BOLETÍN Nº 84 - 3 de mayo de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 12E/2016, de 8 de abril, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “para la realización de eventos, festivales y/o certámenes de Artes Escénicas y Música organizados por empresas y profesionales, que se celebren en Navarra, 2016”.

Referencia: Código expediente: 0011-1398-2016-000000.

Unidad Gestora: Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

Servicio de Acción Cultural.

Sección de Creación y Difusión Artística.

Teléfono: 848.42.46.75 - Fax: 848.42.46.24.

Dirección: Calle Navarrería, número 39. 31001 Pamplona.

Correo-Electrónico: seccion.creacion.artistica@navarra.es.

Expediente:

Tipo de expediente: Subvenciones para la realización de eventos, festivales y/o certámenes de Artes Escénicas y Música organizados por empresas y profesionales, que se celebren en Navarra, 2016.

Normas de aplicación: Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el correspondiente gasto y obrando en el expediente la conformidad de la Intervención Delegada, la Dirección General de Cultura solicita la aprobación de la convocatoria de “subvenciones para la realización de eventos, festivales y certámenes de Artes Escénicas y Música, organizados por empresas y profesionales, 2016”, sus bases reguladoras, la autorización del gasto que asciende a 60.000 euros con cargo a la partida G/A20002/4709/334103, denominada “Ayudas a eventos, festivales y certámenes de artes escénicas, música, cine y audiovisual a empresas y profesionales” del presupuesto de gastos de 2016, y la publicación de esta Orden Foral, las bases y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 199/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención para la realización de eventos, festivales y certámenes de Artes Escénicas y Música, organizados por empresas y profesionales, 2016.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria y sus anexos, que se recogen a continuación de esta Orden Foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan el crédito presupuestario siguiente.

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A20002-A2530-4709-334103: (E)Ayudas a eventos, festivales y certámenes de artes escénicas, música, cine y audiovisual a empresas y profesionales

2016

60.000,00

4. Publicar esta Orden Foral, las bases reguladoras y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta Orden Foral, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Pamplona, 8 de abril de 2016.–La Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, Ana Herrera Isasi.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA
DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS, FESTIVALES Y CERTÁMENES DE ARTES ESCÉNICAS y MÚSICA ORGANIZADOS POR EMPRESAS Y PROFESIONALES,
QUE SE CELEBREN EN NAVARRA DURANTE EL AÑO 2016

1.ª Objeto y ámbito de aplicación de las subvenciones.

1.1. La convocatoria tiene por objeto regular las ayudas para la realización de eventos, festivales y certámenes de artes escénicas y música organizados por empresas y profesionales que se celebren en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y dentro de las competencias propias del Servicio de Acción Cultural.

1.2. Se entenderá por eventos, festivales y certámenes las manifestaciones, muestras y, en general, toda celebración similar que tenga por objeto la promoción y difusión de producciones de artes escénicas y música en Navarra.

1.3. Los eventos, festivales y certámenes deberán celebrarse desde el 1 de enero hasta el 9 de noviembre de 2016, deberán tener carácter y contenido cultural y/o artístico.

1.4. Cada solicitante podrá presentar una única propuesta que contendrá un solo proyecto.

2.ª Requisitos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Los generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2.2. Ser personas físicas, comunidades de bienes, cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, sociedades mercantiles, o sociedades civiles con personalidad jurídica que no adopten formas de sociedades mercantiles.

2.3. Con independencia de su forma jurídica, en todo caso deberán venir desarrollando su actividad y tener su domicilio fiscal en la Comunidad Foral de Navarra al menos desde el 1 de enero del año 2015.

2.4. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2.5. Quedan expresamente excluidas las entidades locales, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, fundaciones y sociedades públicas participadas mayoritariamente por aquellas.

3.ª Cuantía de la subvención.

3.1. Esta subvención contará con una cuantía total de 60.000 euros con cargo al Presupuesto del Gobierno de Navarra para 2016.

3.2. La cuantía de la ayuda para cada evento/festival/certamen no podrá ser, en ningún caso, superior al 70% del presupuesto aceptado. El presupuesto aceptado será el resultado del presupuesto presentado por la entidad, minorado en las cuantías correspondientes a gastos no subvencionables, de acuerdo con lo establecido en la base 6.ª de esta convocatoria.

