BOLETÍN Nº 68 - 11 de abril de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BURLADA

Aprobación definitiva de modificación de las Ordenanzas fiscales número 1, número 20, número 21 y Ordenanza fiscal reguladora
de los derechos y tasas por la prestación de servicios deportivos

El Pleno del Ayuntamiento de Burlada, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2015, aprobó inicialmente la modificación de las Ordenanzas fiscales del Ayuntamiento número 1, número 20, número 21 y Ordenanza Fiscal reguladora de los derechos y tasas por la prestación de servicios deportivos, todas ellas con efectos 1 de enero de 2016.

Publicado el anuncio de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 259, de 31 de diciembre de 2015.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y trascurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la Aprobación Definitiva de dichas ordenanzas.

Al haberse producido numerosas modificaciones en el articulado de las ordenanzas, y al ser un contenido de manejo frecuente, parece conveniente, por motivos de claridad, reproducir el texto completo de las ordenanzas.

Burlada, 18 de marzo de 2016.–El Alcalde, José María Noval Galarraga.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ORDENANZA NÚMERO 1

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece al amparo de lo dispuesto en el Capítulo V del Título II, artículo 167 a 171 ambos inclusive, de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 2. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia, el informe sobre su concesión conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición.

A título enunciativo, constituyen supuestos de hecho imponible sujetos al impuesto los siguientes:

1) Las obras de construcción de edificaciones o instalaciones de todas clases de nueva planta.

2) Las obras de ampliación de edificios o instalaciones de todas clases existentes.

3) Las de modificación o reforma que afecten a la estructura o aspecto exterior de los edificios e instalaciones de todas clases existentes.

4) Las obras que modifiquen la disposición interior de los edificios, cualquiera que sea su uso.

5) Las obras que hayan de realizarse con carácter provisional.

6) Las obras de instalación de servicios públicos.

7) Los movimientos de tierra, tales como desmontes, excavaciones y terraplenado, salvo que tales actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un Proyecto de Urbanización o de Edificación aprobado o autorizado.

8) Cerramientos de fincas.

9) La demolición de las construcciones, salvo en las declaradas de ruina inminente.

10) Obras o instalaciones que afecten al subsuelo.

11) La colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública, siempre que no estén en locales cerrados.

12) Cualesquiera obras, construcciones o instalaciones que impliquen inversiones de recursos económicos demostrativos de una capacidad económica y sujetos a licencia de obras o urbanística.

Artículo 3. Estarán exentas las realizaciones de cualquier construcción, instalación u obra de la que sean dueños el Estado, la Comunidad Foral de Navarra, las Comunidad Autónomas o las Entidades Locales, que estando sujetas al mismo, vayan a ser directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.

Sujetos pasivos

Artículo 4. Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 25 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella.

A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.

Artículo 5. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u otras.

El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.

Base imponible

Artículo 6. 1) La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.

No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista, los gastos generales, ni los importes correspondientes a la Seguridad y Salud, el Control de Calidad, ni la Gestión de Residuos.

El importe del Proyecto de Urbanización interior constituye elemento de la Base Imponible y a este esfecto, el interesado deberá presentarlo con presupuesto actualizado.

2) La base imponible se determinará en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que hubiera sido visado por el colegio oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo. En otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales de acuerdo con el coste estimado del proyecto.

Tipo

Artículo 7. El tipo de gravamen será el que figura en el Anexo de esta Ordenanza.

Cuota

Artículo 8. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que figura en el Anexo de la presente Ordenanza.

Devengo

Artículo 9. El impuesto se devengará en el momento de iniciarse la construcción, instalación y obras, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia de obras.

Normas de gestión

Artículo 10. 1) Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable o la comunicación previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella o presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará la liquidación, o en los casos indicados en los puntos 2) y 3) siguientes, la autoliquidación, que en todos los casos será provisional a cuenta.

Si se modificara el proyecto o el objeto de la construcción, instalación u obra y hubiese incremento de su presupuesto, los sujetos pasivos deberán presentar liquidación, o en su caso autoliquidación, complementaria del impuesto por la diferencia entre el presupuesto inicial y el modificado, con sujeción a los plazos, requisitos y efectos que resultan de esta Ordenanza.

2) En el caso de las licencias sometidas al regímen de tramitación l de licencias comunicadas el solicitante presentará, junto con la solicitud de la licencia, el documento de autoliquidación debidamente cumplimentado y el justificante de pago. El pago de la autoliquidación no supone la concesión de la licencia, debiendo retirarse el documento acreditativo de la misma, una vez tramitada, en el centro gestor de la licencia.

3) En el caso de las obras para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, se aportarán junto con la declaración o comunicación, el documento de autoliquidación debidamente cumplimentado y el justificante de pago.

4) En los supuestos en los que esté prevista la autoliquidación del impuesto, los sujetos pasivos estarán obligados a practicar la autoliquidación en los impresos que facilitará la Administración municipal. El incumplimiento de esta obligación constituirá una infracción tributaria sancionable de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General.

5) En los demás casos, la cuota del impuesto deberá satisfacerse dentro del plazo máximo de dos meses a contar:

a) En la liquidación inicial, desde la fecha de notificación de la licencia, o cuando no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquélla, se inicie la construcción, instalación u obra, sin que en este último supuesto el pago realizado conlleve ningún tipo de presunción o acto declarativo de derechos a favor del sujeto pasivo.

b) Si hubiera liquidación complementaria por modificación de proyecto, desde la fecha en que se notifique la autorización del nuevo proyecto si fuera objeto de licencia.

Artículo 11. 1) Una vez finalizadas las construcciones, instalaciones y obras y a la vista de las efectivamente realizadas, y dentro del plazo máximo de tres meses a contar desde la terminación o recepción provisional de las obras, el obligado tributario presentará declaración de tal circunstancia y del coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, que deberá ir acompañado de certificación al respecto del director facultativo de la obra, visada por el colegio profesional correspondiente y, en su caso, aquellos documentos (facturas u otros análogos) que justifiquen el mencionado coste y que se mencionan en el artículo 12.3. En los casos en que sea necesario tramitar la puesta en funcionamiento de una actividad o la primera utilización u ocupación de edificios o instalaciones, esta documentación podrá aportarse con la solicitud de la correspondiente licencia o cuando se presente la correspondiente declaración responsable o comunicación previa.

