BOLETÍN Nº 80 - 27 de abril de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 15E/2016, de 12 de abril, del Consejero del Departamento de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención a entidades colaboradoras del programa de Vivienda de Integración Social 2016”.

Referencia:

Código expediente: 0011-1015-2016-000000.

Unidad Gestora:

Departamento de Derechos Sociales.

Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social.

Sección de Inclusión Social y Atención a las Minorías.

Teléfono: 848426900. Fax: 948240108.

Dirección: Calle González Tablas, número 7.

Correo-Electrónico: sincorso@navarra.es.

Expediente:

Tipo de expediente: subvenciones a entidades colaboradoras del programa de Vivienda de Integración Social 2016.

Normas de aplicación:

La Ley Foral 15/2006, de 14 diciembre, de Servicios Sociales, dispone que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tendrán como objetivos esenciales, entre otros, mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas, promover la autonomía personal, familiar y de los grupos, fomentar la cohesión social y la solidaridad, prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas y de los grupos, y promover la participación de la comunidad en la resolución de las necesidades sociales y en particular de las entidades representativas de los colectivos más desfavorecidos.

La Cartera de Servicios Sociales de ámbito general regulada por el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, recoge como prestación no garantizada en el área de inclusión social las ayudas al acceso a viviendas de integración social.

Las previsiones de dichas normas deben conciliarse con las contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. En esta Ley Foral se establece el régimen jurídico general aplicable a las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes realicen las actividades o se encuentren en la situación que motiva el otorgamiento.

Asimismo, el Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda, regula en su capítulo V, el régimen de viviendas de Integración Social.

Es objeto de la presente convocatoria establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para las entidades colaboradoras del Programa de Vivienda de Integración Social.

La presente convocatoria posibilita el acceso en condiciones de igualdad a todas las entidades interesadas, garantizando, a su vez, que la concesión responda a criterios objetivos, priorizados de acuerdo con las directrices que, en el marco general de la política social, se establecen por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la concesión de las presentes subvenciones, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 128/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales,

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención a entidades colaboradoras del programa de Vivienda de Integración Social 2016.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3. Autorizar un gasto de 245.000,00 euros con cargo a la siguiente partida del presupuesto de gasto de 2016:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

900003-91600-4819-231605: Programa VAIS y otras actuaciones de acompañamiento en materia de Vivienda

2016

245.000,00

4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

6. Trasladar esta Orden Foral a la Sección de Inclusión Social y Minorías Étnicas, al Centro Contable de la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria y al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos oportunos.

Pamplona, 12 de abril de 2016.–El Consejero del Departamento de Derechos Sociales, Miguel Laparra Navarro.

ANEXO I

Bases de la convocatoria de subvenciones, para el año 2016,
a entidades sin ánimo de lucro para gastos de funcionamiento
del programa de Vivienda de Integración Social

Primera.–Objeto y finalidades.

1. La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones, para el ejercicio 2016, a entidades colaboradoras del programa de acceso a viviendas de integración social en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra. Mediante la concesión de las citadas subvenciones se financiarán los gastos derivados del acompañamiento profesional necesario para la integración social en el entorno de personas en situación de exclusión social que participan en el programa de Vivienda de Integración Social en su modalidad de compra o de alquiler.

2. Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria las actuaciones recogidas como prestación garantizada de atención primaria en la cartera de servicios sociales, de conformidad con el artículo 24 del Decreto Foral 32/2013, de 22 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Servicios Sociales en materia de programas y financiación de los Servicios Sociales de Base.

Segunda.–Disponibilidad presupuestaria.

La cuantía destinada a tales fines será de 245.000,00 euros, cuantía disponible en la partida presupuestaria 900003 91600 4819 231605 denominada “Programa VAIS y otras actuaciones de acompañamiento en materia de vivienda”, de los Presupuestos de gastos del año 2016.

Tercera.–Requisitos de las entidades beneficiarias.

