BOLETÍN Nº 80 - 27 de abril de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 18E/2016, de 11 de abril, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de la “subvención para organización de actividades artísticas y culturales en entidades locales de Navarra de forma conjunta 2016”.

El Servicio de Acción Cultural presenta informe en el que se propone la aprobación de la convocatoria de “Subvenciones para la organización de actividades artísticas y culturales en entidades locales de Navarra de forma conjunta 2016”, las bases reguladoras de la convocatoria, la autorización del gasto que asciende a 90.000,00 euros y la publicación de esta Orden Foral con las bases y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra, y teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto y obrando en el expediente la conformidad de la Intervención Delegada.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 199/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención “Convocatoria de subvenciones para organización de actividades artísticas y culturales en entidades locales de Navarra de forma conjunta 2016”.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen junto a esta Orden Foral.

3. El importe de las subvenciones se financiarán con cargo a la partida A-20002-A2510-4609-334100, denominada “Ayudas a acciones culturales en ayuntamientos” del presupuesto de gastos de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana para el año 2016 por un importe máximo de 90.000,00 euros.

4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente Orden Foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Pamplona, 11 de abril de 2016.–La Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, Ana Herrera Isasi.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE “SUBVENCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES ARTÍSTICAS Y CULTURALES EN entidades locales
DE NAVARRA DE FORMA CONJUNTA, 2016”

1.ª Objeto y finalidad de las subvenciones.

1.1. Las subvenciones tienen como objeto apoyar la organización de programas de actividades artísticas y culturales de las entidades locales de Navarra. Las actividades recogidas en los programas deberán ser organizadas de forma conjunta o mancomunada, con el fin de rentabilizar los programas propuestos.

1.1.1. Por actividades realizadas de forma conjunta se entiende la unión de varias entidades locales para realizar un programa artístico cuya actividad se distribuye/ reparte entre dichas entidades locales en función de la participación de las entidades locales en dicho programa.

1.1.2. Por actividades realizadas de forma mancomunada se entiende la organización de un programa artístico y cultural entre varias entidades locales que se repite de forma idéntica entre las entidades locales participantes quienes, a su vez comparten los gastos.

1.2. Se entiende por actividades artísticas y culturales, a los efectos de esta convocatoria, las actividades artísticas y culturales (teatro, música, danza, exposiciones y otras análogas), organizadas por las entidades locales de Navarra, tal como se recoge en el punto 1.1 de las presentes bases.

1.3. Dichas actividades deberán realizarse desde el 1 de enero al 1 de diciembre de 2016.

1.4. Cada entidad local podrá participar como máximo en dos programas conjuntos o mancomunados.

2.ª Requisitos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Los generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de subvenciones.

2.2. Las entidades locales integrantes de un mismo programa deberán presentarse a la convocatoria figurando una como organizadora y el resto como participantes. Deberán hacer constar los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad local así como el porcentaje de subvención a aplicar por cada uno de ellos.

2.3. El municipio que presente el proyecto como organizador deberá contar con un técnico en gestión cultural funcionario o contratado laboral, en cuyo caso, la contratación mínima debe ser de media jornada, o mediante la contratación de servicios culturales con una empresa.

2.4. Podrán ser beneficiarios, en su caso, los organismos o entidades a través de los cuales las entidades locales gestionen directamente sus actividades culturales.

3.ª Cuantía de la convocatoria e importe de las ayudas.

3.1. Esta convocatoria contará con una cuantía total de 90.000 euros.

3.2. La cuantía de las ayudas será, como máximo, del 80% del presupuesto aceptado, que será el resultado del presupuesto presentado por la entidad local organizadora minorado en las cuantías correspondientes a gastos no subvencionables, de acuerdo con lo establecido en el punto 5.2 de esta convocatoria. Dicha cuantía se repartirá de forma directamente proporcional y equitativa entre los beneficiarios en función de la puntuación obtenida en la baremación de las solicitudes. A tal efecto, para determinar la subvención correspondiente a cada proyecto, se sumarán todos los puntos que obtenga en el baremo y se multiplicarán por el valor que se otorgue a cada punto. El valor de un punto se obtiene dividiendo la cuantía del gasto autorizado en la convocatoria (90.000,00 euros) entre el número de puntos de la totalidad de los proyectos baremados.

