BOLETÍN Nº 80 - 27 de abril de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 13E/2016, de 8 de abril, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención a entidades culturales para la realización de “Proyectos de difusión de cultura popular tradicional”.

El Servicio de Acción Cultural presenta informe en el que solicita la aprobación de la convocatoria de subvenciones a las entidades culturales para la realización de proyectos de difusión de cultura popular tradicional”, la aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria, la autorización del gasto que asciende a 67.000,00 euros, y la publicación de esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra, y teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto y obrando en el expediente la conformidad de la intervención Delegada.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 199/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención a entidades culturales para la realización de proyectos de difusión de cultura popular tradicional.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

COD. RCSA

EJERCICIO

IMPORTE

A20002-A2530-4809-334100: Ayudas a entidades culturales para difusión de cultura popular tradicional

2016

4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

6. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Pamplona, 8 de abril de 2016.–La Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, Ana Herrera Isasi.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA
DE SUBVENCIONES A ENTIDADES CULTURALES
PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE DIFUSIÓN
DE CULTURA POPULAR TRADICIONAL 2016

1.ª Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las subvenciones.

1.1. La convocatoria tiene por objeto regular las ayudas a entidades culturales para la realización de proyectos culturales que se desarrollen entre el 1 de enero y el 9 de noviembre de 2016, ambos inclusive, que tengan como objetivo el fomento y la difusión de las expresiones del acervo cultural tradicional de la comunidad Foral Navarra entendiendo por ello, aquellas manifestaciones que se enmarcan dentro de la tradición y el folklore navarro en el ámbito de la Acción Cultural. A los efectos de este programa se entiende por actividades de fomento y difusión los espectáculos, exposiciones, festivales, jornadas, conferencias y otras análogas que difundan y exalten la cultura popular tradicional de Navarra.

1.2. Quedarán excluidas las actividades relacionadas con fiestas patronales, carnavales, fiestas locales, procesiones u otro tipo de manifestaciones de carácter religioso.

1.3. La finalidad de la convocatoria es contribuir a intensificar la acción cultural relacionada con la cultura tradicional Navarra para una mejor comprensión y divulgación de la misma, ayudando a las entidades en la realización de proyectos que se consideren de particular interés y cumplan con el objeto señalado en el apartado anterior.

1.4. Cada entidad podrá presentar un solo proyecto.

1.5. No serán subvencionables las programaciones anuales de la entidad.

2.ª Requisitos de los beneficiarios.

2.1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser una entidad cultural sin ánimo de lucro.

b) Ser una entidad legalmente constituida antes del 1 de enero de 2015.

c) Tener domicilio social y fiscal en Navarra.

2.2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2.3. Quedan expresamente excluidas las entidades locales, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, fundaciones y sociedades públicas así participadas mayoritariamente por entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra así como aquellas entidades que tengan partida nominativa en los presupuestos del Gobierno de Navarra 2016. También quedan excluidos los Titulares de museos y colecciones museográficas permanentes inscritas en el Registro de Museos y colecciones Museográficas Permanentes de Navarra, incluidos aquellos reconocidos con carácter transitorio.

3.ª Cuantía de la convocatoria e importe de las ayudas.

3.1. Esta convocatoria contará con una cuantía total de 67.000 euros con cargo al presupuesto del Gobierno de Navarra para 2016.

3.2. La cuantía de la ayuda para cada proyecto no podrá ser, en ningún caso, superior al 70 % del presupuesto aceptado. El presupuesto aceptado será el resultado del presupuesto presentado por la entidad, minorado en las cuantías correspondientes a gastos no subvencionables, de acuerdo con lo establecido en la base 6.º, punto 6.2 de esta convocatoria.

Por otra parte, la cuantía de la ayuda para cada entidad solicitante no podrá exceder del 15% (10.050 euros) del presupuesto total asignado a esta convocatoria.

3.3. En el caso de que las disponibilidades presupuestarias se vieran incrementadas a lo largo del ejercicio, o que se liberen cantidades inicialmente concedidas, se podrá realizar una concesión adicional a aquellos proyectos que habiendo sido aprobados conforme a lo establecido en el punto 8.º no hubiesen obtenido subvención, por orden de puntuación obtenida. El incremento de la concesión sólo se podrá realizar si se produce antes de que finalice el plazo de justificación.

