BOLETÍN Nº 70 - 13 de abril de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 44/2016, de 23 de marzo, del Consejero de Desarrollo Económico por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la internacionalización agrupada de empresas navarras.

La internacionalización de las empresas es una estrategia que, en la coyuntura actual, se muestra como necesaria para asegurar su viabilidad y consolidación. El Plan Internacional de Navarra 2013-2016 contempla como eje fundamental la internacionalización de la empresa, apostando por el incremento del número de empresas exportadoras, y en particular de las PYMES.

En esta misma línea se sitúan las prioridades europeas marcadas en la “Estrategia Europa 2020” que subraya el papel protagonista de las PYMES europeas y en particular sus procesos de internacionalización, para volver a la senda del crecimiento en materia de empleo.

Desde el Departamento de Desarrollo Económico se desea poner en marcha una línea de subvenciones de apoyo a la colaboración entre empresas para su internacionalización en el marco del Plan Internacional de Navarra 2013-2016.

Con tal objetivo general se desea aprobar las bases reguladoras de esta línea de subvenciones. La colaboración entre empresas facilita de manera considerable el proceso de internacionalización. Las subvenciones que regulan estas bases pretenden fomentar la penetración comercial conjunta en un mercado exterior, la implementación de mejoras en el proceso de negocio conjunto para ganar competitividad global o cualquier otra actividad de un grupo de empresas que favorezca su internacionalización y obtenga mejores resultados que una actuación individual de las mismas.

Gracias a esta línea de subvenciones se financiarán gastos de viajes, promoción, asesoramiento e implementación de procesos y/o productos conjuntos de las empresas integrantes de las agrupaciones empresariales, en el marco de una estrategia de internacionalización sustentada en un Plan de internacionalización.

Con estas subvenciones se persigue conseguir los siguientes objetivos concretos:

–Corregir lo que de cara a la internacionalización se considera una dificultad, que el tejido productivo navarro está constituido principalmente por PYMES y micropymes.

–Corregir la poca tradición en las empresas navarras en proyectos de colaboración empresarial.

–Mejorar la calidad y planificación de los procesos de internacionalización de las PYMES navarras.

–Aumentar el número de empresas exportadoras regulares y la cifra de exportación de Navarra.

En un contexto de menor disponibilidad presupuestaria, se hace necesario que la dedicación de los recursos públicos vaya dirigida a sustentar los proyectos donde la consecución de los objetivos que se pretenden esté mejor garantizada. Es por ello que las bases que se aprueban establecen el procedimiento de concurrencia competitiva. Para ello se identifican cinco criterios de valoración de los proyectos de empresas. Dichos criterios de valoración cubren el amplio espectro de cuestiones relevantes a considerar a la hora de evaluar la idoneidad de los proyectos. A su vez, dichos criterios se articularán con unos factores de ponderación determinados en cada convocatoria, lo que permitirá una acomodación anual a las circunstancias cambiantes de las demandas y necesidades en materia de internacionalización.

Las subvenciones concedidas en el marco de estas bases están cofinanciadas por el FEDER a una tasa del 50%, a través del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Navarra.

Anualmente, mediante Resolución, se abrirá la convocatoria para la presentación de candidaturas a esta línea de subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1. Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para la internacionalización agrupada de empresas navarras, que figuran en el anexo.

2. Trasladar esta Orden Foral y su anexo a Intervención Delegada, al Centro Contable del Departamento de Desarrollo Económico y al Servicio de Proyección Internacional, a los efectos oportunos.

3. Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

4. La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 23 de marzo de 2016.–El Consejero de Desarrollo Económico, Manuel Ayerdi Olaizola.

ANEXO

Bases reguladoras internacionalización agrupada

Base 1.–Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de las subvenciones a actuaciones dirigidas a potenciar la colaboración y agrupación entre empresas navarras, mediante acuerdos de colaboración para la internacionalización de sus productos o servicios con la ejecución de actuaciones en determinados mercados con un mismo objetivo.

Estas subvenciones se enmarcan dentro del Plan Internacional de Navarra 2013-2016, que en su eje 2 “Apoyo a la internacionalización de la empresa y otras entidades”, buscan contribuir al impulso de las exportaciones de empresas navarras. Son una herramienta fundamental de apoyo a la internacionalización de la Comunidad Foral y entronca directamente con la RIS 3 (Research and Innovation Smart Specialisation Strategy) de Navarra.