4.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.

4.1. Las solicitudes de ayuda se presentarán, conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo I de las presentes bases, adjuntando de forma preceptiva la documentación en él señalada, en el Registro del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se recomienda avisar mediante un correo electrónico a la dirección cooperacion.innovacion@navarra.es de la Sección de Cooperación e Innovación Cultural de la presentación de la documentación referida a esta convocatoria cuando se haya presentado en un registro diferente al del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

4.2. Los modelos de solicitud, memoria descriptiva y anexos podrán cumplimentarse y tramitarse a través de la página web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Servicios/.

4.3. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación requerida será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 71 de la LRJPAC, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

5.ª Gastos subvencionables.

5.1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, a tales efectos serán subvencionables:

a) Los gastos por la contratación de espectáculos de grupos profesionales y de grupos amateur.

b) Los gastos generados por la programación y contratación de exposiciones.

c) Los gastos generados por entidades de gestión de derechos de autor.

d) Los gastos derivados de la ejecución de las actividades programadas.

e) Los gastos de difusión de las actividades programadas.

5.2. Quedan excluidos del objeto de esta convocatoria de subvenciones:

a) Los gastos de viajes, comidas, dietas y alojamientos.

b) Cursos, talleres, conferencias, premios.

c) Las actividades culturales que las entidades locales puedan organizar o apoyar con motivo de las fiestas locales o patronales.

d) Las actividades relacionadas con las festividades navideñas.

e) Las actividades en las que participan entidades artísticas y/o culturales de las localidades mancomunadas.

6.ª Órganos de tramitación y evaluación.

6.1. La Sección de Cooperación e Innovación Cultural será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas.

6.2. La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Cooperación e Innovación Cultural del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud en régimen de concurrencia competitiva.

6.3. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión nombrada por el Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana y formada por los siguientes miembros:

a) Presidenta: la Directora del Servicio de Acción Cultural, y en su defecto la Directora del Servicio de Bibliotecas.

b) Vocales: un técnico superior del Servicio de Acción Cultural y la Jefa de la Sección de Cooperación e Innovación Cultural y en su defecto la Jefa de la Sección de Creación y Difusión Cultural.

c) Secretaria: un técnico superior del Servicio de Acción Cultural con voz y sin voto.

Dicha comisión realizará una evaluación de las solicitudes cuyo dictamen será vinculante. La Sección de Cooperación e Innovación Cultural, a la vista del acta firmada por la comisión evaluadora, formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.

A instancias del Servicio de Acción Cultural se podrá recabar la opinión de expertos externos con el fin de valorar las solicitudes presentadas.

7.ª Criterios de valoración del procedimiento de concurrencia competitiva (100 puntos).

7.1. En la valoración de las solicitudes presentadas y en la determinación de la cuantía de la ayuda, la comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) El interés y la calidad de las actividades programadas, 50 puntos.

INTERÉS

OBJETIVOS QUE PLANTEA EL PROGRAMA

HASTA 4 PUNTOS

Calidad

Actividades que integran el programa

hasta 10 puntos

Calidad

Entidades artísticas que participan en el programa

hasta 10 puntos

Calidad

Número de actividades que integran el programa

hasta 10 puntos

Calidad

Actividades complementarias para creación de público,

incorporación de nuevos públicos

hasta 10 puntos

Calidad

Actividades complementarias para promoción del programa

hasta 4 puntos

Calidad

Coherencia del proyecto con el público al que se dirige

hasta 2 puntos

Quedan excluidos los programas que no alcancen los 25 puntos en este apartado.

b) Su aportación al desarrollo de las actividades artísticas y culturales en el ámbito local, 20 puntos.

N.º de las entidades locales implicadas

hasta 8 puntos

Grado de implicación de las entidades locales participantes

hasta 8 puntos

Innovación o relevancia que el proyecto supone en relación a la actividad cultural ordinaria de las localidades

hasta 4 puntos

c) Adecuación del presupuesto al proyecto, 25 puntos.

