BOLETÍN Nº 80 - 27 de abril de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ANDOSILLA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora
de los aprovechamientos comunales de cultivo

El Pleno del Ayuntamiento de Andosilla, en sesión celebrada el día 28 de enero de 2016, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales de cultivo del término municipal de Andosilla (publicado anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 30, de fecha 15 de febrero de 2016).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones en su contra, queda definitivamente aprobada la modificación de la ordenanza, cuyo texto se transcribe a continuación:

Andosilla, 4 de abril de 2016.–El Alcalde-Presidente, José Manuel Terés Azcona.

ORDENANZA REGULADORA
DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DE CULTIVO

TÍTULO I

Disposiciones generales

1.–Objeto, finalidades y ámbito de aplicación.

1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales de cultivo en el término municipal de Andosilla.

2. Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

3. Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sometidos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

4. Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local y por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra, por la presente Ordenanza de Comunales, y, en su defecto, por las Normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el Apartado Tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II

Administración y actos de disposición

2.–Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los comunales, corresponde al Ayuntamiento de Andosilla en los términos de la presente Ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Ayuntamiento de Andosilla, en materia de bienes comunales, necesitaran la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral de Administración Local de Navarra.

3.–Desafectación de bienes comunales

1. Cabrá la desafectación de los bienes comunales en los supuestos previstos en este artículo.

2. La desafectación de bienes comunales con motivo de cesión del uso o gravamen de los mismos se regirá por el siguiente procedimiento:

a) Acuerdo inicial por mayoría absoluta del Ayuntamiento de Andosilla.

b) Anuncio y exposición pública por plazo de un mes.

c) Resolución de reclamaciones mediante acuerdo por mayoría absoluta del Pleno del Ayuntamiento.

d) Aprobación por el Gobierno de Navarra.

3. La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación, por parte del Ayuntamiento de Andosilla, de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.

El procedimiento será el siguiente:

a) Acuerdo inicial por mayoría de dos tercios del Ayuntamiento de Andosilla.

b) Anuncio y exposición pública por plazo de un mes.

c) Resolución de reclamaciones mediante acuerdo por mayoría de dos tercios del Pleno del Ayuntamiento.

d) Declaración de utilidad pública o social y aprobación por el Gobierno de Navarra.

4. Los casos de expropiación forzosa de bienes comunales se regirán por la legislación vigente.

5. La desafectación para la transmisión de dominio a título oneroso o lucrativo y para la permuta de terrenos que superen la pequeña parcela, así como para los demás supuestos no contemplados en números anteriores, requerirá una Ley Foral para su aprobación.

6. En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, incluirán siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que lo motivaron o las condiciones a que estuvieren sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del Patrimonio del Ayuntamiento de Andosilla como bien comunal.

TÍTULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

4.–Defensa y recuperación de comunales.

1. El Ayuntamiento de Andosilla velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

2. El Ayuntamiento de Andosilla podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de Letrado y audiencia del interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

3. El Ayuntamiento de Andosilla dará cuenta al Gobierno de Navarra de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del Pleno de Ayuntamiento.

4. Las transacciones que pretenda realizar el Ayuntamiento de Andosilla en relación con la recuperación de bienes para el Patrimonio Comunal, requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

5. La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubiera dado lugar, se efectuará por el Ayuntamiento de Andosilla en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a Derecho.

6. El Ayuntamiento de Andosilla interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

7. Cuando el Ayuntamiento de Andosilla no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma establecida en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio. Si prosperase ésta, el Ayuntamiento de Andosilla, vendrá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

TÍTULO IV

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

5.–El Ayuntamiento de Andosilla velará por la puesta en producción, mejora y aprovechamiento óptimo de sus comunales

6.–A tal efecto, los aprovechamientos a que se refiere la presente Ordenanza son los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo.

7.–Beneficiarios:

1. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes de Andosilla, con una antigüedad de seis años.

c) Residir efectiva y continuadamente en Andosilla al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Andosilla.