La cuantía de la ayuda para cada evento/festival/certamen no podrá superar los 15.000 euros.

3.3. Siempre que se cumplan los límites anteriores y aplicada, en su caso, la minoración correspondiente, la cuantía de la ayuda será la solicitada por los solicitantes, hasta que exista consignación presupuestaria.

3.4. En el caso de que las disponibilidades presupuestarias se vieran incrementadas a lo largo del ejercicio, o que se liberen cantidades inicialmente concedidas, se podrá realizar una concesión adicional a aquellos beneficiarios que, habiendo sido aprobados conforme a lo establecido en el apartado 7.3, no hubiesen obtenido subvención, por orden de puntuación obtenida. El incremento de la concesión sólo se podrá realizar si se produce antes de que finalice el plazo de justificación.

3.5. Si alguno de los beneficiarios renunciara a la ayuda, ésta se otorgaría al siguiente solicitante por orden de puntuación, siempre que éste hubiera superado el mínimo exigido.

3.6. Cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Dicho ajuste podrá comprender, en su caso, una disminución proporcional de la previsión de ingresos derivados de la actividad subvencionable.

Una vez que la solicitud reformulada merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

4.ª Proyectos subvencionables.

El proyecto del evento, festival y/o certamen presentado a esta convocatoria comprenderá los apartados recogidos en la base 8.ª (con el título y orden allí indicado) y, en cualquier caso, constará como mínimo de tres partes:

–Descripción detallada.

–Plan de difusión.

–Presupuesto económico.

En relación a la descripción: en este apartado se definirán los objetivos del evento/festival/certamen (generales y particulares) y las acciones y/o actividades que se van a desarrollar para conseguirlos. Además, se deberán indicar la composición/competencia del equipo, las fechas de realización del evento/festival/certamen, el perfil y número estimado de beneficiarios, los indicadores que permitirán evaluar el resultado que se quiere obtener, relevancia e idoneidad del evento/festival/certamen en el contexto de la difusión cultural, los aspectos innovadores y pedagógicos y la presencia o no del euskera.

En relación al plan de difusión: en este apartado se detallarán las actividades a realizar para la promoción, comunicación y publicidad del evento/festival/certamen.

En relación al presupuesto: deberá aportarse un presupuesto económico completo del evento/festival/certamen en el que sea constatable la coherencia entre los recursos económicos (ingresos y gastos), humanos (socios, voluntarios, personal contratado) y materiales (infraestructuras) de los que dispone para hacer frente a dicho evento/festival/certamen. La descripción del presupuesto se ajustará al modelo recogido en el Anexo III.

Con carácter general, el proyecto del evento/festival/certamen deberá presentarse con arreglo a las especificaciones del modelo recogido en los Anexos II y III.

5.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.

5.1. Las solicitudes de ayuda se presentarán conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo I de las presentes bases, adjuntado de forma preceptiva la documentación en él señalada, en el Registro del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud (Calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).

5.2. La documentación que se aporte junto con la solicitud deberá presentarse en papel y soporte electrónico (CD-Rom o memoria USB), de cara a facilitar su tramitación y valoración.

5.3. Junto a la solicitud (Anexo I) deberán presentarse los siguientes documentos:

a) Dependiendo de que sea profesional o empresa uno de los siguientes documentos (acompañado si no estuviera recogido en ellos, del documento que acredite ejercer la actividad profesional antes del 1 de enero de 2015):

a.1) En el caso de personas físicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica: fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte -o, en su caso, tarjeta de identidad- y del número de identificación fiscal de la persona o personas, partícipes o socios respectivamente.

a.2) En el supuesto de sociedades civiles con personalidad jurídica que no adopten formas jurídicas de sociedades mercantiles: copia del contrato de la sociedad y del código de identificación fiscal.

a.3) En el caso sociedades mercantiles: copia de la escritura de constitución o de modificación, en su caso; de los Estatutos de la inscripción en el Registro Mercantil y del código de identificación fiscal.

b) Documento que acredite ser un profesional o una empresa legalmente constituida antes del 1 de enero de 2015.

c) Memoria descriptiva del evento/festival/certamen, conforme al modelo recogido en el Anexo II (incluido el plan de difusión/comercialización).

d) Los datos económicos del evento/festival/certamen recogidos en la memoria deberán ser cumplimentados conforme al modelo del Anexo III, siendo condición imprescindible que el presupuesto presentado tenga equilibrados sus gastos e ingresos.

