BOLETÍN Nº 85 - 4 de mayo de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 720/2016, de 4 de abril, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Técnico de Hacienda, en situación de servicios especiales para la formación.

A la vista de las necesidades de personal existentes en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra procede realizar una convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño en situación de servicios especiales para la formación, de puestos de trabajo de Técnico de Hacienda, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, en el Decreto Foral 347/2004, de 15 de noviembre y en la Orden Foral 199/2004, de 30 diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se anuncia la siguiente

CONVOCATORIA

Convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes
a la formación, en situación de servicios especiales,
como Técnico de Hacienda

Esta convocatoria se regirá por las siguientes Bases:

Primera.–Se anuncia convocatoria para la constitución, mediante pruebas selectivas, de una relación de aspirantes a desempeñar, en situación de servicios especiales para la formación, el puesto de Técnico de Hacienda, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

Segunda.–Requisitos.

2.1. En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, quienes quieran participar deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, con encuadramiento en el nivel o grupo B, C, D ó E y no haber agotado el periodo máximo de formación a que se tenga derecho.

b) Haber completado un mínimo de tres años de servicios efectivamente prestados en su puesto de trabajo.

c) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa.

d) Hallarse en posesión del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Grado, o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.2. El requisito de titulación exigido en el apartado 2.1.d) de esta base, deberá ser acreditado documentalmente, de acuerdo con lo establecido en la norma novena.

2.3. El cumplimiento de todos los requisitos recogidos en la base 2.1. de esta convocatoria, además de entenderse referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse en el momento del llamamiento y durante el periodo de formación.

2.4. No podrán participar en la presente convocatoria el personal docente del Departamento de Educación, el personal adscrito a los organismos autónomos dependientes del Departamento de Salud, el personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra, ni el personal excluido del ámbito de aplicación del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Tercera.–Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias de participación en la convocatoria será de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarta.–Instancias.

4.1. Las instancias de participación en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra, Avenida de Carlos III, 2, (vestíbulo) 31002 de Pamplona, o en cualquiera de las demás Oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, cuya relación aparece publicada en los Boletínes Oficiales de Navarra números 57, de 25 de marzo de 2015, y 103, de 29 de mayo de 2015 o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, la instancia de participación podrá presentarse telemáticamente a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, disponible en el portal Web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es). En este supuesto, la solicitud específica de participación y demás documentación que debe aportarse, podrá adjuntarse en cualquiera de los formatos previstos en el Registro General Electrónico para adjuntar archivos.

4.2. La instancia deberá ajustarse al modelo que figura en el Anexo II. Este modelo se facilitará en cualquiera de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra, pudiendo obtenerse también, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación, bien desde el enlace de la convocatoria.

En la instancia de participación, manifestará que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Únicamente las personas que resulten llamadas para el desempeño del puesto de Técnico de Hacienda deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de titulación exigido en la convocatoria, cuando se proceda a la declaración de servicios especiales para la formación.

4.3. Quienes participen con una discapacidad reconocida deberán adjuntar a la instancia de participación documento que la acredite, expedido por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y además, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas.

Quinta.–Admisión de aspirantes.

5.1. Listas provisionales.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Gestión de Personal de la Dirección General de Función Pública del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, hará públicas, en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página Web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), las relaciones provisionales de personas admitidas y excluidas. En caso de no haber excluidas se aprobará directamente la relación de admitidas como definitiva.

A partir de dicha fecha y dentro del plazo de diez días hábiles siguientes al de publicación, se podrán formular reclamaciones o subsanar defectos de su instancia.

5.2. Listas definitivas.

Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones y una vez resueltas las mismas, por Resolución de la Directora General de Función Pública, se aprobarán las listas definitivas de personas admitidas y excluidas y se harán públicas en el Tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página Web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), junto con la fecha y lugar de realización de la prueba de selección prevista en la convocatoria.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a quienes participen la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria. Cuando del examen de la documentación presentada o de la que obra en poder de la Administración, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.