2) Los sujetos pasivos están obligados a presentar declaración del coste efectivo de las construcciones, instalaciones u obras finalizadas aunque no hubieran presentado liquidación, o en su caso autoliquidación, inicial ni la Administración hubiese requerido previamente pago alguno por este concepto.

3) Conocido el coste real y mediante la oportuna comprobación administrativa, el Ayuntamiento practicará liquidación por la diferencia, positiva o negativa, respecto de la cuota liquidada, o en su caso autoliquidada, inicialmente por el sujeto pasivo, exigiéndose al sujeto pasivo o reintegrándole, si procede, la cantidad que corresponda.

4) Se entenderá como fecha de finalización de las construcciones, instalaciones u obras la que pueda determinarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho y, en particular, la del momento en que aquéllas estén dispuestas para servir al fin o uso previstos, sin necesidad de ninguna actuación material posterior.

5) Cuando durante la ejecución de las construcciones, instalaciones u obras se produzca el cambio o sustitución de los sujetos pasivos del impuesto la liquidación final que proceda se practicará a quien ostente la condición de sujeto pasivo en la fecha de terminación de las obras.

Artículo 12. 1) La Administración municipal comprobará que las liquidaciones y autoliquidaciones se han efectuado mediante la aplicación correcta de las normas de esta Ordenanza y que, por tanto, las bases y cuotas obtenidas son las resultantes de tales normas. Con esta finalidad, la Administración municipal verificará en todos los casos que la base consignada es la misma que figura en el presupuesto, facturas o certificaciones que justifiquen el coste real, según los casos, presentados por los interesados.

2) En el caso de que la Administración municipal no halle conforme las liquidaciones o las autoliquidaciones, practicará liquidaciones rectificando los conceptos o datos mal aplicados y los errores aritméticos, calculará los intereses de demora e impondrá las sanciones procedentes, en su caso. Asimismo, practicará liquidación por los hechos imponibles que no hubieren sido declarados por el sujeto pasivo.

3) La Administración municipal podrá requerir del sujeto pasivo los documentos que hagan constar el coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones u obras, tales como el presupuesto definitivo, las certificaciones de obra, los contratos de ejecución, la contabilidad referida al proyecto, la declaración de obra nueva o cualquier otro documento que pueda considerarse adecuado para determinar dicho coste. Cuando no se aporte la documentación requerida, se presente incompleta o no pueda deducirse el coste real y efectivo, la Administración municipal determinará la base imponible de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

4) Las Áreas municipales de Asuntos Económicos y de Urbanismo, se comunicarán recíprocamente las actuaciones de las que se derive la existencia de construcciones, instalaciones y obras ejecutadas sin licencia o sin que se haya presentado declaración responsable o comunicación previa.

Artículo 13. A efectos de la liquidación del impuesto, las licencias otorgadas por aplicación del silencio administrativo positivo tendrán el mismo efecto que el otorgamiento expreso de licencias.

Artículo 14. Si el titular de la licencia desistiera de realizar las obras, construcciones o instalaciones autorizadas, mediante renuncia expresa formulada por escrito, el Ayuntamiento de Burlada procederá en su caso al reintegro de lo abonado.

De igual forma, caducada una licencia, el Ayuntamiento de Burlada procederá a la anulación y reintegro en su caso de la liquidación practicada, salvo que el titular solicite su renovación y el Ayuntamiento lo autorice.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ANEXO DE TARIFAS

Tipo de gravamen

El tipo que se establece es del: 5%.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS
DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO,
PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

ORDENANZA NÚMERO 20

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye hecho imponible, la entrada de vehículos a través de las aceras, así como la reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

Asimismo, se entenderá como vado toda reserva de espacio necesaria para la utilización de paso de vehículos a los inmuebles sin que lo hagan a través de la acera.

Obligación de contribuir

Artículo 3. El devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año, y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o el aprovechamiento especial, en cuyo caso el período impositivo se ajustará al semestre, considerando que cuando la utilización o aprovechamiento se realice en cualquier momento del semestre natural, se exigirá la tasa por todo el semestre en que se desarrollen los mismos.

Sujeto pasivo

Artículo 4. Son sujetos pasivos y están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en el articulo 2 de la presente Ordenanza.

En el supuesto específico de aprovechamiento especial por entradas de vehículos a través de las aceras, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Las tasas correspondientes a la utilización privativa o aprovechamientos especiales contemplados en la presente ordenanza realizados por empresas explotadoras de servicios públicos de suministros, quedarán sometidos a la Ordenanza Fiscal correspondiente, o a los Acuerdos municipales que regulen los mismos.

Base imponible

Artículo 5. Cuando la concesión del aprovechamiento se realice una vez comenzado el año natural, se exigirá la tasa por todo el semestre en que tenga lugar la concesión y para los casos de baja definitiva se satisfará íntegra la cuota del semestre.

Artículo 6. 1) En los casos de licencia de paso a través de la acera la base sobre la que se aplicarán las tarifas establecidas en el Anexo a esta Norma, vendrá determinada por los metros de anchura del paso autorizado, considerándose como anchura mínima 5 metros, así como el número de plazas y la categoría o zona fiscal de la calle, según los casos.

En los casos de viviendas unifamiliares, se tomará como base la unidad de vivienda unifamiliar.

2) En los casos de reserva de espacio se tomará como base la longitud de la zona reservada y la categoría fiscal de la calle.

Tipo

Artículo 7. El tipo de gravamen será el que figura en el Anexo de esta Ordenanza.

Cuota

Artículo 8. La cuota será el resultado de aplicar a la Base Imponible el tipo de gravamen que figura en el Anexo de la presente Ordenanza, o la cantidad fija señalada al efecto.

Normas de gestión

Artículo 9. La concesión de licencias se regulará por lo dispuesto en la correspondiente Norma aprobada para la concesión de las mismas.