Las actuaciones realizadas por la agrupación podrán ir dirigidas a:

a) Conseguir la penetración comercial conjunta en un mercado exterior con la creación de herramientas de participación en canales de venta, distribución, licitaciones, servicio post-venta, promoción, prospección de nuevos mercados, posicionamiento de negocio, etc., actuación en mercados objetivo, así como la creación de una red de ventas propia.

b) La implementación de mejoras en el proceso de negocio conjunto para ganar competitividad global, ejecutando alguna parte del proceso de negocio en ubicaciones estratégicamente más competitivas, sistema conjunto de producción multinacional, centro de suministros agrupados, asistencia técnica conjunta, innovaciones en el proceso de negocio, etc., actuaciones en mercados exteriores como la creación de un taller común de asistencia postventa o el establecimiento de una planta de ensamblaje para acudir al mercado con producto de fabricación local.

c) Cualquier otro proyecto que tienda a facilitar la internacionalización conjunta de empresas.

Base 2.–Gastos susceptibles de apoyo.

–Gastos de elaboración del Plan de Internacionalización de la agrupación. Este gasto será subvencionable para las agrupaciones que desean iniciar su actividad en un mercado extranjero determinado. No pueden presentar estos gastos las agrupaciones que hayan trabajado en ese mercado en años anteriores.

–Gastos facturados por la entidad promotora a las empresas del grupo, en concepto de salario del/la gerente del proyecto para las tareas de coordinación, impulso y promoción del grupo.

–Gastos de viajes del/la gerente necesarios para la ejecución del proyecto.

–Gastos de viaje de las empresas del grupo al mercado objetivo.

–Viajes de clientes potenciales.

–Material de promoción conjunta.

–Exposición conjunta de productos en ferias y/u otros eventos.

–Contratación asesoramiento especializado.

–Alquiler conjunto de locales en país de destino para la actividad colaborativa que se desarrolle (centro de suministros, servicio postventa, almacenaje, talleres, etc).

–Gastos de realización prototipos de productos o procesos colaborativos entre las empresas del grupo, para ofrecer en el mercado de destino.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que cumplan con los siguientes requisitos:

–Que sean posteriores a la firma del acuerdo de colaboración entre las empresas y con la entidad promotora de la agrupación.

–Que la realización de las actividades, la fecha de la factura y el abono de la misma tenga lugar entre el 1 de enero del año de publicación de la convocatoria y el 31 de agosto del año siguiente. Por ello, el proyecto de internacionalización que se presente ha de desarrollarse, como mínimo a lo largo de este período de tiempo.

Base 3.–Importe de la subvención.

Las beneficiarias de la subvención serán las empresas individuales, en función de los gastos que asuman y abonen. La entidad promotora no recibe subvención. El importe total de la subvención al proyecto presentado por la agrupación será la suma de las subvenciones individuales a las empresas integrantes del grupo. Se entiende por proyecto el plan de internacionalización para un determinado mercado o país.

CONCEPTO GASTO

SUBVENCIÓN

TOPE SUBVENCIÓN
POR AGRUPACIÓN

Viajes

Bolsa de viaje

Bolsa de viaje

Gastos entidad promotora (coste dedicación 1 persona que ejerce la función de gerente del proyecto)

60%

1.800 euros/mes

Resto de gastos

60%

Tope total subvención

60.000 euros

La subvención a percibir por cada proyecto presentado por una agrupación será la establecida para cada gasto subvencionable en estas bases, sin que en ningún caso exceda de 60.000 euros.

Las empresas no podrán resultar beneficiarias de esta subvención en más de cuatro convocatorias, excepto en el caso de que las agrupaciones dirijan sus acciones hacia nuevos mercados y siempre que su volumen de facturación agrupada en esos mercados no supere el límite establecido del 50% de su facturación total.

Base 4.–Recursos económicos.

Los recursos económicos para estas subvenciones estarán consignados en los Presupuestos Generales de Navarra. El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario no superará la citada consignación.

Las subvenciones concedidas en el marco de estas bases están cofinanciadas por el FEDER a una tasa del 50%, a través del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Navarra

Base 5.–Requisitos de una agrupación o grupo de cooperación empresarial.

