BOLETÍN Nº 59 - 29 de marzo de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MONTEAGUDO

Resolución de Alcaldía
por la que se aprueba el calendario laboral para el año 2016

De conformidad con lo que dispone la Ley Foral 26/2012, de 26 de diciembre, y el Decreto Foral 624/1999, de 27 de diciembre, que regulan el cómputo anual de la jornada de trabajo para los empleados al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, sometidos al ámbito de aplicación del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, la Resolución 149/2014, de 31 de julio, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se determinan las fiestas locales para el año 2.016 con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, y restante normativa de aplicación sobre fiestas laborables y sobre días inhábiles en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, esta Alcaldía ha resuelto:

1. Aprobar el calendario laboral de días festivos entre semana durante el año 2016 para los empleados del Ayuntamiento de Monteagudo.

Las oficinas municipales permanecerán cerradas los sábados y domingos, y los siguientes días considerados festivos:

–1 de enero: Año Nuevo.

–6 de enero: Epifanía del Señor.

–24 y 25 de marzo: Jueves Santo y Viernes Santo.

–28 de marzo: Lunes de Pascua.

–25 de julio: Santiago Apóstol.

–15 de agosto: Asunción de la Virgen.

–16 y 17 de agosto festivos de fiestas patronales; solo festivos para personal que preste servicios durante el año 2.016 completo.

–8 de septiembre: Festividad de la Virgen del Camino.

–12 de octubre: Fiesta Nacional de España.

–1 de noviembre: Festividad de todos los Santos

–3 de diciembre: San Francisco Javier, Día de Navarra.

–8 de diciembre: Inmaculada Concepción.

–26 de diciembre: Segunda fiesta de Navidad.

2. Se declaran inhábiles a efectos del cómputo de plazos en el año 2016, todos los domingos y los días declarados festivos en el apartado anterior exceptuando los días 16 y 17 de agosto. Durante dichos días permanecerán cerradas las Oficinas Municipales, considerándose hábiles el resto de los días aunque las oficinas municipales permanecieran cerradas.

3. El horario de atención al público en las Oficinas Municipales de Monteagudo será de las 12:00 a las 14:00 horas, de lunes a viernes laborables.

4. El cómputo anual de la jornada de trabajo será de 1.592 horas efectivas de trabajo para la jornada completa al servicio del Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto por la Ley Foral 26/2012, de 26 de diciembre.

La distribución de la jornada de trabajo se fijará por la Alcaldía para los distintos empleados en función de las necesidades del servicio, debiendo respetarse en todo caso el cómputo anual de jornada establecido. El personal de Servicios Múltiples desarrollará una jornada continua, en horario de 7 a 15 horas, sin perjuicio de que la Alcaldía pueda establecer jornada partida, de 8 a 14 horas y de 15,30 a 17,30 horas, si lo requiriera el adecuado funcionamiento de los servicios. El personal de oficinas realizará su jornada en horario de mañana, de lunes a viernes laborables.

Ello sin perjuicio de las autorizaciones individuales que, modificando el anterior criterio general, se concedan en aplicación de medidas de apoyo a la conciliación de la vida laboral personal y familiar, u otras de aplicación.

El personal que presta sus servicios en Agrupación con otros Ayuntamientos repartirá su jornada entre los Ayuntamientos integrantes de la misma en la proporción establecida para cada empleado por la Agrupación respectiva y con el calendario fijado por la misma.

5. Cuando el personal municipal sea requerido por la Alcaldía por necesidades del servicio para la realización de trabajos fuera del horario establecido, o en días considerados festivos o no laborables en el calendario, tales trabajos se compensarán con tiempo de descanso, o se retribuirán como horas extraordinarias, conforme al artículo 51 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, y su desarrollo reglamentario.

6. Las vacaciones se concederán por los órganos competentes, Alcaldía o Presidencia de la Agrupación en su caso, estableciendo uno o dos periodos largos, dejando un máximo de 7 días para utilización a lo largo del año, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

Los trabajadores deberán indicar a la mayor brevedad las fechas que prefieren para sus vacaciones, al objeto de coordinar y organizar debidamente los servicios.

Para el disfrute de los días de permiso retribuido por asuntos particulares (3 días como máximo al año) los empleados beneficiarios deberán solicitarlo con una antelación mínima de 3 días, y su concesión se supeditará a las necesidades del servicio, sin que dichos permisos puedan acumularse a las vacaciones.

7. Es de aplicación a los funcionarios el Reglamento de Vacaciones, Licencias y Permisos del Personal Funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra aprobado por Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, (Boletín Oficial de Navarra de 25-02-2009) y la normativa que lo desarrolle o sustituya. El personal de régimen laboral se regirá por las determinaciones del Convenio que le sea aplicable en virtud de la contratación efectuada.

8. Tanto la falta de puntualidad en el inicio o fin de la jornada de trabajo, como la dedicación parcial de tiempo de la jornada de trabajo a asuntos particulares, debidamente autorizados, podrán compensarse a elección del empleado, mediante la recuperación en tiempo de trabajo de un periodo de tiempo adicional igual al utilizado, ó mediante el descuento de los importes proporcionales correspondientes en los haberes del empleado.

De la misma forma podrá actuarse en el caso de que tales disminuciones del tiempo efectivo de trabajo no hayan sido autorizadas, sin perjuicio de la aplicación de las determinaciones del Reglamento de Régimen Disciplinario en la materia.

9. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el tablón de anuncios Oficiales del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Navarra, y notificarlo a los empleados para su conocimiento y efectos; advirtiendo en todo caso que contra la presente Resolución cabe interponer los siguientes recursos:

–Recurso de Reposición, potestativo, ante el mismo órgano autor de la misma en el plazo de un mes desde su notificación o publicación.

–Recurso de Alzada, potestativo, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en plazo de un mes desde su notificación y publicación.

–Recurso Contencioso administrativo ante el Juzgado o Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, según competa en razón de la materia, en plazo de dos meses desde la notificación o publicación.

Monteagudo, 10 de marzo de 2016.–El Alcalde, Mariano Herrero Ibáñez.

Código del anuncio: L1603186

Hace cien años

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