Para ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser personas jurídicas legalmente constituidas de conformidad con su naturaleza jurídica y estar inscritas, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en el Registro de Servicios Sociales o en el registro que reglamentariamente les corresponda.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Tener su domicilio social o delegación permanente en Navarra.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.

e) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

f) Haber sido calificada como entidad colaboradora del Programa de Vivienda de Integración Social por parte del Servicio de Vivienda y haber firmado el correspondiente Acuerdo de colaboración con el Servicio de Vivienda y el Departamento de Derechos Sociales.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud o, en todo caso, cuando finalice el plazo de presentación de solicitudes, y deberán mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

Cuarta.–Requisitos de las actuaciones.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria las actuaciones que reúnan los siguientes requisitos:

a) Las actuaciones deberán estar encaminadas a facilitar el acceso al programa de alquiler de la Sociedad Pública NASUVINSA de familias afectadas gravemente por la exclusión residencial.

b) Deberán ser actuaciones de acompañamiento social a las familias que han accedido a dicho programa en los cinco años anteriores, o bien han adquirido una vivienda a través del programa en los tres últimos años.

c) Realizar las actividades en 2016. Se entenderá como fecha de inicio la de la Resolución de concesión, salvo comunicación expresa por parte de la entidad beneficiaria de fecha anterior, siempre dentro del año natural de la convocatoria.

d) Para 2016 se subvencionará un máximo de 10 actuaciones nuevas por Entidad.

Quinta.–Compatibilidad de subvenciones.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad, provengan de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares, nacionales o internacionales.

No obstante lo anterior, la cuantía subvencionada no podrá ser tal que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. Dicha justificación se realizará presentando certificación de la Entidad indicando que los ingresos recibidos para el programa no han superado los gastos generados por el mismo.

Sexta.–Gastos subvencionables.

Los gastos subvencionables del programa de Vivienda de Integración Social acogerán los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal: los gastos derivados del acompañamiento de los profesionales en el proceso de búsqueda de vivienda y adaptación al entorno de las familias beneficiarias. El coste de este acompañamiento se subvencionará hasta un límite máximo sobre el coste real producido según lo establecido para profesionales de trabajo social que prestan sus servicios en la Administración de la Comunidad Foral. El cálculo se realizará de acuerdo a la siguiente fórmula:

Número de actuaciones nuevas a realizar en 2016 más número de actuaciones de acompañamiento (según lo recogido en la base 4 apartado b) multiplicado por un módulo de 978,29 euros por actuación.

b) Gastos de desplazamiento del personal hasta el límite máximo sobre el coste real producido, que establece el Acuerdo de Gobierno, de 28 de noviembre de 2012, por el que se aprueban los gastos de desplazamiento de los empleados al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos (Boletín Oficial de Navarra número 244, de 17 de diciembre de 2012).

c) Materiales y suministros que se precisen directamente para la realización de la actividad.

d) Gastos indirectos. Se podrá aplicar a la subvención importes en concepto de costes indirectos, entendiéndose por éstos los gastos generales de funcionamiento de la entidad beneficiaria (gastos de personal, de los locales, materiales de oficina y otros gastos corrientes) y de coordinación del programa.

Los gastos de los apartados b), c) y d) no superarán en su conjunto el 10% de la cantidad resultante en el apartado a).

2. Deberán corresponderse con entregas de bienes o prestaciones de servicios realizados a 31 de diciembre de 2016 y pagados hasta 10 de febrero de 2017.

Séptima.–Presentación de solicitudes.

1. Las entidades interesadas habrán de presentar una solicitud conforme al modelo de instancia elaborado a tal fin, que estará a disposición de las mismas en las oficinas centrales de la Dirección General de Inclusión y Protección Social, (calle González Tablas, número 7, 31005 Pamplona), así como en la página web del mismo organismo (www.cfnavarra.es).

