BOLETÍN Nº 84 - 3 de mayo de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

RESOLUCIÓN 387E/2016, de 4 de abril, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Proyecto de Reparcelación del Área de Reparto I del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Erripagaña, promovida por la Junta de Compensación del AR-1 de dicho Plan.

Mediante Resolución 208E/2015, de 13 de mayo, del Director General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda, se aprobó inicialmente la Modificación del Proyecto de Reparcelación del Área de Reparto I del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Erripagaña (antes Ripagaina), promovido por la Junta de Compensación del AR-1 de dicho Plan, que afecta a varias parcelas en cuanto a su urbanización interior, en términos municipales de Pamplona, Burlada, Egüés y Huarte.

Dicha resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 109, de 8 de junio de 2015, y en prensa, el 12 de junio de 2015, quedando sometido el expediente, por el plazo de veinte días, a los trámites simultáneos de información pública y audiencia de los ayuntamientos afectados.

Durante el plazo habilitado al efecto se han presentado dos escritos de alegaciones:

–Alegación 1. Ayuntamiento de Burlada, 15-06-2015 (número 348765).

–Alegación 2. Ayuntamiento de Pamplona, 03-07-2015 (número 392479).

El expediente tiene por finalidad la atribución de cargas de urbanización a parcelas privadas cuyos espacios interiores o contiguos de uso público están pendientes de urbanización, con el objeto de trasladar la obligación de ejecutar dicha urbanización de la Junta de Compensación a los titulares de las parcelas. Existen tres tipos de espacios:

−Espacios de titularidad privada y uso público en superficie, en el interior de las parcelas edificables destinadas a usos residenciales. Afecta a las parcelas A-2.1, B-1.1, B-3.1, B-4.1.1, B-5.2, B-6.1.1, B-6.1.2, B-6.5, B-7.1.3, B-7.1.4, B-7.3, B-7.4, G-1.1, G-2.1, G-2.2, H-2.1.a, H-2.1.b, H-2.2, H-2.3.1, H-2.3.2, H-2.3.3, H-2.4, H-3.1, H-3.3 y H-3.5, actualmente pendientes de edificación.

−Espacios de titularidad pública en superficie y posible titularidad privada en subsuelo, donde el PSIS de Erripagaña permite la extensión del sótano de las parcelas residenciales privadas para ampliación de sus garajes. Es el caso de los espacios contiguos a las parcelas H-2.3.2, H-2.4 y B-6.5.

−Espacio de titularidad pública contiguo a la parcela B-5.2. Franja de terreno al norte de finca, perteneciente a la parcela EL.3, no destinada a edificación en subsuelo, ni elevada.

Corresponde la tramitación y aprobación de la modificación del Proyecto de Reparcelación presentada al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por aplicación del artículo 43.1.d) de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por tratarse de un instrumento de ejecución de un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

Examinado el expediente por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con el artículo 151 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y en virtud de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 137/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1.º Admitir a trámite y resolver las alegaciones presentadas en los términos señalados en el Informe de Alegaciones que obra en el expediente.

2.º Aprobar definitivamente la Modificación del Proyecto de Reparcelación del Área de Reparto I del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Erripagaña (antes Ripagaina), promovido por la Junta de Compensación del AR-1 de dicho Plan, que afecta a varias parcelas en cuanto a su urbanización interior o “tapa de garaje”, en los términos municipales de Pamplona, Burlada, Egüés y Huarte.

3.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra y notificarla a los Ayuntamientos de Pamplona, Burlada, Egüés y Huarte, a la promotora del expediente, a los propietarios y titulares de derechos sobre las parcelas, a los Registros de la Propiedad de Pamplona número 7 y de Aoiz número 1, a los alegantes y al Servicio de Vivienda, a los efectos oportunos.

4.º Trasladar a los alegantes el Informe de respuesta a sus respectivas alegaciones junto con la notificación de la presente Resolución.

5.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o, en su caso, notificación de la presente Resolución.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 4 de abril de 2016.–La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Eva García Balaguer.

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