2. Se computará como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante se considerará como unidad familiar independientes a la formada por los padres jubilados aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

3. Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este artículo serán resueltas en cada caso particular por el Pleno del Ayuntamiento de Andosilla, previo informe de la Comisión de Agricultura y Medio Ambiente.

CAPÍTULO II

Aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo

8.–Los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo de Andosilla, se realizarán en tres modalidades diferentes y por el siguiente orden de prioridad:

a) Aprovechamientos vecinales prioritarios.

b) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.

c) Adjudicación mediante subasta pública o explotación directa por el Ayuntamiento de Andosilla.

El Ayuntamiento de Andosilla realizará el proceso de adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo, aplicando estas modalidades en el orden señalado.

SECCIÓN 1.ª

Aprovechamientos vecinales prioritarios

9.–Beneficiarios de esta modalidad.

1. Serán beneficiarios de esta modalidad los vecinos titulares de la unidad familiar que, reuniendo las condiciones señaladas en el artículo 7, tengan ingresos propios de cada miembro de la unidad familiar menores al 30 por ciento del salario mínimo interprofesional o ingresos totales de la unidad familiar por debajo de vez y media de dicho salario.

2. Cuando en la unidad familiar existan miembros con incapacidad física o mental, acreditada documentalmente, se computará por cada uno de ellos un ingreso equivalente al 60 por ciento del salario mínimo interprofesional.

3. Los criterios que se observarán para la determinación de los niveles de renta se basarán en datos objetivos, como la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, los ingresos salariales, la posesión de tierras de cultivo en arrendamiento o por otro título, el capital imponible de las contribuciones rústica, pecuaria e industrial, el de la contribución urbana, salvo la que le corresponda a la vivienda propia, así como cualquier otro dato de naturaleza análoga.

10.–Superficie de lote tipo

1. La superficie del lote tipo que se establece para esta modalidad, es la siguiente:

a) Planta viva en regadío: 5 hectáreas.

b) Secano: 5 hectáreas.

c) Planta viva en secano: 5 hectáreas.

2. A los beneficiarios que respondan a lo establecido en el artículo 9, se les entregará un lote a elegir de los señalados en el punto anterior.

11.–En el supuesto de que resultaran gran cantidad de unidades familiares que cumplieran las condiciones establecidas para esta modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario, que trajera como consecuencia problemas sociales, el Ayuntamiento de Andosilla podrá rebajar proporcional y justificadamente los factores señalados en el artículo 10 de la presente Ordenanza, previa autorización del Gobierno de Navarra, pero no aumentarlos.

En este caso el Ayuntamiento destinará al menos el 50% de sus terrenos comunales de cultivo para esta modalidad de repartimiento.

12.–El plazo de disfrute del aprovechamiento será de diez años.

En caso de cultivos plurianuales, y previa autorización del Ayuntamiento, este plazo podrá ser ampliado hasta la duración de la vida útil del cultivo.

13.–Si el lote adjudicado, forma parte de la perimetral de una corraliza de titular particular, se destinará, única y exclusivamente, al cultivo y siembra de cereales y de ninguna otra manera a otra clase distinta de producción, como por ejemplo plantación de viñas, olivos, ni otro tipo de planta viva. El cultivo será de año y vez (un año cultivo y el siguiente barbecho). Una vez levantadas las cosechas, el corralicero podrá disfrutar de las hierbas.

14.–El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales, en este tipo de aprovechamiento, será el siguiente:

a) Planta viva en regadío: 35 euros/robada.

b) Tierras de secano: 7,10 euros/robada.

c) Planta viva en secano: 35 euros/robada.

Estas cantidades corresponden al canon propuesto para el año 2015 y se actualizarán anualmente, según los índices aprobados en Navarra por el Organismo Oficial competente.

15.–Cultivo directo y personal.

1. Las parcelas comunales deberán ser cultivadas directa y personalmente por los beneficiarios, no pudiendo éstos arrendarlas o explotarlas por fórmula distinta a la del trabajo personal.