Artículo 10. En los casos en que, para facilitar el paso de vehículos por la acera, se realicen obras que supongan una remoción del pavimento deberá solicitarse, al mismo tiempo, la correspondiente licencia para realizar el vado y abonar los precios públicos y fianzas establecidas en la “Norma reguladora de los precios públicos por apertura de zanjas en terreno de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública”.

No será necesaria fianza para reposición de bordillos, en el caso de acceso a garajes de viviendas o a garajes subterráneos cuando se trate de concesiones administrativas y parcelas previstas en planeamiento para garajes, por cuanto en estos casos el bordillo habrá de estar rebajado en tanto subsista la edificación.

El otorgamiento de licencia para realizar el vado está condicionado en sus efectos o eficacia a la autorización de paso, así como al pago de los precios públicos e ingreso del depósito.

El Depósito se podrá afectar a sanciones por incumplimiento de la normativa vigente o de las condiciones de la Licencia. La devolución de la fianza exigirá informe previo de la Policía Municipal y de los Servicios Técnicos correspondientes sobre el cumplimiento estricto de las normas de tráfico y seguridad, de las condiciones de la licencia y de la correcta reparación del pavimento.

Artículo 11. Concedidas las licencias de paso de vehículos por aceras y reservas de espacio, el Departamento Gestor de Impuestos Periódicos incluirá a sus titulares en el correspondiente Censo.

Artículo 12. La recaudación de la tasa se realizará en dos plazos semestrales.

Artículo 13. Los titulares de la licencia vendrán obligados a darse de baja en el censo una vez termine el aprovechamiento y, en su caso, a devolver los discos facilitados por el Ayuntamiento y reponer el bordillo y acera a su estado original. Si en el plazo de dos meses no se han realizado las obras de reposición, el Ayuntamiento procederá a su realización por ejecución subsidariaria conforme a lo establecdido en la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por órdenes de ejecución y ejecuciones sustitutorias.

Artículo 14. Los discos de señalización serán facilitados por el Ayuntamiento previo pago de la tasa establecida, siendo de cuenta del titular de la licencia su colocación, conservación, reposición, en su caso, y retirada una vez termine la utilización o aprovechamiento.

Artículo 15. Los Servicios Municipales de Inspección y Policía Municipal darán cuenta al Ayuntamiento de todos los locales o espacios que, sin disponer de licencia de paso, estén de hecho realizando el aprovechamiento.

Infracciones y sanciones

Artículo 15. Constituye infracción el realizar el aprovechamiento sin solicitar la correspondiente autorización.

Artículo 16. En todas las demás infracciones y en lo relativo a sanciones se estará a lo dispuesto en la Norma Fiscal General.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS
DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO,
PARADA DE VEHICULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

ANEXO DE TARIFAS

Epigrafe 1.–Paso de vehiculos.

1.1.a) Garajes privados para turismos, por metro lineal y año:

De 1 hasta 4 vehículos

38,00

De 5 hasta 10 vehículos

61,55

De 11 hasta 25 vehículos

105,60

De 26 hasta 50 vehículos

159,15

De 51 hasta 100 vehículos

186,30

De 101 hasta 150 vehículos

203,00

De 151 hasta 200 vehículos

220,00

Más de 200 vehículos

235,00

1.1.b) Garajes privados para turismos, por unidad de vivienda unifamiliar y año: 96,00 euros.

1.2. Garajes privados para vehículos comerciales e industriales, por metro lineal y año:

–Se equipararán a los turismos del epígrafe 1.1, calculándose un vehículo por cada 10 plazas o fracción para los autobuses y por cada dos toneladas de carga máxima o fracción para los camiones o vehículos de arrastre.

1.3. Talleres de reparación, lavado y engrase de coches, en cualquiera de sus variantes, estaciones de gasolina y locales de exhibición, por metro lineal y año:

En calles de categoría 1

62,05

En calles de categoría 2

46,90

En calles de categoría 3

32,75

En calles de categoría 4

26,90

En calles de categoría 5

24,80

1.4. Garajes públicos, por metro lineal y año:

Hasta 50 vehículos

79,90

De más de 50 vehículos

95,35

1.5. Las Licencias de paso para jornada laboral completa: el 50% de las tarifas de los apartados anteriores.

Las licencias de paso para media jornada laboral: el 30% de las tarifas de los apartados anteriores.

1.6. En los Polígonos Mugazuri e Iturrondo las tarifas de los apartados anteriores se reducirán en un 50%.

1.7. Placas con distintivo, por unidad: 17,00 euros.

Epigrafe 2.–Reserva de espacio:

2.1. Reserva permanente:

Por cada metro lineal o fracción al año: 39,30 euros.

2.2. Reserva horario limitado:

Por cada metro lineal o fracción, al año: 19,75 euros.

2.3. Reserva provisional:

–En los casos de reserva para una obra o actuación ocasional, la tasa fijada en los epígrafes anteriores se fraccionará proporcionalmente al periodo de utilización. En cualquier caso, se satisfarán unos derechos mínimos de 6,50 euros.

–Si la reserva está autorizada en ambas aceras de una calle de prohibición alternativa de aparcamiento, la tarifa se calculará sobre las dimensiones de un sólo lado, concretamente el que resulte de mayor longitud.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

ORDENANZA NÚMERO 21

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye hecho imponible, las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local, en suelo, vuelo y subsuelo tales como:

a) Ocupación de terrenos con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, anillas, andamios y otras instalaciones análogas.

b) Instalación de rejas de pisos, lucernarios, respiraderos, puertas de entrada, bocas de carga o elementos análogos que ocupen el suelo o subsuelo para dar luces, ventilación, acceso de personas o entrada de vehículos a sótanos o semisótanos, así como acometida de luz de la red pública de alumbrado.

c) Ocupación del vuelo con la instalación de marquesinas, toldos y otras instalaciones semejantes voladizas sobre la vía páblica o que sobresalogan de la línea de fachada y que no sean elementos propios estructurales del edificio.

d) Tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido incluidos los postes para líneas, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, transformadores, rieles, básculas, andamios y similares, aparatos para venta automática y otros análogos que se establezcan sobre vías públicas u otros terrenos de dominio público local o vuelen sobre los mismos.

e) Ocupación de terrenos con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.

f) Instalación de quioscos.

g) Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

h) Portadas, escaparates y vitrinas.

i) Depósitos y aparatos distribuidores de combustible y, en general, de cualquier artículo o mercancía.

j) Instalación de anuncios ocupando terrenos de dominio público local o y superficie total del local, con un máximo de 6.000 euros por expediente.

k) Muros de contención o sostenimiento de tierras, edificaciones o cercas, ya sean definitivas o provisionales.

l) Tránsito de ganados sobre vías públicas o terrenos de dominio público local.

m) Otros aprovechamientos en los que concurran circunstancias singulares de peligrosidad, intensidad de uso, obtención de una rentabilidad singular u otras semejantes, en particular el aprovechamiento que supone la instalación de cajeros automáticos en fachadas que dan a la vía pública y la instalación de antenas de telefonía u otros aprovechamientos económicos.

Obligación de contribuir

Artículo 3. La obligación de contribuir nace cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, debiendo solicitarse previamente la oportuna autorización.

Cuando el uso o aprovechamiento se realice sin haber obtenido previamente la preceptiva licencia municipal, el pago de la tasa establecido en la presente Ordenanza Fiscal, no legalizará la utilización o aprovechamiento efectuado, pudiendo ordenarse la retirada de las instalaciones sin indemnización alguna.

Cuando la utilización o aprovechamiento objeto de la presente Ordenanza, exija el devengo periódico de la tasa, el mismo tendrá lugar el 1 de enero de cada año, y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o el aprovechamiento especial, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a dicha circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota.

Sujeto pasivo

Artículo 4. Son sujetos pasivos y están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que disfruten, utilicen privativamente o aprovechen especialmente el suelo, vuelo o subsuelo del dominio público local.

En el caso de contenedores instalados en la vía pública, además de los titulares de la licencia o usuarios del aprovechamiento, estarán obligados igualmente al pago los propietarios de los contenedores y los constructores.

Artículo 5. Las tasas correspondientes a la utilización o aprovechamiento del suelo, vuelo y subsuelo realizados por empresas explotadoras de servicios públicos de suministros, quedarán sometidas a la Ordenanza Fiscal correspondiente, o a los Acuerdos municipales que regulen los mismos.

Base imponible

Artículo 6. La base sobre la que se aplicarán las tarifas vendrá determinada por el tiempo de duración del uso o aprovechamiento y la superficie del dominio público local ocupado.

Tipo

Artículo 7. El tipo de gravamen será el que figura en el Anexo de esta Ordenanza.

Artículo 8. La cuota será el resultado de aplicar a la Base Imponible el tipo de gravamen que figura en el Anexo de la presente Ordenanza, o la cantidad fija señalada al efecto.

Normas de gestión

Artículo 9. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación, o en su caso, a la reposición en perfecto estado de los elementos del dominio público afectados: viales, aceras, bordillos, plantaciones arbustivas y arbóreas, redes, farolas, arquetas, etc. que pudieran quedar deteriorados como consecuencia de las obras, cumpliendo lo establecido enh la Ordenanza de Urbanización, capítulo 2 - Obras en la vía pública.

La valoración de estos gastos será determinada por los técnicos municipales de acuerdo con el coste estimado de los mismos y a falta de ésta se aplicarán las indemnizaciones establecidas en la Ordenanza Fiscal número 19, reguladora de las tasas por apertura de zanjas, calicatas y calas en terreno de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública.

Artículo 10. Si los daños producidos con la utilización fuesen irreparables el beneficiario vendrá obligado a indemnizar al Ayuntamiento con una cantidad equivalente al doble del valor actual de los bienes destruidos o al importe de la depreciación de las dañadas, conforme a estimación de los técnicos del Ayuntamiento. En particular serán considerados como irreparables los daños que se produzcan en monumentos de interés artístico o histórico y los que consistan en la destrucción de árboles de más de 20 años.

Artículo 11. El Ayuntamiento podrá exigir el depósito de una fianza para responder de los daños señalados en los artículos anteriores, conforme a estimación de los técnicos municipales.

El Depósito se afectará en primer lugar al reintegro de los daños y posteriormente se podrá afectar a sanciones por incumplimiento de la normativa vigente, o de las condiciones de la Licencia, o al pago de la propia tasa.

La devolución de la fianza exigirá informe previo favorable sobre el cumplimiento estricto de la normativa vigente, de las condiciones de la Licencia y de la correcta reparación de los daños.

Artículo 12. 1) La utilización o los aprovechamientos sujetos a las tasas reguladas en esta Ordenanza, que tengan carácter regular y continuado, serán objeto del correspondiente padrón o censo. A los efectos de su recaudación estas deudas se consideran incluidas en la clasificación de las de sin notificar y se podrán liquidar anualmente a partir del 1 de enero de cada año.

2) Cuando la utilización o el aprovechamiento no esté sujeto a licencia, será preciso depositar previamente la correspondiente cuota, debiendo, en este caso, proveerse del documento que, debidamente fechado, se extenderá por el personal designado al efecto.

3) En los demás casos, la liquidación se practicará por el Negociado correspondiente, debiendo depositarse la tasa previamente a la notificación de la concesión de la licencia o autorización, en los casos en que esté totalmente determinado el tiempo de la utilización o aprovechamiento; en caso contrario, el pago se realizará en el momento que la utilización o el aprovechamiento finalice, entendiéndose que la utilización o que el aprovechamiento finaliza en el momento que el particular lo notifica al Ayuntamiento. Si el particular incumple la obligación de notificar, la utilización o aprovechamiento se entenderán producidos hasta la fecha en que los servicios municipales constaten el término de la ocupación autorizada.

Las tasas correspondientes a documentos expedidos por el Servicio de Policía Municipal serán recaudadas por ésta y serán incluidas en la rendición de Cuentas que realice a Tesorería Municipal.

