BOLETÍN Nº 84 - 3 de mayo de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 11E/2016, de 8 de abril, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Subvenciones a los ayuntamientos de Navarra para apoyar la programación de artes escénicas y musicales profesionales en los espacios escénicos municipales de la Comunidad Foral”.

El Servicio de Acción Cultural presenta informe en el que se propone la aprobación de la convocatoria de subvenciones a los ayuntamientos de Navarra para apoyar la programación de artes escénicas y musicales profesionales en los espacios escénicos municipales durante el año 2016, las bases reguladoras de la convocatoria, la autorización del gasto que asciende a 451.000,00 euros y la publicación de esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra, y teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto y obrando en el expediente la conformidad de la intervención Delegada.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 199/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Subvenciones a los ayuntamientos de Navarra para apoyar la programación de artes escénicas y musicales profesionales en los espacios escénicos municipales de la Comunidad Foral.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

Cod.
RCSA

EJERCICIO

IMPORTE

A20002-A2510-4609-334100: Ayudas a acciones culturales en Ayuntamientos

2016

451.000,00

4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

6. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Pamplona, 8 de abril de 2016.–La Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, Ana Herrera Isasi.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones
a los ayuntamientos de Navarra para apoyar la programación
de artes escénicas y musicales profesionales en los espacios escénicos municipales de la Comunidad Foral en el año 2016

1.ª Objeto y finalidad de las subvenciones.

1.1. Las subvenciones tienen por objeto apoyar la programación de artes escénicas y musicales de grupos profesionales en los recintos escénicos de interior de titularidad municipal de la Comunidad Foral.

1.2. Es objeto de esta convocatoria la programación de espectáculos profesionales de artes escénicas y musicales realizada desde el 6 de noviembre de 2015 hasta el 5 de noviembre de 2016, ambos inclusive.

1.3. Se considera profesional de las artes escénicas y musicales, a efectos de esta convocatoria, a aquellas empresas y profesionales cuya actividad se encuadra en los siguientes Secciones de la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, por la que se aprueban las tarifas e instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas:

–Las incluidas en la Sección primera (actividades empresariales), agrupación 96, grupos 965 y 983 y agrupación 99.

–Las incluidas en la Sección segunda (actividades profesionales), agrupación 85, grupo 853.

–Las incluidas en la Sección tercera (actividades artísticas), agrupaciones 01, 02 y 03.

2.ª Requisitos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Los generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de subvenciones.

2.2. Cumplir uno de estos dos requisitos:

a) Ser un municipio de Navarra titular de un espacio escénico perteneciente a la Asociación Red de Teatros de Navarra.

b) Ser un municipio de Navarra titular de un espacio escénico que reúna los requisitos recogidos en el Anexo II y en el Anexo III, y los acredite mediante certificado del secretario del ayuntamiento con el visto bueno del alcalde.

2.3. Además, podrán ser beneficiarios, en su caso, los organismos o entidades a través de los cuales los municipios gestionen directamente sus espacios escénicos.

2.4. Quedan expresamente excluidos los organismos o entidades gestoras de espacios escénicos que tengan partida nominativa en los presupuestos del Gobierno de Navarra en 2016.

3.ª Cuantía de la convocatoria e importe de las ayudas.

3.1. La cuantía de esta convocatoria será de 451.000 euros.

3.2. El porcentaje de subvención será como máximo el 80% de los gastos subvencionables del presupuesto aceptado.

Las ayudas se repartirán de forma proporcional y equitativa entre los beneficiarios en función de la puntuación obtenida en la baremación de las solicitudes atendiendo a los criterios establecidos en el Anexo IV. A tal efecto, para determinar la subvención correspondiente a cada municipio, se sumarán todos los puntos que obtenga en el baremo y se multiplicarán por el valor que se otorgue a cada punto. El valor de un punto se obtiene dividiendo la cuantía del gasto autorizado en la convocatoria (451.000 euros) entre el número de puntos de la totalidad de los ayuntamientos baremados.

4.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.