2. Tendrán también la consideración de cultivo directo y personal, el cultivo en común de las parcelas adjudicadas a los beneficiarios cuando éstos se asocien en Cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos e integrados exclusivamente por miembros que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 7.

3. A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por cultivo directo y personal, cuando las operaciones se realicen materialmente por el adjudicatario o por los miembros de su unidad familiar, cuyas características están reflejadas en el artículo 7 de la presente Ordenanza, no pudiendo utilizar asalariados más que circunstancialmente por exigencias estacionales del año agrícola o de la explotación agrícola. No obstante, no se perderá la condición de cultivador directo y personal, cuando por causa de enfermedad sobrevenida u otra causa temporal que impida continuar el cultivo personal a juicio de este Ayuntamiento, se utilicen asalariados. En estos casos se comunicará al Ayuntamiento de Andosilla en el plazo de quince días, para la oportuna autorización.

4. El Ayuntamiento de Andosilla podrá en cualquier tiempo y momento hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes, al objeto de cerciorarse del cultivo directo y personal de las parcelas.

5. Se presumirá que no cultiva directa y personalmente la tierra:

a) Quienes teniendo maquinaria agrícola no la utilizasen en el cultivo de los terrenos comunales a él adjudicados.

b) Quienes según informe del Servicio de Guarderío Rural o de la Comisión de Comunales, no cultiven las parcelas adjudicadas, directa y personalmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 14 de la presente Ordenanza.

c) Quienes habiendo sido requeridos para que presenten justificantes de realización de labores, de adquisición de materias primas y de venta de productos, realizados por sí mismos o por personas autorizadas por el Ayuntamiento, no los presenten en el plazo que se les señale.

d) Quienes no declaren rendimientos agrícolas en Declaración de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

e) Quienes no pongan como mínimo en cultivo un 80 por ciento de la parcela adjudicada.

f) Quienes siendo propietarios de terrenos de cultivo los tengan arrendados a terceros.

16.–Imposibilidad física o aparcería

1. Si la imposibilidad física u otra causa, es definitiva, a juicio del Ayuntamiento, y no se puede cultivar personal y directamente las parcelas comunales, se aplicará lo establecido en el punto siguiente.

2. Las parcelas comunales de quienes por imposibilidad física u otra causa, en el momento de la adjudicación o durante el plazo de disfrute, no puedan ser cultivadas en forma directa y personal por el titular, serán adjudicadas por el Ayuntamiento de Andosilla por la siguiente modalidad de aprovechamiento comunal, es decir, por el aprovechamiento vecinal de adjudicación directa. El Ayuntamiento abonará a los titulares de las parcelas los ingresos obtenidos de la adjudicación, una vez deducido el canon.

3. El Ayuntamiento de Andosilla se reserva la facultad de determinar los casos de imposibilidad física u otra causa, solicitando la documentación que estime oportuna.

4. Los beneficiarios que den en aparcería o cedan a otros su cultivo, serán desposeídos de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de adjudicación.

5. Los beneficiarios desposeídos deberán ingresar en Depositaría municipal el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.

SECCIÓN 2.ª

Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa

17.–Una vez atendidas las necesidades de parcelas, según lo previsto en la Sección Primera, las tierras de cultivo comunales sobrantes, así como las parcelas de aquellos beneficiarios que no las cultiven directa y personalmente, serán objeto de adjudicación vecinal directa a los vecinos titulares de unidad familiar que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 7.

18.–El cultivo se realizará directa y personalmente por el adjudicatario, y a estos efectos se estará a lo dispuesto en el artículo 14 de la presente Ordenanza.

19.–Superficie de los lotes.

1. La superficie de los lotes de la adjudicación vecinal directa será determinada por el Ayuntamiento una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria y se hará en función de la superficie restante y del número de solicitudes, en forma inversamente proporcional a los ingresos netos de cada unidad familiar o tamaño de la explotación en caso de que los adjudicatarios fuesen agricultores.

2. La superficie del lote tipo que se establece para esta modalidad de aprovechamiento, es una de las opciones siguientes:

a) Plata viva en regadío: 5 hectáreas.

b) Secano: 5 hectárea.

c) Planta viva secano: 5 hectáreas.