4) En lo que respecta al Epígrafe 1 “Mesas, sillas y veladores”, el Ayuntamiento podrá revocar totalmente o suspender temporalmente la autorización siempre que haya razón justificada, obras, reparaciones, etc., sin más obligación que la devolución de la parte proporcional de la tasa percibida.

Los mercadillos se realizarán únicamente los días y en los recitos determinados por el Ayuntamiento, quedando prohibida la venta de toda clase de géneros en las vías públicas de Burlada fuera de estos días y lugares.

Los ocupantes del suelo deberán proceder a la limpieza de los lugares en que se hubieran asentado.

Todos los derechos serán satisfechos por adelantado.

Infracciones y sanciones

Artículo 13. 1) Constituye infracción la iniciación del aprovechamiento o utilización, sin la correspondiente licencia.

2) En lo relativo a otras infracciones y en todo lo relacionado con las sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General, pudiendo el Ayuntamiento proceder a retirar ejecutivamente cualquier instalación en vía pública sin licencia o sin autorización y retirada a los almacenes municipales, con devengo de tasas y gastos a cargo del propietario por desmontaje, transporte, depósito y demás que se produzcan.

Artículo 14. El disfrute de estos aprovechamientos quedará sujeto a lo dispuesto en los pliegos de condiciones que al efecto apruebe la Corporación para su concesión.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Anexo de tarifas

Epígrafe 1.–Aprovechamientos especiales en el suelo.

1.1. Mesas, sillas, veladores, por metro cuadrado o fracción:

La ocupación de una mesa de Bar o Cafetería y sus correspondientes sillas equivale a 4 metros cuadrados.

Las solicitudes se presentarán para un período mínimo y consecutivo de un mes.

En el período de 1 de junio a 30 de septiembre, ambos inclusive, por mes o proporcionalmente:

–En calle Mayor y plaza Eugenio Torres

11,55 euros

–En el resto de calles

7,35 euros

En el período de 1 de octubre a 31 de mayo, inclusive:

–La tarifa del apartado anterior reducida en un 75%

–Exclusivamente durante los días de fiestas patronales del mes de agosto por las nuevas ocupaciones o ampliaciones de las ya existentes:

12,15 euros

La solicitud y concesión de las terrazas se realizará de forma anual o sobre uno de los periodos de utilización (periodo estival del 1 de junio al 30 de septiembre o periodo invernal del 1 de octubre al 31 de mayo) y el pago se realizará previamente al periodo de utilización. Si la terraza se asienta sobre una plataforma fija, la solicitud y concesión se realizará de forma anual.

En la concesión anual de las terrazas se podrá autorizar el fraccionamiento del recibo al comienzo de cada trimestre incluido en esa anualidad.

Para la exacción de las tasas, los adjudicatarios deberán facilitar un número de cuenta bancaria para poder girarles el correspondiente recibo o efectuar una transferencia bancaria al número de cuenta que desde el Ayuntamiento se les facilite.

1.2. Mercadillos, por puesto (6 metros lineales):

Los puestos se adjudicarán para periodos de mes, trimestre, semestre y año, debiendo abonar al inicio del periodo y sin fraccionamiento, las siguientes tarifas:

–Al mes

112,35 euros

–Al trimestre.

(En este caso se permite el pago fraccionado al inicio de cada mes a razón de 128,18 euros cada uno de ellos).

307,65 euros

–Al semestre

544,95 euros

–Al año

961,80 euros

Cuando un puesto no se encuentre ocupado al inicio de la actividad de un día de mercadillo, éste podrá adjudicarse para ese día, por sorteo entre las personas que lo soliciten, abonando la cantidad de

33,10 euros

Para la exacción de las tasas de los puestos fijos, los titulares adjudicatarios de los mismos deberán facilitar un número de cuenta bancaria para poder girarles el correspondiente recibo o efectuar una transferencia bancaria al número de cuenta que desde el Ayuntamiento se les facilite.

En los supuestos de medio puesto (3 metros lineales) el precio se reduce al 50%.

Para la exacción de las tasas de los puestos fijos, los titulares adjudicatarios de los mismos deberán facilitar un número de cuenta bancaria para poder girarles el correspondiente recibo o efectuar una transferencia bancaria al número de cuenta que desde el Ayuntamiento se les facilite.

1.3. Otros aprovechamientos para actividades como casetas, barracas, puestos de ventas y espectáculos o de recreo de cualquier clase, por metro cuadrado o fracción:

–Al día

0,65 euros

–Durante las fiestas patronales de agosto las tarifas se incrementarán en un 50% salvo que la adjudicación sea efectuada por subasta.

–En el resto del año, cuando la ocupación sea superior a 30 días, la tarifa se reducirá al 50% a partir del día siguiente al 30.

1.4. Otra utilización o aprovechamiento para actividades no económicas como contenedores, vallados y cualquier ocupación que no constituya una actividad económica, por metro cuadrado o fracción, o proyección en planta:

–Al día, en los primeros treinta días 0,40 euros y en los siguientes 0,04 euros.

El aprovechamiento del dominio público local sin acabado superficial definitivo (pavimento, siembra, etc):

–Al día, en los primeros treinta días 0,10 euros y en los siguientes 0,01 euros.

1.5. Instalaciones en fachadas a la vía pública, por unidad/al año:

–Cajeros de Entidades Bancarias

365,00 euros

–Expendendores vending, y otros

45,90 euros

Las ocupaciones de suelo deberán sujetarse a las indicaciones de Policía Municipal sobre regulación de accesos y tráfico de personas a través de la vía pública.

Epígrafe 2.–Aprovechamientos especiales en el vuelo.

–Las tarifas a aplicar en los aprovechamientos que se realicen en el vuelo serán el 50% de las establecidas en el Epígrafe 1.1.4. “Otros aprovechamientos para actividades no económicas”.

Epígrafe 3.–Aprovechamientos especiales en el subsuelo.

–Por tanque instalado, al año: 1.500,00 euros.