3.4. Si alguno de los beneficiarios renunciara a la ayuda, ésta se otorgaría al siguiente solicitante por orden de puntuación, siempre que éste hubiera superado el mínimo exigido.

3.5. Cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Dicho ajuste podrá comprender, en su caso, una disminución proporcional de la previsión de ingresos derivados de la actividad subvencionable.

Una vez que la solicitud reformulada merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

4.ª Proyectos Subvencionables.

4.1. Se entiende por proyecto al conjunto de actividades que desarrolla una entidad para alcanzar un determinado objetivo en un tiempo determinado y con un presupuesto establecido.

4.2. El proyecto constará de cuatro partes:

–Título.

–Descripción detallada del proyecto.

–Plan de difusión.

–Presupuesto económico.

En relación a la descripción: en este apartado se hará una descripción del proyecto, se definirán los objetivos del proyecto y las acciones que se van a desarrollar para conseguirlos.

Además, se deberán indicar las fechas de realización del proyecto, el perfil y número estimado de beneficiarios, los indicadores que permitirán evaluar el resultado que se quiere obtener, relevancia e idoneidad del proyecto en el contexto de la cultura popular tradicional, coherencia entre los contenidos y objetivos del proyecto, los aspectos innovadores y pedagógicos y la presencia o no del euskera.

En relación al plan de difusión: en este apartado se detallarán las actividades a realizar para la promoción, comunicación y publicidad del proyecto.

En relación al presupuesto: deberá aportarse un presupuesto económico completo del proyecto en el que sea constatable la coherencia entre los recursos económicos (ingresos y gastos), humanos (socios, voluntarios, personal contratado) y materiales (infraestructuras) de los que dispone la entidad para hacer frente a dicho proyecto.

El proyecto deberá presentarse con arreglo al modelo recogido en el Anexo II y Anexo III.

5.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.

5.1. Las solicitudes de ayuda se presentarán conforme a los modelos de solicitud recogidos en el Anexo I de las presentes bases, adjuntando de forma preceptiva la documentación en él señalada, en el Registro del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).

5.2. La documentación que se aporte junto con la solicitud, deberá presentarse en papel y en soporte electrónico (CD Rom o memoria USB) de cara a facilitar su tramitación y valoración.

5.3. Junto a la solicitud (Anexo I) deberán presentarse los siguientes documentos:

a) Estatutos de la entidad.

b) Documento que acredite ser una entidad legalmente constituida.

c) Documento que acredite tener el domicilio social y fiscal en Navarra.

d) Memoria descriptiva del proyecto, conforme al modelo recogido en el Anexo II. Los datos económicos del proyecto deberán cumplimentarse en el Anexo III, siendo condición imprescindible que el presupuesto presentado tenga equilibrados sus gastos e ingresos.

5.4. Las entidades culturales que hayan concurrido a otras convocatorias del Gobierno de Navarra no tendrán obligación de presentar los documentos correspondientes a los apartados a, b y c del punto anterior, si hubiesen sido exigidas en dichas convocatorias, salvo que se hubiera producido alguna modificación en esos documentos.

5.5. Los modelos de solicitud, memoria descriptiva y anexos podrán cumplimentarse y tramitarse a través de la página web de Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/servicios.

5.6. El plazo de presentación de solicitudes y documentación requerida será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

5.7. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 71 de la LRJPAC, se requerirá al interesado/a a través del correo electrónico que éste haya proporcionado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

5.8. En cualquier momento del proceso se podrá requerir a los solicitantes información complementaria.

6.ª Gastos subvencionables.

6.1. Se consideran gastos subvencionables a los efectos previstos en esta convocatoria aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria. En ningún caso el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado.

Se considerarán los gastos en los que incurra la entidad en el desarrollo del proyecto relativos a:

a) Costes directos.

–Cachés de grupos culturales, de compañías artísticas, de artistas, conferenciantes que tengan que ver con la realización de las acciones del proyecto.

–Gastos generados por entidades de gestión de derechos de autor.

–Los gastos derivados de la ejecución de las acciones del proyecto presentado.

