BOLETÍN Nº 69 - 12 de abril de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 97/2016, de 31 de marzo, del Director General de Educación, por la que se convoca la celebración en 2016 de la prueba de aptitud artística, necesaria para el acceso a ciclos formativos de grado medio y superior correspondiente a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

El artículo 52.1 y 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el artículo 14.2 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y los decretos forales por los que se establecen los currículos de ciclos formativos de grado medio y superior de las enseñanzas de artes plásticas y diseño en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra señalan que, para acceder al grado medio y al superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, además de reunir las condiciones de acceso, se deberá superar una prueba específica que permita demostrar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de que se trate.

Visto el informe favorable de la Dirección del Servicio de Formación Profesional, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1.d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Convocar la celebración en 2016 de la prueba de aptitud artística, necesaria para el acceso a ciclos formativos de grado medio y superior, correspondiente a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, según las bases que se establecen en el anexo 1.

2.º Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Contra la convocatoria, sus anexos y los actos de aplicación de las mismas, que no emanen del Tribunal, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

4.º Trasladar la presente resolución y sus anexos al Servicio de Formación Profesional, al Servicio de Inspección Educativa, a la Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional, al Negociado de Información y Documentación, al Negociado de Escolarización, y a las Escuelas de Arte de Pamplona y Corella.

Pamplona, 31 de marzo de 2016.–El Director General de Educación, Estebe Petrizan Iriarte.

Anexo 1

Bases

1. Estarán exentos de realizar la prueba de aptitud artística de acceso a los grados medio y superior quienes:

a) Tengan superada esta prueba, respectivamente, en convocatorias anteriores.

b) Estén en posesión de un título de Técnico Superior de artes plásticas y diseño, o título declarado equivalente.

c) Estén en posesión del título de bachillerato, modalidad de artes, o de bachillerato artístico experimental.

d) Estén en posesión del título superior de artes plásticas y título superior de diseño, en sus diferentes especialidades, o títulos declarados equivalentes.

e) Estén en posesión del título superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en sus diferentes especialidades.

f) Estén en posesión de las siguientes titulaciones: Licenciatura en Bellas Artes, Arquitectura o Ingeniería Técnica en Diseño Industrial, o de las declaradas equivalentes.

g) Acrediten tener una experiencia laboral de, al menos un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo al que se quiere acceder, debiendo aportar, al menos, la siguiente documentación:

Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el censo de obligados tributarios.

h) Hayan superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior en la modalidad “Artes”.

2. Asimismo, estarán exentos de realizar la prueba de aptitud artística de acceso a grado medio quienes:

a) Estén en posesión de un título de Técnico de artes plásticas y diseño.

b) Hayan superado los cursos comunes de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de los planes de estudio establecidos por el Decreto 2127/1963, de 24 de julio, los establecidos con carácter experimental al amparo del Real Decreto 799/1984, de 28 de marzo, sobre regulación de experiencias en centros de enseñanzas artísticas, así como por el Real Decreto 942/1986, de 9 de mayo, por el que se establecen normas generales para la realización de experimentaciones educativas en centros docentes.

Inscripción

3. Se presentará la solicitud de inscripción según modelo normalizado que figura en el anexo 2.

–Primera convocatoria. En las Escuelas de Arte de Pamplona y de Corella, del 9 al 13 de mayo de 2016, ambos inclusive.

–Segunda convocatoria. En las Escuelas de Arte de Pamplona y de Corella, 1 y 2 de septiembre de 2016, ambos inclusive.

4. La relación provisional y definitiva de admitidos, en ambas convocatorias, se publicará en las escuelas de arte con la suficiente antelación a la realización de la prueba.

Tribunales

5. Se constituirá un tribunal en cada una de las escuelas de arte, nombrado por la Dirección del Servicio de Formación Profesional, y estará integrado por un presidente, un secretario y dos vocales, que serán profesores, pertenecientes a cualquier cuerpo docente, que impartan docencia en el curso académico 2015/2016 en las Escuelas de Arte de Pamplona o de Corella.

6. Las funciones del tribunal serán:

a) Organizar el proceso de realización y evaluación de la prueba de aptitud artística, velando por su correcto desarrollo y completando las actas derivadas del mismo.

b) Elaborar los ejercicios de la prueba.

c) Publicar las actas provisionales y definitivas de admitidos, así como resolver las reclamaciones presentadas a las mismas.

d) Asistir y velar por el correcto desarrollo de la prueba.

e) Comprobar la identidad de los aspirantes.

f) Corregir y calificar los ejercicios de la prueba.

g) Completar y publicar las actas de resultados, así como resolver las reclamaciones presentadas a las mismas.

Con relación al apartado e), si de la comprobación de la documentación pertinente surgieran dudas respecto a la identidad de algún aspirante, el tribunal correspondiente permitirá que dicha persona realice la prueba. A la finalización de la misma, el tribunal le requerirá para que acredite su identidad de manera indubitada mediante el procedimiento que se considere más oportuno, considerándose la prueba no realizada en caso de que no se produzca dicha acreditación.

7. La constitución de los tribunales, que actuarán en ambas convocatorias, se realizará en el mes de mayo de 2016.

8. Los presidentes de los tribunales podrán proponer la designación de aquellos colaboradores que sean necesarios, en función del número de inscritos, que serán nombrados por la Dirección del Servicio de Formación Profesional.

Estos colaboradores serán profesores que estén impartiendo clase en la escuela de arte correspondiente.

Las funciones de los colaboradores serán:

–Organizar las aulas.

–Preparar los modelos para la prueba.