5.1. A los efectos de este programa se considera grupo de cooperación empresarial a la unión de diferentes empresas independientes, firmantes de un acuerdo de colaboración que permite obtener mejores resultados que los que obtendrían las empresas participantes si actuaran de manera individual, garantizando los objetivos de operatividad, rentabilidad, durabilidad y trazabilidad necesarios.

El grupo deberá cumplir los siguientes requisitos:

–Las empresas no han de tener ninguna relación accionarial o de participación entre ellas, ni acuerdos que imposibiliten el buen funcionamiento de la actuación planteada.

–El grupo contará con un mínimo de 2 PYMES con domicilio fiscal en Navarra, que serán las posibles beneficiarias de la ayuda. Dichas PYMES deberán estar incluidas en los sectores contemplados por la RIS 3 (Research and Innovation Smart Specialisation Strategy) de Navarra. Los gastos generados directamente por empresas con domicilio fiscal fuera de Navarra o que no sean PYMES no serán subvencionables.

–El grupo contará con un máximo de 15 empresas.

–Los cambios en los participantes y las bajas prematuras deberán contar con la aceptación por unanimidad del grupo y ser aprobadas por el Servicio de Proyección Internacional.

–Una misma entidad promotora sólo puede presentar tres proyectos en cada convocatoria que se apruebe en el marco de esta subvención.

–Una misma empresa podrá formar parte como máximo de dos grupos que se presenten a esta subvención.

5.2. Las agrupaciones deberán contar necesariamente con las figuras de entidad promotora y gerente del proyecto. En el caso de las agrupaciones integradas por 2 PYMES, dichas figuras serán voluntarias.

a) Entidad promotora, que ha de ser una asociación empresarial, organización patronal, fundación, Cámara de Comercio, un cluster, o una empresa que tenga en sus objetivos la promoción internacional de las empresas. Esta entidad será la encargada de impulsar y coordinar la agrupación y el plan de acción y tutelar el mantenimiento del grupo. Por tanto, elaborará el proyecto presentará la solicitud de ayuda y gestionará la ejecución del proyecto y la administración del grupo. No podrá tener vinculación accionarial o de participación con las empresas participantes.

La entidad promotora también será la encargada de presentar la liquidación de los gastos realizados. La ayuda concedida será abonada directamente a las empresas firmantes del acuerdo sobre la base del reparto de la ayuda otorgada y de la justificación efectuada, con la aprobación de todos los participantes del grupo.

b) Gerente: persona dependiente de la entidad promotora, que ejecutará el plan de actuación. Deberá ser conocedora de estrategias y tácticas de comercio internacional del sector económico y de la zona geográfica de referencia, impulsar y coordinar el plan de acción de la agrupación, y ser independiente de las empresas participantes. La entidad promotora deberá especificar por adelantado el tiempo de dedicación del gerente al proyecto.

5.3. El cumplimiento de los requisitos exigidos a las agrupaciones y a las empresas beneficiarias se justificará mediante la presentación de la documentación que se señala en la Base 7, y deberá mantenerse hasta la finalización de las actividades subvencionadas.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el formulario de solicitud los interesados autorizarán al Departamento de Desarrollo Económico para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

Base 6.–Inicio del procedimiento.

Las subvenciones a los proyectos de internacionalización reguladas por esta Orden Foral serán objeto de convocatoria pública anual. La convocatoria se realizará por Resolución de la Dirección General competente en materia de internacionalización y será publicada en el Boletín Oficial de Navarra y en la Web navarra.es. Dicha Resolución precisará el importe de la consignación presupuestaria destinada para las concesiones de subvención y el plazo de presentación de las candidaturas. Asimismo contendrá en los anexos, el formulario de solicitud de la subvención, las puntuaciones otorgadas a los criterios de valoración, la dotación de las bolsas de viaje, el detalle de los gastos elegibles y la forma y contenido de la justificación de la ejecución de las acciones subvencionadas.

Base 7.–Presentación de solicitudes.

7.1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

El Gobierno de Navarra pondrá a su disposición puntos de atención al usuario que oportunamente serán anunciados en la ficha del catálogo de servicios para facilitar la tramitación a los solicitantes que no dispongan de los medios necesarios o que necesiten asesoramiento. En estos puntos se les asesorará sobre la forma de presentar las solicitudes, siendo imprescindible para ello, tal y como se recoge en el párrafo anterior, disponer de certificado digital.

