BOLETÍN Nº 69 - 12 de abril de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERBINZANA

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales del término municipal de Berbinzana

Publicado el Acuerdo de aprobación inicial de modificación de la Ordenanza reguladora de aprovechamientos comunales, aprobado en la sesión plenaria del 24 de noviembre de 2015, en el Boletín Oficial de Navarra número 14, de fecha 22 de enero de 2016, una vez transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la publicación íntegra de los artículos modificados a los efectos oportunos.

Berbinzana 2 de marzo de 2016.–El Acalde, José H. Chocarro Martín.

TÍTULO IV

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 17. Cierre de terrenos comunales.

Los cierres de terrenos comunales, precisarán, en todo caso, de la preceptiva licencia escrita de la Alcaldía del Ayuntamiento de Berbinzana, previo informe de la Comisión que lleve el tema de Comunales y de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

En ningún caso podrá cercarse conjuntamente, terrenos comunales con los de propiedad privada.

Artículo 19. Plantaciones de arbolado.

En cuanto a las plantaciones de arbolado, el Ayuntamiento, previo aviso al beneficiario con tres meses de antelación, podrá dejar sin efecto, total o parcialmente, la adjudicación del comunal, cuando promueva la plantación de arbolado y otras mejoras autorizadas por el Gobierno de Navarra, siempre que puedan afectar provisional o definitivamente, al aprovechamiento del terreno comunal de que disfrute.

A ese respecto, el simple cese en el arrendamiento del aprovechamiento, no dará derecho de indemnización de ninguna clase a favor del beneficiario de la parcela de comunal y se intentará encontrar parcela de sustitución.

CAPÍTULO II

Aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo

Artículo 20. Modalidades de aprovechamientos.

Los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo, se realizarán en tres modalidades diferentes y por el siguiente orden de prioridad:

a) Aprovechamientos vecinales prioritarios.

b) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.

c) Subasta pública vecinal.

d) Subasta pública ordinaria.

e) Explotación directa por el Ayuntamiento de Berbinzana.

El Ayuntamiento, realizará el proceso de adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo, aplicando estas modalidades en el orden señalado.

Los solicitantes deberán indicar si desean lote de secano o de regadío del sector IV.1, Sector XXII-Arga 1 o Sector XXIII, ya que ser beneficiario de varios tipos de lote es incompatible entre sí, al igual que ser beneficiario del aprovechamiento de hierbas corraliceras o pastos.

Tienen preferencia para las adjudicaciones de la zona de Sector XXII-Arga 1 y Sector XXIII aquellos posibles beneficiarios que no hayan sido adjudicatarios de parcelas en el Sector IV.1 siempre que cumplan las condiciones generales.

Artículo 21. Parcelas Ecológicas.

Las parcelas sitas en el paraje del Vergal que estén siendo objeto de agricultura ecológica serán destinadas a productores ecológicos que estén inscritos como productores en el CEPAEN u organismo que lo pueda sustituir. A estos efectos los productores ecológicos deberán cumplir con los requisitos y obligaciones generales de beneficiario de parcelas de comunal.

Se procurará dar a estas parcelas continuidad geográfica homogénea, para evitar la contaminación derivada de la agricultura tradicional.

SECCIÓN 1.ª

Aprovechamientos vecinales prioritarios

Artículo 23. Superficie-Lote.

1. La superficie del lote tipo que se establece para esta modalidad, es la siguiente:

–Secano: 40 robadas.

–Sector IV.1: Unidad de riego.

–Sector XXII-Arga 1: Unidad de riego.

–Sector Sector XXIII: Unidad de riego.

2. Los lotes a entregar a los beneficiarios que respondan a lo establecido en el artículo.

Artículo 25. Plazo.

El plazo de disfrute del aprovechamiento será de 8 años con carácter general.

–Sector IV.1-Berbinzana I: 15 años.

–Sector XXII-Arga 1: 15 años.

–Sector XXIII: 15 años.

En el caso de cultivos plurianuales, y a solicitud del interesado, el Ayuntamiento examinará la petición y previo informe de la Comisión encargada de Comunales, si procede se concederá autorización del Ayuntamiento, para ampliación plazo y hasta la duración de la vida útil del cultivo.

Artículo 26. Canon.

El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales, en este tipo de aprovechamiento, será el siguiente:

–Tierras de secano: 6,00 euros/robada/año.

–Tierras de Sector IV.1: 13,00 euros/robada/año.

–Tierras de Sector XXII-Arga.1: 13,00 euros/robada/año.

–Tierras de Sector XXIII 13,00 euros/robada/año.

Estas cantidades se actualizarán anualmente actualizará anualmente con el I.P.C. general de los productos agrarios de Navarra, así si éste sube, se subirá el precio en la misma proporción, y si baja no se producirá actualización alguna manteniéndose el precio del año anterior. En cualquier caso el canon deberá cubrir como mínimo los costos con los que el Ayuntamiento de Berbinzana resulte afectado.

