BOLETÍN Nº 85 - 4 de mayo de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 152/2016, de 17 de marzo, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se crea un fichero informatizado bajo la denominación de Seguimiento de Programas del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

El artículo 17 de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, aprobados por el Decreto Foral 263/2015, de 2 de diciembre, atribuye a la Sección de Seguimiento de Programas, entre otras, la función de “control y seguimiento, en colaboración con el resto de unidades administrativas del Organismo, de la ejecución de los programas, subvenciones y ayudas gestionadas por el Organismo, en especial de aquellos cofinanciados por los Fondos Estructurales de la Unión Europea”.

Para el ejercicio de dicha función se precisa la realización de cuestionarios de satisfacción a personas que han sido beneficiarias o usuarias de programas o acciones financiadas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare. Para ello, se recabarán datos de carácter personal de dichas personas que serán incorporados al correspondiente fichero informatizado. La comunicación de dichos datos se realizará por parte de los beneficiarios de las ayudas o subvenciones.

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispone que “la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente”.

El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, señala en su artículo 53.3 respecto de los ficheros de los que sean responsables las Comunidades Autónomas que se estará a su legislación específica.

El artículo 55.1 dispone que “todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde la publicación de su norma o acuerdo de creación en el diario oficial correspondiente”.

Por último, el Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, por el que se regulan los ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, establece en su artículo 2 que “la modificación de las características de los ficheros existentes, así como su cancelación, y la creación de nuevos ficheros se llevará a cabo por Orden Foral del Consejero del Departamento del que depende o al que esté adscrita la unidad responsable del fichero”.

Los informes obrantes en el expediente ponen de manifiesto la necesidad de crear un fichero informatizado con datos de carácter personal cuyas características se establecen en la presente Orden Foral.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1. Crear un fichero informatizado bajo la denominación de Seguimiento de Programas del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, en los términos que se señalan a continuación:

a) Finalidad y usos previstos: creación de una base de datos que recoja la información generada en el control y seguimiento de la ejecución de los programas, subvenciones y ayudas gestionadas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

b) Origen de los datos: los datos se recogerán directamente de las personas beneficiarias de los programas, subvenciones y ayudas.

c) Estructura del fichero: fichero totalmente informatizado.

d) Los datos que se recogerán son:

–Nombre y apellidos de las personas o razón social.

–D.N.I. o N.I.F.

–Municipio de residencia o de domicilio social.

–Teléfono.

–Correo electrónico.

–Edad (se delimitará por franjas).

–Sexo.

e) El fichero no contendrá datos especialmente protegidos.

f) Comunicaciones de datos previstas: no están previstas.

g) Transferencias internacionales de datos previstas: no están previstas.

h) Órgano responsable del fichero: Servicio de Asistencia y Gestión Administrativa.

i) Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Servicio de Asistencia y Gestión Administrativa del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (Parque Tomás Caballero, 1, 2.º, Edificio Fuerte del Príncipe II, 31005 Pamplona).

j) Nivel de seguridad de acuerdo con el Título VIII del Reglamento de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal: nivel básico.

2. Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

3. Trasladar esta Orden Foral al Servicio de Asistencia y Gestión Administrativa del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, a los efectos oportunos, así como a la Agencia Española de Protección de Datos a efectos de su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

Pamplona, 17 de marzo de 2016.–El Consejero de Derechos Sociales, Miguel Laparra Navarro.

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