5.4. Los/las solicitantes que han concurrido en otras convocatorias anteriores de la Dirección General de Cultura no tendrán la obligación de presentar los documentos correspondientes a los apartados a.1, a.2, a.3 y b. del punto anterior, salvo que se haya producido alguna modificación en dichos documentos.

5.5. Los modelos de solicitud, memoria descriptiva y anexos podrán cumplimentarse y tramitarse a través de la página web de Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/

5.6. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación requerida será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

5.7. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 71 de la LRJPAC, se requerirá al/a la interesado/a a través del correo electrónico para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

5.8. En cualquier momento del proceso se podrá requerir a los solicitantes información complementaria.

6.ª Gastos subvencionables.

6.1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria. En ningún caso el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado.

Se considerarán los gastos en los que incurra la entidad relativos a:

a) Costes directos:

–Costes salariales y seguridad social del personal y artistas necesario/s para la realización de las acciones contempladas en el evento/festival/certamen, incluyendo el que presta servicios en la entidad beneficiaria y aquellos otros que pudieran contratarse para tal fin. En el primer caso se imputarán al evento/festival/certamen las partes proporcionales del tiempo efectivamente a éste.

–Gastos de dietas, alojamiento, desplazamientos, aparcamientos y peajes de dicho personal (limitado a las condiciones recogidas en el Acuerdo de Gobierno de Navarra, de 28 de noviembre de 2012 y publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 244, de 17 de diciembre de 2012).

–Gastos derivados de la contratación de medios externos, tales como alquileres de espacios escénicos y local de ensayos (máximo 3 meses), alquileres de equipos y medios materiales, honorarios del equipo artístico, escenografía, vestuario, cualquier otro material consumible y otros dirigidos a la fase de producción del evento/festival/certamen.

–Gastos de difusión y comercialización de las actividades incluidas en el proyecto del evento/festival/certamen.

–Gastos de materiales promocionales tales como folletos, carteles, fotografías, dossieres de prensa, edición de material audiovisual para su difusión en radio, televisión e Internet, etc., únicamente en las cantidades necesarias con motivo del evento.

–Gastos de los derechos de autor.

En el caso de adquisición de bienes de equipo inventariables, para la puesta en práctica del evento/festival/certamen objeto de subvención, se considerará gasto subvencionable la amortización de los mismos en la proporción que sea imputable al proyecto, atendiendo a los criterios generales de contabilidad (Decreto Foral 282/1997).

b) Costes indirectos:

Dentro de los costes indirectos, se incluyen tanto los gastos generales, imputables a varias de las actividades que desarrolla el beneficiario como los gastos fijos que sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo. Ello se aplicará conforme a lo establecido en el artículo 28.9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Los costes indirectos subvencionables para cada proyecto deberán estar incluidos en el presupuesto del mismo y no podrán exceder del 15% del coste total del proyecto del evento/festival/certamen.

6.2. Quedan excluidos de los gastos subvencionables:

a) Todos los relacionados con la adquisición, utilización y financiación de los bienes inmuebles e infraestructuras.

b) Los conceptos de gasto que no sean razonablemente necesarios para el desarrollo del evento/festival/certamen o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.

c) Impuesto sobre el valor añadido que sean recuperables o compensables por la entidad, así como otros impuestos de naturaleza similar y los impuestos personales sobre la renta.

d) Las retribuciones del personal de la entidad que supere 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

6.3. En el caso de coproducciones sólo se considera gasto subvencionable el efectivamente realizado por el beneficiario de la subvención. Se entenderá por gasto efectivamente realizado el que ejecute directamente el beneficiario de la subvención.

7.ª Órganos de tramitación y evaluación.

7.1. La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Creación, y Difusión Artística del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud en régimen de concurrencia competitiva.

7.2. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión evaluadora, nombrada por el Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que estará compuesta por:

–Presidencia: la Directora del Servicio de Acción Cultural, y en su defecto la Directora del Servicio de Bibliotecas o el Director del Servicio de Patrimonio Histórico.

–Secretaría: un/a técnico/a de la Sección de Creación y Difusión Artística, con voz pero sin voto. En su defecto un/a técnico/a del Servicio de Acción Cultural.

