BOLETÍN Nº 80 - 27 de abril de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 17E/2016, de 11 de abril, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de subvención a las entidades locales de Navarra para la realización de las actividades culturales que integran el programa de Arte y Cultura 2016.

Referencia:

Código expediente: 0011-1291-2016-000000.

Unidad Gestora:

Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

Servicio de Acción Cultural.

Sección de Cooperación e Innovación Cultural.

Teléfono: 848.42.46.90.

Dirección: Calle Navarrería, 39 - 31001 Pamplona.

Correo-electrónico: cooperacion.innovacion@navarra.es.

El Servicio de Acción Cultural presenta informe en el que se propone la aprobación de la convocatoria de subvenciones a las entidades locales de Navarra para la realización de actividades culturales que integran el programa “Arte y Cultura”, las bases reguladoras de la convocatoria, la autorización del gasto que asciende a 285.000,00 euros, y la publicación de esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra, y teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto y obrando en el expediente la conformidad de la intervención Delegada.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 199/2015, de 9 de septiembre, por la que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura Deporte y Juventud.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención “Subvención a las entidades locales de Navarra para la realización de las actividades culturales que integran el programa Arte y Cultura 2016”.

2. El importe de las subvenciones se financiará con cargo a la partida A20002-A2510-4609-334100, denominada “Ayudas a acciones culturales en Ayuntamientos” del presupuesto de gastos de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana para el año 2016 por un importe máximo de 285.000,00 euros.

3. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente Orden Foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Pamplona, 11 de abril de 2016.–La Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, Ana Herrera Isasi.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA
DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ARTÍSTICAS
Y CULTURALES QUE INTEGRAN EL PROGRAMA
“ARTE Y CULTURA 2016”

1.ª Objeto y finalidad de las subvenciones.

1.1. El objeto de la convocatoria es regular las ayudas para fomentar las actividades artísticas y culturales en las entidades locales navarras. Dichas actividades deberán pertenecer a cualquier de las descritas en el punto 1.2. y realizarse desde el 6 de noviembre de 2015 al 7 de noviembre de 2016 ambos inclusive.

1.2. Se entiende por actividades artísticas y culturales, a los efectos de esta convocatoria, espectáculos y exposiciones relacionados con las actividades llevadas a cabo habitualmente desde el Servicio de Acción Cultural del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud en los siguientes sectores: música, lírica, teatro, danza, cine y audiovisuales, y los gastos derivados de la ejecución y difusión de las actividades.

2.ª Requisitos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Los generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de subvenciones.

2.2. Tratarse de entidades locales con una población de hasta 40.000 habitantes:

2.2.a. Entidades locales con una población de entre 1.000 y hasta 40.000 habitantes.

2.2.b. Entidades locales con menos de 1.000 habitantes que presenten actividades culturales con otras entidades locales que en su conjunto alcancen una población superior a 1.000 habitantes. Una entidad local deberá figurar como organizadora y el resto como participantes. Deberán hacer constar los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad local así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.

2.3. Podrán ser beneficiarios, en su caso, los organismos o entidades a través de los cuales las entidades locales gestionen directamente sus actividades culturales.

3.ª Cuantía de la convocatoria e importe de las ayudas.

3.1. Esta convocatoria contará con una cuantía total de 285.000 euros.

3.2. Se establece una cuantía básica de la subvención en función del número de habitantes de la entidad de acuerdo al Anexo IV (datos oficiales de población de los municipios de Navarra al 1-1-2015 conforme al Instituto de Estadística de Navarra).

3.3. Una vez analizadas las solicitudes y calculadas las ayudas de acuerdo con el apartado anterior, en el caso de que la dotación económica de la convocatoria no se hubiera agotado, se repartirá entre las entidades cuyas solicitudes hayan alcanzado o superado los 7 puntos conforme a los criterios establecidos en el apartado 7 de las bases que regulan esta convocatoria. Este reparto se realizará aplicando este criterio: se sumarán las puntuaciones de todas las entidades locales que alcancen o superen los 7 puntos y el remanente se dividirá entre esta puntuación para calcular el valor de cada punto. La cantidad que le corresponda a cada localidad será el resultado de multiplicar el valor del punto por la puntuación obtenida.

3.4. Las ayudas serán, como máximo, del 40% del presupuesto aceptado.

4.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.

