BOLETÍN Nº 80 - 27 de abril de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

DICASTILLO

Aprobación definitiva de la modificación
de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales

El Pleno del Ayuntamiento de Dicastillo, en sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2015 aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales.

Publicado el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 24, de 5 de febrero de 2016, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra a la aprobación definitiva de dicha ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro a los efectos procedentes.

Dicastillo, 31 de marzo de 2016.–El Alcalde, Javier Oteiza Gurucharri.

ORDENANZA REGULADORA
DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES

Artículo 22. El plazo de aprovechamiento del disfrute será de diez (10) años terminando en junio del 2026. Si el Ayuntamiento de Dicastillo considera oportuno autorizar la plantación de frutales o viña, este plazo podría aumentarse hasta un máximo de veinticuatro años, entendiéndose que, al finalizar el plazo concedido, el valor residual (incluidos los derechos de viña) pasará, sin indemnización alguna, a propiedad del Ayuntamiento.

Artículo 23. El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales en este tipo de aprovechamiento se detalle en anexo 1.º.

Estas cantidades corresponden al canon propuesto, para el primer año; las cuales se podrán actualizar conforme a lo indicado en el artículo 18 de la presente Ordenanza.

El canon anual se abonará en el último trimestre una vez sea efectiva la adjudicación y será incrementado por la repercusión al adjudicatario de cuantos gastos pudieran recaer sobre el aprovechamiento adjudicado y en cualquier caso, el canon cubrirá como mínimo los costes con los que resultase afectada la entidad local.

Artículo 26. Las parcelas comunales de quienes por imposibilidad física u otra causa, en el momento de la adjudicación o durante el plazo de disfrute no puedan ser cultivadas directa y personalmente por el adjudicatario, serán adjudicadas por el Ayuntamiento de Dicastillo por las siguientes modalidades de aprovechamiento de terreno comunal, es decir, por el aprovechamiento vecinal de adjudicación directa, subasta pública o explotación directa por el ayuntamiento. El Ayuntamiento de Dicastillo se reserva la facultad de determinar los casos de imposibilidad física u otras causas solicitando la documentación que estime oportuna.

Artículo 30. Adjudicación directa esta forma de reparto será el sorteo de un lote, del polígono 9, por unidad familiar. La superficie de éste se determinará en aplicación del artículo 29, una vez retirados los lotes peores y los lotes adjudicados según articulo 38 punto 2.º.

Artículo 32. El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales de este tipo de aprovechamientos, serán los especificados en anexo 1.º.

Estas cantidades corresponden al canon propuesto, para el primer año; las cuales se podrán actualizar conforme a lo indicado en el artículo 18 de la presente Ordenanza.

Artículo 37. Los adjudicatarios de parcelas comunales de cereal no podrán una vez recogida la cosecha cultivar dichas parcelas antes del 15 de septiembre, salvo en el caso de no estar adjudicada la corraliza donde está situada la parcela de comunal que se regirá de acuerdo con la normativa que a tal efecto establezca la PAC, podrán efectuarse tratamientos herbicidas después del 15 de agosto cuando sean necesarios por ricios o exceso de verde, debiendo de dar cuenta al ganadero que aproveche la corraliza, en la aplicación de herbicidas formas de cultivo, aprovechamiento, así como la quema de rastrojeras se actuara de acuerdo con la normativa que a tal efecto establezca la PAC o el Gobierno de Navarra.

Artículo 38. Reserva parcelas comunales.

1. El Ayuntamiento de Dicastillo, mientras no acuerde otro destino, reserva las parcelas identificadas con los números 714, 715, 716 del polígono 3 para su adjudicación a titulares de unidades familiares que así lo soliciten, con la finalidad de destinarlas a “huertos familiares”.

2. Los adjudicatarios de pastos comunales, podrán elegir previamente su lote, dentro de la corraliza que tenga adjudicada. Para ello deberán cursar una solicitud al Ayuntamiento, justificando los motivos de su elección (producción de forraje, cercanía al corral o puntos de agua, creación de un cierre, ...). El Ayuntamiento, teniendo en cuenta que no se lesionen los derechos del resto de posibles adjudicatarios procederá a la adjudicación de los lotes solicitados o propondrá otros lotes a los pastores.

3. Así mismo, el adjudicatario del coto de caza municipal, podrá solicitar previamente al Ayuntamiento los lotes que desee justificando los motivos (siembra de alimento para la caza, zonas de refugio, dispersión por el coto de dichas áreas, ...). El Ayuntamiento procederá de igual modo que con los adjudicatarios de pastos.

Artículo 46.6. El canon será de 16,58 euros por huerto y año. Este Canon se podrá actualizar anualmente como máximo con el IPC.

Código del anuncio: L1603891