4.1. Las solicitudes de ayuda se presentarán, conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo I de las presentes bases, adjuntando de forma preceptiva la documentación en él señalada, en el Registro del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando se haya presentado en un registro diferente al del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, se recomienda avisar de la presentación de la documentación referida a esta convocatoria mediante un correo electrónico a la dirección difusion@navarra.es.

4.2. El modelo de solicitud y anexos podrán cumplimentarse y tramitarse a través de la página web de Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Servicios/.

4.3. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación requerida será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 71 de la LRJPAC, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

5.ª Gasto subvencionable.

5.1. Se considera gasto subvencionable únicamente, la contratación de espectáculos directamente a profesionales en artes escénicas y musicales o a través de distribuidoras de espectáculos para su programación en el espacio escénico (incluido el IVA) así como el gasto que haya de abonarse en concepto de derechos de autor (incluido el IVA). Se considera profesional de las artes escénicas y musicales, a efectos de esta convocatoria, a aquellas empresas y profesionales cuya actividad se encuadra en los siguientes Secciones de la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, por la que se aprueban las tarifas e instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas: las incluidas en la Sección primera (actividades empresariales), agrupación 96, grupos 965 y 983 y agrupación 99; las incluidas en la Sección segunda (actividades profesionales), agrupación 85, grupo 853; las incluidas en la Sección tercera (actividades artísticas), agrupaciones 01, 02 y 03.

5.2. Quedan expresamente excluidas del objeto de esta convocatoria de subvenciones:

a) Los gastos realizados por la contratación de espectáculos de grupos no profesionales.

b) Los gastos de viajes, transportes, comidas y alojamientos.

c) Cursos, talleres y conferencias que pudieran programarse como complemento de un espectáculo.

d) Las actividades en las que participan entidades artísticas y/o culturales de la localidad.

f) Los gastos de alquileres de espacios y materiales, refuerzos técnicos y/o contratación de personal de asistencia.

g) Los gastos relativos a espectáculos programados o promovidos por la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

6.ª Órganos de tramitación y evaluación.

6.1. La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Creación y Difusión Artística del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud en régimen de concurrencia competitiva.

6.2. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión nombrada por el Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana y formada por los siguientes miembros:

a) Presidenta: la Directora del Servicio de Acción Cultural, y en su defecto la Directora del Servicio de Bibliotecas o el Director del Servicio de Patrimonio Histórico.

b) Vocales: un-a técnico y la Jefa de la Sección de Creación y Difusión Artística, y en su defecto dos técnicos del Servicio de Acción Cultural.

c) Secretaria: un técnico de la Sección de Creación y Difusión Artística, y en su defecto la Jefa de la Sección de Cooperación e Innovación Cultural, con voz y voto.

Dicha comisión realizará una evaluación de las solicitudes cuyo dictamen será vinculante. La Sección de Creación y Difusión Artística, a la vista del acta firmada por la comisión evaluadora, formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.

A instancia del Servicio de Acción Cultural se podrá recabar la opinión de expertos externos con el fin de valorar las solicitudes presentadas.

7.ª Criterios de valoración del procedimiento de concurrencia competitiva.

7.1. La comisión tendrá en cuenta los criterios de valoración que se recogen en el baremo “Anexo IV-Baremo para el reparto de la subvención”. Dicho baremo se compone de tres apartados:

Apartado A: Supone el 30% de la valoración total y hace referencia al esfuerzo presupuestario de cada entidad local en el apoyo a las artes escénicas y musicales de grupos profesionales en recinto de interior.

Apartado B: Supone el 55% de la valoración total y hace referencia a la programación específica de artes escénicas y musicales de grupos profesionales, en recinto de interior, con especial atención a la danza y al sector profesional navarro.

Apartado C. Supone el 15% de la valoración total y hace referencia a otros aspectos complementarios.

8.ª Resolución de concesión.

8.1. La concesión de las ayudas se efectuará por Resolución del Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

8.2. Todas las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el procedimiento de concesión de esta subvención se realizarán en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud (calle Navarrería, 39, Pamplona), y en la página web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/.

Asimismo se pondrá en conocimiento de cada solicitante a través de la dirección de correo electrónico facilitada por él mismo en su solicitud.

Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cualquier comunicación relativa a la presente convocatoria deberá canalizarse a través del Registro del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9.ª Consideración de interés social de los proyectos o actividades subvencionados a los efectos del Mecenazgo Cultural.

9.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1, b) de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, los proyectos o actividades que resulten subvencionados en la presente convocatoria (a excepción de los gestionados directamente a través de sociedades mercantiles) se considerarán de interés social a los efectos de la aplicación de los incentivos fiscales previstos en dicha Ley Foral a las donaciones, préstamos de uso o comodato y convenios de colaboración, y en la normativa del Impuesto sobre Sociedades en relación con las deducciones por gastos de publicidad derivados de contratos de patrocinio.

9.2. Cuando el beneficiario sea una entidad local quedará eximida de la obligación de comunicar el proyecto o actividad que se establece en la normativa reguladora del mecenazgo cultural, sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado siguiente.

9.3. La aplicación de los incentivos fiscales en materia de mecenazgo cultural estará condicionada a que los beneficiarios cumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, y demás normativa de aplicación, y específicamente en relación con los proyectos o actividades subvencionados, además de cumplir las obligaciones que se establecen en la base siguiente, deberán:

–Detallar de acuerdo con lo establecido en la base 11.1 las aportaciones recibidas a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio, y evaluar su incidencia en la realización del proyecto subvencionado.

–Remitir copia de los contratos de patrocinio del proyecto subvencionado, que deberán contener la identificación de los contratantes y de los firmantes del contrato, el objeto del contrato, su plazo de duración y ejecución, así como la cantidad total que percibirá en cada anualidad el patrocinado en concepto de publicidad.

–Cumplir las obligaciones referidas a la emisión de certificaciones y envío de la correspondiente información a la Hacienda Tributaria de Navarra que se establecen en el artículo 22.2 de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales.

10.ª Obligaciones de los beneficiarios.

10.1. En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar, vía registro telemático, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

El modelo de declaración y la documentación preceptiva se podrán consultar, cumplimentar y tramitar a través de la página web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Servicios/.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

10.2. Destinar la ayuda exclusivamente a la programación de espectáculos profesionales de artes escénicas y musicales y en general las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

10.3. Justificar ante la Sección de Creación y Difusión Artística del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud los gastos de contratación de espectáculos profesionales de artes escénicas.

10.4. Mencionar en el programa, cartel, anuncios o publicidad de cualquier tipo que la actividad se ha realizado con la colaboración del Gobierno de Navarra. Esta mención se hará de acuerdo con las indicaciones de la Sección de Publicaciones del Gobierno de Navarra, correo electrónico: publicaciones@navarra.es, en función de los elementos previstos en cada caso, y se mantendrá durante todo el tiempo de difusión de la actividad.

En el caso de que el evento se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención, no será obligatorio poner el logo en el material impreso (folletos, carteles). Sin embargo, la difusión telemática, página Web y cualquier medio que permita su inclusión, se cambiará incluyendo la colaboración y el logo del Gobierno de Navarra en el momento en que se conceda la subvención.

10.5. Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del programa y de las actividades por la Sección de Creación y Difusión Artística del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

10.6. Comunicar a la Sección de Creación y Difusión Artística la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

10.7. Los datos de las actividades deberán ser introducidos en el Sistema de Información Cultural de Navarra (SICNA) por el beneficiario de la subvención de forma periódica hasta el 15 de noviembre de 2016.

11.ª Pago, plazo y forma de justificación.

11.1. El abono de las ayudas se realizará, previa justificación de la realización de las actividades por parte del beneficiario. Esta justificación podrá realizarse a la finalización de la programación o de forma parcial tras la ejecución del 25%, 50%, 75% y 100%, respectivamente. Las justificaciones parciales o la justificación final consistirán en la presentación por parte de la entidad, hasta el 15 de noviembre de 2016 incluido, de:

a) una relación numerada y detallada de las facturas de todos los gastos abonados con motivo de la actividad subvencionada en la que se incluirán:

–Número del documento contable de pago.

–Número del documento de contabilización del gasto.

–Fecha de pago.