–Costes salariales y seguridad social del personal necesario para la realización de las acciones contempladas en el proyecto, incluyendo el que presta servicios en la entidad beneficiaria y aquellos otros que pudieran contratarse para tal fin. En el primer caso se imputarán al proyecto las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado a éste.

–Gastos de difusión y comercialización de las actividades incluidas en el proyecto.

–Gastos derivados de la contratación de medios externos, tales como alquileres de espacios, equipos y medios materiales y otros dirigidos a la realización de las acciones del proyecto.

–Viajes en la Comunidad Foral de Navarra y fuera de la demarcación de la Comunidad Foral de Navarra, si están vinculados al objeto de la convocatoria.

–Gastos de alojamiento, dietas y desplazamientos del personal necesario para la realización de las acciones contempladas en el proyecto, incluyendo el que presta servicios en la entidad beneficiaria y aquellos otros que pudieran contratarse para tal fin así como el transporte de la escenografía, atrezzo, vestuario, instrumentos, y/o elementos técnicos necesarios para realizar la actividad, con los siguientes máximos:

–Alojamiento y dietas: gastos limitados a las condiciones recogidas en el Acuerdo de Gobierno de Navarra, de 28 de noviembre de 2012 y publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 244, de 17 de diciembre de 2012.

–Transporte: en caso de utilizar automóvil, cero coma treinta (0,30) euros por km, más gastos de autopista (peajes) y parking. En caso de utilizar furgoneta u otro vehículo para carga, cero coma cuarenta (0,40) euros por km, más gastos de autopista (peaje) y parking. Para calcular la cantidad de kilómetros, se tomará como punto de partida la sede social o el establecimiento de la persona física o jurídica.

–Cuando el vehículo sea alquilado, coste del alquiler.

–En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se subvencionará como máximo el billete ordinario en clase turista.

En el caso de adquisición de bienes de equipo inventariables, para la puesta en práctica del proyecto objeto de subvención, se considerará gasto subvencionable la amortización de los mismos en la proporción que sea imputable al proyecto, atendiendo a los criterios generales de contabilidad. (Decreto Foral 282/1997).

La contratación de personas vinculadas a la entidad solicitante para la ejecución total o parcial del proyecto estará sometida a las siguientes condiciones:

–La contratación deberá realizarse de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

–La contratación deberá contar con la autorización de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

b) Costes indirectos.

Dentro de los costes indirectos se incluyen tanto los gastos generales, imputables a varias de las actividades que desarrolla el beneficiario como los gastos fijos que sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que el proyecto subvencionado se lleve a cabo.

Los costes indirectos subvencionables para cada proyecto deberán estar incluidos en el presupuesto del mismo y no podrán exceder del 10% del coste total del proyecto.

6.2. Quedan excluidos de los gastos subvencionables:

–Comidas populares.

–Ediciones de publicaciones o material de soporte electrónico.

–Mantenimiento de páginas web y redes sociales.

–Programas de Investigación y estudio.

–Actividades de carácter deportivo o escolar.

–Festivales y certámenes de cinematografía que se celebren en la Comunidad Foral en el año 2016.

–Todos los relacionados con la adquisición, utilización y financiación de los bienes inmuebles e infraestructuras, salvo lo establecido en el punto 6.1 para la adquisición de bienes de equipo inventariables para la puesta en práctica del proyecto objeto de subvención.

–Los conceptos de gasto que no sean razonablemente necesarios para el desarrollo del proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.

–Impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable por la entidad así como otros impuestos de naturaleza similar.

–Las retribuciones del personal de la entidad que supere 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

7.ª Órganos de tramitación y evaluación.

7.1. La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Cooperación e Innovación Cultural del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud en régimen de concurrencia competitiva.

7.2. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión evaluadora nombrada por el Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana y formada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La Directora del Servicio de Acción Cultural, y en su defecto el Director/a del Servicio de Bibliotecas o el de Patrimonio Histórico.

b) Secretaría: Un técnico/a de la Sección de Cooperación e Innovación Cultural y en su defecto un técnico/a de la Sección de Creación y Difusión Artística, con voz y sin voto.

c) Vocalía: La Jefa de la Sección de Cooperación e Innovación Cultural y en su defecto la Jefa de la Sección de Creación y Difusión Artística, un/a técnico/a de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana y dos personas expertas en aspectos culturales y/o económicos.