–Vocales: la jefa de la Sección de Creación y Difusión Artística y dos personas expertas en aspectos culturales y/o económicos.

7.3. Proceso de valoración y adjudicación.

1.º Los/las componentes de la comisión recibirán las documentaciones de los proyectos del evento/festival/certamen para su valoración.

2.º Los/as solicitantes podrán defender ante la comisión evaluadora su evento/festival/certamen, en una exposición que durará 15 minutos. Para ello, deberán solicitarlo en la casilla correspondiente del Anexo I.

3.º La comisión podrá solicitar en todo momento la comparecencia de los solicitantes con el fin de solventar dudas o confirmar aspectos del proyecto del evento/festival/certamen presentado.

4.º La comisión se reunirá, establecerá la puntuación de las solicitudes presentadas y procederá a repartir la subvención entre los proyectos que superen los criterios indicados en la base 8, por orden de puntuación obtenida, conforme a lo establecido en la base 3, apartados 2 y 3.

5.º La comisión emitirá un dictamen, que será vinculante.

7.4. La Sección de Creación y Difusión Artística, a la vista del acta firmada por la comisión evaluadora, formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.

8.ª Valoración de los proyectos del evento/festival/certamen.

8.1. Los proyectos se valorarán con un máximo de 100 puntos conforme a los siguientes criterios:

8.1.1. Calidad artística e interés del proyecto (hasta 35 puntos).

a) Calidad general del proyecto. La comisión evaluadora considerará los siguientes aspectos: resumen del proyecto, interés cultural del proyecto (objetivos, visión, calidad, innovación, especificidad ...), relevancia e idoneidad del proyecto, coherencia entre los contenidos y los objetivos del proyecto, proyección, etc. (hasta 30 puntos).

b) Composición y competencia del equipo artístico y ejecutivo (hasta 5 puntos).

8.1.2. Trayectoria, estructura y capacidad de la entidad solicitante (hasta 15 puntos).

a) Trayectoria de la entidad: años completos de actividad de la organización (hasta 4 puntos).

–Más de 15 años: 4 puntos.

–De 11 a 15 años: 3 puntos.

–De 5 a 10 años: 2 punto.

–De 1 a 4 años: 1 punto.

b) Actividad de la entidad: festivales, eventos y/o certámenes realizados durante los tres últimos años naturales (hasta 8 puntos).

Un punto por actividad realizada objeto de esta subvención, hasta un máximo de 8 puntos.

c) Número de ediciones del evento, festival o certamen ya realizadas (hasta 3 puntos):

–Más de 10 ediciones: 3 puntos.

–6 a 10 ediciones: 2 puntos.

–De 2 a 5 ediciones: 1 punto.

8.1.3. Estrategias de gestión con relación a los destinatarios del proyecto (hasta 15 puntos).

a) Acciones de marketing y comunicación (hasta 5 puntos).

b) Acciones pedagógicas que acompañan al proyecto (hasta 5 puntos).

c) Acciones para favorecer la accesibilidad de públicos con dificultades físicas o psicosociales. Se entiende por acciones aquellas que no sólo hacen referencia a las barreras arquitectónicas sino todo aquello que favorece la igualdad de acceso a los contenidos (hasta 5 puntos).

8.1.4. Viabilidad y coherencia económica del proyecto (hasta 25 puntos).

8.1.4.1. Porcentaje de la subvención solicitada sobre la totalidad del proyecto (hasta 5 puntos).

–Hasta el 55%: 5 puntos.

–Más del 55% hasta el 60%: 3 puntos.

–Más del 60% hasta el 65%: 2 puntos.

8.1.4.2. Porcentaje de financiación garantizada o confirmada sobre el total del proyecto, excluida esta subvención: recursos propios, préstamos, patrocinios, subvenciones confirmadas, etc. (hasta 10 puntos).

–Más del 41% hasta el 50%: 10 puntos.

–Más del 31% hasta el 41%: 8 puntos.

–Más del 21% hasta el 31%: 6 puntos.

–Del 11% hasta el 21%: 4 puntos.

–Menos del 11%: 2 puntos.

