BOLETÍN Nº 69 - 12 de abril de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CENDEA DE OLZA

Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora
de los usos del Centro Cultural - Kulturgunea de Ororbia

El Pleno del Ayuntamiento de la Cendea de Olza, en su sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2012 adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora del uso del centro cultural Kulturgunea de Ororbia. (Publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 14, de fecha 22 de enero de 2013).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Cendea de Olza, 21 de marzo de 2016.–El Alcalde, Moisés Garjón Villanueva.

Ordenanza municipal reguladora de los usos
del Centro Cultural - Kulturgunea de Ororbia

CAPÍTULO I

Definición

Artículo 1. El “Centro Cultural - Kulturgunea de Ororbia” sita en Cr. Etxauri / Etxauriko Errepidea, 4 de Ororbia (Parcela 439 del Polígono 3), es un bien municipal de dominio afecto a un servicio público, correspondiendo la responsabilidad de su uso y utilización al Ayuntamiento de Cendea de Olza-Oltza Zendea.

Los objetivos prioritarios de este centro cultural son:

a) Contribuir al desarrollo de la conciencia cívica y política del vecindario, mediante el fomento de la participación de la ciudadanía de Cendea de Olza en la vida municipal, redundando en una profundización de la democracia.

b) Contribuir a la cohesión social de la ciudadanía de Cendea de Olza, mediante la creación de un centro destinado a personas de todas las edades, desde niños hasta adolescentes o mayores.

c) Proporcionar un centro de reunión social para todas aquellas iniciativas que demanden preferentemente la ciudadanía y las asociaciones de Cendea de Olza; sin excluir propuestas de otras procedencias.

d) Contribuir a la promoción de la cultura en sus más variadas manifestaciones: música, cine, literatura, etc.

Artículo 2. Los espacios del “Centro Cultural - Kulturgunea de Ororbia” están principalmente destinados al desarrollo de actividades culturales y socio-culturales en el ámbito musical, cinematográfico y plástico, pudiéndose destinar a otro tipo de actividades distintas a las señaladas: conferencias, debates, cursillos; y otras actuaciones culturales, tales como fiestas populares (campaña navidad, carnavales, semana mujer, juventud, etc).

Artículo 3. El Ayuntamiento de Cendea de Olza-Oltza Zendea, se encargará de la programación, organización, gestión y seguimiento de cuantas actividades, cursos y espectáculos se promocionen y desarrollen dentro del “Centro Cultural - Kulturgunea de Ororbia”, así como de la conservación y mejora de sus instalaciones.

Asimismo, podrán realizarse actividades organizadas y propuestas por asociaciones o personas particulares, siempre que no contradigan los objetivos y los principios básicos enunciados en el artículo 1.

Artículo 4. En el “Centro Cultural - Kulturgunea de Ororbia” podrán realizarse actividades en colaboración con los técnicos municipales.

CAPÍTULO II

Horario

Artículo 5. El horario general de apertura del “Centro Cultural - Kulturgunea de Ororbia” estará en función de las características de las actividades programadas y de las disponibilidades organizativas del Ayuntamiento de Cendea de Olza-Oltza Zendea.

CAPÍTULO III

Actividades

Artículo 6. Las actividades a desarrollar en el Centro Cívico social serán principalmente de carácter cultural, artístico, educativo, sociocultural y lúdico, sin excluir el político que engloba a todos ellos; sin fines comerciales y/o lucrativos y entendiéndose como tales las siguientes:

–Cursos, talleres, seminarios, manualidades (limpias), etc.

–Cursos deportivos (con poca movilidad).

–Actuaciones teatrales o de danza de pequeño formato.

–Actuaciones musicales Conciertos, audiciones de pequeño formato.

–Charlas, conferencias, debates

–Proyecciones audiovisuales

–Exposiciones: pintura, escultura, fotografía, etc.

–Presentación de programas políticos

–Discusión y propuestas de carácter municipal.

–Zona de Biblioteca y actividades propias del espacio bibliotecario. Campañas de animación a la lectura. Cuentacuentos. Presentaciones de libros.

–Zona de Ludoteca

–Zona local Juvenil

–Cursos y asociación de 3.ª edad

–Grupo de Teatro, ensayos, reuniones, etc.

–Locales de ensayo grupos de música.

–Local de reuniones para grupos, colectivos, asociaciones y clubes Cendea de Olza

–Espacio nuevas tecnologías (sala ordenadores, conexión a internet zona Wi-fi ...)

–Todo tipo de actividades propuestas por asociaciones culturales o deportivas

–Radio local

–Otros

Artículo 7. Las actividades contarán para su desarrollo con la aprobación inicial del Ayuntamiento de Cendea de Olza-Oltza Zendea.