–Grupo artístico y/o entidad contratada.

–CIF del grupo artístico y/o entidad contratada.

–Empresa de distribución de espectáculos contratada.

–CIF de la empresa de distribución de espectáculos contratada.

–Concepto / Actividad / Título del espectáculo.

–Fecha de actuación.

–Número y fecha de factura (las facturas que se presenten a las entidades locales como justificantes deberán emitirse conforme al Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación).

–Importe base, IVA y total.

Estos datos deben rellenarse utilizando el modelo del Anexo VII. Esta información se remitirá también en formato Excel, por correo electrónico, a la dirección difusion@navarra.es.

b) un certificado del secretario del ayuntamiento con el visto bueno del alcalde (Anexo IX) o, en su defecto, certificado del secretario de la entidad, con el visto bueno del gerente o presidente de la entidad, que certifique:

a. Que la programación objeto de subvención se ajusta a la previsión remitida para realizar el baremo de concesión, conforme al modelo del anexo VI.

b. Que los datos de cada actividad programada se han incluido en el Sistema de Información Cultural de Navarra (SICNA).

c. Que certifique la veracidad de los datos incluidos en el anexo VII.

c) Los elementos impresos y de publicidad.

En caso de haber recibido aportaciones a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio, deberán detallarse y evaluar su incidencia en la realización del proyecto subvencionado. Asimismo, deberá remitirse copia de los contratos de patrocinio tal y como se establece en la base 9.3.

El abono se realizará previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural.

11.2. Se deberá justificar el total del gasto aceptado para el programa que ha sido objeto de subvención.

11.3. En el caso de que la programación realizada por el solicitante no se ajuste a la previsión de programación remitida a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana para el baremo de concesión, es decir, que la programación realizada obtenga menos puntuación en el anexo VI que la puntuación obtenida por la previsión de programación en el anexo V, se calculará la ayuda definitiva correspondiente a la nueva puntuación.

11.4. En el caso de que el solicitante no justifique adecuadamente los gastos derivados de la contratación de los espectáculos de profesionales en artes escénicas que componen la programación escénica para 2016, se aplicará el porcentaje de la ayuda a los gastos debidamente justificados.

12.ª Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

Los Ayuntamientos podrán presentarse indistintamente a cualquiera de las convocatorias del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud. No obstante, será incompatible la presentación de un mismo proyecto/programa en más de una convocatoria de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

De acuerdo con lo establecido el artículo 16.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, cuando se trate de subvenciones compatibles concedidas para la realización de una misma actividad por el beneficiario, el importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

13.ª Reintegro.

En el caso de que el beneficiario no justifique adecuadamente la realización de la programación escénica, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha del reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo al artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

14.ª Infracciones y sanciones.

14.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

14.2. El procedimiento sancionador será el fijado en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

15.ª Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

16.ª Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra los actos dictados en aplicación de las presentes bases podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ÍNDICE DE ANEXOS

Anexo I.–Modelo de solicitud.

Anexo II.–Requisitos de los espacios escénicos.

Anexo III.–Requisitos necesarios para la concurrencia a la convocatoria de subvenciones para aquellos ayuntamientos que no pertenezcan a la Asociación Red de Teatros de Navarra.

Anexo IV.–Baremo para el reparto de la subvención.

Anexo V.–Ficha de baremación para el reparto de la subvención.

Anexo VI.–Ficha de justificación de la programación definitiva.

Anexo VII.–Tabla de justificación de gasto subvencionable.

Anexo VIII.–Modelo de certificado / Solicitud de la subvención.

Anexo IX: Modelo de certificado / Justificación de la subvención.

