BOLETÍN Nº 85 - 4 de mayo de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LARRAGA

Aprobación definitiva de modificación pormenorizada
del Plan Urbanístico Municipal

Habiendo sido aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno, adoptado en sesión de 31 de marzo de 2016, la modificación del Plan Urbanístico Municipal de Larraga (de determinaciones de ordenación urbanística pormenorizada), que afecta al artículo 71, de la normativa urbanística, promovida por José Ángel Rodríguez Hermoso de Mendoza y Elena Alfaro Ausejo, una vez transcurrido el período de un mes de información pública, que se inició mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, número 33, de 18 de febrero de 2016, y en los diarios editados en la Comunidad Foral, sin que se hayan recibido alegaciones; se hace público a continuación su contenido normativo, conforme disponen los artículos 70 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 81 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Larraga, 6 de abril de 2016.–El Alcalde, Carlos Suescun Sotés.

MODIFICACIÓN PORMENORIZADA DEL PLAN MUNICIPAL
DE LARRAGA. ARTÍCULO 71 DE LA NORMATIVA URBANÍSTICA

Artículo 71. Tipologías de edificación.

Se definen unos modelos o tipologías de edificios en base a los cuales, se plantean unas áreas de edificación homogéneas que dan, a la vez, unidad y variedad suficiente a la edificación de Larraga.

–La vivienda colectiva. Se permite únicamente en las áreas específicamente señaladas.

–La vivienda unifamiliar. Se puede situar en cualquier área residencial, respondiendo siempre a los siguientes criterios:

Las alineaciones en planta baja y planta primera coincidirán en las cuatro fachadas. Como salvedad se autoriza el construir una terraza a todo lo largo de la fachada posterior con una profundidad máxima de 3 metros o bien a todo lo ancho de las fachadas laterales con cubierta inclinada, con una longitud máxima inferior a la mitad de la longitud de la fachada principal.

En las parcelas cuyo patio de al interior de una manzana, se autoriza la construcción, al fondo de la parcela, de un anexo adosado al cierre de 4 metros de fondo máximo (siempre que se respeten libres al menos tres de las fachadas más próximas a la vivienda) con una altura máxima de 3 metros y mínima de 2,50 metros con cubierta a una o dos aguas según exista cierre o no.

En las unidades de actuación previstas por el planeamiento para uso residencial, las terrazas de la fachada posterior podrán superar la profundidad máxima de 3 metros e incluso la banda edificable siempre y cuando el exceso de esta superficie sustituya (con equivalencia 1) a todo o parte de la edificabilidad restante, incluida la edificación auxiliar prevista en el párrafo anterior. El Ayuntamiento valorará la necesidad de tramitar un Estudio de Detalle.

Cuando el jardín posterior privado de a un espacio público o a suelo no urbanizable solo se permitirá la construcción de anexos dentro del área edificable y formando una unidad compositiva con la edificación principal.

Según su relación con las edificaciones contiguas, los edificios residenciales se clasifican en las siguientes subtipologías:

–Vivienda aislada.

–Vivienda pareada.

–Vivienda en hilera o adosadas.

En caso de establecerse por la normativa particular de cada unidad, la subtipología concreta (aislada, pareada o en hilera) de cada parcela será la así establecida.

En caso de no pormenorizarse esta cuestión o cuando quiera alterarse la tipología prevista por el planeamiento se aplicarán los siguientes criterios:

–Cuando la anchura de la parcela sea menor o igual a 11 metros, solo podrán edificarse viviendas en hilera. En este caso no será necesario el trámite de Estudio de Detalle para evitar el retranqueo mínimo a colindantes previsto por el artículo 68.4 y se entenderá que la edificación es simultánea aun cuando se ejecute por fases.

–Podrán edificarse viviendas aisladas cuando la fachada resultante, cumplimentando los retranqueos mínimos a parcelas colindantes establecidos por el artículo 68.4, sea mayor o igual a 10 metros.

–Podrán edificarse viviendas pareadas cuando la fachada mínima para cada una de las dos parcelas sea mayor o igual a 8 metros.

–La edificación de dos parcelas contiguas puede configurarse como vivienda pareada, esto es generando el volumen unitario previsto por el artículo 73, o como vivienda en hilera, manteniendo los parámetros previstos por el artículo 74.

–Todas las viviendas que queden adosadas por uno o varios medianiles a otras podrán ejecutarse por fases.

A criterio del Ayuntamiento, podrán ajustar las condiciones compositivas y de volumen de las subtipologías definidas de viviendas unifamiliares situadas fuera del casco histórico mediante el trámite de un Estudio de Detalle.

Código del anuncio: L1604130