8.1.4.3. Coherencia en la estructura de ingresos y gastos (hasta 10 puntos).

8.1.5. Divulgación del patrimonio navarro, y/o promoción de autores navarros actuales (5 puntos).

8.1.6. Uso del euskera (5 puntos).

8.2. Para posibilitar la valoración de los proyectos, la entidad solicitante deberá cursar su solicitud (Anexo I) conforme al modelo de Memoria descriptiva que figura en el Anexo II de esta convocatoria, donde se especifican concretamente los aspectos a valorar dentro de cada criterio. La información económica se completará en el formulario de información económica Anexo III.

8.3. En aplicación de los criterios anteriores se otorgará un máximo de 100 puntos a cada proyecto, quedando inadmitidos aquellos proyectos que no obtengan un mínimo de 50 puntos. Los proyectos que no alcancen la mitad de la puntuación (22,5 puntos) en el apartado de “Calidad artística e interés del proyecto” también serán inadmitidos.

8.4. Aquellos datos que no se cumplimenten o se cumplimenten de manera inexacta o que resulten temerarios serán excluidos de la valoración.

9.ª Resolución de concesión.

9.1. La concesión de las ayudas se efectuará por Resolución del Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

9.2. Todas las resoluciones que se dicten en el procedimiento de concesión de esta subvención se notificarán mediante publicación en la página Web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/servicios. Asimismo se pondrá en conocimiento de cada solicitante a través de la dirección de correo electrónico facilitada por él/ella mismo/a en su solicitud. La resolución de la convocatoria también se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud (Calle Navarrería, 39, Pamplona).

9.3. Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer en el plazo de un mes desde su publicación recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

9.4. Cualquier comunicación relativa a la presente convocatoria deberá canalizarse a través del Registro del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud (Calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10.ª Consideración de interés social de los proyectos subvencionados a los efectos del Mecenazgo Cultural.

10.1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5.1, b) de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, los proyectos subvencionados en la presente convocatoria se considerarán de interés social a los efectos de la aplicación de los incentivos fiscales previstos en dicha Ley Foral a las donaciones, préstamos de uso o comodato y convenios de colaboración, y en la normativa del Impuesto sobre Sociedades en relación con las deducciones por gastos de publicidad derivados de contratos de patrocinio, cuando los beneficiarios cumplan los siguientes requisitos:

Ser una persona física con domicilio fiscal en Navarra que de forma habitual desarrolla actividades artísticas y cuyo importe neto de la cifra de negocios no haya superado los 200.000 euros en el año inmediatamente anterior.

A estos efectos, se consideran actividades artísticas, con arreglo a lo previsto en la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, por la que se aprueban las tarifas e instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, las siguientes:

–Las incluidas en la Sección segunda (actividades profesionales), agrupación 86, grupos 861 y 862.

–Las incluidas en la Sección tercera (actividades artísticas), agrupaciones 01, 02 y 03.

En el caso de que la solicitud de subvención hubiera sido presentada por varias personas físicas de forma conjunta, todas ellas deberán cumplir los anteriores requisitos.

10.2. Para la aplicación de los incentivos fiscales en materia de Mecenazgo Cultural, además de cumplir las obligaciones que se establecen en la base siguiente, los beneficiarios deberán:

–Detallar en la memoria final a la que se refiere la base 13 las aportaciones recibidas a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio, y evaluar su incidencia en la realización del proyecto subvencionado.

–Remitir copia de los contratos de patrocinio del proyecto subvencionado, que deberán contener la identificación de los contratantes y de los firmantes del contrato, el objeto del contrato, su plazo de duración y ejecución, así como la cantidad total que percibirá en cada anualidad el patrocinado en concepto de publicidad.

–Cumplir las obligaciones referidas a la emisión de certificaciones y envío de la correspondiente información a la Hacienda Tributaria de Navarra que se establecen en el artículo 22.2 de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales.

11.ª Obligaciones de los beneficiarios.

11.1. En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, los beneficiarios (salvo los que sean personas físicas) deberán presentar telemáticamente la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

El modelo de declaración y la documentación preceptiva se podrán consultar, cumplimentar y tramitar a través de la página web del Gobierno de Navarra.

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

11.2. Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del programa subvencionado dentro de esta convocatoria, y en general las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

11.3. Justificar ante la Sección de Creación y Difusión Artística del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud la realización tanto del programa subvencionado como de los gastos realizados.

