BOLETÍN Nº 85 - 4 de mayo de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARANGUREN

Aprobación definitiva modificación Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas de acceso a actividades culturales
de la Casa de Cultura

El Pleno del Ayuntamiento del Valle de Aranguren, en sesión de 23 de febrero de 2016, acordó la aprobación inicial modificación de la Ordenanza número 12, reguladora de las tasas de acceso a actividades culturales de la Casa de Cultura.

El anuncio de exposición fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 45, de 7 de marzo de 2016, no habiéndose presentado alegación alguna durante el periodo de exposición, queda aprobada definitivamente.

Mutilva, 12 de abril de 2016.–El Alcalde, Manuel Romero Pardo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS DE ACCESO
A ACTIVIDADES CULTURALES REALIZADAS EN EL AUDITORIO
DE LA CASA DE CULTURA

Ordenanza número 12

Artículo 1. La tasa objeto de esta Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, modificada por Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo, modificada por la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo.

Artículo 2. Estarán obligados al pago de estas exacciones las personas que accedan al auditorio de la Casa de Cultura para la asistencia a cualquier tipo de representación, actuación o proyección.

Artículo 3. La obligación de contribuir se produce en el momento de obtener un pase que dé acceso a dichas instalaciones.

Excepcionalmente el Ayuntamiento determinará las actividades de acceso libre debido a su interés cultural. Así mismo, se reserva el derecho de realizar precios especiales a.

Artículo 4. Se establecen los siguientes precios:

–Espectáculos para todos los públicos: 3,00 euros.

–Espectáculos para jóvenes y adultos: 6,00 euros.

–Películas infantiles: 2,50 euros.

–Sesiones de cine-fórum: 2,50 euros.

Artículo 5. Alquiler del salón de actos:

a) Alquiler exclusivo del espacio escénico, zona de camerinos y acceso a escena, por tiempo inferior:

5 horas/diarias: 180.00 euros.

10 horas/diarias: 250.00 euros.

b) Salón de actos, con patio de butacas, escenario, zona de camerinos y acceso a escena por tiempo inferior:

5 horas/diarias: 280.00 euros.

10 horas/diarias: 500.00 euros.

El alquiler se cobrará a entidades privadas o sociedades que no hayan llegado a acuerdos con la Concejalía de Cultura de ofrecer alguna otra contraprestación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–Será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de l0 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.–La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, tina vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las Entidades Locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

Código del anuncio: L1604985