5.3. Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación a los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sexta.–Prueba.

6.1. El proceso selectivo se llevará a cabo mediante la realización de una prueba que consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 50 preguntas con varias opciones de respuesta, de las que sólo una será válida, sobre las materias contenidas en el temario que figura en el Anexo I de la presente Resolución, penalizando las respuestas erróneas.

La legislación exigida en el temario será la vigente en la fecha de publicación de la convocatoria. La duración máxima de la prueba se determinará por el Tribunal Calificador antes de su comienzo. Cada respuesta incorrecta penalizará la mitad del valor de un acierto.

En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de máquinas calculadoras u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

6.2. La prueba será calificada con una valoración máxima de 50 puntos. Superarán la prueba quienes obtengan, al menos, el 30% de la puntuación máxima establecida en la prueba selectiva.

6.3. La convocatoria para la prueba se realizará mediante llamamiento único al que las personas participantes deberán acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente. Las que no acrediten su personalidad o no comparezcan quedarán eliminadas.

6.4. Durante el desarrollo de la prueba selectiva se establecerán, para quienes tengan discapacidad reconocida y lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

Séptima.–Tribunal calificador.

7.1. El Tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

Presidente: Don Luis Esain Equiza, Director Gerente del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

Presidente suplente: Don Óscar Martínez de Bujanda Esténoz, Director del Servicio de Gestión Tributaria, del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

Vocal: Don José Javier Zabaleta Zúñiga, Director del Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Júrídico, del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

Vocal suplente: Doña Celia Esther de Vicente Semberoiz, Técnica de Hacienda, del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

Vocal: Don Javier Miguéliz Andueza, Jefe de la Sección de Grandes Empresas, del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

Vocal suplente: Doña Marta Eufemia Bernat Las, Jefa de la Sección de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no residentes y sobre Grandes establecimientos comerciales, del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

Vocal: En representación del personal, propuesto por la Comisión de Personal del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

Vocal suplente: En representación del personal, propuesto por la Comisión de Personal del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

Vocal-Secretaria: Doña Ana Rubio Suescun, Técnica de Hacienda, del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

Vocal-Secretaria suplente: Doña Raquel Segura Rodrigo, Jefa del Negociado de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, del organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

7.2. Quienes componen el Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Función Pública, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente, se podrá recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.

7.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y de la Secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan.

7.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

7.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas a la prueba, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

Octava.–Resultados.

8.1. Los empates en la puntuación que pudieran producirse entre quienes participen los resolverá el Tribunal Calificador de acuerdo con los siguientes criterios:

Atendiendo a la mayor antigüedad que tengan reconocida a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria.

De persistir el empate, se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificador. Entre todas las personas igualadas se seleccionará una al azar. Todos los empates se desharán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona seleccionada en el sorteo. Los resultados del mismo se harán públicos en la página Web y en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra.

8.2. Terminada la calificación de las prueba, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra y en la página Web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), la relación de personas que han superado el proceso selectivo, por orden de puntuación total obtenida.

Asimismo, el Tribunal remitirá dicha relación a la Directora General de Función Pública para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo.

Novena.–Lista de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Técnico de Hacienda.

9.1. Lista definitiva.

Recibido el expediente completo del proceso selectivo, se aprobará la lista de aspirantes por Resolución de la Directora General de Función Pública, que se publicará, en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página Web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

9.2. Llamamiento.

El llamamiento y, en su caso, la declaración en situación de servicios especiales para la formación se realizará de conformidad con lo establecido en la Convocatoria, en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, en la Orden Foral 199/2004, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece el procedimiento de constitución y gestión de las listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo en formación (Boletín Oficial de Navarra número 157, de 31 de diciembre) y demás normativa que resulte de aplicación.