3. Excepcionalmente, como lote independiente, se podrán adjudicar terrenos comunales por su reducida extensión (como máximo el 20% de la superficie del lote tipo), forma de la parcela, emplazamiento u otras causas singulares.

20.–Plazo de adjudicación.

1. El plazo de disfrute del aprovechamiento será de diez años.

2. Las adjudicaciones para planta viva se harán por tres sorteos.

21.–Viñas en terrenos comunales.

1. En caso de cese en la adjudicación por jubilación, fallecimiento, o cualquier otra causa, se reconocerán las transmisiones por testamento o intestato sobre beneficiarios, hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad, que tengan derecho a este aprovechamiento comunal y si no se conocieran sucesores legítimos del concesionario con derecho a disfrute, volverán los terrenos a la libre disposición del Ayuntamiento, que resolverá a su justo criterio. En todo caso no se interrumpe el plazo de adjudicación.

2. Los adjudicatarios de terreno para viñas tienen la obligación de plantar viña en el plazo de tres años desde la adjudicación del terreno, y en caso de no hacerlo, pasarán los terrenos a la libre disposición del ayuntamiento, salvo que el adjudicatario justificara de forma fehaciente el derecho de plantación.

3. Los actuales adjudicatarios de parcelas comunales de viña, no tendrán derecho a otro tipo de aprovechamiento comunal, pudiendo aumentar la superficie del cultivo, si fuera posible, hasta la superficie del lote tipo.

4. Para realizar plantaciones, transmisiones y arranques de viñas en terrenos comunales, se debe solicitar del Ayuntamiento, que resolverá en consecuencia otorgando, en su caso la correspondiente autorización.

22.–Las altas y bajas de los distintos aprovechamientos comunales, se procederá a efectuarlas en el mes de noviembre de cada año. Las parcelas disponibles, se adjudicarán mediante sorteo entre los solicitantes por orden cronológico, si estos tuvieran derecho al aprovechamiento, causando efecto al año siguiente, respetando, en todo caso, el cultivo que existiera en ese momento si este fuera de carácter anual.

23.–El beneficiario que renuncie al aprovechamiento comunal, no tendrá derecho a otra adjudicación vecinal de terreno de cultivo hasta que se celebre el siguiente sorteo general. La renuncia surtirá efectos desde el 1 de enero del año siguiente a su concesión.

24.–El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales, en este tipo de aprovechamiento, será el siguiente:

a) Planta viva en regadío: 35 euros/robada.

b) Tierras de secano: 7,10 euros/robada.

c) Planta viva en secano: 35 euros/robada.

Estas cantidades corresponden al canon propuesto para el año 2015 y se actualizarán anualmente, según los índices aprobados en Navarra por el Organismo Oficial competente.

25.–El Ayuntamiento se reservará una extensión que no supere el 5 por ciento de la totalidad de la superficie comunal de cultivo, para la adjudicación a nuevos beneficiarios.

26.–Disponibilidad de terrenos.

1. Los lotes tipo de todas las adjudicaciones podrán cambiar de superficie de acuerdo con la disponibilidad de terrenos, para acomodarse a las extensiones de las parcelas, bien por encontrarse en las nuevas concentraciones parcelarias, o por tratarse de parcelas completas que no se pueden dividir.

2. En el supuesto de que las solicitudes presentadas rebasasen las disponibilidades de terrenos, una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria, se procederá a eliminar las solicitudes de aquellos titulares de unidades familiares atendiendo a los mayores ingresos o explotaciones.

3. Para determinar los niveles de renta de las unidades familiares, se seguirán los mismos criterios establecidos en el artículo 10.3 de la presente Ordenanza.

SECCIÓN 3.ª

Explotacion directa por el ayuntamiento o subasta pública ordinaria

27.–Subasta pública.