Artículo 8. El Ayuntamiento, se reserva el derecho de alquiler de los espacios del “Centro Cultural - Kulturgunea de Ororbia” a entidades u asociaciones con fines no comerciales ni lucrativos.

CAPÍTULO IV

Usuarios

Artículo 9. Se define como usuario del “Centro Cultural - Kulturgunea de Ororbia” a cualquier persona que acuda como promotora o, en general, participante de cuantas actividades pudieran desarrollarse en sus dependencias.

Artículo 10. Se define como asociación/colectivo usuario del “Centro Cultural - Kulturgunea de Ororbia” a la asociación y/o colectivo que, para la realización de actividades, utiliza espacios del Centro cultural - Kulturgunea

Artículo 11. Son obligaciones de los usuarios:

–Respetar los horarios establecidos al efecto.

–Utilizar con corrección la infraestructura de que dispone el “Centro Cultural - Kulturgunea de Ororbia”. Respetar los muebles y elementos allí depositados, y hacer buen uso de los mismos.

–Respetar el orden y limpieza del local, de tal forma que después de su uso pueda ser utilizado por otros y otras solicitantes.

–Atender a las indicaciones que pudiera hacer el personal autorizado por el Ayuntamiento.

–En el interior del local, no se podrá realizar actividades que contravengan los principios de igualdad de las personas.

–Queda prohibida la utilización de los espacios públicos cedidos mediante estos acuerdos para la realización de actividades que no correspondan con las autorizadas, y especialmente aquellas consideradas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.

–No encender fuego ni sobrepasar el nivel de ruido permitido. No realizar actividades pirotécnicas de ningún tipo.

–Queda terminantemente prohibido el consumo de tabaco, alcohol y drogas en la instalación.

–Queda prohibida la utilización de la sala para la realización de actividades tales como fiestas, comidas, meriendas, cumpleaños, uso como txokos, etc .. Salvo autorización expresa del Ayuntamiento.

–Como norma general, no está permitido el acceso de animales en las instalaciones, excepto lo establecido en la normativa sectorial reguladora de los perros guías

Artículo 12. El Ayuntamiento de Cendea de Olza-Oltza Zendea se reserva el derecho de admisión de aquellas personas que no respeten las indicaciones señaladas. El uso indebido de espacios podrá ser motivo de expulsión o de no cesión de los locales durante el tiempo que el Ayuntamiento determine expresamente

Artículo 13. Salvo acuerdo en contrario, la cesión de espacios no supone la guarda y almacenamiento de ningún tipo de material por parte del Ayuntamiento. Solo será posible dicho almacenamiento circunstancialmente, con carácter temporal, y siempre que así lo autorice expresamente el Ayuntamiento.

Artículo 14. La utilización de los medios audiovisuales se realizará por el personal responsable o por el personal experto debidamente acreditado por la entidad organizadora, previa conformidad expresa del Ayuntamiento.

CAPÍTULO V

Espacios

Artículo 15. En el “Centro Cultural - Kulturgunea de Ororbia” se distinguen tres tipos de espacios en función del propio edificio y salas disponibles como espacios polivalentes y de usos múltiples.

–En planta baja, dos salas de 25 metros cuadrados y una sala de 35 metros cuadrados. Ademas cuentan con un pequeño almacén. También se localizan en esta planta el ascensor del edificio y en una pequeña sala en la que se ubican las calderas, lavadora, secadora y cuadro eléctrico general.

–En Planta primera, zona de escaleras, baños. Además cuenta con una sala grande abierta con 90 m cuadrados

–En 2.ª Planta o ganbara, se establece la misma distribución que en la 1.ª planta. Sala grande abierta con 90 m cuadrados

CAPÍTULO VI

Utilización/Criterios de cesión y usos de los espacios del “Centro Cultural - Kulturgunea de Ororbia”

Artículo 16. Las autorizaciones de uso a entidades o particulares estarán siempre subordinadas a la utilización de las instalaciones por aquellas actividades organizadas o patrocinadas por el Ayuntamiento de Cendea de Olza-Oltza Zendea.

Artículo 17. A la hora de adjudicar el uso de espacios a grupos y colectivos, tendrán prioridad los grupos y colectivos ubicados y organizados en la Cendea de Olza-Oltza Zendea.

Artículo 18. Cuando las circunstancias lo determinen, podrán desarrollarse convenios de colaboración entre el Ayuntamiento y/o personas o grupos para la utilización de espacios del “Centro Cultural - Kulturgunea de Ororbia”.