Artículo 28. Bajas de adjudicación.

Los adjudicatarios que deseen causar baja deberán presentar solicitud en registro del Ayuntamiento indicando la causa de la misma.

c) Bajas Anticipadas.

Aquellos beneficiarios, que deseen darse de baja de manera anticipada en y sin causa, deberán presentar solicitud de baja en el registro del Ayuntamiento. Esta baja podrá ser admitida, y en estos casos no podrán beneficiarios de las parcelas comunales, ya sea de secano o de regadío hasta que se cumpla el periodo total de adjudicación con el que resultaron beneficiados.

d) Baja de cultivo de secano para ser beneficiario de parcela en el sector Berbinzana I y Sector XXII-Arga 1 y Sector XXIII.

e) Bajas Forzosas.

Los beneficiarios que den en aparcería o cedan a otros su cultivo, serán desposeídos de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de adjudicación. Los beneficiarios desposeídos deberán ingresar en Depositaría Municipal el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.

Causarán baja en la adjudicación cuando pierdan cualquiera de los requisitos para ser beneficiario.

En todo caso causarán baja en la adjudicación aquellos beneficiarios que en el año de cultivo agrícola cumplan 65 años o edad de jubilación.

SECCIÓN 2.ª

Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa

Artículo 30. Adjudicación vecinal directa.

Una vez atendidas las necesidades de parcelas, según lo previsto en la Sección 1.ª, las tierras de cultivo comunales sobrantes, así como las parcelas de aquellos beneficiarios que no las cultiven directa y personalmente, serán objeto de adjudicación vecinal directa a los vecinos titulares de unidad familiar que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 16 y siguientes.

En este caso los solicitantes deberán indicar si desean lote de secano o de regadío del Sector IV.1 o Sector XXII-Arga 1 y Sector XXIII, ya que ser beneficiario de varios tipos de lote son incompatibles entre sí, al igual que ser beneficiario del aprovechamiento de hierbas corraliceras o pastos.

Artículo 34. Procedimiento para la adjudicación.

1. La adjudicación se realizará mediante sorteo, en primer lugar para las explotaciones dirigidas por jóvenes agricultores/ganaderos, a continuación para las explotaciones agrarias/ganaderas compuestas por agricultores a título principal o prioritario, a continuación mediante subasta vecinal, posteriormente por subasta pública ordinaria y por último explotación directa por el Ayuntamiento de Berbinzana.

Las adjudicaciones de tierra, por solicitante de lotes, serán de 70/80 robadas y en regadío de 10 robadas. En Berbinzana I: unidad básica de riego. Párrafo modificado en pleno 20 noviembre de 2008.

Las adjudicaciones de tierra, por solicitante de lotes, serán de 70/80 robadas. En Berbinzana I y Sector XXII-Arga 1 y Sector XXIII unidad básica de riego. Párrafo modificado en pleno 20 noviembre de 2008.

2. Los agricultores/ganaderos (explotación por joven agricultor o explotación a título principal o prioritaria) que vean modificada su situación en el transcurso de los 8 años que dura el aprovechamiento causarán baja en el mismo, según las reglas del artículo 28.

3. El plazo de adjudicación será el mismo que el señalado en el artículo 25.

Artículo 35. Canon y Actualización.

El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales, en este tipo de aprovechamiento, será el siguiente:

–Tierras de secano: 6 euros/robada/año.

–Tierras de regadío: 13 euros/robada/año.

–Berbinzana I: Coste de instalación e igual cuota. En cualquier caso el canon deberá cubrir como mínimo el coste con el que el Ayuntamiento de Berbinzana resulte afectado.

–Sector XXII-Arga 1: Coste de instalación e igual cuota. En cualquier caso el canon deberá cubrir como mínimo el coste con el que el Ayuntamiento de Berbinzana resulte afectado.

–Sector XXIII: Coste de instalación e igual cuota. En cualquier caso el canon deberá cubrir como mínimo el coste con el que el Ayuntamiento de Berbinzana resulte afectado.

Estas cantidades se actualizarán anualmente actualizará anualmente con el I.P.C. general de los productos agrarios de Navarra, así si éste sube, se subirá el precio en la misma proporción, y si baja no se producirá actualización alguna manteniéndose el precio del año anterior. Articulo modificado en pleno 20 noviembre de 2008,

Artículo 38. Huertos Familiares.

El Ayuntamiento de Berbinzana, podrá entregar a los titulares de unidades familiares que lo deseen, huertos familiares de regadío, siempre que queden terrenos restantes que puedan cubrir esta necesidad.

La entrega se realizará en las siguientes condiciones:

a) El solicitante podrá ser beneficiario de otro lote comunal.

b) El plazo de adjudicación será de 8 años.

El canon será de 60 euros/el lote de 250 m². Este canon propuesto se actualizará anualmente con el I.P.C. general de los productos agrarios de Navarra, así si éste sube, se subirá el precio en la misma proporción, y si baja no se producirá actualización alguna manteniéndose el precio del año anterior.

