BOLETÍN Nº 85 - 4 de mayo de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 420/2016, de 12 de abril, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a explotaciones ganaderas del sector cunícola, acogidas al régimen de mínimis, y se aprueba la convocatoria para el año 2016.

La situación crítica que atraviesan las explotaciones ganaderas dedicadas al sector cunícola hace imprescindible instrumentar líneas de apoyo directo, entre las que se encuentra la posibilidad de conceder ayudas “de mínimis” a los productores del sector con dificultades económicas.

El resultado de los estudios técnicos y de los datos aportados por las organizaciones del sector cunícola lleva a la conclusión unánime de que este sector ganadero se enfrenta a una crisis muy grave y que está relacionada o agravada por el aumento de los precios. Esta crisis puede ocasionar la desaparición de un número importante de explotaciones ganaderas y, con ello, la pérdida de puestos de trabajo y la reducción de la actividad económica. La situación se agrava al producirse principalmente en zonas rurales en las que las actividades alternativas con viabilidad económica son escasas.

Por todo lo anterior el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local considera necesario y urgente apoyar a las explotaciones ganaderas del sector cunícola de Navarra en la actual situación de crisis para evitar la desaparición definitiva de una actividad económica básica, para que las zonas rurales de Navarra sigan vivas y los consumidores puedan seguir contando con alimentos de calidad, producidos en esta tierra con las mayores garantías de calidad y seguridad.

Dada la urgencia de adoptar medidas que afronten la situación descrita y el principio de simplificación administrativa y reducción de cargas, la Administración concederá estas ayudas, que consistirán en un único pago que se otorgará a las explotaciones de conejos cuando cumplan los requisitos previstos en la presente resolución.

Las ayudas reguladas en la presente Resolución se acogen al régimen de mínimis contemplado en el Reglamento (UE) número 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis en el sector agrícola.

A la presente Resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2015, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 137/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a explotaciones ganaderas del sector cunícola, acogidas al régimen de mínimis.

2.º Aprobar el modelo sobre la obligación de declaración de transparencia que se recoge en el anexo II de la presente Resolución.

3.º Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a explotaciones ganaderas del sector cunícola, en el año 2016.

4.º Autorizar un gasto de 50.000 euros que origina la aplicación de estas ayudas con cargo a la partida 710004-71310-4700-412207”(E) Ayuda excepcional de crisis” de los Presupuestos Generales de 2016, para atender a los compromisos de gastos derivados de esta Resolución.

5.º Registrar la presente convocatoria de subvenciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

6.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación.

Pamplona, 12 de abril de 2016.–El Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas
a explotaciones ganaderas del sector cunícola

Primera.–Objeto.

1. La presente Resolución tiene por objeto establecer ayudas para apoyar a las explotaciones ganaderas del sector cunícola, con la finalidad de paliar las dificultades que dichas explotaciones viene experimentando como consecuencia de la situación de crisis que atraviesa este sector ganadero.

2. Serán subvencionables las explotaciones de conejos que cumplan los requisitos previstos en la presente resolución.

Segunda.–Importe de la subvención.

1. La cuantía de la ayuda consistirá en una prima por un importe de 3 euros por coneja reproductora y hasta un máximo de 2.000 conejas reproductoras.

2. La presente convocatoria de ayuda se encuentra acogida al régimen de minimis establecido por el Reglamento (UE) número 1408/2013 de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis en el sector agrícola. DOUE L 352 de 24 de diciembre de 2013.

3. El importe total de la ayuda de mínimis concedida a cualquier beneficiario no puede exceder de 15.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.

Tercera.–Beneficiarios y requisitos para acceder a la ayuda.

1. Serán beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones cunícolas inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con anterioridad al 1 de enero de 2016, que en el momento de la propuesta de resolución de concesión de la ayuda cumplan los siguientes requisitos:

a) Disponer en la explotación ganadera de al menos 100 conejas reproductoras a fecha 31 de marzo de 2016.

b) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) No tener pendiente ninguna obligación de reintegro en materia de subvenciones públicas.

