BOLETÍN Nº 84 - 3 de mayo de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 16E/2016, de 8 de abril, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Convocatoria de subvenciones dirigida a empresas y profesionales para la organización y desarrollo de festivales y certámenes de cinematografía que se celebren en Navarra".

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 199/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Convocatoria de subvenciones dirigida a empresas y profesionales para la organización y desarrollo de festivales y certámenes de cinematografía que se celebren en Navarra.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A20002-A2530-4709-334103: (E) Ayudas a eventos, festivales y certámenes de artes escénicas, música, cine y audiovisual a empresas y profesionales

2016

20.000,00

4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

6. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Pamplona, 8 de abril de 2016.–La Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, Ana Herrera Isasi.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA
DE SUBVENCIONES DIRIGIDA A EMPRESAS Y PROFESIONALES PARA LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE FESTIVALES
Y CERTÁMENES DE CINEMATOGRAFÍA QUE SE CELEBREN
EN NAVARRA

1.ª Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las subvenciones.

1.1. La convocatoria tiene por objeto regular las ayudas para la organización de festivales y certámenes de cinematografía que se celebren en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra desde el 1 de diciembre de 2015 hasta el 18 de noviembre del 2016, ambas fechas inclusive, organizada por empresas y profesionales.

1.2. Se entenderá por festivales y certámenes las manifestaciones, muestras y, en general, toda celebración similar que tenga por objeto la promoción y difusión de la producción cinematográfica y el audiovisual en Navarra.

1.3. Los festivales y certámenes de cinematografía deberán tener carácter y contenido cultural y/o artístico así como haber celebrado previamente al menos dos ediciones.

1.4. Cada empresa o profesional podrá presentar una única propuesta que contendrá un solo proyecto.

2.ª Requisitos de los beneficiarios.

2.1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser un profesional, o una sociedad mercantil, o sociedad civil con personalidad jurídica que no adopte forma de sociedad mercantil.

b) Haberse constituido antes del 1 de enero de 2014.

c) Tener domicilio social y fiscal en Navarra.

2.2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2.3. Quedan expresamente excluidas las entidades locales, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, fundaciones y sociedades públicas participadas mayoritariamente por aquellas.

3.ª Cuantía de la convocatoria e importe de las ayudas.

3.1. Esta convocatoria contará con una cuantía total de 20.000 euros, con cargo a la partida A20002 A2530 4709 334103 denominada “Ayudas a eventos, festivales y certámenes de artes escénicas, música, cine y audiovisual a empresas y profesionales” del Presupuesto aprobado para 2016.

3.2. La cuantía de la ayuda para cada proyecto no podrá ser, en ningún caso, superior al 65% del presupuesto aceptado. El presupuesto aceptado será el resultado del presupuesto presentado por el solicitante, minorado en las cuantías correspondientes a gastos no subvencionables, de acuerdo con lo establecido en la base 5.ª de esta convocatoria.

Por otra parte, la cuantía de la ayuda para cada proyecto no podrá superar los 9.000 euros.

3.3. Siempre que se cumplan los límites anteriores, y aplicada en su caso la minoración correspondiente, la cuantía de la ayuda será la solicitada por la empresa o profesional.

Si alguno de los beneficiarios renunciara a la ayuda, ésta se otorgaría al siguiente solicitante por orden de puntuación, siempre que éste hubiera superado el mínimo exigido.

3.4. Cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Dicho ajuste podrá comprender, en su caso, una disminución proporcional de la previsión de ingresos derivados de la actividad subvencionable.

Una vez que la solicitud reformulada merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

4.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.

4.1. Las solicitudes de ayuda se presentarán conforme a los modelos de solicitud recogidos en el Anexo I de las presentes bases, adjuntando de forma preceptiva la documentación en él señalada, en el Registro del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud (Calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).

4.2. La documentación que se aporte junto con la solicitud deberá presentarse en papel y versión digital (disco o USB).

4.3. Junto a la solicitud (Anexo I), deberán presentarse los siguientes documentos:

a) D.N.I. del solicitante.

b) Escrituras de la sociedad.

c) Documento que acredite ser una empresa legalmente constituida antes del 1 de enero de 2014.

d) Documento que acredite tener el domicilio social y fiscal en Navarra.

e) Memoria descriptiva del proyecto, conforme al modelo recogido en el Anexo II. Los datos económicos del proyecto deberán cumplimentarse en el Anexo II-a, siendo condición imprescindible que el presupuesto presentado tenga equilibrados sus gastos e ingresos.

4.4. Los modelos de solicitud podrán cumplimentarse y tramitarse a través de la página Web de Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/servicios.