A tal fin el Ayuntamiento de Berbinzana reservará una superficie suficiente para satisfacer las solicitudes.

SECCIÓN 3.ª

Subasta pública vecinal

Artículo 39. Requisitos generales.

El Ayuntamiento de Berbinzana, en caso de que exista tierra sobrante de cultivo, una vez aplicado el procedimiento establecido en la sección primera y segunda, conforme a la costumbre local, procederá a la subasta pública entre los vecinos que cumplan los requisitos del artículo 16 y se realizará la sexteo conforme a normativa general.

El cultivo de la tierra, será realizado directa y personalmente por el adjudicatario, estándose a lo dispuesto en los artículos 27 y 28.

CAPÍTULO III

Aprovechamiento de pastos comunales

SECCIÓN 1.ª

Disposiciones generales

Artículo 51. Corraliza.

El término municipal de Berbinzana se organiza en una corraliza única. El terreno que será objeto de aprovechamiento de pastos es el compuesto por los terrenos comunales del Ayuntamiento y los terrenos de particulares y que tiene una superficie total de 1.277,77 Has a las que hay que descontar la superficie de terreno forestal que asciende a 140,70 Ha, la de caminos que suponen 3,07 Ha y la de construcciones existentes que asciende a 6,27 Ha y por reducciones de diferentes cultivos supone 27, 97 Ha por lo que la superficie de aprovechamiento asciende 1.100,10 Ha.

Artículo 52. Requisitos del ganado.

El ganado que aproveche los pastos comunales, deberá contar con el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la citada Ley Foral y en sus Reglamentos.

Artículo 53. Corrales.

El corral municipal que se encuentra en el paraje de Bacaño, podrá ser aprovechado por el adjudicatario o adjudicatarios; no obstante, la adjudicación de pastos no da derecho al disfrute del corral ni obliga al Ayuntamiento a su construcción o mantenimiento, y si fuera necesario su demolición, no dará derecho a indemnización alguna.

Si el adjudicatario estuviera interesado en su renovación o mejora deberá presentar proyecto al Ayuntamiento, para la obtención de la preceptiva licencia municipal de obras, u otras si fueren procedentes.

Artículo 54. Balsas.

La existencia de balsas de agua para que abreve el ganado, en ningún caso obliga al Ayuntamiento a su suministro en caso de sequías u otros infortunios.

Queda prohibido sacar agua de las mismas para aplicaciones de herbicidas, plaguicidas, riegos, etc.

Quienes hiciesen uso indebido de las balsas para abrevar y bañar el ganado, además de las responsabilidades civiles que se pudieran derivar por envenenamiento del ganado u otro tipo de daños serán sancionados con multa de hasta 600,00 euros.

SECCIÓN 2.ª

Del terreno de pastos

Artículo 58. Superficie y Aprovechamiento.

1. La superficie de terreno que será objeto de aprovechamiento de pastos es el compuesto por los terrenos comunales del Ayuntamiento y los terrenos de particulares y que tiene una superficie total de 1.100,10 Has.

Visto lo anterior se estima que puede soportar una carga ganadera de 1,10 UGM por Ha, dando como resultado 1, 215,51 UGM la carga ganadera total que puede soportar el comunal y los terrenos particulares.

2. Las equivalencias ganado serán las siguientes:

–Ovino y caprino equivaldrá a 0,50 UGM, a partir de 9 meses y supone un total de 607 cabezas de ganado.

–Equino equivaldrá a 0,050 UGM y supone un total de 60 cabezas de ganado.

–Vacuno equivaldrá a 0,080 UGM y supone un total de 97 cabezas de ganado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

El Decreto Foral que declare la utilidad pública y urgente ejecución la actuación en infraestructuras, agrícolas, a realizar en “ Linte y Bacaño” de Berbinzana, a los fines expropiatorio de bienes y derechos, de ocupación temporal y permanente y creación de servidumbres permanentes o temporales que procedan, implica que se podrán utilizar a precario las fincas incluidas en el sector hasta el comienzo de las obras, momento en el que las deberán dejar sin derecho a indemnización alguna.

Las condiciones que se puedan establecer respecto al riego por presión para las parcelas incluidas en el Sector IV-I del Canal de Navarra: Linte y Bacaño Sector XXIII y Sector XXII Arga 1 serán objeto de regulación específica de la comunidad de Regantes.

Si de éstas se derivarán la necesidad de modificar la superficie de lote para hacer frente a la unidad de riego, se procederá a las actualizaciones que sean oportunas de la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

A fecha de entrada en vigor de la presente ordenanza quedarán sin efecto las adjudicaciones de parcelas comunales realizadas con anterioridad y sin derecho a indemnización alguna.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas Ordenanzas y disposiciones municipales que se opongan o estén en contradicción con lo establecido en la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de su aprobación definitiva.

Código del anuncio: L1603256