modificar y extinguir hipotecas y derechos reales en general.

2.–Efectuar agrupaciones, agregaciones, divisiones, segregaciones, declaraciones de restos y obras nuevas constituyéndolas en régimen de propiedad horizontal, asignando cuotas o participaciones en elementos comunes y gastos, regular las comunidades de resulten con las normas o estatutos que a bien tenga formular; realizar ampliaciones de descripciones, rectificaciones de superficies y otros conceptos, y constituir y extinguir, servidumbres y demás derechos reales.

3.–Nombrar y separar al personal de la sociedad, fijar sus sueldos y remuneraciones, hacer las correcciones necesarias y despedirlos; asegurarlos contra toda clase de riesgos, incluido de accidentes, participar en elecciones de tipo sindical o laboral y aceptar los cargos que se le refieran.

4.–Llevar la gestión interior y exterior de todos los asuntos y negocios sociales; tener a su cargo la contabilidad llevando los libros exigidos por la Ley; formalizar y rendir cuentas, letras de cambio y demás documentos de giro y tráfico y cuentas de resaca.

5.–Solicitar y obtener aperturas de cuentas corrientes y de crédito en Cajas de Ahorros y cualquier Banco, sociedades o entidades de carácter privado o público y disponer de ellas, emitiendo cheques, órdenes de pago y demás documentos.

6.–Cobrar y hacer efectivos toda clase de débitos, libramientos y órdenes de pago, dando de ello recibos y cartas de pago y cancelando garantías, incluyendo las hipotecarias y pignoraticias; admitir en pago o para pago de deudas cesiones de bienes de cualquier clase, incluso muebles y derechos reales y transigir derechos y opciones; contratar transportes terrestres, marítimos u aéreos, retirar de aduanas, aeropuertos, estaciones ferroviarias o de cualquier almacén o depósito y asimismo de las administraciones, telégrafos, mercancías, cartas, certificados, giros, telegramas y correspondencia en general.

7.–Tomar en préstamos cantidades en efectivo de cualesquiera entidades o cualquier otro establecimiento, por ejemplo, al interés y con las condiciones que convengan, aceptando y dando toda clase de garantías, incluso hipotecas.

8.–Redactar y preparar la Memoria, Inventario y Balance de la Sociedad, en la cuenta de Pérdidas y Ganancias, resolviendo sobre la colocación de los fondos especiales.

9.–Representar a la Sociedad en juicio y fuera de él, ante Autoridades, entidades y particulares, Organismos y Dependencias del Estado, Comunidades Autónomas, Provincia y Municipio, Magistraturas, Juzgados y Tribunales de cualquier grado, clase y jurisdicción, Delegaciones de Vivienda u organismo que asuma sus competencias, hacienda, Industria, Trabajo, Jefaturas de Tráfico y Obras Públicas y Urbanismo y cualesquiera otros de la Administración del estado, en expedientes, ejercicio de hachones y excepciones, como promotor, actor, coadyuvante o demandado, cualquiera que sea el expediente, juicio y jurisdicción y en ellos proponer pruebas, tachar testigos, recusar funcionaros, recurrir, allanarse y desistir de procedimientos, pudiendo constituir finanzas y depósitos y retirarlo a tiempo, absolver posiciones y confesar en juicio.

10.–Cumplir y realizar cuanto constituye el objeto social y cuanto fuera antecedente y supuesto indispensable para ello.

11.–Concurrir a subastas, concursos o concursos directos, para la contratación de servicios, ejecución de obras y suministros de cualquier producto, material o manufacturado; presentar pliegos, declaraciones o documentos, aceptar adjudicaciones provisionales y definitivas.

12.–Conferir poderes generales o especiales, delegando toda o parte de sus funciones; designar Procuradores de los Tribunales y letrados, con las facultades necesarias para la representación en juicio, revocar los poderes otorgados y consentir sustituciones; instar actas notariales de toda clase, hacer, recibir y contestar notificaciones y requerimientos; formalizar documentos públicos y privados y, en general, realizar todo lo necesario para el completo desarrollo de su peculiar actividad.

13.–Nombrar al Gerente de la Sociedad.

14.–Elevar a la Corporación Municipal, al término de cada ejercicio económico, una Memoria expresiva de la gestión realizada en el anterior por la Sociedad.

Artículo 21.

Corresponden al presidente del Consejo el poder de representación en todos los actos comprendidos en el objeto social delimitado en los estatutos.

Artículo 22.

El Consejo de Administración designará un gerente que tendrá facultades de dirección, gestión y ejecución. El nombramiento recaerá en persona especialmente capacitada.

Serán funciones del gerente:

–Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo.

–Dirigir, gestionar e inspeccionar la marcha de la sociedad.

–Asistir a las sesiones del Consejo con voz pero sin voto.

–Las demás que el consejo le confiera.

Artículo 23.

Todo el personal técnico, administrativo y subalterno preciso para el desarrollo de las funciones de la Sociedad será designado por el Consejo de Administración, a propuesta del gerente si lo hubiere; la totalidad de los mismos pasará a plantilla de la empresa, cuya relación será laboral.

CAPÍTULO IV

Artículo 24.

El patrimonio de la Sociedad está constituido por el capital social y los bienes y derechos de toda clase de su pertenencia, procedente de compras, promociones directas y operaciones realizadas con sus fondos; o bien obtenido mediante cesiones, donaciones, y subvenciones del Ayuntamiento de Leitza, Comunidad Foral, otras Comunidades Autónomas, provincias u Municipios, Estado o particulares.

Artículo 25.

Componen la hacienda de la Sociedad los siguientes recursos:

–El capital social, las rentas, productos o intereses de sus bienes, créditos y derechos.

–Las subvenciones que le otorgue el Ayuntamiento de Leitza.

–Las subvenciones, auxilios y donativos que pueda recibir del Ayuntamiento Leitza, Comunidad Foral, otras Comunidades Autónomas, provincias u Municipios, Estado o particulares.

–Los procedentes de enajenaciones de bienes.

–Los de las operaciones de préstamos o crédito que contrate.

–Los procedentes de anticipos hechos por entidades o particulares y cualquier otro ingreso de carácter legal que pueda obtener la sociedad.

CAPÍTULO V

Artículo 26.

Los ejercicios sociales coincidirán con el año natural.

La Sociedad, dentro de los tres meses siguientes al término del ejercicio económico, rendirá las cuentas de su gestión en el anterior, formulando balance, y lo someterá dentro del plazo legal a la aprobación de la Corporación Municipal, en su función de Junta General, en unión a una memoria explicativa de la actividad desarrollada y resultados obtenidos. La Corporación ejercerá la función de censura, señalando las correcciones oportunas y exigiendo, en su caso, la responsabilidad que proceda.

Artículo 27.

La Sociedad se disolverá en los casos previstos en la legislación de régimen local y en la Ley de Sociedades de Capital, por acuerdo de la Junta General.

En el caso de liquidación de la Sociedad, la Junta General nombrará una Comisión liquidadora con un número impar de miembros. El nombramiento de la Comisión liquidadora supondrá el fin de los poderes del Consejo de Administración.

Con el objetivo de carácter de finalidad lucrativa, los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán en su totalidad a otras fundaciones o entidades no lucrativas que persigan fines de interés general y que, a su vez, tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la consecución de aquellos.

Mientras dure el periodo de liquidación, la Junta General seguirá celebrando sus sesiones anuales ordinarias y cuantas extraordinarias fuera conveniente convocar, conforme a las disposiciones en vigor.

Código del anuncio: L1604966