4.1. Las solicitudes de ayuda se presentarán, conforme al modelo de solicitud recogido en el anexo I de las presentes bases, adjuntando de forma preceptiva la documentación en ellos señalada, en el Registro del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se recomienda avisar mediante un correo electrónico a la dirección cooperacion.innovacion@navarra.es de la Sección de Cooperación e Innovación Cultural de la presentación de la documentación referida a esta convocatoria cuando se haya presentado en un registro diferente al del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

4.2. Los modelos de solicitud y anexos podrán cumplimentarse y tramitarse a través de la página web de Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Servicios/.

4.3. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación requerida será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 71 de la LRJPAC, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

5.ª Gastos subvencionables.

5.1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actividades subvencionadas, a tales efectos serán subvencionables:

a) Los gastos por la contratación de espectáculos de grupos profesionales y de grupos amateur.

b) Los gastos generados por la programación y contratación de exposiciones.

c) Los gastos generados por entidades de gestión de derechos de autor.

d) Los gastos derivados de la ejecución de las actividades programadas.

e) Los gastos de difusión de las actividades programadas.

5.2. Quedan expresamente excluidos del objeto de esta convocatoria de subvenciones:

a) Los gastos de viajes, comidas, dietas y alojamientos.

b) Cursos, talleres, conferencias, premios y el pago a jurados de concursos.

c) Las actividades culturales que la entidades locales puedan organizar o apoyar con motivo de las fiestas locales o patronales.

d) Las actividades relacionadas con las festividades navideñas.

e) Las actividades en las que participan entidades artísticas y/o culturales de la localidad.

f) El alquiler de espacios escénicos o locales donde se realicen las actividades culturales.

g) Los gastos de actividades en las que los Ayuntamientos subvencionen a otras entidades.

h) Los gastos generados derivados de programas artísticos organizados por el Gobierno de Navarra.

6.ª Órganos de tramitación y evaluación.

6.1. La Sección de Cooperación e Innovación Cultural será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas.

6.2. La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Cooperación e Innovación Cultural del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud en régimen de concurrencia competitiva.

6.3. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión nombrada por el Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana y formada por los siguientes miembros:

a) Presidenta: la Directora del Servicio de Acción Cultural, y en su defecto la Directora del Servicio de Bibliotecas.

b) Vocales: un técnico superior del Servicio de Acción Cultural y la Jefa de la Sección de Cooperación e Innovación Cultural y en su defecto la Jefa de la Sección de Creación y Difusión Cultural.

c) Secretaria: un técnico superior del Servicio de Acción Cultural con voz y sin voto.

Dicha comisión realizará una evaluación de las solicitudes cuyo dictamen será vinculante. La Sección de Cooperación e Innovación Cultural, a la vista del acta firmada por la comisión evaluadora, formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.

A instancia del Servicio de Acción Cultural se podrá recabar la opinión de expertos externos con el fin de valorar las solicitudes presentadas.

7.ª Criterios de valoración del procedimiento de concurrencia competitiva (10 puntos).

7.1. En la valoración de las solicitudes presentadas y en la determinación de la cuantía de la ayuda, la comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Programación de actividades (máximo 6 puntos).

a.1) Número de actividades por disciplinas (música, lírica, teatro, danza, cine, audiovisuales y exposiciones) (máximo 2 puntos).

Actividades entre 1 y 3 disciplinas: 1 punto.

Actividades entre 4 y 7 disciplinas: 2 puntos.

a.2) Número de actividades (máximo 3 puntos).

4 a 9 actividades: 0,5 puntos.

10 a 16 actividades: 1 punto.

17 a 24 actividades: 2 puntos.

Más de 24 actividades: 3 puntos.

a.3) Actividades programadas en euskera (máximo 1 punto).

4 a 9 actividades: 0,25 puntos.

10 a 16 actividades: 0,50 puntos.

17 a 24 actividades: 0,75 puntos.

Más de 24 actividades: 1 punto.

b) Esfuerzo presupuestario en relación a la población (máximo 2 puntos). Se entiende como esfuerzo presupuestario, la relación entre el presupuesto aceptado en la presente convocatoria de Arte y Cultura, 2016 dividido por el número de habitantes de la localidad.

De 0, a 2,00 euros: 0,25 puntos.

De 2,01 a 4 euros: 0,50 puntos.

De 4,01 a 6 euros: 0,75 puntos.

De 6,01 a 8 euros: 1,00 puntos.

De 8,01 a 10 euros: 1,25 puntos.

De 10,01 a 12.00 euros: 1,50 puntos.