Las personas que resulten llamadas deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de titulación exigidos aportando fotocopia del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, o grado, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, obtenidos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

Las personas que no cumplan con los requisitos exigidos serán excluidas del procedimiento selectivo por Resolución de la Directora General de Función Pública y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la correspondiente convocatoria.

Para desempeñar temporalmente aquellas plazas de Técnico de Hacienda en las que se determine que es necesario estar en posesión del permiso de conducir de la clase B, en el momento del llamamiento se exigirá como requisito que tengan dicho permiso.

Décima.–Tiempo máximo en situación de servicios especiales para la formación.

10.1. Quienes accedan al segundo periodo de formación de 4 años, en ningún caso podrán permanecer más de 10 años en situación de servicios especiales para la formación, con independencia de que durante ese periodo de tiempo hayan ocupado más de un puesto de trabajo.

10.2. Quienes tengan derecho a permanecer hasta 6 años en situación de servicios especiales para la formación, en ningún caso podrán superar ese período máximo aunque durante el mismo hayan ocupado más de un puesto de trabajo.

Undécima.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora General de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, 4 de abril de 2016.–La Directora General de Función Pública, Amaia Goñi Lacabe.

ANEXO I

Temario

Tema 1.–Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. Ley 28/1990, de 26 de diciembre.

Tema 2.–Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. Real Decreto 353/2006, de 24 de marzo.

Tema 3.–Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Tema 4.–Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

Tema 5.–Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.

Tema 6.–Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Orden Foral 176/2004, de 25 de mayo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se determinan la llevanza y el diligenciado de Libros registro en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Tema 7.–Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Orden Foral 8/2016, de 29 de enero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se desarrolla para el año 2016 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Tema 8.–Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Modelo 190. Orden Foral 219/2008, de 16 de diciembre.

Tema 9.–Impuesto sobre el Patrimonio. Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre.

Tema 10.–Impuesto sobre Sociedades. Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre.

Tema 11.–Impuesto sobre Sociedades. Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre.

Tema 12.–Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.

Tema 13.–El Impuesto sobre el Valor Añadido. Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre.

Tema 14.–Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículos 3, 17 a 19, 27 a 72, 77, 83, 86, 117.bis a 119.bis, 167 y Anexo Quinto de la Ley 37/1992, reguladora del IVA en régimen común.

Tema 15.–Impuesto sobre el Valor Añadido. Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo.

Tema 16.–Impuesto sobre el Valor Añadido. Orden Foral 8/2016, de 29 de enero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se desarrolla para el año 2016 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Tema 17.–Impuesto sobre el Valor Añadido. Registro de Operadores Intracomunitarios. Orden Foral 227/2004, de 29 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda.

Tema 18.–Impuesto sobre el Valor Añadido. Orden Foral 8/2009, de 23 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que aprueba el modelo 340 de Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Tema 19.–Impuestos Especiales. Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre.

Tema 20.–Impuestos Especiales. Ley 38/1992, de 28 de diciembre, reguladora de los impuestos especiales en territorio común.

Tema 21.–Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, que aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto.

Tema 22.–Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Decreto Foral 165/1999, de 17 de mayo.

Tema 23.–Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, que aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Tema 24.–Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Decreto Foral 16/2004, de 26 de enero.

Tema 25.–Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril.

Tema 26.–Declaración anual de operaciones con terceras personas. Decreto Foral 69/2010, de 8 de noviembre.

Tema 27.–Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra. Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio.

Tema 28.–Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Decreto Foral 152/2001, de 11 de junio.

Tema 29.–Regulación de las devoluciones de ingresos indebidos en materia tributaria y de las solicitudes de rectificación, impugnaciones y controversias sobre las actuaciones tributarias de los obligados tributarios. Decreto Foral 188/2002, de 19 de agosto.

Tema 30.–Reglamento del recurso de reposición y de las impugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio.

ANEXO II

Instancia (Servicios especiales para la formación) (PDF).

Código del anuncio: F1604677