4.5. El plazo de presentación de solicitudes y documentación requerida será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

4.6. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 71 de la LRJPAC, se requerirá al interesado, a través del correo electrónico que éste haya proporcionado, para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

5.ª Gastos subvencionables.

5.1 Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria. En ningún caso, el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado.

Se considerarán los gastos en los que incurra la empresa o profesional en el desarrollo del proyecto relativos a:

a) Gastos de materiales promocionales tales como folletos, carteles, fotografías, dosieres de prensa, tiraje de extractos para su difusión en radio, televisión e Internet, etc., únicamente en las cantidades necesarias con motivo del evento.

b) Gastos de campañas de publicidad y promoción en alguno de estos medios:

–Radio e Internet, mediante inserción de cuñas y banners.

–Publicaciones escritas periódicas españolas o extranjeras especializadas del sector cinematográfico o audiovisual.

–Prensa escrita diaria española durante los días del evento.

–Publicidad exterior, en la ciudad donde se celebre el evento.

c) Gastos de alquiler de salas de exhibición.

d) Gastos de alquiler de equipos de proyección y/o subtitulación.

e) Gastos de los derechos de las películas.

f) Gastos de viaje de los invitados participantes: gastos de desplazamiento ida y vuelta, hasta un máximo de dos personas por película, en clase turista, económica o similar.

g) Gastos de alojamiento, dietas y manutención de los invitados participantes, con un límite de dos personas por película, con el límite diario, por persona, de 150 euros.

h) Gastos de honorarios de invitados que participen en conferencias o eventos similares, hasta un máximo de cinco personas; con el límite, por persona, de 250 euros.

i) Gastos de organización de ceremonias de entrega de premios, con un máximo del 30% de la ayuda finalmente concedida.

j) Premios.

5.2. Quedan excluidos de los gastos subvencionables:

–Todos los relacionados con la adquisición, utilización y financiación de los bienes de equipo, inmuebles e infraestructuras.

–Los conceptos de gasto que no puedan imputarse a las áreas señaladas en el punto 5.1, no sean razonablemente necesarios para el proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.

–Impuesto sobre el valor añadido, así como otros impuestos de naturaleza similar que sean recuperables por la entidad.

6.ª Órganos de tramitación y evaluación.

6.1. La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Cooperación e Innovación Cultural del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud en régimen de concurrencia competitiva.

6.2. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión evaluadora nombrada por el Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana y formada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La Directora del Servicio de Acción Cultural, y en su defecto a, la Directora del Servicio de Bibliotecas o de Patrimonio.

b) Vocalías: dos personas expertas, en el área audiovisual y/o gestión cultural y la Jefa de la Sección de Cooperación e Innovación Cultural.

c) Secretaría: un/a técnico/a superior de la Sección de Cooperación e Innovación Cultural, con voz y sin voto.

6.3. Proceso de valoración.

1.ª Fase.–La Sección de Cooperación e Innovación Cultural del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud examinará la documentación relativa a los requisitos para ser admitido en la convocatoria. En caso de no adjuntar la documentación exigida, se procederá a lo indicado en el punto 4.6 para su subsanación.

2.ª Fase.–Los miembros de la comisión evaluadora recibirán los proyectos admitidos y valorarán de manera independiente e individual cada uno de los mismos.

3.ª Fase.–La comisión se reunirá, establecerá la puntuación de las solicitudes presentadas y procederá a repartir la subvención entre los proyectos que superen los criterios indicados en el apartado 7, por orden de puntuación obtenida, conforme a lo establecido en la base 3, apartados 2 y 3.

En cualquier momento del proceso se podrá requerir a los solicitantes información complementaria.

Por último emitirá un dictamen, que será vinculante.

6.4. La Sección de Cooperación e Innovación Cultural, a la vista del acta firmada por la comisión evaluadora, formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.

7.ª Valoración de los proyectos (hasta 100 puntos).

7.1. Los proyectos se valorarán conforme a los siguientes criterios:

7.1.1. Trayectoria, estructura y capacidad de la de la empresa o profesional solicitante (hasta 15 puntos).

a) Trayectoria de la de la empresa o profesional: años completos de actividad de la organización (hasta 4 puntos).

–Más de 15 años: 4 puntos.

–De 11 a 15 años: 3 puntos.

–De 5 a 10 años: 2 punto.

–De 1 a 4 años: 1 punto.

b) Actividad de la empresa o profesional: Actividades de difusión y formación relacionadas con el área audiovisual, y realizadas durante los tres últimos años naturales (hasta 8 puntos).

c) Número de ediciones del festival ya realizadas (hasta 3 puntos):

–Más de 10 ediciones: 3 puntos.

–6 a 10 ediciones: 2 puntos.