De 12,01 a 14,00 euros: 1,75 puntos.

Más de 14 euros: 2,00 puntos.

c) Existencia de un técnico en gestión cultural en el municipio o concejo, funcionario o contratado, o contratación de los servicios culturales a través de una empresa. También en entidades locales menores de 1000 habitantes que mancomunadas alcancen esta población y presenten actividades culturales de forma conjunta (máximo 2 puntos).

–1 punto, funcionario o contratado asimilado a Nivel A y Nivel B o la contratación de servicios a una empresa privada.

–0,5 puntos, funcionario o contratado asimilado a Nivel C.

–1 punto, jornada completa.

–0,5 puntos, jornada parcial.

8.ª Resolución de concesión.

8.1. La concesión de las ayudas se efectuará por Resolución del Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

8.2. Todas las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el procedimiento de concesión de esta subvención se realizarán en la página Web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/.

Asimismo se pondrá en conocimiento de cada solicitante a través de la dirección de correo electrónico facilitada por él mismo en su solicitud.

La resolución de la convocatoria también se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud (Calle Navarrería, 39, Pamplona).

8.3. Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

8.4. Cualquier comunicación relativa a la presente convocatoria deberá canalizarse a través del Registro del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9.ª Consideración de interés social de los proyectos o actividades subvencionados a los efectos de Mecenazgo Cultural.

9.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1, b) de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, los proyectos o actividades que resulten subvencionados en la presente convocatoria (a excepción de los gestionados directamente a través de sociedades mercantiles) se considerarán de interés social a los efectos de la aplicación de los incentivos fiscales previstos en dicha Ley Foral a las donaciones, préstamos de uso o comodato y convenios de colaboración, y en la normativa del Impuesto sobre Sociedades en relación con las deducciones por gastos de publicidad derivados de contratos de patrocinio.

9.2. Cuando el beneficiario sea una entidad local quedará eximida de la obligación de comunicar el proyecto o actividad que se establece en la normativa reguladora del mecenazgo cultural, sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado siguiente.

9.3. La aplicación de los incentivos fiscales en materia de mecenazgo cultural estará condicionada a que los beneficiarios cumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, y demás normativa de aplicación, y específicamente en relación con los proyectos o actividades subvencionados, además de cumplir las obligaciones que se establecen en la base siguiente, deberán:

–Detallar de acuerdo con lo establecido en la base 11.1 las aportaciones recibidas a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio, y evaluar su incidencia en la realización del proyecto subvencionado.

–Remitir copia de los contratos de patrocinio del proyecto subvencionado, que deberán contener la identificación de los contratantes y de los firmantes del contrato, el objeto del contrato, su plazo de duración y ejecución, así como la cantidad total que percibirá en cada anualidad el patrocinado en concepto de publicidad.

–Cumplir las obligaciones referidas a la emisión de certificaciones y envío de la correspondiente información a la Hacienda Tributaria de Navarra que se establecen en el artículo 22.2 de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales.

10.ª Obligaciones de los beneficiarios.

10.1. En el plazo de un mes, a contar desde la notificación por correo electrónico de la concesión de la subvención, deberán presentar, vía registro telemático, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

El modelo de declaración y la documentación preceptiva se podrán consultar, cumplimentar y tramitar a través de la página web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Servicios/.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

10.2. Destinar la ayuda exclusivamente a la realización de las actividades subvencionadas dentro de esta convocatoria, y en general las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

10.3. Justificar ante la Sección de Cooperación e Innovación Cultural la realización tanto de las actividades subvencionadas como de los gastos realizados.

10.4. Comunicar a la Sección de Cooperación e Innovación Cultural cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades, que suponga una modificación de las mismas en el momento en que esta se produzca. Cualquier modificación de las actividades subvencionadas deberá contar con la conformidad previa del Servicio de Acción Cultural, que se otorgará de oficio siempre que la modificación no suponga, a juicio de la comisión evaluadora, una alteración sustantiva de las actividades subvencionadas.

10.5. Mencionar en el programa, cartel, anuncios o publicidad de cualquier tipo que las actividad se ha realizado con la colaboración del Gobierno de Navarra. Esta mención se hará de acuerdo con las indicaciones del Servicio de Publicaciones del Gobierno de Navarra, correo electrónico: publicaciones@navarra.es en función de los elementos previstos en cada caso, y se mantendrá durante todo el tiempo de difusión de la actividad.

