BOLETÍN Nº 68 - 11 de abril de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 299/2016, de 2 de marzo, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, por la que se regulan determinadas exenciones relativas a la producción ecológica para los comerciantes minoristas de la Comunidad Foral de Navarra, que venden productos ecológicos directamente al consumidor o usuario final, conforme al Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007.

El Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) 2092/91, establece el marco jurídico que regula el sistema de producción ecológica y tiene como objetivo asegurar la competencia leal y un funcionamiento apropiado del mercado de productos ecológicos, así como proteger los intereses de los consumidores y mantener su confianza en los productos etiquetados como ecológicos.

El considerando 32 del citado Reglamento (CE) 834/2007 contempla que dado que en algunos casos podría parecer desproporcionado aplicar requisitos de notificación y control a determinados tipos de operadores al por menor, como los que venden directamente los productos al consumidor o usuario final, conviene permitir a los Estados Miembros que eximan a dichos operadores de estos requisitos. Sin embargo, según este mismo considerando, resulta necesario excluir de la excepción, para evitar el fraude, a los operadores minoristas que producen, preparan o almacenan productos que no tienen relación con el punto de venta, que importan productos ecológicos o que han subcontratado dichas actividades con terceros.

El artículo 28 del Reglamento citado, en su apartado 1, establece que todo operador que produzca, elabore, almacene o importe de un tercer país o comercialice productos como ecológicos o en conversión deberá notificar su actividad a las autoridades competentes del Estado miembro donde se realiza la misma y someter su empresa al régimen de control que establece este Reglamento.

No obstante, el mismo artículo 28, en su apartado 2, posibilita que los Estados miembros eximan de la aplicación de este artículo a los operadores que vendan los productos directamente al consumidor o usuario final, a condición de que no produzcan, elaboren o almacenen los productos, salvo en el punto de venta, ni los importen de terceros países, ni hayan subcontratado tales actividades a un tercero.

Por otro lado, el artículo 4 de la Ley 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra, considera comercio minorista o actividad comercial minorista, la actividad desarrollada profesionalmente con ánimo de lucro consistente en situar u ofrecer en el mercado productos naturales o elaborados a los destinatarios finales de los mismos, utilizando o no un establecimiento.

Navarra, en virtud del artículo 50 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, ostenta la competencia exclusiva, entre otras, en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

El Decreto Foral 617/1999, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la producción agraria ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, establece que el Gobierno de Navarra, en el ámbito de sus competencias, ejercerá a través del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, las funciones de autoridad competente en Agricultura Ecológica.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 137/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 del Reglamento (CE) número 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) número 2092/91, se exime de la obligatoriedad de notificación a la autoridad competente y del sometimiento al régimen de control, a los comerciantes minoristas que vendan productos ecológicos y en conversión a la agricultura ecológica, a condición de que dichos productos:

a) Solo se vendan directamente a consumidores finales.

b) No se produzcan o elaboren en el punto de venta, ni los importen de terceros países, ni hayan subcontratado tales actividades a un tercero.

c) Solo se almacenen en el punto de venta y no se haya subcontratado tal actividad a un tercero.

2. Los operadores eximidos de las obligaciones de notificación a la autoridad competente y sometimiento al régimen de control, no quedan eximidos del cumplimiento de la legislación aplicable, en particular, el Reglamento (CE) número 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria y la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.

3. Quedan expresamente excluidos del ámbito de la presente Disposición, las actividades que no tienen la condición de actividades comerciales de carácter minorista, así como las actividades comerciales de carácter mayorista.

4. Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al se su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Coincidiendo con el Reglamento (CE) número 834/2008 esta Resolución es aplicable desde el 1 de enero de 2009.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 14 de marzo de 2016.–El Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

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