Artículo 19. El régimen económico de la utilización de los espacios del “Centro Cultural - Kulturgunea de Ororbia”, salvo en casos de utilización gratuita que el Ayuntamiento autorice expresamente, se acomodará a las tarifas vigentes, siendo potestad del Ayuntamiento el cobro de tarifas o precios públicos que establezca para la realización de diferentes actividades en su programación que así lo requieran.

Artículo 20. Los criterios de cesión y uso de cada uno de los espacios del “Centro Cultural - Kulturgunea de Ororbia” se regirán de la siguiente forma:

Como regla general, el Ayuntamiento tendrá especial preferencia en la utilización de las instalaciones culturales en relación a su programación anual de actividades deportivas y culturales. No obstante, deberá comunicar con antelación suficiente al resto de usuarios, las necesidades de uso del local correspondiente.

Para acceder al uso de equipamientos e inmuebles por parte del resto de usuarios se tendrán en consideración tres aspectos:

–Que el grupo, o persona individual (empadronada), no tenga ánimo de lucro,

–Que el grupo este compuesto por personas que están empadronas en el municipio, en su gran mayoría (60 %.)

–Como regla general, todos los usuarios deberán consentir y atender a la flexibilidad de horarios que determine el Ayuntamiento para el uso de estas instalaciones.

–En el caso de actividades lucrativas, la persona o grupo deberán abonar las tasas correspondientes que aparecen en el anexo de esta ordenanza.

Artículo 21. La asignación de espacios a las solicitudes se hará en función de las necesidades que se planteen, de la disponibilidad de espacios y del tipo y características de la actividad a desarrollar.

Al comienzo de cada curso, cada particular o colectivo usuario del “Centro Cultural - Kulturgunea de Ororbia” presentará un calendario de actividades y horarios en los que tenga previsto utilizar espacios de ésta. Dicho calendario, deberá ajustarse a los horarios y al calendario general de apertura y cierre del centro cultural establecido por el Ayuntamiento.

Si el Ayuntamiento lo estima oportuno, se podrá finalizar la cesión de los locales a aquellos grupos o colectivos de cuya actividad se deriven beneficios, pasando la cesión a aquellos grupos que estén iniciando su actividad cultural.

Asimismo, en caso de que hubiese mayor demanda de locales que los disponibles en la Casa de Cultura “Centro Cultural - Kulturgunea de Ororbia”, se valorarán y primarán los siguientes aspectos para otorgar la cesión de uso de los mismos:

1) Grupos con mayor número de componentes vecinos-as censados residentes en Cendea de Olza-Oltza Zendea.

2) Grupos que tras el uso de alguno de los locales cedidos, haya generado o participado en actos y/o actividades culturales, revirtiendo de alguna manera en el pueblo y/o municipio su quehacer cultural durante el tiempo de cesión del local.

Si del uso del local no se hubiera derivado la participación en ninguna iniciativa cultural, se cederá a nuevos grupos solicitantes.

Artículo 22. Se establecen las siguientes condiciones para la cesión de espacios del “Centro Cultural - Kulturgunea de Ororbia”

a) La presentación de solicitudes para la utilización de los espacios deberá hacerse en las Oficinas del Ayuntamiento, como mínimo, con 7 días de antelación sobre la fecha en la que se desee disponer de la instalación. La solicitud contendrá obligatoriamente los siguientes documentos:

–Impreso de solicitud específico, correctamente cumplimentado. Este impreso estará a disposición de los solicitantes en la Oficina Municipales.

–Fotocopia del D.N.I./N.I.F del solicitante y/o de la entidad organizadora.

b) Las cesiones se llevarán a cabo mediante acuerdo escrito, del que se hará traslado al solicitante.

c) Las solicitudes de cambio de día u horario, así como las ampliaciones o reducciones del tiempo de cada actividad ya autorizada, podrán ser resueltas por el técnico municipal de cultura y deporte, previo conocimiento del Presidente/a, atendiendo a la programación, y a la correcta coordinación de los usos de los espacios, y siempre que tales cambios no supongan una alteración sustancial del carácter de la actividad autorizada

d) Ningún usuario particular, ni ningún colectivo usuario tendrá llaves de las dependencias, salvo en los casos en que el Ayuntamiento expresamente lo autorice.

e) Serán por cuenta de los usuarios:

–El pago de cualquier tasa, contribución o impuesto cuando corresponda.

–El pago de los derechos de autor, cuando corresponda.

–Los permisos y autorizaciones administrativas.