10.6. Admitir en todo momento la verificación de la ejecución de las actividades por la Sección de Cooperación e Innovación Cultural del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

10.7. Comunicar a la Sección de Cooperación e Innovación Cultural la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

11.ª Pago, plazo y forma de justificación.

11.1. El importe de las ayudas concedidas se abonará previo informe del Servicio de Acción Cultural en un único pago y estará condicionado a la presentación hasta el 16 de noviembre de 2016 de la siguiente documentación:

a) Una hoja de datos del programa que ha recibido ayuda, según el modelo que se adjunta como Anexo V. (quedan excluidos los ayuntamientos que tienen la obligación de introducir los datos en el SICNA).

b) Tabla de justificación de gastos (Anexo VI) cumplimentando todos los campos.

–Actividad.

–Grupo artístico y/o entidad contratada.

–Obra.

–Número del documento de contabilización del gasto.

–Número del documento contable de pago.

–Fecha del documento contable de pago.

–Número de factura (las facturas que se presenten a las entidades locales como justificantes deberán emitirse conforme al Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación).

–Fecha de la factura.

–Cantidad (I.V.A. incluido).

c) Certificado del secretario, con el visto bueno del alcalde (Anexo III), o en su defecto, certificado del secretario de la entidad, con el visto bueno del gerente o presidente de la entidad que certifique la veracidad de los datos que figuran en la información facilitada por la entidad.

d) En caso de haber recibido aportaciones a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio, deberán detallarse y evaluar su incidencia en la realización del proyecto subvencionado. Así mismo, deberá remitirse copia de los contratos de patrocinio tal y como se establece en la base 9.3.

11.2. Se deberá justificar el total del gasto del presupuesto subvencionado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de subvenciones. Si la justificación de gasto no alcanza el presupuesto subvencionado la ayuda se verá reducida proporcionalmente.

12.ª Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

Las entidades locales podrán presentarse indistintamente a cualquiera de las convocatorias del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud. No obstante, será incompatible la presentación de un mismo proyecto/programa en más de una convocatoria del Gobierno de Navarra. De acuerdo con lo establecido el artículo 16.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, cuando se trate de subvenciones compatibles concedidas para la realización de una misma actividad por el beneficiario, el importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

13.ª Reintegro.

En el caso de que el beneficiario no justifique adecuadamente la realización del programa aceptado, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha del reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo al artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

14.ª Infracciones y sanciones.

14.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

14.2. El procedimiento sancionador será el fijado en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

15.ª Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

16.ª Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra los actos dictados en aplicación de las presentes bases podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO I

Modelo de solicitud.

ANEXO II

Tabla de actividades a programar.

ANEXO III

Modelo de certificado.

ANEXO IV

a) Entidades locales simples entre 1.000 y 1.999 vecinos: 1.690 euros.

(Por un gasto en actividades culturales por importe de 4.225 euros).

b) Entidades locales simples entre 2.000 y 2.999 vecinos: 1.885 euros.

(Por un gasto en actividades culturales por importe de 4.712 euros).

c) Entidades locales simples entre 3.000 y 3.999 vecinos: 2.080 euros.

(Por un gasto en actividades culturales por importe de 5.200 euros).

d) Entidades locales simples entre 4.000 y 4.999 vecinos: 2.470 euros.

(Por un gasto en actividades culturales por importe de 6.175 euros).

e) Entidades locales simples entre 5.000 y 7.999 vecinos: 3.380 euros.

(Por un gasto en actividades culturales por importe de 8.450 euros).

f) Entidades locales simples entre 8.000 y 9.999 vecinos: 4.030 euros.

(Por un gasto en actividades culturales por importe de 10.075 euros).

g) Entidades locales simples entre 10.000 y 14.999 vecinos: 4.940 euros.

(Por un gasto en actividades culturales por importe de 12.350 euros).

h) Entidades locales simples entre 15.000 y 24.999 vecinos: 5.525 euros.

(Por un gasto en actividades culturales por importe de 13.812 euros).

i) Entidades locales simples entre 25.000 y 40.000 vecinos: 10.335 euros.

(Por un gasto en actividades culturales por importe de 25.837 euros).

A las entidades locales con una población inferior a 1000 habitantes, se les incluirán en el tramo correspondiente una vez sumadas las poblaciones de las localidades que participen en el proyecto conjunto.

ANEXO V

Datos de las actividades que integran el programa Arte y Cultura 2016.

ANEXO VI

Tabla de justificación de gastos.

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