ANEXO I

Modelo de solicitud

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ANEXO II

Requisitos de los espacios escénicos

1.º Requisitos del espacio escénico:

a) Aforo igual o superior a las 140 butacas.

b) Un escenario o caja escénica con las siguientes medidas mínimas:

b.1) Anchura: 7 metros. Fondo: 5 metros. Altura: 4,5 metros para los espacios construidos y en funcionamiento antes del 1 de enero de 2007.

b.2) Anchura: 8 metros. Fondo: 6 metros. Altura: 4,5 metros para los espacios construidos a partir del 1 de enero de 2007.

c) En relación con el trust:

c.1) En los espacios de construcción posterior al 1 de enero de 2007, la existencia en el techo de la caja escénica, con una distribución proporcionada, de un trust o soporte metálico que sea capaz de ofrecer sostén a los elementos propios de una producción, como son las escenografías, los telares y los aparatos de iluminación y sonido, entre otros. El trust debe estar construido mediante varas independientes, unas electrificadas y otras no, y no mediante armazón que obligue a descender toda la estructura a la vez. Además, debe disponer de una vara exterior al escenario, sobre el patio de butacas, y electrificada, para poder ofrecer iluminación frontal al espectáculo.

c.2) En los espacios construidos antes del 1 de enero de 2007, el espacio escénico debe disponer de trust, o soporte metálico o pantalla de iluminación. El espacio escénico debe disponer de vara exterior al escenario, sobre el patio de butacas, y electrificada, para poder ofrecer iluminación frontal al espectáculo.

d) Un acceso de carga y descarga que sea:

d.1) Para los espacios construidos y en funcionamiento antes del 1 de enero de 2007, lo más cercano posible al escenario, siempre y cuando la instalación disponga de ascensor o montacargas si el recinto escénico no está a pie de calle.

d.2) Que sea directo al escenario y tenga como mínimo 2,15 metros de ancho por 2,15 metros de alto en los espacios construidos a partir del 1 de enero de 2007.

e) Un suelo de escenario de madera, pintada de negro, de grosor suficiente para que admita anclajes clavados.

f) El día de la función, la presencia de un vestido escénico que conforme una cámara negra suficiente para aforar el espacio escénico, que incluya telón de foro, patas (de tela o bastidores de madera negra) y bambalinas.

2.º Características de infraestructura técnica:

a) En cuanto a iluminación:

a.1) Una distribución proporcionada de envíos de potencia por toda la sala que permita su reunión en un punto cercano al escenario donde esté la acometida eléctrica.

a.2) Envío de señal DMX 512 entre la cabina y el escenario.

a.3) Acometida de corriente para, al menos, 40 kilowatios de potencia.

b) En cuanto a sonido:

b.1) Un patch de sonido entre cabina y escenario de 8 canales y 2 retornos cuyo cableado sea fijo, no esté a la vista y no pueda entrar en contacto con ningún miembro del público.

b.2) Dos micrófonos con pie.

c) En cuanto a los lugares de trabajo:

c.1) Un punto de control o cabina (que puede ser un compartimento estanco o una zona específica del espacio escénico con vistas al escenario al que no pueda acceder ni pueda cruzarlo el público), que sea el lugar de trabajo del personal técnico del espectáculo y estar destinado al control del aparataje de iluminación y audiovisuales comunicado con el escenario. También debe tener el control de la luz de sala.

c.2) La existencia en el espacio escénico de una escalera de trabajo de doble hoja, conforme a la norma, con la altura proporcionada a la altura de la caja escénica.

d) Garantía de disponer el elenco artístico contratado de una dotación técnica de luz y sonido suficiente el día de la representación para un espectáculo estándar de teatro, danza o música. La dotación podrá ser contratada para el evento o ser propiedad del recinto escénico.

ANEXO III

Requisitos necesarios para la concurrencia a la convocatoria
de subvenciones para apoyar la programación en artes escénicas,
para aquellos ayuntamientos que no pertenezcan
a la Asociación Red de Teatros de Navarra

A) Disponer de un espacio escénico adecuado a los requisitos establecidos en el Anexo II.

B) Disponer, para el espacio escénico, de personal profesional en gestión cultural.

C) Disponer de un servicio de asistencia técnica a la sala, que puede ser mediante personal propio o mediante una empresa especializada.

D) Garantizar el compromiso de cobro de entrada mínima para todos los espectáculos de artes escénicas programados bajo esta subvención.