2. La solicitud deberá presentarse firmada por el representante legal de la entidad interesada, en un plazo de 20 días naturales desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

3. La presentación de solicitudes se efectuará en el registro de la Dirección General de Inclusión y Protección Social (calle González Tablas, número 7, 31005 Pamplona), en el Registro General del Gobierno de Navarra, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar la fecha de su admisión y las demás especificaciones a que se refiere el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales. Además, la entidad interesada deberá comunicar a la Dirección General de Inclusión y Protección Social el mismo día, mediante telefax, la remisión de la solicitud.

Octava.–Documentación a presentar.

Las solicitudes, elaboradas conforme al modelo establecido al efecto y debidamente firmadas por el representante de la entidad, deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificado u otro documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro de Servicios Sociales, dependiente del Departamento de Derechos Sociales o en el que reglamentariamente le corresponda.

b) Certificado de estar calificada como entidad colaboradora del Programa de Vivienda de Integración Social del Servicio de Vivienda y haber firmado el correspondiente Acuerdo de colaboración con el Servicio de Vivienda y el Departamento de Derechos Sociales.

c) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones de la Seguridad Social que le imponen las disposiciones vigentes, expedido con una antelación no superior a un mes.

d) Certificado expedido por el Gobierno de Navarra y/o Agencia Tributaria Española acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, expedido con una antelación no superior a un mes.

e) En su caso, y en relación con lo dispuesto en la Base 14.ª, informe justificativo de la necesidad de provisión anticipada de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

f) Declaración responsable, otorgada por el representante de la entidad, haciendo constar que ni ésta, ni sus administradores o representantes, se encuentran incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

g) Con carácter voluntario, las entidades solicitantes podrán presentar, junto con la solicitud de subvención, la información requerida para dar cumplimiento a la obligación de transparencia regulada en la base decimoctava de la presente convocatoria. En caso de no optar por presentar la referida información junto con la solicitud, las entidades que resulten beneficiarias de la subvención procederán según lo dispuesto en la citada base, debiendo presentar la información en el plazo de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y 9.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, no será necesario presentar los documentos exigidos en las letras a) y b) en el caso que la certificación ya obren en poder del Departamento de Derechos Sociales. En tales supuestos, siempre que no se haya producido modificación en los referidos documentos, la presentación podrá sustituirse por una declaración, emitida por el representante de la entidad, haciendo constar tal circunstancia e identificando los expedientes en los que se hallen.

Novena.–Procedimiento de concesión e instrucción.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones a utilizar será el de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. La tramitación de las solicitudes la realizará la Dirección General de Inclusión y Protección Social, designándose como órgano instructor al Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social, quien verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y realizará de oficio la valoración de las solicitudes conforme a estas Bases.

3. Se requerirá al interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo del expediente en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en los siguientes casos:

a) Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante.

b) Errores u omisiones en la documentación correspondiente a los apartados a) a f) de la Base 8.ª

c) Problemas que requieran una modificación de presupuesto (errores aritméticos, inexactitudes, costes poco realistas u otros costes no elegibles). Esta comprobación podrá dar lugar a solicitudes de aclaración y, en su caso, a que el Órgano Instructor imponga modificaciones o reducciones para hacer frente a tales errores o inexactitudes.

d) Cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En cualquier otro caso, y en especial toda la documentación que se presente con el fin de ser valorada, no será objeto de subsanación.

Décima.–Valoración y determinación de la cuantía de la subvención.

1. Las solicitudes se valorarán separada e independientemente en una escala de 0 a 100 puntos, teniendo en cuenta los criterios objetivos y su ponderación, señalados en el Anexo II.

2. Para ser estimada la solicitud de subvención, la intervención deberá alcanzar al menos 50 puntos.

3. La subvención coincidirá con lo solicitado.

4. En el caso de que el conjunto de cuantías solicitadas correspondientes a las solicitudes valoradas positivamente, excediera del crédito de la consignación presupuestaria establecido, se establecerá un orden de prelación en función de la puntuación obtenida en la valoración y se asignarán las subvenciones hasta ese límite. El último proyecto que según este procedimiento pudiera obtener subvención, ésta se propondrá si fuese eficiente su concesión para lo cual se procederá al trámite previsto en la Base 11.ª apartado 2.

