BOLETÍN Nº 80 - 27 de abril de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones

ORDEN FORAL 81/2016, de 19 de abril, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se delega en el Consejero de Educación la resolución de los recursos de alzada y de las reclamaciones previas a la vía judicial social en materia de personal del personal docente adscrito a su Departamento.

El artículo 57.2.c) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, atribuye al Consejero titular del Departamento competente en materia de función pública, la resolución de los recursos de alzada relativos a los actos dictados en dicha materia por cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Foral de rango inferior al de Consejero o de los organismos públicos de ella dependientes. Por su parte, el artículo 61 de la referida Ley Foral atribuye también al Consejero titular del Departamento competente en materia de función pública, la resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial social en materia de personal. Idénticas atribuciones realizan los apartados g) y h) del artículo 2 del Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

No obstante, el artículo 7.2.g) del citado Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, en lo relativo al personal docente adscrito al Departamento de Educación, atribuye a ese departamento la tramitación de los recursos de alzada y de las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial social en materia de personal.

El artículo 3.2.f) de la mencionada Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, determina que la Administración de la Comunidad Foral ajustará su actuación y funcionamiento al principio de racionalización y agilización de los procedimientos administrativos. La experiencia adquirida indica que delegar en el Consejero de Educación la resolución de los recursos de alzada y de las reclamaciones previas a la vía judicial social en materia de personal del personal docente adscrito al Departamento de Educación, puede contribuir a la racionalización y agilización de estos procedimientos, por tener atribuida este Consejero la resolución de la generalidad de los recursos de alzada relativos a su Departamento (artículo 57.2 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre).

El artículo 41.2 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, dispone que los Consejeros podrán delegar el ejercicio de sus atribuciones. Por su parte, el artículo 36.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que el ejercicio de las competencias propias de los órganos podrán ser delegadas en otros de igual o inferior rango. En cuanto a la competencia de resolución de recursos, el párrafo f) del apartado 2 de este último precepto, solamente excluye su delegación en los órganos que hayan dictado los actos recurridos.

Por último debe señalarse que esta delegación se realiza sin perjuicio de la emisión del informe previo y preceptivo de la Dirección General de Función Pública, previsto en el artículo 4.o) del Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, puesto que conforme al artículo 36.6 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, las órdenes forales que se dicten en virtud de esta delegación se consideran a todos los efectos dictadas por la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia. Por lo tanto, estos recursos de alzada y reclamaciones previas deberán ser informados por la Dirección General de Función Pública de manera previa a la elevación de la propuesta de Orden Foral al Consejero de Educación.

En consecuencia y en uso de las facultades que me confiere la normativa legal citada,

ORDENO:

1.º Delegar en el Consejero de Educación el ejercicio de las competencias que la normativa vigente atribuye a la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, para la resolución de los recursos de alzada y reclamaciones previas a la vía judicial social en materia de personal relativos al personal docente adscrito al Departamento de Educación.

2.º Las órdenes forales que se dicten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán a todos los efectos como dictadas por la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

3.º Trasladar esta Orden Foral al Consejero de Educación, a la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación y a la Dirección General de Función Pública.

4.º Esta Orden Foral producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 19 de abril de 2016.–La Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, María José Beaumont Aristu.

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