ANEXO IV

Baremo para el reparto de la subvención

La puntuación obtenida será la base para el reparto de la subvención que otorgará el Departamento de Cultura, Deporte y Juventud a los municipios solicitantes. Los datos contenidos en este baremo harán referencia al periodo comprendido entre el 6 de noviembre de 2015 y el 5 de noviembre de 2016, ambos inclusive.

El baremo se compone de tres apartados:

Apartado A: Supone el 30% y hace referencia al esfuerzo presupuestario de cada entidad local en el apoyo a las artes escénicas de grupos profesionales en recinto escénico de interior desde el 6 de noviembre de 2015 al 5 de noviembre de 2016, ambos inclusive.

Apartado B: Supone el 55% y hace referencia a la previsión de programación específica de artes escénicas de grupos profesionales, en recinto escénico de interior, con especial atención al sector profesional navarro y a la danza desde el 6 de noviembre de 2015 al 5 de noviembre de 2016, ambos inclusive.

Apartado C: Supone el 15% y hace referencia a otros aspectos complementarios.

–Apartado A. Esfuerzo presupuestario de cada entidad local en el apoyo a las artes escénicas de grupos profesionales en recinto de interior desde el 6 de noviembre de 2015 al 5 de noviembre de 2016, ambos inclusive.

1.–En relación al esfuerzo presupuestario municipal.

Presupuesto previsto para artes escénicas en recinto de interior del espacio solicitante, medido en gasto de cachés de los espectáculos profesionales (IVA incluido) + gastos en concepto de derechos de autor (IVA incluido), desde el 6 de noviembre de 2015 hasta el 5 de noviembre de 2016, ambos inclusive. No se contempla la utilización de decimales en este apartado. Hasta un máximo de 30 puntos.

–Municipios hasta 5.000 habitantes:

  • 4 puntos por cada 6.000 euros hasta los primeros 60.000 euros.

–Municipios de entre 5.001 y 10.000 habitantes:

  • 3 puntos por cada 6.000 euros hasta los primeros 60.000 euros.
  • 2 puntos por cada 10.000 euros a partir de los 60.001 euros

–Municipios a partir de 10.001 habitantes:

  • 3 puntos por cada 6.000 euros hasta los primeros 60.000 euros.
  • 1 punto por cada 10.000 euros a partir de los 60.001 euros.

A efectos de datos referidos al padrón municipal, se considerarán los datos oficiales actualizados que suministra el Instituto Navarro de Estadística.

Apartado B: Supone el 55% y hace referencia a la previsión de programación específica de artes escénicas de grupos profesionales, en recinto escénico de interior, con especial atención al sector profesional navarro y a la danza desde el 6 de noviembre de 2015 al 5 de noviembre de 2016, ambos inclusive.

B.1. En relación con el apoyo a los profesionales en artes escénicas domiciliados en la Comunidad Foral. Se excluyen las programaciones de grupos realizadas “a taquilla”. Hasta un máximo de 25 puntos:

B.1.A. Grupos de teatro y música:

–2 puntos por cada espectáculo, con independencia del número de funciones realizadas, en los municipios con población menor o igual a 5.000 habitantes.

–1,5 puntos por cada espectáculo, con independencia del número de funciones realizadas, en los municipios con población a partir de 5.001 habitantes.

–0,5 puntos extra por cada espectáculo en euskera.

B.1.B. Grupos de danza:

–2,5 puntos por cada espectáculo, con independencia del número de funciones realizadas, en los municipios con población menor o igual a 5.000 habitantes.

–2 puntos por cada espectáculo, con independencia del número de funciones realizadas, en los municipios con población a partir de 5.001 habitantes.

B.2. En relación con la contratación de profesionales en artes escénicas no domiciliados en la Comunidad Foral. Se excluyen las programaciones “a taquilla”. Hasta 18 puntos:

B.2.A. Grupos de teatro y música:

–1,5 puntos por cada espectáculo, con independencia del número de funciones realizadas, en los municipios con población menor o igual a 5.000 habitantes.

–1 puntos por cada espectáculo, con independencia del número de funciones realizadas, en los municipios con población a partir de 5.001 habitantes.

–0,5 puntos extra por cada espectáculo en euskera.

