BOLETÍN Nº 80 - 27 de abril de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARTAJONA

Aprobación definitiva de modificación del Plan Municipal:
artículo 4.3 de la normas urbanísticas en suelo no urbanizable

Aprobado definitivamente por Orden Foral 31E/2016, de 2 de marzo de la Consejera de Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local el expediente de modificación del Plan Municipal de Artajona, relativo al régimen de suelo no urbanizable del artículo 4.3 de la normativa sobre distancias de granjas a suelo urbano, de conformidad con lo establecido en el artículos 81 de la Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se procede a la publicación de las determinaciones que han quedado establecidas:

Se modifica el punto 3 de las Normas Urbanísticas en Suelo No Urbanizable del Plan Municipal de Artajona, que pasa a tener la siguiente redacción:

3. Características de las construcciones destinadas a ganadería intensiva y extensiva.

Se define la ganadería intensiva como aquella que no se encuentra vinculada a los recursos del suelo fundamentándose la alimentación del ganado en productos procedentes del exterior y permaneciendo el ganado básicamente en régimen de estabulación.

Se define como ganadería extensiva aquella que basa su alimentación principalmente en el aprovechamiento directo de los recursos del suelo.

Localización:

En todo caso se deberán cumplir las distancias establecidas en el Decreto Foral 188/1986 sobre condiciones técnicas, higiénico sanitarias y ambientales para autorización de explotaciones pecuarias (actualmente Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio), con la siguiente restricción: la distancia mínima desde la parcela vinculada hasta el parámetro del suelo clasificado como urbano o urbanizable se fija en 1.000 metros.

Sin embargo, aquellas granjas legalmente establecidas que se encuentren a una distancia inferior a 1.000 metros pero superior a 500 metros (D.F. 188/1986) podrán realizar ampliaciones de acuerdo con las condiciones de la edificación y demás ordenanzas del Plan Municipal.

En casos excepcionales y debidamente justificados, se permitirá que las explotaciones legalmente existentes y en funcionamiento puedan ampliar sus instalaciones, cuando se trate de ampliaciones de pequeña capacidad (inferiores a 30 UGM) que no supongan afecciones ambientales ni causen perjuicios para el suelo urbano o urbanizable cercano, respetando una distancia mínima de 250 metros al límite de Suelo Urbano y Suelo Urbanizable, en aplicación de la reducción del 50% sobre el límite de 500 metros establecido en el Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio.

Condiciones de la edificación:

–Altura máxima, 4,5 metros.

–Longitud máxima, 75 metros.

–Distancia mínima al límite de parcela, 6 metros.

–Distancia mínima entre edificaciones de la misma instalación, 6 metros.

–Materiales, de aplicación la ordenanza de edificación.

–Superficie, se ajustará y acreditará correspondientemente la proporcionalidad entre la construcción que se pretende y el número de cabezas de ganado.

–Edificaciones para almacenamiento de forraje, se estará a lo dispuesto sobre almacenes agrícolas.

–Se plantará una hilera de árboles entre la fachada y cierre de la parcela junto al camino.

Lo que se publica para general conocimiento de los interesados.

Artajona, 18 de marzo de 2016.–El Alcalde, Adolfo Vélez Ganuza.

Código del anuncio: L1603867