1. El Ayuntamiento de Andosilla, en el supuesto de que exista tierra sobrante de cultivo, una vez reservada la superficie indicada en el artículo 9 y aplicados los procedimientos señalados en las Secciones Primera y Segunda, procederá a su adjudicación en pública subasta por el plazo necesario para que finalice la adjudicación en el momento del nuevo reparto.

2. El tipo de salida por robada será fijado por el Ayuntamiento y será similar al precio de arrendamiento de la zona para tierras de las mismas características. Estas cantidades se actualizarán anualmente según los índices aprobados en Navarra por el Organismo Oficial competente.

3. El adjudicatario que renuncie a un terreno adjudicado por subasta no podrá ser adjudicatario del aprovechamiento de otro terreno comunal de cultivo, en cualquiera de sus modalidades, hasta que se celebre el siguiente sorteo general.

El renunciante se hará cargo del canon correspondiente a la anualidad en la que lo solicita y dos anualidades más y si en ese periodo de tiempo hubiera una nueva adjudicación del lote por menor canon, el renunciante está obligado a abonar la diferencia entre los importes.

El adjudicatario de un terreno comunal prioritario o de adjudicación directa que solicite cambio de cultivo de la adjudicación a viña o frutales, podrá autorizarse hasta la superficie del lote tipo y hasta la finalización del plazo de adjudicación del nuevo cultivo, contado desde la fecha de la primera adjudicación.

El adjudicatario de un terreno comunal por subasta que solicite cambio de cultivo de la de la adjudicación a viña o frutales, podrá autorizarse hasta la superficie del lote tipo y hasta la finalización del plazo de adjudicación del nuevo cultivo, contado desde la fecha de la primera adjudicación, entendiéndose que renuncia a cualquier otra adjudicación prioritaria o directa de la que sea beneficiario.

En este caso el Ayuntamiento determinará la parcela del lote adjudicado en la que se autorizará el cambio de cultivo.

28.–En el supuesto de que realizada esta subasta, quedara tierra sobrante de cultivo, el Ayuntamiento podrá explotarla directamente.

SECCIÓN 4.ª

Procedimiento para la adjudicación

29.–Previo acuerdo del Ayuntamiento de Andosilla, se abrirá un plazo de quince días hábiles para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de parcelas comunales, previo edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

30.–Solicitudes.

1. Las solicitudes irán acompañadas de una declaración jurada:

a) De ser vecino de la localidad, con una antigüedad mínima de seis años y residir, al menos, nueve meses al año en el municipio, de forma efectiva y continuadamente.

b) De los miembros que componen la unidad familiar. Los solicitantes de aprovechamientos vecinales prioritarios, señalarán si alguno de ellos tiene incapacidad física o mental.

2. Se acompañarán los siguientes documentos:

a) De estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Andosilla.

b) Copia de la Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio.

3. Como comprobación de dicha declaración jurada, el Ayuntamiento de Andosilla, se reserva la facultad de exigir la documentación que estime necesaria para la comprobación de los niveles de renta, basados en documentos y datos objetivos, tal y como se indica en el artículo 10.3.

31.–Lista de admitidos y excluidos

1. A propuesta de la Comisión de Agricultura y Medio Ambiente, el Pleno del Ayuntamiento, aprobará la lista de admitidos a cada una de las formas de adjudicación prioritaria o vecinal.

2. Esta lista tendrá carácter provisional.

3. La lista provisional de admitidos de cada una de las modalidades, se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, durante el plazo de quince días hábiles, para las alegaciones que se consideran convenientes. Si no se formulasen alegaciones, la lista provisional se convertirá en definitiva automáticamente.

4. En el supuesto que haya habido alegaciones y subsanación de los posibles errores, el Ayuntamiento resolverá las mismas, aprobando la lista definitiva de los vecinos que tengan derecho a disfrutar parcelas comunales, en cada una de las modalidades de adjudicación.

32.–Adjudicación

1. A la vista de la lista definitiva de los vecinos titulares de la unidad familiar con derecho a disfrute por la modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario, se procederá a adjudicar lotes cuyas características y superficie se ajustarán a los establecidos en el artículo 10 de la presente Ordenanza.