Undécima.–Trámite de alegaciones.

1. Previo al informe propuesta del órgano instructor, podrá efectuarse un trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En caso de que el importe de la propuesta de subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el órgano instructor podrá instar la reformulación de la solicitud, respetando su objeto y características, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. El presupuesto de la reformulación no deberá ser inferior a la suma de la cuantía de subvención propuesta más la de cofinanciación prevista inicialmente, si la hubiera, en términos homogéneos (se mantendrá el mismo porcentaje de cofinanciación reseñado en la solicitud).

Duodécima.–Resolución del procedimiento.

1. Una vez instruido el procedimiento y elevada la propuesta de resolución de las solicitudes presentadas, corresponde dictar resolución a la Directora General de Inclusión y Protección Social, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, así como, por el Decreto Foral 128/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales.

2. El plazo para dictar y notificar la resolución es de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin dictar y notificar resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

3. Dicha Resolución contendrá la relación de solicitantes a los que se concede las subvenciones, la finalidad, importe, forma y plazo de abono y modo y plazo de justificación de las mismas; así como la desestimación del resto de solicitudes en los términos del artículo 21 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimotercera.–Notificación y publicidad.

La resolución se notificará a las entidades interesadas en la forma prevista en la legislación reguladora del procedimiento administrativo y será objeto de publicación en el Portal de Navarra.

Decimocuarta.–Abono de la subvención.

1. El abono de la subvención se hará conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones de forma anticipada, en aquellos casos en los que las entidades sin ánimo de lucro o federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, no dispongan de recursos suficientes, y así lo acrediten suficientemente para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.

A tal efecto, juntamente con la documentación a presentar con la solicitud, la Entidad deberá presentar la documentación justificativa de la necesidad de provisión de fondos junto con la solicitud, aportando un informe justificativo de la referida necesidad transitoria de liquidez, un certificado del representante donde manifieste el número de cuentas bancarias que la Entidad sea titular, un certificado bancario del saldo actual de las cuentas bancarias admitiéndose también, los obtenidos a través de la banca electrónica, y una previsión mensual de los flujos de tesorería detallando los conceptos de cobros, pagos, prestamos, o cualquier otra acreditación que justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención”.

2. Para aquellos casos en que se proceda al abono anticipado el mismo se realizará previa justificación del cumplimiento de la obligación de transparencia y de la siguiente manera:

a) Si la subvención concedida fuera igual o inferior a 60.000 euros, se abonará en un único pago, en concepto de anticipo, al tiempo de la resolución de concesión.

b) Si la subvención concedida fuera superior a 60.000 euros, el abono de la misma se realizará de la siguiente manera: un 50% del importe total concedido a la firma de la resolución y el otro 50% previa justificación de los correspondientes gastos y cofinanciación si la hubiera.

3. Para aquellos casos que no proceda el abono anticipado, el pago de la subvención se realizará previa justificación de la realización de la actividad conforme a lo señalado en la Base 15.ª En el caso de realizarse abonos parciales, éstos se harán efectivos proporcionalmente previa justificación de los correspondientes gastos y cofinanciación –si la hubiera–.

Decimoquinta.–Justificación.

1. Las entidades beneficiarias presentarán un informe técnico y económico parcial o final, según corresponda, sobre la ejecución del proyecto subvencionado, en formulario oficial y soporte informático, que podrá retirarse en el Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social, o descargarse del Portal de Navarra (www.cfnavarra.es).