11.4. Los proyectos que reciban ayuda se considerarán proyectos realizados en colaboración entre la entidad solicitante y el Gobierno de Navarra. Ambas partes pueden realizar acciones para la difusión de los proyectos, que pactarán previamente.

11.5. Comunicar a la Sección de Creación y Difusión Artística cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto, que suponga una modificación del mismo, en el momento en que ésta se produzca, y dicha sección otorgará su conformidad siempre que la modificación no suponga, a juicio de la comisión evaluadora, una alteración sustantiva del proyecto aprobado.

11.6. Toda publicación de los proyectos subvencionados deberá especificar que han recibido la financiación del Gobierno de Navarra. Deberán utilizar el logotipo de Gobierno de Navarra para el programa, cartel, anuncios o publicidad de cualquier tipo del proyecto subvencionado. Deberán presentar en la Sección de Creación y Difusión Artística los borradores de difusión previstos para recibir la autorización de inclusión adecuada del logotipo. Las instrucciones para reproducir el logotipo pueden ser consultadas en el Servicio de Proyección Institucional (Sección de Publicaciones) del Gobierno de Navarra, en el correo electrónico: publicaciones@navarra.es.

11.7. En el caso de que el evento se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención, no será obligatorio poner el logo en el material impreso (folletos, carteles). Sin embargo, en la difusión telemática, página Web y cualquier medio que permita su inclusión, se cambiará incluyendo el logo del Gobierno de Navarra en el momento en que se conceda la subvención y siguiendo las condiciones del apartado anterior.

11.8. Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del proyecto por la Sección de Creación y Difusión Artística del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

11.9. Comunicar a la Sección de Creación y Difusión Artística la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

11.10. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

11.11. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

11.12. La entidad facilitará información de las actividades que realice con la debida anticipación para permitir su difusión periódica en la Web y otros medios del Gobierno de Navarra.

11.13. La entidad deberá presentar un informe evaluador al final de la realización del proyecto. En dicho informe hará constar el grado de cumplimiento de los distintos aspectos del evento/festival/certamen respecto a lo recogido en la memoria descriptiva que se presentó al inicio.

12.ª Pago.

Las formas de pago podrán ser las siguientes:

12.1. Con carácter general, el abono de las ayudas se realizará, previa justificación de la realización de la actividad subvencionada tras la realización del festival, certamen o evento por parte de la entidad beneficiaria. Esta justificación podrá realizarse a la finalización del proyecto o de forma parcial tras la ejecución del 25%, 50%, 75% y 100% del presupuesto. Las justificaciones parciales o la justificación final consistirán en la presentación por parte de la entidad de la siguiente documentación:

–Relación numerada y detallada de las facturas/justificantes de todos los gastos abonados con motivo de la actividad subvencionada en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe total con desglose de base imponible, IVA y/o IRPF (teniendo en cuenta que está excluido de la subvención el impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable o compensable por el solicitante así como otros impuestos de naturaleza similar y los impuestos personales sobre la renta) y fecha de pago. Esta relación será presentada en formato Excel.

–Se aportarán asimismo las facturas/justificantes de todos los gastos realizados que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención en el mismo orden que la citada relación.

–Los pagos de gastos superiores a 100 euros se acreditarán mediante justificante de pago bancario. Los pagos de gastos inferiores a 100 euros se podrán justificar mediante facturas, o documentos de valor probatorio equivalente junto con los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado” firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto.

–Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

–Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente convocatoria, con recursos propios, recursos ajenos u otras subvenciones, deberá acreditarse en relación numerada y detallada el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

–Una breve memoria explicativa de las actividades ejecutadas.

Esta documentación se presentará vía registro en papel y formato digital, junto con la solicitud, antes de cada pago parcial o al solicitar el pago global.

El abono se realizará previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural.

12.2. Pago a cuenta.

Podrá realizarse abonos a cuenta, previa justificación de la realización de la actividad subvencionada por parte de la entidad beneficiaria. Esta justificación consistirá en la presentación por parte de la entidad de la siguiente documentación:

–Relación numerada y detallada de las facturas/justificantes de todos los gastos pendientes de pago realizados con motivo de la actividad subvencionada en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe total con desglose de base imponible, IVA y/o IRPF (teniendo en cuenta que está excluido de la subvención el impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable o compensable por la entidad así como otros impuestos de naturaleza similar y los impuestos personales sobre la renta). Esta relación será presentada en formato Excel.

