BOLETÍN Nº 66 - 7 de abril de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 86/2016, de 9 de marzo, del Director General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública, por la que se aprueba el expediente 17 de modificación/actualización del Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra presentado por Vodafone, S.A.U.

La Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, para la ordenación de las estaciones base de telecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas en la Comunidad Foral de Navarra, determina que las operadoras comunicarán cualquier modificación del contenido del Plan al Departamento competente del Gobierno de Navarra, mediante la actualización correspondiente del mismo.

Por Resolución 59/2016, de 25 de enero, del Director General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública, se inició la tramitación del expediente 17.º de modificación/actualización del Plan Territorial de Infraestructuras de Vodafone, S.A.U., en la Comunidad Foral de Navarra, ordenando la publicación de los emplazamientos solicitados en el Portal de Gobierno Abierto del Gobierno de Navarra, a los efectos de que los interesados presentaran las alegaciones que considerasen oportunas.

Asimismo, en dicha Resolución se requirió al Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, al Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental, al Servicio de Patrimonio Histórico y al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la emisión de los informes correspondientes a sus competencias sobre las citadas modificaciones del plan territorial de infraestructuras. Dichas unidades, así como el Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro de Soporte, han emitido los citados informes con las determinaciones correspondientes, que se incluyen en el anexo II de la presente Resolución.

En el periodo de publicación en dicho Portal de Gobierno Abierto no se han presentado alegaciones.

El Gobierno de Navarra, mediante Acuerdo de fecha 24 de junio de 2015, ha determinado que el órgano competente para la tramitación y resolución de los planes territoriales de infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra, regulados en la mencionada Ley Foral 10/2002, sea el Departamento competente en materia de telecomunicaciones.

En consecuencia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4 del Decreto Foral 198/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia,

HE RESUELTO:

1.º Aprobar el expediente 17.º de modificación/actualización del Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra presentado por Vodafone, S.A.U., incluyendo los emplazamientos que figuran en el Anexo I y con las determinaciones, que deberán cumplir las instalaciones afectadas, que figuran en el Anexo II a la presente Resolución.

2.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro de Soporte, al Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, al Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental, al Servicio de Patrimonio Histórico y al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

3.º Notificar la presente Resolución, junto con sus Anexos, a Vodafone, S.A.U., manifestándole que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4.º Publicar esta Resolución junto con sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 9 de marzo de 2016.–El Director General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública, Mikel Sagüés García.

ANEXO I

CÓDIGO ESTACIÓN

MUNICIPIO

UTMx

UTMy

EXPEDIENTE

AT-NA-ALTOS-PUEYO

Pueyo

610653

4714593

17.ª modificación

AT-NA-AVENIDA-ZARAGOZA

Pamplona

610831

4740170

17.ª modificación

(*) Coordenadas expresadas en sistema Datum ETRS-89, HUSO 30.

ANEXO II

Determinaciones generales

–En cumplimiento de lo establecido por el informe emitido por el Servicio Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental:

En la fase de licencia de apertura y previamente a la puesta en marcha de las estaciones base, se presentará ante los ayuntamientos correspondientes certificado de técnico competente en el que se justifique que las estaciones se han realizado conforme al proyecto técnico y los anexos presentados y se incluirán los resultados de las mediciones reales de los niveles de exposición radioeléctrica en el lugar accesible en que esta radiación sea más elevada, que incluirán las zonas de utilización sensible, siguiendo el procedimiento establecido en la Orden CTE23/2002, de 11 de enero y posteriores modificaciones y conforme a lo establecido en la ley Foral 10/2002, de 6 de mayo.

–En cumplimiento de lo establecido por el informe emitido por el Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático:

Se recuerda al promotor que conforme al Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, de forma previa a la concesión de las licencias municipales de obras, se deberá tramitar la correspondiente Autorización de Afecciones Ambientales de cada instalación ubicada en suelo no urbanizable que no cuente previamente con dicha autorización.

–En cumplimiento de lo establecido por el informe emitido por el Servicio de Patrimonio Histórico:

Según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley Foral 16/1985, del Patrimonio Histórico Español), si en el transcurso de alguno de los trabajos previstos apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia, existe la obligación legal de paralizar las obras y de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología. En aplicación del artículo 101.h de la citada Ley Foral, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave.

–En cumplimiento de lo establecido por el informe emitido por el Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro Soporte:

El operador deberá presentar antes del 31 de diciembre un listado con todas las estaciones en funcionamiento a dicha fecha, que contenga al menos los siguientes datos: código de la estación, coordenadas UTMX y UTMY, tecnologías utilizadas (GSM, UMTS, LTE, etc...), frecuencias de emisión y potencias de los distintos sectores. En caso de que en el último año no se haya realizado ningún cambio en la estación bastará con consignar el código de la estación reseñando en la misma que no ha habido cambios.