7.3. Proceso de valoración y adjudicación.

1.ª Fase.–La Sección de Cooperación e Innovación del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud examinará la documentación relativa a los requisitos para ser admitido en la convocatoria. En caso de no adjuntar la documentación exigida, se procederá a lo indicado en el punto 5.7 para su subsanación.

2.ª Fase.–Los miembros de la comisión evaluadora recibirán los proyectos admitidos para su valoración.

3.ª Fase.–Las entidades solicitantes podrán defender ante la comisión evaluadora sus proyectos, en una exposición que durará un máximo de 15 minutos. Todas las entidades solicitantes tendrán la opción de defender su proyecto ante la comisión si así lo solicitaran. Para ello, deberá señalarse en el Anexo I en la casilla correspondiente. Asimismo, durante todo el proceso de valoración, la comisión podrá solicitar la comparecencia de las entidades con el fin de solventar dudas o confirmar aspectos del proyecto presentado a la convocatoria.

4.ª Fase.–La comisión se reunirá, establecerá la puntuación de las solicitudes presentadas y procederá a repartir la subvención entre los proyectos que superen los requisitos indicados en el apartado 8, por orden de puntuación obtenida, conforme a lo establecido en la base 3, apartados 2 y 3.

5.ª Fase.–La comisión emitirá un dictamen, que será vinculante.

7.4. La Sección de Cooperación e Innovación Cultural, a la vista del acta firmada por la comisión evaluadora, formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.

8.ª Valoración de los proyectos.

Los proyectos se valorarán conforme a los siguientes criterios:

8.1. Trayectoria y actividad de la entidad solicitante (hasta 10 puntos):

a) Trayectoria de la entidad: Años completos de actividad de la organización. (Hasta 2 puntos).

Más de 10 años: 2 puntos.

De 1 a 10 años: 1 punto.

b) Actividad de la entidad: Número de actividades relevantes y acreditadas durante los tres últimos años naturales. (Hasta 8 puntos).

Un punto por actividad realizada (exposición, espectáculo, conferencias, ciclo de conferencias/charla...) hasta un máximo de 8 puntos. (En el caso de que la actividad sea un ciclo de conferencias o charlas, el ciclo deberá constar de al menos 5 sesiones; si el número de conferencias/charlas es menor se adjudicará la puntuación proporcionalmente).

8.2. Calidad artística e interés del proyecto. (Hasta 65 puntos).

8.2.1. Composición y competencia del equipo (hasta 5 puntos).

8.2.2. Proyecto (hasta 45 puntos).

a) Calidad general del proyecto (hasta 30 puntos).

–Título del proyecto.

–Descripción del proyecto.

–Objetivos del proyecto.

–Acciones que se van a desarrollar para conseguirlos.

–Fechas de realización del proyecto.

–Perfil y número estimado de beneficiarios.

–Indicadores que permitirán evaluar el resultado que se quiere obtener, relevancia e idoneidad del proyecto en el contexto de la cultura tradicional y en el territorio, coherencia entre los contenidos y los objetivos del proyecto, interés cultural del proyecto.

b) Presencia del euskera en el contenido del proyecto y/o en su divulgación y promoción (hasta 8 puntos).

c) Difusión del proyecto: Plan de Comunicación y Publicidad (hasta 7 puntos).

8.2.3. Estrategias de gestión con relación a los destinatarios del proyecto (hasta 15 puntos).

a) Acciones pedagógicas que acompañan al proyecto (hasta 5 puntos).

b) Acciones para favorecer la accesibilidad de públicos con dificultades físicas o psicosociales (hasta 5 puntos).

c) Acciones innovadoras (nuevos lenguajes, nuevos enfoques...) (5 puntos).

8.3. Viabilidad y coherencia económica del proyecto. (Hasta 25 puntos).

8.3.1. Porcentaje de la subvención solicitada sobre la totalidad del proyecto (hasta 7 puntos).

–Hasta el 60%: 7 puntos.

–Más del 60% hasta el 65%: 5 puntos.

–Más del 65% hasta el 70%: 2 puntos.