2. El informe parcial o final revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y ésta estará compuesta de los siguientes elementos según corresponda:

a) Justificación técnica:

a.1) Nuevas actuaciones de VAIS en 2016. Se entregará un informe de seguimiento a los tres meses de la entrada en la vivienda de la unidad familiar.

b.1) Actuaciones de acompañamiento social a las familias que han accedido a dicho programa en los cinco años anteriores o bien han adquirido una vivienda a través del programa en los tres últimos años: Se entregarán informes de seguimiento de las actuaciones en el último trimestre del ejercicio.

b) Justificación económica:

b.1) Listado de gastos aplicados al proyecto subvencionado, especificando el número de documento, concepto, emisor, fecha de emisión, cuantía y fecha efectiva de pago. Este listado deberá estar respaldado por sus comprobantes de gasto y abono correspondientes, que serán originales o fotocopias debidamente compulsadas. Sólo serán admitidos como comprobantes documentos tales como extractos bancarios, recibos y facturas, que deberán tener constancia de los datos del emisor, receptor, fecha, concepto, precio y fórmula de pago, ajustándose a lo dispuesto en el Decreto Foral 23/2013 de 10 de abril, que aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas originales serán selladas como presentadas ante la Dirección General de Inclusión y Protección Social para justificar la subvención percibida.

b.2) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones de la Seguridad Social que le imponen las disposiciones vigentes, expedido con una antelación no superior a un mes.

b.3) Certificado expedido por el Gobierno de Navarra y/o Agencia Tributaria Española acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, expedido con una antelación no superior a un mes.

b.4) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación final, o en las parciales si fuera el caso, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, procediéndose, en caso contrario a la devolución proporcional de la parte abonada. La fecha límite para presentar la última justificación técnica y económica que dé derecho a segundos y posteriores pagos de la subvención será el 31 de diciembre de 2016.

Una vez finalizado el proyecto con fecha límite 10 de febrero de 2017 (inclusive), la entidad deberá presentar ante la Dirección General de Inclusión y Protección Social las memorias técnica y económica de la realización del proyecto.

Decimosexta.–Subcontratación y elección de proveedores.

A los efectos previstos en esta convocatoria no está permitida la subcontratación, entendiendo por ésta la concertación con terceros de la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

Decimoséptima.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades colaboradoras estarán obligadas a:

a) Ejecutar el programa que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con las bases reguladoras, condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, sin que puedan destinarse fondos a fines distintos de los que motivaron la concesión.

b) Presentar los documentos justificativos, intermedios y finales, referidos en las presentes bases reguladoras y en las fechas indicadas.

c) Presentar los informes relativos al seguimiento de las actuaciones de acceso al programa de alquiler de la Sociedad Pública NASUVINSA realizadas en años anteriores. Se establece un informe de seguimiento para cada actuación que se presentará en el último trimestre del año En los casos que corresponda el cierre de la actuación, este informe contendrá una valoración general del paso por el programa.

d) Presentar los informes relativos al seguimiento de las actuaciones de compra realizadas en los tres últimos años. Los informes de seguimiento de cada actuación se presentarán con carácter anual, en el último trimestre y en el modelo establecido por la Sección de Inclusión Social. En los casos que corresponda el cierre de la actuación este informe contendrá una valoración general del paso por el programa.

e) Comunicar al Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social todas aquellas modificaciones producidas entre el personal asignado al proyecto y en especial las bajas laborales con las que se procederá a su sustitución en un plazo máximo de un mes y en el porcentaje de jornada necesario que resulte hasta completar el gasto de personal aprobado en la concesión.

f) Las Entidades subvencionadas deberán hacer público el origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad realicen de los proyectos subvencionados, de acuerdo con lo establecido en la Orden Foral 212/2010, de 2 de julio, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, debiendo cumplir tanto con las obligaciones genéricas, de su artículo 2, como con las específicas de su artículo 4.1 b).

g) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.

h) Cumplir las obligaciones contables que, de conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.

i) Presentar ante la Dirección General de Inclusión y Protección Social, con anterioridad al día 10 de febrero de 2017, una memoria evaluativa que contemple datos cuantitativos y cualitativos de la ejecución de cada uno de los proyectos subvencionados, conforme al modelo elaborado al efecto, que se encontrará a disposición de las entidades interesadas en las oficinas centrales de la Dirección General de Inclusión y Protección Social y en la página web de ésta, señalada con anterioridad. Con carácter voluntario, la entidad beneficiaria podrá aportar otra documentación, escrita o gráfica, que avale la buena marcha del programa subvencionado.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.

k) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.

l) Solicitar y disponer de la autorización del Departamento de Derechos Sociales, para poder realizar modificaciones en el proyecto subvencionado cuando durante la ejecución del mismo se manifiesten circunstancias que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma. Se considerarán modificaciones sustanciales solamente aquellas que afecten a objetivos, resultados, población beneficiaria, ubicación territorial, o desviación económica del 5% de cada gasto subvencionable respecto del presupuesto inicial. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto subvencionado. Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Administración, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda. El resto de incidencias y modificaciones no sustanciales que se produzcan durante la ejecución del proyecto, incluido un mayor coste total por incremento de las fuentes de financiación ajenas al Gobierno de Navarra, se comunicarán motivadamente en el informe de justificación parcial o final correspondiente.

Decimoctava.–Obligación de Transparencia.

Las entidades a que hace referencia el artículo 2 del Decreto Foral 59/2013, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:

a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención. Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:

a.–Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b.–Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c.–Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico financiero.

d.–El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e.–Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención.

El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.

Decimonovena.–Incumplimientos.

1. La no ejecución del proyecto o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

No obstante, la entidad, y sin perjuicio de lo que se establezca en la resolución de cierre del expediente, podrá solicitar voluntariamente el reintegro de la cuantía de subvención no justificada, teniendo como fecha límite para ello el 10 de febrero de 2017. Para ello la entidad deberá presentar un justificante de ingreso a favor del Departamento de Derechos Sociales por la diferencia entre la cuantía anticipada y la justificada. En este supuesto no se aplicará interés de demora y supondrá la renuncia expresa de la entidad al importe devuelto.

2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esa una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

3. La graduación de los posibles incumplimientos será proporcional a:

–El nivel de ejecución técnica y presupuestaria de la intervención.

–El número y entidad de las alteraciones realizadas sin autorización administrativa previa.

–El número de días de presentación fuera de plazo de los informes correspondientes.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra; y el procedimiento para exigir el reintegro deberá ser resuelto en plazo de 12 meses desde su inicio.

Vigésima.–Recursos administrativos procedentes.

1. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Frente a los actos de aplicación y a la resolución, expresa o presunta, cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Derechos Sociales, de conformidad con lo dispuesto en Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vigesimoprimera.–Normativa aplicable.

Además de lo previsto en las presentes bases reguladoras son de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ANEXO II

Criterios objetivos de valoración de proyectos. Programa VAIS

A.–Pertinencia Institucional (20%) (20,00 puntos).

a.1. Implantación y base social en Navarra (hasta 3,00 puntos).

a.1.1. Años de actividad según inscripción registral (hasta 1,00 punto).

(0,10 por año).

a.1.2. Número de socios/as, según la siguiente escala (hasta 1,00 punto).

>300: 1,00 punto.

Entre 50 y 300: 0,50 puntos.

<50: 0,00 puntos.

En el caso de Fundaciones: 0,50 puntos.

a.1.3. Porcentaje de mujeres en cargos directivos o de responsabilidad en la entidad, según la siguiente escala (hasta 1,00 punto).

50% y más: 1,00 punto.

20% y menos del 50%: 0,50 puntos.

<20%: 0,00 puntos.

a.2. Capacidad financiera (hasta 7,00 puntos).

a.2.1. Análisis de los resultados económicos del año anterior.

(Diferencia entre Ingresos y Gastos) (hasta 3,00 puntos).

Superávit (I > G): 3,00 puntos.

Equilíbrio (I = G): 2,00 puntos.

Déficit inferior al 10% [(I- G)/G < -10 %]: 1,00 punto.

Déficit superior al 10%: 0,00 puntos.

a.2.2. Análisis de las fuentes de financiación de la Entidad año anterior (hasta 4,00 puntos).