Porcentaje de subvención solicitado sobre la totalidad del proyecto

hasta 10 puntos

Porcentaje de la financiación garantizada

hasta 10 puntos

Plan específico de comunicación para la promoción y difusión del proyecto medido en gastos/inversiones correspondientes a promoción y publicidad

hasta 2,5 puntos

Coherencia de las partidas económicas asignadas al proyecto

hasta 2,5 puntos

d) Programación de actividades en euskera, 5 puntos.

–0.5 puntos por cada actividad hasta un máximo de 5 puntos.

7.2. La comisión podrá solicitar una aclaración de la información aportada, así como la comparecencia del solicitante para mejor fundamentar su decisión.

8.ª Resolución de concesión.

8.1. La concesión de las ayudas se efectuará por Resolución del Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

8.2. Todas las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el procedimiento de concesión de esta subvención se realizarán en la página Web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/.

Asimismo se pondrá en conocimiento de cada solicitante a través de la dirección de correo electrónico facilitada por él mismo en su solicitud.

La resolución de la convocatoria también se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud (calle Navarrería, 39, Pamplona).

8.3. Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

8.4. Cualquier comunicación relativa a la presente convocatoria deberá canalizarse a través del Registro del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9.ª Consideración de interés social de los proyectos o actividades subvencionados a los efectos del Mecenazgo Cultural.

9.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1, b) de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, los proyectos o actividades que resulten subvencionados en la presente convocatoria (a excepción de los gestionados directamente a través de sociedades mercantiles) se considerarán de interés social a los efectos de la aplicación de los incentivos fiscales previstos en dicha Ley Foral a las donaciones, préstamos de uso o comodato y convenios de colaboración, y en la normativa del Impuesto sobre Sociedades en relación con las deducciones por gastos de publicidad derivados de contratos de patrocinio.

9.2. Cuando el beneficiario sea una entidad local quedará eximida de la obligación de comunicar el proyecto o actividad que se establece en la normativa reguladora del mecenazgo cultural, sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado siguiente.

9.3. La aplicación de los incentivos fiscales en materia de mecenazgo cultural estará condicionada a que los beneficiarios cumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, y demás normativa de aplicación, y específicamente en relación con los proyectos o actividades subvencionados, además de cumplir las obligaciones que se establecen en la base siguiente, deberán:

–Detallar de acuerdo con lo establecido en la base 11.1 las aportaciones recibidas a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio, y evaluar su incidencia en la realización del proyecto subvencionado.

–Remitir copia de los contratos de patrocinio del proyecto subvencionado, que deberán contener la identificación de los contratantes y de los firmantes del contrato, el objeto del contrato, su plazo de duración y ejecución, así como la cantidad total que percibirá en cada anualidad el patrocinado en concepto de publicidad.

–Cumplir las obligaciones referidas a la emisión de certificaciones y envío de la correspondiente información a la Hacienda Tributaria de Navarra que se establecen en el artículo 22.2 de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales.

10.ª Obligaciones de los beneficiarios.

10.1. En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar, vía registro telemático, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

El modelo de declaración y la documentación preceptiva se podrán consultar, cumplimentar y tramitar a través de la página web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Servicios/.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

10.2. Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del programa subvencionado dentro de esta convocatoria, y en general las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

10.3. Justificar ante la Sección de Cooperación e Innovación Cultural del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud la realización tanto del programa subvencionado como de los gastos realizados.

10.4. Comunicar a la Sección de Cooperación e Innovación Cultural cualquier eventualidad en el desarrollo del programa, que suponga una modificación del mismo, en el momento en que ésta se produzca. Cualquier modificación del programa subvencionado deberá contar con la conformidad previa del Servicio de Acción Cultural, que se otorgará de oficio siempre que la modificación no suponga, a juicio de la comisión evaluadora, una alteración sustantiva del programa aprobado.

10.5. Mencionar en el programa, cartel, anuncios o publicidad de cualquier tipo que la actividad se ha realizado con la colaboración del Gobierno de Navarra. Esta mención se hará de acuerdo con las indicaciones del Servicio de Publicaciones del Gobierno de Navarra, correo electrónico: publicaciones@navarra.es, en función de los elementos previstos en cada caso, y se mantendrá durante todo el tiempo de difusión de la actividad.