8.3.2. Porcentaje de financiación garantizada o confirmada, excluyendo ésta subvención, sobre el total del proyecto. Deberá documentarse con alguno de los siguientes documentos: recursos propios (documento bancario o declaración jurada realizada por el representante legal de la entidad), préstamos, contratos de actuación cuantificados y firmados, subvenciones confirmadas (resolución de concesión), certificados cuantificados de entidades que apoyarán económicamente a la entidad condicionados a la firma del convenio con DGC-IPV (hasta 12 puntos).

Más del 50%: 12 puntos.

Más del 41% hasta el 50%: 10 puntos.

Más del 31% hasta el 41%: 8 puntos.

Más del 21% hasta el 31%: 6 puntos.

Más del 11% hasta el 21%: 3 puntos.

8.3.3. Coherencia en la estructura de ingresos y gastos (hasta 6 puntos).

8.4. Para posibilitar la valoración de los proyectos, la entidad solicitante deberá cursar su solicitud conforme al modelo de Memoria descriptiva que figura en el Anexo II de esta convocatoria, donde se especifican concretamente los aspectos a valorar dentro de cada criterio. La información económica se completará en el formulario de información económica Anexo III.

8.5. En aplicación de los criterios anteriores se otorgará un máximo de 100 puntos a cada proyecto.

Para obtener la subvención, los proyectos deberán recibir al menos 50 puntos. De estos 50 puntos al menos, 32,5 puntos deberán haber sido obtenidos en el apartado Calidad Artística e Interés del Proyecto.

8.6. Aquellos datos que no se cumplimenten o se cumplimenten de manera inexacta o que resulten temerarios serán excluidos de la valoración.

9.ª Resolución de concesión.

9.1. La concesión de las ayudas se efectuará por Resolución del Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

9.2. Todas las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el procedimiento de concesión de esta subvención se publicarán en la página web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/servicios.

Asimismo se pondrá en conocimiento de cada solicitante a través de la dirección de correo electrónico facilitada por él mismo en su solicitud. La resolución de la convocatoria también se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud (calle Navarrería, 39, Pamplona).

9.3. Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer en el plazo de un mes desde su publicación recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

9.4. Cualquier comunicación relativa a la presente convocatoria deberá canalizarse a través del Registro del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10.ª Consideración de interés social de los proyectos subvencionados a los efectos del Mecenazgo Cultural.

10.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1, b) de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del Mecenazgo Cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, los proyectos que resulten subvencionados en la presente convocatoria se considerarán de interés social a los efectos de la aplicación de los incentivos fiscales previstos en dicha Ley Foral a las donaciones, préstamos de uso o comodato y convenios de colaboración, y en la normativa del Impuesto sobre Sociedades en relación con las deducciones por gastos de publicidad derivados de contratos de patrocinio.

10.2. La aplicación de los incentivos fiscales en materia de Mecenazgo Cultural estará condicionada a que los beneficiarios cumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, y demás normativa de aplicación, y específicamente en relación con los proyectos subvencionados, además de cumplir las obligaciones que se establecen en la base siguiente, deberán:

–Detallar en la memoria final a la que se refiere la base 12 las aportaciones recibidas a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio, y evaluar su incidencia en la realización del proyecto subvencionado.

–Remitir copia de los contratos de patrocinio del proyecto subvencionado, que deberán contener la identificación de los contratantes y de los firmantes del contrato, el objeto del contrato, su plazo de duración y ejecución, así como la cantidad total que percibirá en cada anualidad el patrocinado en concepto de publicidad.

–Cumplir las obligaciones referidas a la emisión de certificaciones y envío de la correspondiente información a la Hacienda Tributaria de Navarra que se establecen en el artículo 22.2 de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales.

11.ª Obligaciones de los beneficiarios.

11.1. En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, los interesados deberán presentar telemáticamente la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

El modelo de declaración y la documentación preceptiva se podrán consultar, cumplimentar y tramitar a través de la página web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Servicios/.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

11.2. Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del proyecto subvencionado dentro de esta convocatoria, y en general las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

11.3. Justificar ante la Sección de Cooperación e Innovación Cultural del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud la realización tanto del programa subvencionado como de los gastos realizados.