–Por financiación privada, según la siguiente escala (hasta 2,00 puntos).

> 30% del total de ingresos: 2,00 puntos.

> 15% del total de ingresos: 1,00 punto.

Resto: 0,00 puntos.

–Por diversificación de fuentes, según la siguiente escala (hasta 2,00 puntos).

> 4 financiadores distintos al Gobierno de Navarra: 2,00 puntos.

> 2 financiadores distintos al Gobierno de Navarra: 1,00 punto.

Resto: 0,00 puntos.

a.3. Capacidad operativa y experiencia en el ámbito de la inclusión social (hasta 10 puntos).

a.3.1. Número de actividades-proyectos de inclusión social en los últimos 4 años.

(0.5 puntos por proyecto; 0 puntos si no hay ningún proyecto) (hasta 2,00 puntos).

a.3.2. Análisis de las infraestructuras (hasta 2,00 puntos).

–Si dispone de locales propios: 1,00 punto.

–No dispone de locales propios pero utiliza regularmente locales públicos: 0,75 puntos.

–Si dispone de equipamiento básico: 1,00 punto.

a.3.3. Personas contratadas por la entidad.

(0,5 puntos por cada jornada completa; en caso de jornadas inferiores se ajustará en proporción) (hasta 2,00 puntos).

a.3.4. Personas en prácticas de formación.

(0,5 puntos por cada plaza) (hasta 2,00 puntos).

a.3.5. Realizan “auditoria social” o tienen un sistema de calidad homologado (hasta 1,00 punto).

a.3.6. Tienen implantado un Plan de Igualdad de Género (hasta 1,00 punto).

B.–Calidad técnica del proyecto (80%).

b.1. Análisis de la Coherencia entre Objetivos, Resultados y Actividades (hasta 20 puntos).

Es decir se analiza si hay coherencia ente Objetivos - Actividades - Resultados: si con la realización de las Actividades se alcanzarán los Resultados, y con la consecución de los Resultados se alcanzarán los Objetivos, tomando en consideración el entorno y la fundamentación que da pie al diseño de esos objetivos y actividades: se mide en una escala cualitativa de 0 a 20 puntos, con la siguiente clasificación:

–Hay coherencia total entre objetivos, resultados y actividades: 20,00 puntos.

–Hay coherencia solo entre las actividades y los resultados: 15,00 puntos.

–Hay coherencia solo entre las actividades y los objetivos: 10,00 puntos.

–Hay coherencia entre los objetivos y los resultados: 5,00 puntos.

–Es incoherente: 0,00 puntos.

b.2. Pertinencia de los indicadores y fuentes de verificación (hasta 10 puntos).

Para los subcriterios se utilizará una escala cualitativa (Muy Adecuado - Adecuado - Regular - Inadecuado).

–Hasta 3 puntos por indicadores:

Muy Adecuado: 3,00 puntos.

Adecuado: 2,00 puntos.

Regular: 1,00 puntos.

Inadecuado: 0,00 puntos.

–Hasta 3 puntos por fuentes de verificación:

Muy Adecuado: 3,00 puntos.

Adecuado: 2,00 puntos.

Regular: 1,00 puntos.

Inadecuado: 0,00 puntos.

–Hasta 4 puntos por la presencia de un proceso de evaluación y seguimiento.

Muy adecuado: 4,00 puntos.

Adecuado: 3,00 puntos.

Regular: 2,00 puntos.

Inadecuado: 0,00 puntos.

b.3. Análisis de los recursos humanos, técnicos y económicos (hasta 10 puntos).

–Hasta 2 puntos adecuación de los recursos humanos. Se valora la definición de los perfiles técnicos y las funciones asignadas.

Muy Adecuado: 2,00 puntos.

Adecuado: 1,00 puntos.

Regular: 0,50 puntos.

Inadecuado: 0,00 puntos.

–Hasta 2 puntos por contar con personas voluntarias y las funciones asignadas a las mismas, según la siguiente escala:

Tienen personas voluntarias para este proyecto = 1 punto.