–Asistir y controlar la prueba.

–Comprobar la identidad de los aspirantes.

9. Tal y como dispone la Resolución 368/2015, de 23 de julio, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2015-2016, la organización y el funcionamiento de las escuelas de arte que imparten las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, el profesorado de estos centros estará disponible para participar en los tribunales evaluadores de la prueba de aptitud artística necesaria para poder cursar ciclos formativos de artes plásticas y diseño; correspondiendo a los miembros de los tribunales, así como a los asesores y asesoras que participen en los mismos, las compensaciones económicas, conforme a lo establecido en la Resolución 84/2016, de 22 de marzo, del Director General de Educación.

Lugar, fecha y horario de la prueba

10. La prueba de aptitud artística, en primera convocatoria, se realizará en la escuela de arte donde se haya realizado la inscripción.

–El día 23 de mayo de 2016, para grado medio.

–El día 24 de mayo de 2016, para grado superior.

De acuerdo con el siguiente horario:

–A las 15:30 horas: llamada y comprobación de la documentación de los aspirantes.

–A las 16:00 horas: realización de la prueba. Duración: 2 horas.

11. La prueba de aptitud artística, en segunda convocatoria, tanto para ciclos de grado medio como para ciclos de grado superior, se realizará en la escuela de arte donde se haya realizado la inscripción, el día 5 de septiembre de 2016, de acuerdo con el siguiente horario:

–A las 15:30 horas: llamada y comprobación de la documentación de los aspirantes.

–A las 16:00 horas: realización de la prueba. Duración: 2 horas.

Resultados de la prueba y reclamaciones

12. Los resultados de la primera convocatoria de la prueba de aptitud artística se harán públicos en el centro de realización de la prueba y en la ficha del Catálogo de Servicios de Gobierno de Navarra:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/3108/Prueba-de-aptitud-artistica-para-el-acceso-a-ciclos-de-Artes-Plasticas-y-Diseno

–Prueba de aptitud artística de grado medio: resultados provisionales el 27 de mayo de 2016 y los resultados definitivos, tras el periodo de reclamaciones señalado en la base 14, el 1 de junio de 2016.

–Prueba de aptitud artística de grado superior: resultados provisionales el 30 de mayo de 2016 y los resultados definitivos, tras el periodo de reclamaciones señalado en la base 14, el 2 de junio de 2016.

13. Los resultados de la segunda convocatoria se harán públicos en el centro de realización de la prueba y en la ficha del Catálogo de Servicios de Gobierno de Navarra:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/3108/Prueba-de-aptitud-artistica-para-el-acceso-a-ciclos-de-Artes-Plasticas-y-Diseno, el día 6 de septiembre de 2016 y los resultados definitivos, tras el plazo de reclamaciones señalado en la base siguiente, se harán públicos el día 8 de septiembre de 2016, antes de las 9:00 horas.

14. Las reclamaciones se presentarán, mediante escrito dirigido al presidente del tribunal, en el centro de realización de la prueba:

–Para la primera convocatoria, en el plazo de dos días contados a partir de la publicación de los resultados provisionales.

–Para la segunda convocatoria, antes de las 14 horas del día 7 de septiembre de 2016.

15. Terminado el plazo de reclamaciones, el tribunal se reunirá para su examen y resolución, constituyendo la exposición del acta definitiva el procedimiento de comunicación de la resolución adoptada por el tribunal.

16. Tras la exposición de las actas definitivas las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Director General de Educación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de las actas definitivas de Resultados.

Acreditación

17. La superación de la prueba de aptitud artística de grado medio tiene validez para todos los ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño.

18. La superación de la prueba de aptitud artística de grado superior tiene validez para todos los ciclos formativos de grado medio y superior de artes plásticas y diseño.

19. El Director/a de la escuela de arte emitirá los certificados según modelo normalizado, reflejado en los anexos 3 y 4 a aquellos aspirantes que hayan superado la prueba, indicando en los mismos Apto/a, y la calificación numérica obtenida con expresión de un decimal.

Contenido, desarrollo y criterios de evaluación

20. La prueba de aptitud artística consistirá, tanto para grado medio como para grado superior, en responder a un cuestionario, realizar comentarios de imágenes y realizar desarrollos gráficos en blanco y negro y en color. Serán diferentes la propuesta de ejercicios para grado medio y la propuesta de ejercicios para grado superior.

Se valorará el rigor conceptual y la creatividad, las habilidades y destrezas específicas, así como las capacidades de observación y percepción y la aptitud hacia las artes plásticas y el diseño.

21. La calificación de la prueba será la suma de todos los ejercicios, pudiendo alcanzar la calificación total una nota comprendida entre 0 y 10 puntos. Para superar la prueba será preciso obtener una puntuación igual o superior a 5 en la calificación final.

22. El resultado de esta prueba se expresará en términos de “Apto/a” o “No Apto/a” e incorporará la calificación numérica de 0 a 10, con expresión de un decimal.

23. Los centros orientarán a las personas inscritas en la prueba de aptitud artística sobre los contenidos y desarrollo de la misma.

Anexo 2

Prueba de aptitud artística-solicitud de inscripción - Año 2016
Gaitasun artistikoaren proba - izena emateko eskaera - 2016 urtea

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Anexo 3

Certificado prueba de aptitud artística - Grado medio
Gaitasun artistikoaren probaren ziurtagiria - Erdi maila

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Anexo 4

Certificado prueba de aptitud artística - Grado superior
Gaitasun artistikoaren probaren ziurtagiria - Goi maila

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