Las empresas solicitantes deberán cumplimentar el formulario de solicitud, de acuerdo con el modelo que se anexará en la correspondiente convocatoria anual, con los siguientes contenidos:

–Datos de la entidad promotora

–Fichas de las empresas participantes:

i. Datos para comprobar la condición de PYME.

ii. Declaración sobre cumplimiento de los requisitos del artículo la Ley Foral de Subvenciones sobre requisitos de las empresas beneficiarias.

iii. Declaración sobre otras subvenciones obtenidas.

iv. Datos sobre el número de mujeres y hombres en plantilla a 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la solicitud.

v. Compromiso de comunicar al Departamento de Desarrollo Económico, cualquier modificación en los datos facilitados.

vi. Autorización al Departamento de Desarrollo Económico para que compruebe que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con Hacienda y Seguridad Social.

–Plan de internacionalización agrupada para el mercado objetivo para el período objeto de subvención.

–Acuerdo de colaboración entre las empresas y la entidad promotora.

7.2. En el caso de que la solicitud sea incompleta, el Servicio de Proyección Internacional requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

Base 8.–Criterios para la concesión de la subvención.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva, por lo que cada uno de los proyectos presentados será valorado con arreglo a los siguientes criterios de prelación:

–Criterio 1: País destino de la actuación.

  • Se favorecerán los planes de internacionalización en países fuera de la Unión Europea.

–Criterio 2: Calidad del Plan de Internacionalización en el país o mercado objetivo.

  • Se valorará el grado y calidad de la colaboración, calidad de la empresa promotora, diagnóstico previo, análisis DAFO, planificación y sostenibilidad de la agrupación en el tiempo.

–Criterio 3: Impacto en el empleo de calidad en la Comunidad Foral de Navarra

  • Se favorecerá el mantenimiento y creación de empleo de calidad por la empresa solicitante en la Comunidad Foral de Navarra. Para ello se tendrá en cuenta en número de contratos indefinidos en la empresa.

–Criterio 4: Contratación por parte de las empresas de personas incluidas en el Banco PIN del Talento (www.blogpin.es) o acogida en la delegación extranjera de la empresa, dentro del programa de Prácticas Internacionales del Plan Internacional de Navarra.

–Criterio 5: Compromiso de la empresa con la igualdad entre mujeres y hombres.

  • Se tendrán en cuenta las certificaciones y reconocimientos en vigor, emitidos al efecto por la entidad competente. También se tendrán en cuenta prácticas de la empresa a favor de la igualdad, que puedan demostrarse adecuadamente: disponer de medidas de corresponsabilidad y conciliación, uso de un lenguaje escrito y visual no sexista, inclusivo, en todos los documentos de comunicación de la empresa, etc.

Base 9.–Concesión de la subvención.

El Servicio de Proyección Internacional evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en estas bases y elevará al órgano competente propuesta de resolución de concesión de la subvención, en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la misma.

La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, será el órgano competente para resolver la concesión de la subvención, cuya resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 4 meses a contar desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Contra la desestimación expresa o presunta las empresas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 10.–Abono de la subvención concedida.

El abono de la subvención a cada empresa de la agrupación se realizará mediante dos pagos:

–A finalizar el primer año: hasta el 50% del total concedido al proyecto tras la justificación del 50% de la ejecución del total del presupuesto del proyecto, Dicha justificación se realizará mediante certificado de que se ha ejecutado la actividad y una relación de facturas. Para ejecuciones inferiores al 50% se abonará el porcentaje de ayuda correspondiente y se perderá, para ese año, la diferencia por el porcentaje no ejecutado hasta el 50%.

–Liquidación del 50% restante tras la justificación de la totalidad de los gastos incurridos en la realización de las acciones apoyadas. Dicha justificación consistirá, al menos, en una memoria o informe de las actividades realizadas con indicación del grado de cumplimiento del proyecto y las facturas y justificantes de pago correspondientes.

–Las empresas que no lleguen a ejecutar el 60% del presupuesto total subvencionado perderán el derecho a la subvención, y en su caso se les exigirá el reintegro del importe que ya se les haya abonado.