10.6. Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del programa y de las actividades por la Sección de Cooperación e Innovación Cultural del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

10.7. Comunicar a la Sección de Cooperación e Innovación Cultural la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

11.ª Pago, plazo y forma de justificación.

11.1. El abono de las ayudas se realizará, previa justificación de la realización de la actividad por parte del beneficiario. La justificación consistirá en la presentación por parte de la entidad de la relación de gastos e ingresos asociados al proyecto subvencionado desde el inicio del proyecto. El plazo finalizará el 9 de diciembre de 2016 inclusive.

La documentación a entregar para la justificación final consistirá en:

a) Una hoja de datos de cada actividad del programa que ha recibido ayuda, según el modelo que se adjunta como Anexo IV.

b) Las fichas de actividad (Anexo VI) cumplimentado todos los campos.

–Actividad contratada.

–Grupo artístico y/o entidad contratada.

–Número del documento contable del gasto.

–Número del documento de contabilización del pago.

–Fecha del documento de contabilización del pago.

–Número y fecha de factura (las facturas que se presenten a las entidades locales como justificantes deberán emitirse conforme al Decreto Foral 23/2013, de10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación).

–Cantidad (I.V.A. incluido).

c) Certificado del secretario con el visto bueno del alcalde (Anexo III), o, en su defecto, certificado del secretario de la entidad, con el visto bueno del gerente o presidente de la entidad que certifique la veracidad de los datos que figuran en las fichas de actividad.

d) En caso de haber recibido aportaciones a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio, deberán detallarse y evaluar su incidencia en la realización del proyecto subvencionado. Asimismo, deberá remitirse copia de los contratos de patrocinio tal y como se establece en la base 9.3.

El abono se realizará previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural.

11.2. Se deberá justificar el total del gasto del programa que ha sido objeto de subvención.

11.3. Cuando la justificación del gasto efectivamente realizado sea inferior al presupuesto que dio lugar a la concesión, la cuantía de la concesión se ajustará a los gastos realmente efectuados en proporción a la disminución que ha tenido lugar.

12.ª Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

Las entidades locales podrán presentarse indistintamente a cualquiera de las convocatorias del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud. No obstante, será incompatible la presentación de un mismo proyecto/programa en más de una convocatoria de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

De acuerdo con lo establecido el artículo 16.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, cuando se trate de subvenciones compatibles concedidas para la realización de una misma actividad por el beneficiario, el importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

13.ª Reintegro.

En el caso de que el beneficiario no justifique adecuadamente la realización del programa subvencionado, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha del reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo al artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

14.ª Infracciones y sanciones.

14.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

14.2. El procedimiento sancionador será el fijado en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

15.ª Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

16.ª Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra los actos dictados en aplicación de las presentes bases podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO I

Modelo de solicitud.

ANEXO II

Tabla de actividades a programar.

ANEXO III

Modelo de certificado.

ANEXO IV

Organización de actividades artísticas y culturales en entidades locales de Navarra de forma conjunta 2016. Datos de la actividad.

ANEXO V

Modelo de resúmen del proyecto

Objetivos del proyecto:

–En el caso de que lo tengan, las actividades complementarias realizadas para creación o incorporación de público y de promoción del proyecto y/o plan de comunicación.

–Definición de las características del público al que se dirige el proyecto.

–Explicación de qué manera participa cada entidad local, tanto en la gestión/ejecución como en lo que respecta a la cantidad económica o proporción que va a asumir en el proyecto.

–Descripción de cuál es la relevancia o innovación que el proyecto supone en relación a la actividad cultural ordinaria de las localidades implicadas.

–Porcentaje de la subvención solicitada sobre la totalidad del presupuesto del proyecto.

–Porcentaje de la financiación garantizada o confirmada del proyecto (recursos propios, otras subvenciones...).

–Desglose en conceptos del presupuesto que supone el programa en el que esté incluida la cantidad dedicada a promoción y publicidad.

ANEXO VI

Tabla de justificación de gastos.

Los archivos a descargar están en formato PDF.

Código del anuncio: F1604421