11.4. Los proyectos que reciban ayuda se considerarán proyectos realizados en colaboración entre la entidad solicitante y el Gobierno de Navarra. Ambas partes pueden realizar acciones para la difusión de los proyectos, que pactarán previamente.

11.5. Comunicar a la Sección de Cooperación e Innovación Cultural cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto, que suponga una modificación del mismo, en el momento en que ésta se produzca. Cualquier modificación del proyecto deberá contar con la conformidad previa del Servicio de Acción Cultural, que se otorgará siempre que la modificación no suponga, a juicio de la comisión evaluadora, una alteración sustantiva del proyecto aprobado.

11.6. Toda publicación de los proyectos subvencionados deberá especificar que han recibido la financiación del Gobierno de Navarra. Deberán utilizar el logotipo de Gobierno de Navarra para el programa, cartel, anuncios o publicidad de cualquier tipo del proyecto subvencionado y contener un texto que describa la financiación o subvención recibida. Deberán presentar en la Sección de Cooperación e Innovación Cultural los borradores de difusión previstos para recibir la autorización de inclusión adecuada del logotipo. Las instrucciones para reproducir el logotipo pueden ser consultadas en el Servicio de Proyección Institucional (Sección de Publicaciones) del Gobierno de Navarra, en el correo electrónico: publicaciones@navarra.es. En el caso de que el evento se haya realizado con anterioridad a al concesión de la subvención, no será obligatorio poner el logo en el material impreso (folletos, carteles). Sin embargo, en la difusión telemática, página Web y cualquier medio que permita su inclusión, se cambiará incluyendo el logo del Gobierno de Navarra en el momento en que se conceda la subvención y siguiendo las condiciones del apartado anterior.

11.7. Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del proyecto por la Sección de Cooperación e Innovación Cultural del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

11.8. Comunicar a la Sección de Cooperación e Innovación Cultural la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

11.9. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

11.10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

11.11. La entidad facilitará información de las actividades que realice con la debida anticipación para permitir su difusión periódica en la web y otros medios del Gobierno de Navarra.

11.12. La entidad deberá presentar un informe evaluador al final de la realización del proyecto. En dicho informe hará constar el grado de cumplimiento de los distintos aspectos del proyecto respecto a lo recogido en la memoria descriptiva que se presentó al inicio.

12.ª Pago.

12.1. Con carácter general.

Con carácter general, el abono de las ayudas se realizará, previa justificación de la realización de la actividad subvencionada por parte de la entidad beneficiaria. Esta justificación podrá realizarse a la finalización del proyecto o de forma parcial tras la ejecución del 25%, 50%, 75% y 100% de presupuesto. Las justificaciones parciales o la justificación final consistirá en la presentación por parte de la entidad de la siguiente documentación:

a) Relación numerada y detallada de las facturas/justificantes de todos los gastos abonados con motivo de la actividad subvencionada en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe total con desglose de base imponible, IVA y/o IRPF, teniendo en cuenta que está excluido de la subvención el impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable o compensable por el solicitante así como otros impuestos de naturaleza similar y los impuestos personales sobre la renta, que será remitida en formato Excel.

b) Se aportarán asimismo las facturas/justificantes de todos los gastos realizados que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

c) Los pagos de gastos superiores a 100euros se acreditarán mediante justificante de pago bancario. Los pagos de gastos inferiores a 100euros se podrán justificar mediante facturas, o documentos de valor probatorio equivalente junto con los justificantes de pago de las mismas que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado” firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a al finalización del periodo de justificación.

d) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente convocatoria, con recursos propios, recursos ajenos y otras subvenciones, deberá acreditarse en relación numerada y detallada el importe, procedencia y aplicación de tales fondos da las actividades subvencionadas.

e) Una breve memoria explicativa de las actividades ejecutadas.

Esta documentación se presentará vía registro, junto con la solicitud, antes de cada pago parcial o al solicitar el pago global. El último día posible para la presentación de las justificaciones será el 9 de diciembre de 2016.

El abono se realizará previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural.