–Se aportarán asimismo las facturas/justificantes de todos los gastos realizados que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

–Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente convocatoria, con recursos propios, recursos ajenos u otras subvenciones, deberá acreditarse en relación numerada y detallada el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

–Una breve memoria explicativa de las actividades ejecutadas.

Esta documentación se presentará vía registro en papel y formato digital, junto con la solicitud, antes de cada pago parcial o al solicitar el pago global.

El abono se realizará previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural.

12.3. Anticipo.

De forma excepcional, el abono de las ayudas podrá realizarse antes de la ejecución de la actividad en forma de anticipo, con el límite del 25% de la subvención concedida. Para ello, la entidad deberá solicitarlo al Servicio de Acción Cultural acreditando mediante la presentación de la documentación pertinente que no dispone de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención: Estado de Tesorería o saldo de las cuentas bancarias y una relación de gastos e ingresos pendientes de pago o cobro, correspondientes al proyecto subvencionado.

13.ª Plazo y forma de justificación.

13.1. Sea cual fuese la forma de pago elegida de las indicadas en el apartado anterior, para la liquidación de la subvención, las entidades deberán presentar la solicitud de abono y los justificantes que a continuación se indican, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de finalización del evento/festival/certamen, estableciéndose como plazo límite de presentación hasta el 9 de diciembre de 2016 (dicha fecha incluida). Aquellos proyectos que en el momento de la concesión ya hubieran realizado la actividad, deberán presentar esta documentación en el plazo de dos meses a partir de dicha concesión.

Esta documentación será presentada en papel y en formato digital, los siguientes justificantes:

–Memoria final.

–Informe de evaluación del proyecto.

–Los elementos impresos y de publicidad.

–Los justificantes del gasto realizado para llevar a cabo el evento/festival/certamen aceptado Las facturas deberán estar emitidas con posterioridad al 1 de enero de 2016 y conforme al Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Quedan expresamente excluidos los recibos, presupuestos y albaranes. No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, obra y/o servicio facturado.

–Los pagos de gastos superiores a 100 euros se acreditarán mediante justificante de pago bancario. Los pagos de gastos inferiores a 100 euros se podrán justificar mediante facturas, o documentos de valor probatorio equivalente junto con los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado” firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

–Cuentas de las actividades subvencionadas: relación de ingresos y gastos que permita comprobar que el presupuesto está equilibrado. Estas se presentarán conforme a los mismos apartados y conceptos requeridos en el Anexo III-1 para la previsión de presupuesto, pero en este caso con las cantidades ejecutadas.

–Relación numerada y detallada de las facturas/justificantes de todos los gastos abonados con motivo de la actividad subvencionada en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe total con desglose de base imponible, IVA y/o IRPF (teniendo en cuenta que está excluido de la subvención el impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable o compensable por la entidad así como otros impuestos de naturaleza similar y los impuestos personales sobre la renta). Esta relación será presentada en formato Excel.

13.2. La falta de justificación en el plazo establecido, o en el de subsanación que al efecto se conceda, dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de los gastos y pagos no justificados.

13.3. Se deberá justificar el total del gasto del proyecto subvencionado. Asimismo las justificaciones de pago deberán alcanzar el importe total del gasto del proyecto.

13.4. La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto aceptados una vez finalizada la actividad y que cuenten con justificante de pago.

14.ª Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

La aportación prevista en esta convocatoria será compatible con cualesquiera otras subvenciones concedidas, con el mismo objeto, por la Administración de la Comunidad Foral, otras administraciones públicas, otros entes públicos o privados, o particulares. No obstante, será incompatible la presentación del mismo proyecto en más de una convocatoria del Gobierno de Navarra. El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

15.ª Reintegro.

En el caso de que el beneficiario no justifique adecuadamente la realización del programa, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha del reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo al artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

16.ª Infracciones y sanciones.

16.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

16.2. El procedimiento sancionador será el fijado en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

17.ª Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

18.ª Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

ANEXO I

Modelo de solicitud.

ANEXO II

Memoria descriptiva del proyecto del evento/festival/certamen.

ANEXO III

Información económica.

Los archivos a descargar están en formato PDF.

Código del anuncio: F1604653