2. Con la superficie de cultivo comunal restante, se procederá a adjudicar a los vecinos titulares de la unidad familiar que figuran en la lista definitiva de la modalidad de aprovechamiento vecinal directo, lotes de cultivo cuyas características y superficie se ajustarán a lo establecido en el artículo 18 de la presente Ordenanza.

3. Finalizada la adjudicación de parcelas, se publicará durante 15 días, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, la relación de beneficiarios y de sus correspondientes parcelas comunales, aprobándose las listas.

4. Resueltas las posibles alegaciones a las listas publicadas y la subsanación de los errores, el Ayuntamiento de Andosilla elevará a definitiva la adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo.

CAPÍTULO III

Mejoras en los bienes comunales

33.–Causas de baja de adjudicaciones.

1. El Ayuntamiento de Andosilla podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos afectados que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.

b) La mejora del comunal.

c) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender a los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.

2. Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa municipal o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.

3. El procedimiento a seguir en estos momentos será el siguiente:

a) Acuerdo del Ayuntamiento aprobando el proyecto de que se trate, así como la Reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.

b) Exposición pública por plazo de un mes y acuerdo del Ayuntamiento sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación por el Gobierno de Navarra.

4. La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizaciones a los titulares en los daños y perjuicios que se les ocasione, así como en las mejoras que hubiesen realizado si procede con arreglo a Derecho.

5. La reglamentación especial que el Ayuntamiento de Andosilla apruebe se acomodará al objeto y características del proyecto que motive dicha reglamentación y tendrá vigencia por el plazo necesario para cumplir los fines perseguidos en el proyecto. Una vez transcurrido el plazo de vigencia, los terrenos comunales afectados por el proyecto se integrarán nuevamente en el procedimiento general de aprovechamiento establecido en esta ordenanza.

34.–Los proyectos de mejora del comunal, por parte del beneficiario de aprovechamientos, serán aprobados exclusivamente por el Ayuntamiento, previo periodo de información por espacio de 15 días y posterior resolución municipal de las alegaciones que se presenten.

TÍTULO V

Infracciones y sanciones

35.–Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos referentes a cultivos:

1. No realizar el disfrute de forma directa y personal.

2. Cultivar terrenos sin existir adjudicación municipal, aunque fueren terrenos no cultivados o llecos.

3. No abonar los cánones de aprovechamientos en los plazos que fije el Ayuntamiento.

4. Realizar labores agrícolas en tiempo no autorizado por la presente Ordenanza, en perjuicio de la explotación de hierbas.

5. Realizar plantaciones de cultivos permanentes sin autorización municipal.

6. Dejar el surco abierto junto al camino al labrar una parcela.

7. Labrar caminos y cañadas.

8. Verter piedra u otro material en caminos y cañadas.

9. Coger agua de balsas de ganado y utilizar maquinaria de tratamiento fitosanitario para su recogida.

10. No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

11. Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

12. Abandonar el lote adjudicado, sin justificación alguna.

13. Quienes no pongan cultivo como mínimo un 80 por ciento de la parcela adjudicada.

36.–Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

1. La infracción a), c), d), e) y ll) con la extinción de la concesión. En el supuesto contemplado en la letra a), será igualmente sancionado con la pérdida de sus adjudicaciones, si las tuviere, quien cultive la tierra directamente, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra.

2. La j) y l) con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos o pastos comunales.

3. El resto de las infracciones con el pago del importe entre cinco y diez veces más del valor del perjuicio realizado. Si este valor no se puede determinar, se impondrá una sanción comprendida entre 100 y 1500 euros.

4. Todo ello sin perjuicio del importe de los daños que a bienes públicos o de terceros se hayan podido producir, que serán abonados por los causantes en la forma que proceda.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Ordenanza Municipal Reguladora de los Aprovechamientos Comunales de Andosilla, aprobada por este Ayuntamiento con fecha 28 de noviembre de 2002 y cuantas disposiciones de igual o menor rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor una vez que se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de Navarra de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

Código del anuncio: L1604047