BOLETÍN Nº 85 - 4 de mayo de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 199/2016, de 22 de marzo, del Director del Servicio de Montes por la que se autoriza al Concejo de Azparren a la constitución de un acotado de hongos, setas y otros productos naturales, en el monte comunal de Concejo de Azparren (Arce).

El Concejo de Azparren ha presentado con fecha 7 de marzo de 2016, solicitud de autorización de acotado de recolección de productos naturales en el monte comunal del Concejo de Azparren (Arce).

En la misma solicitud presentan la Ordenanza que regulará el citado aprovechamiento y certificado en el que manifiestan que la Ordenanza reguladora ha estado expuesta en plazo sin que se hayan presentado alegaciones.

La entidad ha cumplido así el procedimiento establecido en los artículos 87 y 88 del Decreto Foral 59/1992, de 17 de febrero, que aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero.

Analizada la correspondiente solicitud y visto el informe de la Sección de Gestión Forestal favorable al cambio de uso solicitado.

En su virtud, y en uso de las competencias que tengo conferidas por Resolución 63/2015, de 22 de septiembre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se delegan, entre otras, determinadas competencias en el Servicio de Montes que tenía atribuidas la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Autorizar al Concejo de Azparren la constitución de un acotado de hongos, setas y otros productos naturales, en el monte comunal de Concejo de Azparren (Arce).

2.º El Concejo de Azparren deberá proceder a la señalización del acotado de acuerdo con el modelo aprobado por Orden Foral de fecha 25 de abril de 1994, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 61, de 23 de mayo de 1994.

3.º Señalar que esta autorización se otorga dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

4.º A fin de valorar los principios de conservación, sostenibilidad y rendimiento sostenido que deben regir en cualquier aprovechamiento forestal, como es el caso, la entidad local titular del acotado debe facilitar a la Administración Forestal, los datos referentes al número y tipo de permisos expedidos al finalizar cada año y producción recolectada, en caso de que se hubiesen tomado estos datos. En caso de que no se facilitasen estos datos, la Administración Forestal podría revocar la resolución de autorización del acotado.

5.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

7.º Trasladar la presente Resolución al Concejo de Azparren (Arce), a la Sección de Gestión Forestal y a la Sección de Guarderío, a los efectos oportunos.

Pamplona, 22 de marzo de 2016.–El Director del Servicio de Montes, Fermín Olabe Velasco.

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