Base 11.–Obligaciones de las empresas beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

11.1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Justificar la realización de las actuaciones subvencionadas en los plazos indicados en la resolución de concesión.

b) Facilitar la comprobación de la realización de las actuaciones objeto de subvención, aportando la documentación y aclaraciones que se le soliciten.

c) Informar al Servicio de Proyección Internacional de cualquier incidencia que pueda afectar al cumplimiento de los requisitos de la Base 5.

d) Incluir el logotipo del Plan Internacional de Navarra y del FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) en la difusión de las actividades objeto de subvención. Dichos logos están disponibles en la Web del Plan Internacional de Navarra (www.planinternacional.navarra.es).

e) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

11.2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

11.3. En el caso de que se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención concedida y que se liberen dichas cantidades, éstas podrán destinarse a atender solicitudes que hubieran quedado inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito presupuestario.

Base 12.–Compatibilidad de la subvención y carácter de ayudas de minimis.

12.1. Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales para las mismas actuaciones.

En tal caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por la beneficiaria.

12.2. Estas subvenciones tienen el carácter de “ayudas de minimis” conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a cualquier empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

A estos efectos las beneficiarias declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durantes los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 13.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Proyección Internacional hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, empresa beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Todos los gastos que realicen las empresas y sean cofinanciados en el marco de esta convocatoria deberán incluir el logo del PIN y el logo FEDER, y además dejar evidencia y/o constancia gráfica de la realización de los mismos.

Base 14.–Obligaciones de las empresas beneficiarias en relación con la cofinanciación de Fondos Estructurales de la Unión Europea.

Estas subvenciones estarán cofinanciadas en un 50% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Navarra.

En consecuencia, las empresas que resulten beneficiarias de estas ayudas, lo serán simultáneamente de la financiación proveniente de los presupuestos de la Unión Europea, y por esta razón les será de aplicación lo siguiente:

1. La recepción de la subvención implicará que aceptan someterse y colaborar en los eventuales controles que podrán llevar a cabo, en su caso, el Gobierno de Navarra, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la Comisión Europea o cualesquiera otros órganos de control y fiscalización navarros, nacionales o de la UE.

2. Deberán conservar la documentación justificativa de las operaciones durante un plazo de 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que están incluidos los gastos de la operación.

3. La recepción de la subvención presumirá asimismo que las empresas beneficiarias aceptan la inclusión de su nombre, NIF e importe de la ayuda en una lista que publican periódicamente el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Gobierno de Navarra en sus correspondientes páginas Web, y a través de lo cual se persigue dar transparencia y publicidad a las ayudas otorgadas por FEDER.

4. Las empresas indicarán en su página Web o por cualquier otro medio de que dispongan, el hecho de haber sido adjudicatarias de una subvención con cargo a FEDER.

Asimismo, todos los documentos, soportes y herramientas que se generen en el curso de la operación cofinanciada, deberán contener párrafos que informen sobre la cofinanciación por parte de FEDER.

5. La aceptación de esta ayuda supone su permiso a que el Gobierno de Navarra publique en su página web el siguiente contenido:

“Las empresas beneficiarias son conocedoras de que esta actuación está cofinanciada con fondos europeos y se comprometen a indicarlo así siempre que deba hacer referencia a la misma, frente a terceros o a la propia ciudadanía. Por la importancia que consideran tienen este tipo de ayudas para ellas, es por ello que valoran muy positivamente la contribución del FEDER, principal fondo de la política de cohesión europea, por lo que supone de impulso a su trabajo y en consecuencia al crecimiento económico y la creación de empleo de esta región y de España en su conjunto.”

La normativa aplicable a estas ayudas, en lo relativo a su cofinanciación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional es la siguiente:

–Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

–Reglamento (UE) 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

–Reglamento de ejecución 288/2014, de la Comisión, de 25 de febrero de 2014, por el que se establecen modalidades de ejecución del Reglamento 1303/2013.

–Reglamento delegado (UE) 480/2014, de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento 1303/2014.

Base 15.–Obligaciones de transparencia de las empresas beneficiarias.

Las entidades a que hace referencia el artículo 2 del Decreto Foral 59/2013, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:

a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

Código del anuncio: F1603602