B.2.B. Grupos de danza:

–2 puntos por cada espectáculo, con independencia del número de funciones realizadas, en los municipios con población menor o igual a 5.000 habitantes.

–1,5 puntos por cada espectáculo, con independencia del número de funciones realizadas, en los municipios con población a partir de 5.001 habitantes.

B.3. En relación con el fomento de las artes escénicas mediante distintas fórmulas de contratación (taquilla o fijo + taquilla). Hasta 7 puntos:

B.3.A. Municipios que cedan su espacio escénico para que grupos profesionales de música y teatro realicen actuación “a taquilla” o mediante un acuerdo de un mínimo fijo + taquilla:

–1 punto por cada grupo.

–0,5 puntos extra por cada espectáculo en euskera.

B.3.B. Municipios que cedan su espacio escénico para que grupos profesionales de danza realicen actuación “a taquilla” o mediante un acuerdo de un mínimo fijo + taquilla:

–1,5 puntos por cada grupo.

B.4. En relación con distintas formas de trabajo y promoción de la programación. Hasta 5 puntos:

B.4.A. Creación de ciclos y festivales de artes escénicas dentro de la programación del espacio escénico: 1 punto por cada ciclo o festival.

B.4.B. Participación en programas compartidos con otras localidades en los recintos escénicos beneficiarios de esta subvención o trabajo de colaboración con otras entidades locales para negociar cachés y condiciones de contratación de forma conjunta: 1 punto por cada acción.

–Apartado C. Supone el 15% y hace referencia a otros aspectos complementarios.

C.1. En relación con el compromiso de la formación permanente de los técnicos de Cultura:

–1 punto por cada 10 horas de formación en temas relacionados con la gestión cultural a realizar por los técnicos de Cultura responsables del espacio escénico. Hasta un máximo de 3 puntos.

–Ferias y congresos: 1 punto por asistencia a cada feria o congreso. Hasta un máximo de 2 puntos.

C.2. Por la existencia de un sistema de venta de entradas por Internet: 2 puntos.

C.3. En relación con la sensibilidad hacia las personas con discapacidad y colectivos con riesgo de exclusión social.

–1 punto por la inexistencia de barreras para el acceso de personas con discapacidad física y la existencia de un número de plazas acondicionadas cuyo mínimo sea el equivalente al 2% del aforo del recinto.

–1 punto por la existencia de un sistema de audición amplificada para las personas que tienen discapacidad auditiva y visual, sistemas de descripción auditiva de la acción escénica, programas en braille o similares.

–1 punto por la existencia de programas o acciones de atención a colectivos en riesgo de exclusión social o a personas con discapacidad.

C.4. En relación con el apoyo a los grupos y compañías locales.

–1 punto por disponer el espacio escénico de un taller de teatro o grupo de teatro, música o danza estable que vaya a estrenar un espectáculo nuevo en el período de la convocatoria. Hasta un máximo de 3 puntos.

C.5. En relación con el apoyo a minorías y colectivos de protección especial.

–1 punto por la contratación o cesión del espacio escénico a grupos de colectivos minoritarios que realicen espectáculos de teatro, música o danza que fomenten la integración de dichos colectivos en la sociedad. Hasta un máximo de 2 puntos.

ANEXO V

Ficha de baremación

(A cumplimentar y enviar junto con el anexo I Solicitud)

Descargar ficha de baremación.

ANEXO VI

Ficha de justificación de la programación definitiva

(A entregar hasta el 15 de noviembre de 2016, inclusive)

Descargar ficha de justificación de la programación definitiva.

ANEXO VII

Tabla de justificación del esfuerzo presupuestario municipal
y del gasto subvencionable

(A entregar hasta el 15 de noviembre de 2016 incluido)

Descargar tabla de justificación del esfuerzo presupuestario municipal y del gasto subvencionable.

ANEXO VIII

Modelo de certificado / Solicitud de subvención

(Para todos los solicitantes)

Descargar modelo de certificado / Solicitud de subvención.

ANEXO IX

Modelo de certificado / Justificación subvención

Descargar modelo de certificado / Justificación subvención.

Los archivos a descargar están en formato PDF.

Código del anuncio: F1604610