BOLETÍN Nº 69 - 12 de abril de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 130/2016, de 7 de marzo, del Director General de Universidades y Recursos Educativos, por la que se prorroga el módulo económico de subvención para los Programas de Currículo Adaptado y el módulo del personal formador con categoría de maestro de Educación Primaria, para complementar la atención del alumnado del Centro de Observación y Acogida y del Centro de Cumplimiento de Medidas Judiciales, del año 2015 para el año 2016, y se autoriza el segundo abono de los mismos, que equivale al 45% de la subvención correspondiente al curso 2015/2016.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según su redacción tras la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, establece en su artículo 5 que corresponde a las Administraciones públicas promover, ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación, y que el sistema educativo debe facilitar y las Administraciones públicas deben promover que toda la población llegue a alcanzar una formación de educación secundaria postobligatoria o equivalente.

Por Resolución 345/2009, de 25 de junio, de la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, se autorizó el desarrollo del Programa Currículo Adaptado (PCA) a entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Foral de Navarra.

Mediante Acuerdo de Gobierno de 30 de diciembre de 2015, se autoriza al Director General de Universidades y Recursos Educativos a conceder de forma directa las subvenciones necesarias para la financiación de los Programas de Currículo Adaptado en Organizaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad Foral de Navarra, y el personal formador para complementar la atención educativa de los jóvenes adolescentes del Centro de Observación y Acogida, y del Centro de cumplimiento de medidas Judiciales, para el curso 2015/2016.

Por Resolución 446/2015, de 31 de diciembre se concedieron las subvenciones a los centros concertados y organizaciones sin ánimo de lucro, para los gastos originados por estos Programas de Currículo Adaptado en el periodo septiembre-diciembre.

En consecuencia, el Director del Servicio de Recursos Económicos, de este Departamento, presenta un informe proponiendo prorrogar los módulos de subvención de los Programas de Currículo Adaptado en Organizaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad Foral de Navarra, el módulo del personal formador con categoría de maestro de Educación Primaria, para complementar la atención del alumnado del Centro de Observación y Acogida y del Centro de Cumplimiento de Medidas Judiciales, del año 2015 para el año 2016, y proponiendo el segundo abono de las subvenciones correspondientes al curso 2015/2016.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Prorrogar el módulo económico por unidad escolar de los Programas de Currículo Adaptado, del año 2015 para el año 2016 en 90.400,17 euros, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados a subvencionar, en condiciones de gratuidad, a las entidades sin ánimo de lucro autorizadas para impartir dichas enseñanzas, y prorrogar el módulo económico de subvención del personal formador, con categoría de maestro de Educación Primaria, para complementar la atención del alumnado del Centro de Observación y Acogida y del Centro de Cumplimiento de Medidas Judiciales, que será de 36.518,09 euros anuales para el año 2016.

2.º Autorizar el abono de las cuantías equivalentes al 45% del módulo económico, a los centros que figuran en el Anexo a la presente Resolución, por importe de 472.130,55 euros, con cargo a la partida 410003 41140 4811-322D02, “ Atención al alumnado con dificultades de escolarización”,(expediente contable 40000019) del presupuesto para el ejercicio del año 2016.

El 15% restante se abonará en el último trimestre del año 2016 previa presentación de los justificantes indicados en el apartado 4.º de la presente Resolución.

3.º Esta subvención tiene por objeto que el alumnado sea atendido en condiciones de gratuidad y reciban el currículo y las medidas de promoción y compensación educativas contenidas en la Orden Foral 93/2008, de 13 de junio.

La subvención habrá de utilizarse en los conceptos siguientes:

–Coste del personal formador: profesorado y/o expertos.

–Gastos de funcionamiento, adquisición y amortización del equipamiento que se requiera.

–Otros costes indirectos.

En el coste del personal formador, salarios más cargas sociales, incluye una ratio de personal formador para impartir 30 horas semanales lectivas y un cuarto de jornada por unidad de personal complementario no docente.

4.º La Entidad titular beneficiaria de la subvención deberá presentar ante el Servicio de Recursos Económicos, antes del 15 de octubre del 2016, la siguiente documentación:

1.–Justificación de los gastos de personal formador.

Certificado de la empresa del pago de las nóminas de las personas que hayan trabajado en el programa, con expresión de sus nombres, cuantías y categoría profesional según el Convenio colectivo que les afecte.

Justificante de las cotizaciones de la Seguridad Social de los mismos.

Justificantes de las retenciones de las cantidades correspondientes al I.R.P.F.

Cuando se trate de personal autónomo, justificante del pago, de la liquidación del IVA y contrato de prestación de servicios correspondiente.

2.–Justificación de los gastos de funcionamiento.

Certificado de haber incluido en el inventario de la Entidad, el material inventariable adquirido con cargo a la subvención.

Índice y relación numerada y ordenada de los recibos y facturas (originales y fotocopias) de los costes de funcionamiento, amortización del equipamiento y otros costes indirectos.

La no justificación de la subvención percibida conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas o la minoración de la subvención pendiente de abono.

5.º Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

6.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución y Anexo a los centros interesados, al Interventor-delegado del Departamento de Hacienda y Política Financiera en el de Educación, a los Servicios de Inspección Educativa, de Ordenación e Igualdad de Oportunidades y al de Recursos Económicos, a la Sección de Centros Escolares, Financiación y Ayudas al Estudio y al Negociado de Gestión Económica, a los efectos oportunos.

Pamplona, 7 de marzo de 2016.–El Director General de Universidades y Recursos Educativos, Juan Ramón Elorz Domezáin.

ANEXO

N.I.F.

LOCALIDAD

CENTRO

Uds

ABONO
45%

G31725484

ILUNDAIN

Granja-Escuela “HARITZ BERRI”

3

122.040,23

G31725484

ILUNDAIN

Granja-Escuela “HARITZ BERRI”

1

16.433,14

G48469803

ILUNDAIN

Asociación Educativa Berriztu

0,5

8.216,57

G31780562

PAMPLONA

Fund. Taller-Esc. “Etxabakoitz”

2

81.360,15

R3100108 D

PUENTE LA REINA

Centro “PUENTE”

2

81.360,15

G31729114

CASCANTE

“La RIBERA”

2

81.360,15

G31279961

BERRIOZAR

Taller-Escuela “LANTXOTEGI”

1

40.680,08

G71005235

TUDELA

Taller Escuela “EL CASTILLO”

1

40.680,08

TOTAL:

472.130,55

Partida 410003-41140-4811-322D02 “Atención al alumnado con dificultades de escolarización”

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