–Para otros aprovechamientos que se realicen en el subsuelo serán el 25% de las establecidas en el Epígrafe 1.4. “Otros aprovechamientos para actividades no económicas”.

Epígrafe 4.–Derechos minimos.

Se abonará la cantidad de 52,50 euros, cuando los importes a liquidar por los epígrafes anteriores 1.3 y 1.4 no alcancen esa cantidad.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS DERECHOS Y TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª Capitulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. Por la prestación de los servicios a que da lugar la utilización autorizada de instalaciones deportivas así como por la asistencia a actividades físicas y deportivas organizadas por el Patronato Municipal de Deportes de Burlada.

Obligación de contribuir y devengo de la tasa

Artículo 3. La obligación de contribuir nacerá en el momento de obtener el pase o autorización municipal de acceso a las instalaciones deportivas y a las actividades deportivas organizadas.

Sujeto pasivo

Artículo 4.1. Estarán obligados al pago aquellas personas que adquieran las entradas o abonos de las piscinas municipales, las participantes en las actividades deportivas organizadas por el Patronato Municipal de Deportes o a las que el Patronato Municipal de Deportes autorice la utilización de las instalaciones deportivas.

Artículo 4.2. El Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Burlada se reserva el derecho de no autorizar o incluso anular una autorización a aquellos sujetos pasivos, que utilicen las instalaciones para un beneficio o aprovechamiento particular, y en todo caso bajo un criterio de coordinación deportiva. Asimismo está prohibido el subarriendo de la instalación en cualquier caso.

Tipo y cuota

Artículo 5. Será el que figura en los Anexos de esta Ordenanza.

Base de gravamen

Artículo 6. La base de gravamen viene constituida por cada unidad de servicio deportivo.

Exenciones

Artículo 7. Cesión Gratuita de Instalaciones. La cesión gratuita de instalaciones deportivas municipales podrá estar regulada a través de diferentes reglamentos:

Artículo 7.1. Clubes Deportivos y Otras Asociaciones Deportivas:

Para el desarrollo de sus entrenamientos y competición oficial en el ámbito de las Escuelas Deportivas y Club Deportivo, así como aquellas actividades que, a consideración del P.M.D. de Burlada, resulten de interés para el fomento del deporte y la actividad física entre los vecinos de Burlada.

Artículo 7.2. Centros Escolares ubicados en Burlada:

Para el desarrollo de su labor educativa dentro del horario escolar. Para ello el Centro escolar se compromete a ceder sus espacios deportivos para el desarrollo de las actividades deportivas promovidas por el P.M.D. Burlada, fuera del horario escolar del centro.

Artículo 7.3. Federaciones Deportivas:

Para el desarrollo de su actividad deportiva. Para ello dispondrá de un convenio de promoción deportiva.

Artículo 7.4. Actividades, eventos y similares organizados por los Departamentos del Ayuntamiento de Burlada:

Para el desarrollo de actividades culturales, educativas o de otra índole que sean consideradas de interés por el Ayuntamiento de Burlada.

Artículo 7.5. Equipos participantes en el Torneo de Burlada de Fútbol Sala: Para el desarrollo de los partidos oficiales planteados por la Entidad responsable de su organización. Condiciones a cumplir:

a) Disponer más de un 70% de los jugadores de cada equipo empadronados en Burlada. La Entidad responsable de la organización del Torneo será la responsable de presentar los listados completos de los equipos participantes.

b) Disponer de la autorización por parte del P.M.D. Burlada, tras solicitud por escrito con antelación mínima de 48 horas, acorde a los recursos disponibles del P.M.D. Burlada.

c) Cumplir con la normativa vigente en lo referente al uso de Instalaciones Deportivas del P.M.D. de Burlada.

Artículo 7.6. Colectivos organizados que participen en competiciones oficiales reconocidas por el Gobierno de Navarra (por ejemplo: Trofeo Boscos) para el desarrollo de competiciones oficiales. Condiciones:

a) Tener sede social en el municipio de Burlada.

b) Disponer más de un 70% de los jugadores de cada equipo empadronados en Burlada. El Colectivo es el responsable de presentar listado oficial de jugadores participantes en el Torneo (con sello oficial de la Entidad responsable de la organización de la competición). Dicho listado oficial se presentará antes del inicio de la temporada, informándose al P.M.D. Burlada de cualquier modificación (altas y bajas) que se vayan produciendo a lo largo de la temporada.

c) Disponer de la autorización por parte del P.M.D. Burlada, tras solicitud por escrito al principio de temporada, acorde a los recursos disponibles del P.M.D. Burlada.

d) Cumplir con la normativa vigente en lo referente al uso de Instalaciones Deportivas del P.M.D. de Burlada.

Normas de gestión

Artículo 8. Sobre las cuotas de abonados:

Artículo 8.1. Nuevos abonados:

En el caso de adquisición de la condición de nuevo abonado, el pago de la cuota de entrada y de la cuota correspondiente, será previa a la obtención de dicha condición, mediante pago en la entidad bancaria designada por el Patronato de Deportes.

El pago de las cuotas trimestrales subsiguientes, se satisfarán mediante cargo en la cuenta bancaria del abonado.

Artículo 8.2. Exenciones de cuota:

Las cuotas de abonados y usuarios no podrán ser objeto de exención alguna excepto los abonados cuyos ingresos anuales de la unidad familiar no superen los límites establecidos de renta, y aquellos que acrediten a través de documentos oficiales la realización de estudios, trabajos y labores similares fuera de la Comunidad Foral de Navarra, en cuyo caso les será de aplicación la exención correspondiente, y mantendrán el derecho de uso puntual.

Para acogerse a las diferentes exenciones de cuota, se deberá presentar la documentación que corresponda según lo estipulado en los reglamentos que lo regulen.

Artículo 8.3. Bajas voluntarias:

Los abonados empadronados que obtuvieran baja voluntaria, podrán reincorporarse abonando la cuota de reincorporación, siendo de aplicación la cuota de incorporación normal para los no empadronados.

Artículo 8.4. Bajas por Impago:

En los casos de baja por impago, para adquirir de nuevo la condición de abonado se tendrán que pagar los conceptos pendientes y la cuota de entrada que en su caso le corresponda.