–El montaje y desmontaje de los elementos necesarios para el desarrollo de la actividad cuando su organización sea ajena al Ayuntamiento.

f) El personal autorizado por el Ayuntamiento podrá inspeccionar en todo momento todas y cada una de las operaciones de montaje y desmontaje de las instalaciones complementarias para el desarrollo de una actividad, debiendo las entidades organizadoras cumplir las indicaciones que se hagan al respecto.

g) Finalizada una actividad, la entidad organizadora cuidará de que las instalaciones queden en buen uso, en las condiciones en las que se hallaban antes del comienzo de la actividad.

h) causas de extinción de la cesión de uso. Los locales, objeto de esta Ordenanza:

–Finalización del periodo de autorización de uso.

–Renuncia del grupo o asociación o por falta de utilización efectiva de los espacios cedidos para los fines que se recojan en la autorización.

–Realización de actividades, servicios u otros no contemplados en el acuerdo de cesión o que contravengan la presente Ordenanza, en especial actividades económicas con lucro para particulares.

–Disolución del grupo o asociación.

–Necesidad de uso del local por parte del Ayuntamiento.

–Mal uso o utilización del local.

–Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se regulan en la presente Ordenanza.

CAPÍTULO VII

Sanciones

Artículo 23. Responsabilidades, infracciones y sanciones.

a) Toda entidad organizadora individual o colectiva, asumirá cuantas responsabilidades de orden civil, penal, administrativo, laboral, tributario o de cualquier índole, se le puedan exigir y tomará a su cargo exclusivo las indemnizaciones de daños y perjuicios derivados de su responsabilidad con absoluta y total indemnidad del Ayuntamiento.

b) La entidad organizadora estará obligada a solicitar de la autoridad y organismos competentes cuantos permisos sean necesarios para la actividad a realizar.

c) No alcanzará al Ayuntamiento responsabilidad alguna por los actos que el público realice, ya que la misma recaerá única y exclusivamente sobre las entidades organizadoras.

d) Corren por cuenta de las entidades organizadoras las reparaciones o indemnizaciones por los desperfectos o daños ocasionados, por el uso indebido de las instalaciones, cualquiera que fuesen las causas y los motivos. A este fin, le será presentada por el Ayuntamiento la oportuna liquidación, salvo que el mismo se haga cargo directamente de las reparaciones pertinentes, bajo la dirección y con la conformidad del técnico designado a tal efecto.

Artículo 24. Se consideran infracciones las siguientes:

a) Las faltas y delitos contra la propiedad.

b) El uso indebido de las instalaciones y servicios.

c) Causar daños o desperfectos en bienes muebles e inmuebles que se encuentren en los locales utilizados.

Artículo 25. Las sanciones que puedan imponerse en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.

Artículo 26. Las responsabilidades y sanciones mencionadas en los artículos anteriores se sustanciarán y ejecutarán por la vía ejecutiva.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.–La resolución de los casos no previstos en la presente Ordenanza, así como la interpretación final de aquellos artículos que pudieran plantear alguna duda corresponde al Ayuntamiento, y, en última instancia, a la Presidencia del mismo.

ORDENANZA FISCAL CENTRO CULTURAL-KULTURGUNEA
DE ORORBIA

Tasas por actividades con fines lucrativos

Tasas de utilización de las salas del centro cultural Kulturgunea de Ororbia, siempre y cuando tengan un fin lucrativo, y tasas de actividades organizadas por el propio Ayuntamiento:

Sala pequeñas / hora

3 euros

Sala pequeñas + luz / hora

5 euros

Sala pequeñas / Medio día (4 horas)

10 euros

Sala pequeñas + luz /Medio día

15 euros

Sala pequeñas / Día entero

20 euros

Sala pequeñas + luz / Día entero

30 euros

Sala 1.ª Planta / Hora

8 euros

Sala 1.ª Planta + luz / Hora

10 euros

Sala 1.ª Planta / Medio día (4 horas)

20 euros

Sala 1.ª Planta + luz / Medio día

30 euros

Sala 1.ª Planta + luz / Día entero

50 euros

Sala 2.ª Planta / Hora

8 euros

Sala 2.ª Planta + luz / Hora

10 euros

Sala 2.ª Planta / Medio día (4 horas)

20 euros

Sala 2.ª Planta + luz / Medio día

30 euros

Sala 2.ª Planta + luz / Día entero

50 euros

El Ayuntamiento podrá aplicar hasta un máximo de 40% de descuento en las tasas por alquileres de larga duración.

Las actividades organizadas por el Ayuntamiento, en general serán gratuitas, no obstante se reserva el derecho de cobrar entradas o tasas, que nunca superaran el 50% del coste de la actividad a realizar para las personas empadronadas y del 100% para los no empadronados.

ANEXO

Solicitud de cesión locales (PDF).

Código del anuncio: L1603551