12.2. Pago a cuenta.

Podrán realizarse abonos a cuenta, previa justificación de la realización de la actividad subvencionada por parte de la entidad beneficiaria. Esta justificación consistirá en la presentación por parte de la entidad de la siguiente documentación:

a) Relación numerada y detallada de las facturas/justificantes de todos los gastos realizados con motivo de la actividad subvencionada en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe total con desglose de base imponible, IVA y/o IRPF, teniendo en cuenta que está excluido de la subvención el impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable o compensable por el solicitante así como otros impuestos de naturaleza similar y los impuestos personales sobre la renta, que será remitida en formato Excel.

b) Se aportarán asimismo las facturas/justificantes de todos los gastos realizados que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

c) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente convocatoria, con recursos propios, recursos ajenos y otras subvenciones, deberá acreditarse en relación numerada y detallada el importe, procedencia y aplicación de tales fondos da las actividades subvencionadas.

d) Una breve memoria explicativa de las actividades ejecutadas.

Esta documentación se presentará vía registro, junto con la solicitud, antes de cada pago parcial o al solicitar el pago global. El último día posible para la presentación de las justificaciones será el 9 de diciembre de 2016.

El abono se realizará previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural.

12.3. Anticipo.

De forma excepcional, parte del abono de la ayuda podrá realizarse antes de la ejecución de la actividad en forma de un anticipo de hasta un 50% de la subvención concedida. Para ello, la entidad deberá solicitarlo al Servicio de Acción Cultural acreditando, mediante la presentación de la documentación (estado de tesorería o saldo de sus cuentas bancarias y una relación de gastos e ingresos pendientes de pago o cobro relacionados con el proyecto).

13.ª Plazo y forma de justificación.

13.1. Sea cual fuese la forma de pago elegida de las indicadas en el apartado anterior, para la liquidación de la subvención, las entidades deberán presentar los justificantes que a continuación se indican, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de finalización del proyecto y siempre como último día el 9 de diciembre de 2016 (dicha fecha incluida). Esta documentación será presentada en papel y en formato digital:

a) Memoria final del proyecto e informe de evaluación de las actividades realizadas en el proyecto.

b) Los elementos impresos y de publicidad.

c) Los justificantes del gasto realizado para llevar a cabo el proyecto aceptado. Las facturas deberá estar emitidas con posterioridad al 1 de enero de 2016 y conforme al Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Quedan expresamente excluidos los recibos, presupuestos y albaranes. No se aceptarán aquella facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto, bien obra y/o servicio facturado.

d) Los pagos de gastos superiores a 100euros se acreditarán mediante justificante de pago bancario. Los pagos de gastos inferiores a 100euros se podrán justificar mediante facturas, o documentos de valor probatorio equivalente junto con los justificantes de pago de las mismas que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado” firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a al finalización del periodo de justificación.

e) Cuentas anuales del ejercicio.

f) Relación numerada y detallada de las facturas/justificantes de todos los gastos abonados con motivo de la actividad subvencionada en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y feac de factura, importe (IVA, IRPF y total) número y fecha. Esta relación será remitida en formato Excel.

13.2. La falta de justificación en el plazo establecido, o en el de subsanación que al efecto se conceda, dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de los gastos y pagos no justificados.

13.3. Se deberá justificar el total del gasto del proyecto subvencionado. Asimismo las justificaciones de pago deberán alcanzar el importe total del gasto del proyecto.

13.4. La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto aceptados una vez finalizada la actividad y que cuenten con justificantes de pago.

14.ª Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

14.1. La aportación del Gobierno de Navarra será compatible con cualesquiera otras subvenciones concedidas, con el mismo objeto, por la Administración de la Comunidad Foral, otras administraciones públicas, otros entes públicos o privados, o particulares. No obstante, será incompatible la presentación del mismo proyecto en más de una convocatoria del Gobierno de Navarra. El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

14.2. No podrán solicitar estas ayudas las entidades culturales que cuenten con una partida nominativa en los Presupuestos Generales de Navarra de 2016.

15.ª Reintegro.

En el caso de que el beneficiario no justifique adecuadamente la realización del programa, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha del reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo al artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

16.ª Infracciones y sanciones.

16.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

16.2. El procedimiento sancionador será el fijado en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

17.ª Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

18.ª Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

ANEXO I

Modelo de solicitud.

ANEXO II

Memoria descriptiva del proyecto.

ANEXO III

Datos económicos del proyecto.

Los archivos a descargar están en formato PDF.

Código del anuncio: F1604363