–En cumplimiento de lo establecido por el informe emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo:

Todos aquellos emplazamientos que se sitúen en terreno no urbanizable y necesiten de autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable, según lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002 deberán tramitar la misma con carácter previo a su instalación. Asimismo se señala que la documentación técnica necesaria para la solicitud de dichas autorizaciones queda recogida en el artículo 119 de la mencionada ley y se advierte que en cuanto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de las instalaciones pretendidas en los emplazamientos señalados o que pudieran condicionar su ejecución, los operadores deberán igualmente proveerse, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantos informes y autorizaciones fueran precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

Determinaciones específicas

–El Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo informa:

“Conclusión:

A la vista de lo expuesto y la documentación presentada, se informa que, a los efectos territoriales, podría ser autorizable la instalación de infraestructuras y equipos necesarios para la prestación del servicio de telefonía móvil en la parcela 40 del polígono 4 de Pueyo, y la acometida eléctrica al mismo desde un nuevo apoyo situado en la parcela 37 del polígono 4, promovido por la empresa “Vodafone, S.A.U.”, debiendo tenerse en cuenta:

  • Conforme al Anejo 2 C del D.F. 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la L.F. 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, las antenas de telecomunicaciones y sus infraestructuras asociadas, cuando se instalen en suelo no urbanizable, estarán sometidas a Autorización de Afecciones Ambientales.
  • Se advierte que el promotor debe proveerse de todas las autorizaciones que sean precisas por parte de otros órganos de las Administraciones Públicas u Organismos (infraestructuras, caminos, servidumbres, cauces públicos, vertidos, etc.) para el adecuado desarrollo de la actividad. En concreto:
  • La parcela 40 del polígono 4 de Pueyo pertenece al Comunal del Ayuntamiento de Pueyo, por lo que cualquier actuación en ella requerirá la autorización de la Sección de Comunales. (L.F. 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra) o del Servicio de Patrimonio histórico en relación con la posible existencia de restos arqueológicos en la parcela.
  • Conforme al artículo 112.2 de la L.F. 35/2002, tanto el nuevo apoyo eléctrico con C.T., como los cerramientos, las instalaciones y la antena deberán respetar la una zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino.
  • El promotor, en el momento en que solicitase autorización deberá aportar la documentación técnica indicada en el artículo 119 de la L.F. 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo.”

–El Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático emite informe desfavorable con el texto que figura a continuación, referido a la estación AT-NA-ALTOS-PUEYO, por lo que previamente a su instalación el operador deberá tramitar la autorización de afecciones ambientales:

“En relación con la solicitud de modificación (17.ª) del Plan Territorial de Infraestructuras presentada por Vodafone y consistente, en lo referente a instalaciones situadas en suelo no urbanizable, en la construcción de un nuevo centro de telecomunicaciones de aproximadamente 6x6 metros, en el que se colocará una torre de 40 metros de altura y un edificio prefabricado, que será alimentado por una nueva línea eléctrica aéreo subterránea de aproximadamente 50 metros de longitud, a ubicar en la parcela 40 del polígono 4 de Pueyo, en un terreno poblado por matorral mediterráneo, se informa que esta actividad está sometida a Autorización de Afecciones al estar encuadrada en el anexo 2.C. apartado M) de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la Protección Ambiental.

La documentación suministrada no aporta la información suficiente para iniciar la tramitación de la Autorización de Afecciones Ambientales, ya que la información ambiental aportada es incorrecta (menciona como vegetación actual de la zona afectada a coníferas y cultivos de secano, cuando la realidad es que se trata de matorral mediterráneo), no identifica las especies afectadas, no se realiza un estudio de alternativas, no se justifica la imposibilidad de ubicación del centro emisor en alguno de los numerosos campos de cultivo existentes en el entorno sin afectar a vegetación, etc.

Asimismo tampoco se justifica la adecuación de la línea eléctrica al Decreto Foral 129/1991, de 4 de abril, por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas con el objeto de proteger a la avifauna, ya que no se aporta información de los aisladores utilizados, no se aportan planos del apoyo de derivación, etc.

Por todo ello no se puede informar favorablemente esta solicitud hasta que se tramite su correspondiente Autorización de Afecciones Ambientales, incluyendo la información técnica señalada anteriormente, así como un estudio de afecciones ambientales de acuerdo al contenido del artículo 34 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

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