Artículo 9. En el caso de la participación en actividades deportivas organizadas por el Patronato Municipal de Deportes de Burlada el pago se realizará, con carácter previo al inicio de la participación del sujeto en la actividad.

9.1. Una vez realizado el ingreso –confirmación de la plaza– no se realizarán devoluciones, al entender que el interesado está conforme y le es posible asistir a la actividad.

9.2. Sólo se procederá a la devolución del ingreso cuando el interesado alegue alguna causa médica que le impida la realización de la actividad de forma continuada, presentando en todo momento informe médico que lo certifique. El origen de la causa médica que le impida realizar la actividad deberá de haber surgido una vez iniciada la actividad para ser aceptada por el Patronato como causa para la devolución del ingreso. El Patronato procederá a la devolución del ingreso, descontando los días de actividad transcurridos desde el inicio de la actividad hasta la fecha de presentación de la solicitud por parte del interesado.

Artículo 10. En el caso de usos no continuos de instalaciones deportivas, el pago deberá ser satisfecho, con carácter previo al uso, en los departamentos destinados a tal fin, una vez autorizado por el personal del Patronato Municipal de Deportes.

Artículo 11. En el caso de usos continuos de instalaciones deportivas, el pago deberá ser satisfecho al finalizar dicho uso o antes del 15 de diciembre de cada año.

Artículo 12. Los concesionarios del uso de instalaciones deportivas municipales para celebrar actividades con asistencia de espectadores, sean o no de carácter deportivo, podrán regular el precio de las entradas correspondientes.

Artículo 13. Los usuarios deberán conservar en su poder los pases o autorizaciones de utilización de las instalaciones mientras permanezcan en el interior de los recintos, para ponerlos a disposición del personal encargado de los mismos a su requerimiento.

ANEXO 1

Tasas de alquiler de instalaciones deportivas

POLIDEPORTIVO HILARIÓN ESLAVA, AMOR DE DIOS
Y FRONTÓN ASKATASUNA

2016

Cancha, vestuarios y duchas (por hora)

24,50 euros

Iluminación (por hora)

8,70 euros

FRONTON ASKATASUNA (sólo pelota)

2016

Cancha, vestuarios y duchas (por hora)

8,70 euros

Iluminación (por hora)

8,70 euros

GIMNASIO ASKATASUNA

2016

Cancha, vestuarios y duchas (por hora)

15,00 euros

Iluminación (por hora)

7,00 euros

PISTAS EXTERIORES ASKATASUNA

2016

Pista futbol (con vestuarios y ducha-por hora)

29,90 euros

POLIDEPORTIVO ELIZGIBELA

2016

Cancha, vestuarios y duchas (por hora)

30,00 euros

Iluminación (por hora)

12,60 euros

SALA DE GIMNASIA ELIZGIBELA

2016

Uso coletivo (15 personas)

Cancha, vestuarios y duchas (por hora)

15,00 euros

Iluminación (por hora)

7,00 euros

Uso individual

8 Sesiones / mes (sin vestuario, ni iluminación)

11,60 euros

1 Sesión puntual (sin vestuario, ni iluminación)

1,80 euros

Iluminación (plus a pagar en los casos en los que se requiera iluminación)

7,00 euros

SALA DE REUNIONES ELIZGIBELA Y CASA DEPORTE

2016

Precio hora

14,90 euros

GIMNASIO CLUBES ELIZGIBELA

2016

Precio hora

14,90 euros

SALA AZUL ELIZGIBELA

2016

Precio hora / persona

1,60 euros

1 Mes / 2 sesiones semana / persona

12,90 euros

CAMPO DE BEISBOL

2016

Campo, vestuarios y duchas (por hora)

33,70 euros

Iluminacion (100%-por hora)

38,90 euros

Iluminacion (50%-por hora)

22,70 euros

Más 50 horas uso al año

Campo, vestuarios y duchas (por hora)

21,80 euros

Iluminacion (100%-por hora)

13,20 euros

Iluminacion (50%-por hora)

7,20 euros

CAMPO DE ARENA

2016

Campo, vestuarios y duchas (por hora)

39,10 euros

Iluminación (por hora)

8,70 euros

CAMPO DE HIERBA

2016

Campo, vestuarios y duchas (por hora)

145,20 euros

PISCINAS MUNICIPALES

2016

1 Calle

18,70 euros

2 Calles

33,60 euros

Vaso de hidromasaje

37,40 euros

CAMPO DE FÚTBOL ERRIPAGAÑA

2016

Futbol 11

Campo, vestuario y duchas (1 hora)

82,40 euros

Campo, vestuario y duchas (1 hora + iluminación)

92,70 euros

Campo, vestuario y duchas (partido completo)

123,60 euros

Campo, vestuario y duchas (partido completo + iluminación)

139,10 euros

Futbol 8

Campo, vestuario y duchas (1 hora)

41,20 euros

Campo, vestuario y duchas (1 hora + iluminación)

46,40 euros

Campo, vestuario y duchas (partido completo)

51,50 euros

Campo, vestuario y duchas (partido completo + iluminación)

56,70 euros

TORNEO BURLADA FUTBOL SALA 2015-2016
(temporada completa)

2016

Equipos con menos del 25% de jugadores empadronados

200,00 euros

Equipos que tienen entre el 25% y el 49,9% de jugadores empadronados

165,00 euros

Equipos que tienen entre el 50% y el 59,9% de jugadores empadronados

100,00 euros

Equipos que tienen entre el 60% y el 69,9% de jugadores empadronados

70,00 euros

Equipos con el 70% o más de jugadores empadronados

- euros

TROFEO BOSCOS 2015-2016
(temporada completa)