–3 a 5 ediciones: 1 punto.

7.1.2. Calidad artística e interés del proyecto (hasta 45 puntos).

a) Calidad general del proyecto. La comisión evaluadora considerará los siguientes aspectos: resumen del proyecto, interés cultural del proyecto (objetivos, visión, calidad, innovación, especificidad ..), relevancia e idoneidad del proyecto en el contexto de los festivales de cine en España, coherencia entre los contenidos y los objetivos del proyecto, proyección, etc. (hasta 30 puntos).

b) Composición y competencia del equipo artístico y ejecutivo (hasta 10 puntos).

c) Promoción de cineastas navarros (hasta 5 puntos).

7.1.3. Estrategias de gestión con relación a los destinatarios del proyecto (hasta 15 puntos).

a) Acciones de marketing, comunicación, comercialización y venta (hasta 5 puntos).

b) Acciones pedagógicas que acompañan al proyecto (hasta 5 puntos).

c) Acciones para favorecer la accesibilidad de públicos con dificultades físicas o psicosociales. Se entiende por acciones aquellas que no sólo hacen referencia a las barreras arquitectónicas sino todo aquello que favorece la igualdad de acceso a los contenidos (hasta 5 puntos).

7.1.4. Viabilidad y coherencia económica del proyecto (hasta 25 puntos).

7.1.4.1. Porcentaje de la subvención solicitada sobre la totalidad del proyecto (hasta 5 puntos).

–Hasta el 55%: 5 puntos.

–Más del 55% hasta el 60%: 3 puntos.

–Más del 60% hasta el 65%: 2 puntos.

7.1.4.2. Porcentaje de financiación garantizada o confirmada, excluyendo esta subvención, sobre el total del proyecto (recursos propios, préstamos, patrocinios, subvenciones confirmadas, etc.). (Hasta 10 puntos).

–Más del 41% hasta el 50%: 10 puntos.

–Más del 31% hasta el 41%: 8 puntos.

–Más del 21% hasta el 31%: 6 puntos.

–Del 11% hasta el 21%: 4 puntos.

–Menos del 11%: 2 puntos.

7.1.4.3. Coherencia en la estructura de ingresos y gastos (hasta 10 puntos).

7.2. Para posibilitar la valoración de los proyectos el solicitante deberá cursar su solicitud conforme al modelo de Memoria descriptiva que figura en el Anexo II de esta convocatoria, donde se especifican concretamente los aspectos a valorar dentro de cada criterio. La información económica se completará en el formulario de información económica Anexo II-a.

7.3. En aplicación de los criterios anteriores se otorgará un máximo de 100 puntos a cada proyecto, quedando inadmitidos aquellos proyectos que no obtengan un mínimo de 50 puntos. Los proyectos que no alcancen la mitad de la puntuación (22,5 puntos) en el apartado de “Calidad artística e interés del proyecto” también serán inadmitidos.

7.4. Aquellos datos que no se cumplimenten o se cumplimenten de manera inexacta o que resulten temerarios serán excluidos de la valoración.

8.ª Resolución de concesión.

8.1. La concesión de las ayudas se efectuará por Resolución del Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

8.2. Todas las resoluciones que se dicten en el procedimiento de concesión de esta subvención se notificarán mediante publicación en la página Web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/servicios. Asimismo se pondrá en conocimiento de cada solicitante a través de la dirección de correo electrónico facilitada por él mismo en su solicitud. La resolución de la convocatoria también se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud (Calle Navarrería, 39, Pamplona).

8.3. Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer en el plazo de un mes desde su publicación recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

8.4. Cualquier comunicación relativa a la presente convocatoria deberá canalizarse a través del Registro del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud (Calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9.ª Obligaciones de los beneficiarios.

9.1. En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, los interesados (salvo los que sean personas físicas) deberán presentar telemáticamente la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

9.2. Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del programa subvencionado dentro de esta convocatoria, y en general las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

9.3. Justificar ante la Sección de Cooperación e Innovación Cultural del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud la realización tanto del programa subvencionado como de los gastos realizados.

9.4. Los proyectos que reciban ayuda se considerarán proyectos realizados en colaboración entre la entidad solicitante y el Gobierno de Navarra. Ambas partes pueden realizar acciones para la difusión de los proyectos, que pactarán previamente. En todo caso, siempre se señalará dicha colaboración, ya sea en cualquier tipo de materiales impresos o acción de comunicación directa.

9.5. Comunicar a la Sección de Cooperación e Innovación Cultural cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto, que suponga una modificación del mismo, en el momento en que ésta se produzca, y dicha sección otorgará su conformidad siempre que la modificación no suponga, a juicio de la comisión evaluadora, una alteración sustantiva del proyecto aprobado.