No tienen o no refieren = 0 puntos.

–Describen funciones que desempeñan.

Muy Adecuado: 1,00 puntos.

Adecuado: 0,75 puntos.

Regular: 0,50 puntos.

Inadecuado: 0,00 puntos.

–Hasta 2 puntos adecuación de los recursos técnicos (materiales, locales, ...).

Muy Adecuado: 2,00 puntos.

Adecuado: 1,00 puntos.

Regular: 0,50 puntos.

Inadecuado: 0,00 puntos.

–Hasta 2 puntos por correcto desglose del presupuesto.

Muy Adecuado: 2,00 puntos.

Adecuado: 1,00 puntos.

Regular: 0,50 puntos.

Inadecuado: 0,00 puntos.

–Hasta 2 puntos por existencia de cofinanciación, según la siguiente escala:

Aportación externa al GN > 10%: 2,00 puntos.

Aportación externa al GN hasta el 10%: 1,00 punto.

No hay aportación externa al GN: 0,00 puntos.

b.4. Análisis de la metodología de acompañamiento social (hasta 10 puntos) Se valorará la descripción del acompañamiento social y el plan individualizado de atención: Objetivos, actividades, ámbitos de intervención y resultados esperados; según la siguiente escala cualitativa:

Muy Adecuado: 10,00 puntos.

Adecuado: 7,50 puntos.

Regular: 5,00 puntos.

Inadecuado: 0,00 puntos.

b.5. Análisis de la complementariedad y coordinación con otras entidades y recursos sociales (hasta 5 puntos):

–Plantea una estructura de coordinación o protocolo de actuación (comisión, reunión periódica, llamada telefónica etc) con los Servicios Sociales de Base de referencia de las unidades familiares: (hasta 3 puntos).

Muy Adecuado: 3,00 puntos.

Adecuado: 2,00 puntos.

Regular: 1,00 puntos.

Inadecuado: 0,00 puntos.

–Plantea una estructura de coordinación (comisión, reunión periódica, etc) con otras entidades y recursos sociales que atiende la misma problemática social: (hasta 2 puntos).

Muy Adecuado: 2,00 puntos.

Adecuado: 1,00 puntos.

Regular: 0,50 puntos.

Inadecuado: 0,00 puntos.

–Trabajan aisladamente o no refieren ningún sistema de coordinación: 0 puntos.

b.6. Análisis de las unidades familiares atendidas (hasta 12 puntos) para los 2 subcriterios se utilizará una escala cualitativa (Muy Adecuado - Adecuado - Regular - Inadecuado).

–Hasta 6 puntos por el análisis del perfil y estimación cuantitativa de las personas.

Muy Adecuado: 6,00 puntos.

Adecuado: 4,00 puntos.

Regular: 2,00 puntos.

Inadecuado: 0,00 puntos.

–Hasta 6 puntos por el análisis de los criterios de selección de las personas.

Muy Adecuado: 6,00 puntos.

Adecuado: 4,00 puntos.

Regular: 2,00 puntos.

Inadecuado: 0,00 puntos.

b.7. Análisis de la eficacia y eficiencia en caso de continuidad de las actividades de años anteriores (hasta 13 puntos).

–Hasta 5 puntos por la eficacia en el cumplimiento de las actuaciones previstas el año anterior (Se valora el número de actuaciones propuestas en años anteriores y las que finalmente fueron realizadas).

Muy adecuado: 5,00 puntos.

Adecuado: 3,00 puntos.

Regular: 2,00 puntos.

Inadecuado o inexistente: 0,00 puntos.

–Hasta 8 puntos por el número de intervenciones por Técnico a jornada completa (contabilizando tanto las actuaciones de seguimiento como las nuevas solicitudes presentadas).

> 40 intervenciones: 8 puntos.

Entre 35 y 39: 6 puntos.

Entre 30 y 34: 4 puntos.

Entre 25 y 29: 2 puntos.

< 25: 0 puntos.

Código del anuncio: F1604495