Cuarta.–Presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, debiendo presentarse en el Registro de dicho Departamento situado en Calle González Tablas, número 9, de Pamplona, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Pueden presentarse igualmente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

La solicitud se presentará en el modelo establecido al efecto, que puede obtenerse en los Registros del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en el Catálogo de Servicios del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

3. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Si el solicitante es persona física, fotocopia del DNI. Si es persona jurídica, CIF de la entidad y fotocopia de la escritura de constitución. Las solicitudes estarán firmadas por todos los socios o por el representante legal o administrador; en este último caso, se acompañará acreditación del nombramiento de dicha representación.

b) Solicitud de abono por transferencia para los productores que solicitan por primera vez ayudas al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Quinta.–Forma, prioridades, criterios objetivos de concesión de la subvención.

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. En el caso de que las solicitudes admitidas sobrepasen el límite presupuestario consignado, la concesión de las ayudas se realizará en función de la condición de los solicitantes y se atenderán las solicitudes en el siguiente orden:

2.1. Solicitudes correspondientes a titulares cuya explotación tiene la consideración de agricultor a título principal (ATP), en el caso de persona física y explotación prioritaria en el caso de ser persona jurídica.

2.2. Resto de solicitantes.

3. En el supuesto de que los recursos presupuestarios sean insuficientes para cubrir las solicitudes en alguno de los grupos de prioridad, se prorratearán los importes a percibir dentro de ese grupo.

Sexta.–Órgano de evaluación.

La evaluación de las solicitudes será realizada por la Sección de Producción Animal del Servicio de Ganadería.

Séptima.–Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibida la solicitud se comprobará que cumple los requisitos establecidos en la base tercera y que aporta la documentación prevista en la base cuarta. Si no presenta la documentación exigida se requerirá al interesado para que proceda a su subsanación en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

Asimismo, la Sección de Producción Animal verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos mediante la realización de comprobaciones administrativas sobre documentos, registros y bases de datos oficiales existentes en el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, así como con la emisión de las pertinentes Actas de Inspección sobre actuaciones efectuadas sobre el terreno.

2. Evaluada la solicitud, por el Servicio de Ganadería se formulará la propuesta de resolución de concesión y abono.

3. Antes de conceder la ayuda se deberá obtener del beneficiario una declaración, escrita o en soporte electrónico, referente a todas las demás ayudas de mínimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al presente Reglamento o a otros reglamentos de mínimis.

4. La concesión de ayudas con arreglo al presente régimen sólo podrá realizarse una vez comprobado que ello no dará lugar a que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a un beneficiario no sobrepasa el límite establecido en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) número 1408/2013 de 18 de diciembre de 2013, y que se cumplen todas las condiciones establecidas en el citado Reglamento.

5. Por el Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería se resolverá de forma motivada la concesión de las subvenciones.

6. El plazo para resolver el procedimiento será de tres meses, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Octava.–Obligaciones del beneficiario.

1. El beneficiario está sometido a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. Los beneficiarios deberán mantener además la explotación ganadera en funcionamiento, al menos, durante el año 2016.

Novena.–Obligaciones de transparencia del beneficiario.

Las entidades a que hace referencia el artículo 2 del Decreto Foral 59/2013, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:

a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.

En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

Décima.–Forma y plazos de pago.

El abono de la subvención se realizará mediante un único pago en el momento de la concesión y se tramitará en la misma Resolución de concesión aprobada por el Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería.

Undécima.–Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

La justificación del cumplimiento de la finalidad de las ayudas se realizará mediante la comprobación de la venta de gazapos durante el segundo trimestre del año 2016. La comprobación se realizará en base a la comunicación del ganadero de movimientos de ganado a las bases de datos de ganadería.

Duodécima.–Compatibilidad de la subvención.

Estas ayudas serán incompatibles con otras que para la misma finalidad sean otorgadas por la propia Administración Foral u otras Administraciones Públicas.

Decimotercera.–Consecuencia de los incumplimientos de las condiciones impuestas.

1. El incumplimiento de los compromisos adquiridos en esta Resolución, dará lugar al reintegro de la subvención, y en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones.

2. Los reintegros, infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en los artículos 35, 42, y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. El beneficiario que tenga constancia de circunstancias especiales o de fuerza mayor las deberá notificar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y administración Local, y siempre con anterioridad a cualquier actuación de comprobación por el órgano gestor.

Decimocuarta.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente convocatoria será publicada en el Portal del Gobierno de Navarra en el catálogo de Servicios de la ficha correspondiente a las ayudas destinadas a compensar las dificultades económicas en el sector cunícola.

ANEXO II

Declaración sobre la obligación de transparencia (PDF).

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