9.6. Toda publicación de los proyectos subvencionados deberá especificar que han recibido la financiación del Gobierno de Navarra. Deberán utilizar el logotipo de Gobierno de Navarra para el programa, cartel, anuncios o publicidad de cualquier tipo del proyecto subvencionado. Deberán presentar en la Sección de Cooperación e Innovación Cultural los borradores de difusión previstos para recibir la autorización de inclusión adecuada del logotipo. Las instrucciones para reproducir el logotipo pueden ser consultadas en el Servicio de Proyección Institucional (Sección de Publicaciones) del Gobierno de Navarra, en el correo electrónico: publicaciones@navarra.es.

9.7. En el caso de que el evento se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención, no será obligatorio poner el logo en el material impreso (folletos, carteles). Sin embargo, en la difusión telemática, página Web y cualquier medio que permita su inclusión, se cambiará incluyendo el logo del Gobierno de Navarra en el momento en que se conceda la subvención y siguiendo las condiciones del apartado anterior.

9.8. Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del proyecto por la Sección de Cooperación e Innovación Cultural del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

9.9. Comunicar a la Sección de Cooperación e Innovación Cultural la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

9.10. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

9.11. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

9.12. La empresa o profesional deberá presentar un informe evaluador al final de la realización del proyecto. En dicho informe hará constar el grado de cumplimiento de los distintos aspectos del proyecto respecto a lo recogido en la memoria descriptiva que se presentó al inicio.

10.ª Pago, plazo y forma de justificación

10.1. Con carácter general, el abono de las ayudas se realizará previa justificación de la realización del proyecto por parte de la entidad beneficiaria, según lo establecido en el punto 10.2.

10.2. Los beneficiarios deberán presentar la documentación en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización del festival, estableciéndose un plazo límite de presentación hasta el 9 de diciembre de 2016, inclusive. Aquellos que en el momento de la concesión ya hubieran celebrado el festival, deberán presentar esta documentación en el plazo de dos meses a partir de dicha concesión. Se deberá justificar el total del gasto del proyecto subvencionado.

La documentación deberá constar de los siguientes elementos:

a) Memoria final del proyecto e informe de evaluación de las actividades realizadas en el proyecto.

b) Los elementos impresos y de publicidad.

c) Relación enumerada y detallada de los ingresos y gastos del total del proyecto. Se presentará la relación de gastos según los conceptos presupuestados en la solicitud, indicando lo siguiente: número de factura, nombre y CIF de la empresa o profesional emisora de la misma, importe de cada factura y concepto detallado del gasto y fecha de pago.

d) Los justificantes del gasto realizados para llevar a cabo el proyecto. Las facturas deberán estar emitidas conforme al Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Quedan expresamente excluidos los recibos, presupuestos y albaranes. No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, obra y/o servicio facturado.

e) Los justificantes bancarios de los pagos realizados relacionados con los gastos subvencionables del proyecto (definidos en el punto 5.1). Se considerará gasto realizado el que cuente con justificante de pago.

10.3. La falta de justificación en el plazo establecido, o en el de subsanación que al efecto se conceda, dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de los gastos y pagos no justificados.

10.4. La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto, y que cuenten con justificante de abono, aceptados una vez finalizada la actividad.

10.5. El abono se realizará previo informe favorable de la Sección de Cooperación e Innovación Cultural.

10.6. De forma excepcional, el abono de las ayudas podrá realizarse antes de la ejecución del festival o certamen en forma de anticipo hasta un 50% de la subvención concedida. Para ello, los beneficiarios deberán solicitarlo a la Sección de Cooperación e Innovación Cultural acreditando, mediante la presentación de la documentación pertinente (estado de tesorería y relación de gastos e ingresos pendientes de pago y cobro relacionado con el proyecto) de que no se dispone de fondos líquidos para hacer frente al pago de los gastos derivados de la ejecución de la actividad subvencionada.

11.ª Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

11.1. La aportación prevista en esta convocatoria será compatible con cualesquiera otras subvenciones concedidas, con el mismo objeto, por la Administración de la Comunidad Foral, otras administraciones públicas, otros entes públicos o privados, o particulares. El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

12.ª Reintegro.

12.1. En el caso de que el beneficiario no justifique adecuadamente la realización del programa, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha del reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo al artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

13.ª Infracciones y sanciones.

13.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

13.2. El procedimiento sancionador será el fijado en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

14.ª Régimen general de subvenciones.

14.1. En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

15.ª Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.

15.1. Contra la presente convocatoria y bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

ANEXO I

Modelo de solicitud.

Anexo II

Memoria descriptiva del proyecto.

ANEXO II-a

Datos económicos del proyecto.

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