2016

Equipos con menos del 25% de jugadores empadronados-campo

600,00 euros

Equipos que tienen entre el 25% y el 49,9% de jugadores empadronados-campo

410,00 euros

Equipos que tienen entre el 50% y el 59,9% de jugadores empadronados-campo

240,00 euros

Equipos que tienen entre el 60% y el 69,9% de jugadores empadronados-campo

160,00 euros

Equipos con el 70% o más de jugadores empadronados
campo

- euros

Equipos con menos del 25% de jugadores empadronados
pista

300,00 euros

Equipos que tienen entre el 25% y el 49,9% de jugadores empadronados-pista

205,00 euros

Equipos que tienen entre el 50% y el 59,9% de jugadores empadronados-pista

220,00 euros

Equipos que tienen entre el 60% y el 69,9% de jugadores empadronados-pista

80,00 euros

Equipos con el 70% o más de jugadores empadronados-pista

- euros

SALAS ERRIPAGAÑA

2016

Sala madera erripagaña (1 hora)

15,00 euros

Sala clubes erripagaña (1 hora)

8,00 euros

PISTAS DE ATLETISMO

2016

Empadronados

Entrada diaria (incluye vestuario y duchas)

- euros

Abono anual (incluye vestuario y duchas-carné incluido)

- euros

Abono trimestral (incluye vestuario y duchas-carné incluido)

- euros

Abono mensual (incluye vestuario y duchas-carné incluido)

- euros

No empadronados

Entrada diaria (incluye vestuario y duchas)

3,00 euros

Abono anual (incluye vestuario y duchas-carné incluido)

178,30 euros

Abono trimestral (incluye vestuario y duchas-carné incluido)

61,00 euros

Abono mensual (incluye vestuario y duchas-carné incluido)

24,40 euros

Uso colectivo

Incluye vestuarios y duchas (hasta 20 personas)

24,00 euros

Incluye vestuarios y duchas (entre 21 y 50 personas)

68,00 euros

Incluye vestuarios y duchas (más 50 personas)

75,00 euros

CARPA PISTAS

2016

Uso colectivo

Incluye vestuarios y duchas (hasta 20 personas)

24,00 euros

Incluye vestuarios y duchas (entre 21 y 50 personas)

68,00 euros

Incluye vestuarios y duchas (más 50 personas)

75,00 euros

(*) Alquileres superiores a 1 hora se aplicará 10% descuento.

(**) Se aplicará una penalización de 20 euros/hora cuando no se utilice una instalación reservada y no se comunique al Patronato con 24 horas de antelación.

ANEXO 2

Tasas de abono a piscinas municipales de Burlada 2016

CATEGORIA

CUOTA DE ENTRADA EMPADRONADO

CUOTA DE ENTRADA
NO EMPADRONADO

Adultos

195,00 euros

280,00 euros

Juveniles (14 a 17 años)

95,00 euros

140,00 euros

Infantil (4 a 13 años)

45,00 euros

70,00 euros

CATEGORIA

CUOTA MES
EMPADRONADO

CUOTA MES
NO EMPADRONADO

Adultos

14,70 euros

22,05 euros

Juveniles (14 a 17 años)

8,90 euros

13,35 euros

Infantil (4 a 13 años)

3,10 euros

4,65 euros

CATEGORIA

CUOTA DE REINCORPORACIÓN

Adultos

119,00 euros

TASAS ESPECIALES 2016

EXENCIÓN
EMPADRONADOS

EXENCIÓN
NO EMPADRONADOS

Bajas temporales

50%

-

POR RENTA Y PATRIMONIO*

EXENCIÓN CUOTA EMPADRONADOS

EXENCIÓN CUOTA
NO EMPADRONADOS

Ingresos de la unidad familiar no superiores o iguales a 8.840 euros anuales

100%

-

Ingresos de la unidad familiar entre 8.841 y 10.920 euros anuales

80%

-

Ingresos de la unidad familiar entre 10.921 y 13.100 euros anuales

60%

-

Ingresos de la unidad familiar entre 13.101 y 14.560 euros anuales

40%

-

Ingresos de la unidad familiar a partir de 14.561 euros anuales

0%

-

(*) La exención por renta estará sujeta a lo dispuesto en el Reglamento de Tasas Especiales en vigor a fecha de la solicitud. No son acumulables a otras exenciones.

ANEXO 3

Tasas de entradas diarias a piscinas municipales de Burlada

ENTRADA DIARIA

En invierno las vísperas de festivo se cobrará como laborable

2016

Laborables adultos

10,50 euros

Laborables juveniles

5,70 euros

Laborables infantiles

4,00 euros

Festivos y vísperas adultos (solo verano*)

12,30 euros

Festivos y vísperas juveniles (solo verano*)

7,50 euros

Festivos y vísperas infantiles (solo verano*)

5,20 euros

ABONOS Y PASES TEMPORALES VERANO

15 días naturales consecutivos

2016

Empadronados y no empadronados

Mayores de 18 años

78,75 euros

Jóvenes de 14 a 17 años

42,75 euros

Infantiles de 4 a 13 años

30,00 euros

ABONO AÑO 2016 INVIERNO

Hasta el inicio de la temporada de verano

2016

Empadronados

Mayores de 18 años

161,70 euros

Jóvenes de 14 a 17 años

97,90 euros

Infantiles de 4 a 13 años

34,10 euros

No empadronados

Mayores de 18 años

242,55 euros

Jóvenes de 14 a 17 años

146,85 euros

Infantiles de 4 a 13 años

51,15 euros

OTROS SERVICIOS

2016

Carné

Nuevo carné y duplicado de carné

5,50 euros

Squash

Precio media hora

1,60 euros

Capazo de leña

1 Unidad

4,00 euros

Gorros

Tela

2,00 euros

Látex

3,00 euros

Pérdida de llaves

Taquilla, squash

4,00 euros

Gimnasio (solo abonados)

Trimestral

7,00 euros

Devolución de recibos

Importe por recibo

4,00 euros

Sala cumpleaños

Hasta 20 usuarios

20,00 euros

A partir de 20 usuarios

30,00 euros

Acceso usuarios no abonados a las instalaciones*

(*) Para eventos concretos, comidas, cenas, cumpleaños. Fuera de la sala de cumpleaños. Asadores, terraza, etc.

Esta tasa podría ser de aplicación exclusivamente para temporada de invierno.

Código del anuncio: L1603495