2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
BERBINZANA
Aprobación definitiva de Ordenanza reguladora de los locales destinados a “locales de ocio y reunión” conocidos como piperos
El Pleno del Ayuntamiento de la R. F. y N. Villa Berbinzana, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de noviembre de 2015, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de los locales destinados a “locales de ocio y reunión” de Berbinzana, locales conocido como piperos.
Habiendo transcurrido el plazo de información pública de treinta días contados a partir de la publicación del anterior acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra (Boletín Oficial de Navarra, número 14, de 22 de enero de 2016) y no habiéndose formulado reclamaciones, reparos u observaciones al mismo, de conformidad con los artículos 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra y conforme a la Ley 11/2004, de 29 de octubre, para la actualización del régimen local de Navarra, el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo procediéndose a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del texto íntegro de la Ordenanza reguladora de los locales destinados a “locales de ocio y reunión” de Berbinzana.
Berbinzana, 2 de marzo de 2016.–El Alcalde, firma ilegible.
ORDENANZA REGULADORA DE LOCALES DESTINADOS AL OCIO Y REUNIÓN CONOCIDOS COMO “PIPEROS”
De un tiempo a esta parte está siendo muy habitual que los tradicionales “piperos de fiestas” pasen a ser utilizados durante todo el año por las cuadrillas, lo cual está produciendo quejas vecinales motivadas fundamentalmente por deficiencias medioambientales e higiénico-sanitarias tanto dentro como fuera del local.
Al mismo tiempo se viene observando que muchos de estos locales están en un lamentable estado de conservación, que pone en riesgo no solamente la seguridad de los ocupantes sino también la del resto de los vecinos, y que además carecen de los servicios mínimos como son el agua e inodoro.
Ante esta nueva situación planteada, el Ayuntamiento de Berbinzana, en primer lugar como responsable de la seguridad de todos los vecinos, en segundo lugar como responsable del orden público y en tercer lugar como entidad obligada a colaborar con la Hacienda Foral de Navarra, redacta esta ordenanza que regule la utilización de estos espacios.
Objeto
Artículo 1.º La presente ordenanza tiene por objeto la regulación del uso de locales y bajeras destinados a piperos, cuyo destino es el ocio y reunión de quienes lo frecuentan, ya sea de forma temporal o de forma continuada.
Esta ordenanza no afecta a los bajos habilitados dentro de las viviendas unifamiliares o colectivas habitadas siempre y cuando se considere un anexo de la misma. En cualquier caso quedará a criterio del Ayuntamiento si tiene la consideración de pipero.
Ámbito de aplicación
Artículo 2.º La presente ordenanza será de aplicación a todos los locales o bajeras destinados a piperos actualmente existentes y para los que se abran en el futuro dentro del término municipal de Berbinzana.
Responsabilidad
Artículo 3.º La responsabilidad de que el local o bajera destinada a pipero cumpla con las normas exigidas en esta ordenanza es única y exclusivamente del propietario.
La ignorancia del contenido de la presente ordenanza no será excusa en caso de incumplimiento.
Inscripción
Artículo 4.º El propietario del inmueble deberá inscribirlo en las oficinas del Ayuntamiento en el registro de “piperos” creado a tal efecto, determinando polígono, parcela, unidad urbana y metros de dicho local. Para darse de alta, el propietario deberá presentar:
a) Un informe en el que haga constar que el pipero reúne las condiciones de seguridad para su uso. Cuando a juicio del técnico municipal, en atención al estado visual de conservación del inmueble apreciase deficiencias de seguridad en el local, exigirá al solicitante un certificado redactado por técnico competente de seguridad y solidez estructural del edificio.
b) Póliza de seguro de incendios y de responsabilidad civil que ampare el local y que cubra daños por importe de 50.000 euros.
c) Cuando el propietario alquile el local, deberá darse de alta en el epígrafe 186120 “Alquiler de locales” u otro epígrafe que lo pueda sustituir.
Condiciones y normas de utilización
Artículo 5.º Todo local destinado a pipero, debe tener luz, agua corriente, inodoro, lavabo, extintor de 6 kg de polvo ABC y alumbrado de emergencia.
Artículo 6.º Los ruidos no podrán sobrepasar los 35 decibelios de día (entre las 8 y las 22 horas) y los 30 decibelios de noche (entre las 22 y 8 horas), de conformidad con lo previsto en el Decreto Foral 35/1989, de condiciones técnicas a cumplir por las actividades emisoras de ruidos y vibraciones. Siempre que haya un aparato de sonido en funcionamiento, deberán permanecer puertas y ventanas cerradas.
Artículo 7.º En los locales destinados a piperos no se podrá cocinar, aunque se podrá calentar alimentos en utensilio que no tendrá carácter de cocina.
Artículo 8.º Los exteriores del inmueble (acera, calle, etc.) deberán quedar limpios de basura, mobiliario, líquidos o cualquier resto originados como consecuencia de la utilización del mismo. Así mismo no se podrá sacar mobiliario o asadores a la calle.
Artículo 9.º En el pipero deberá constar una copia tanto del alta en el epígrafe como del informe del propietario, que podrá ser exigida por la autoridad competente.
Inspección
Artículo 10.º El Ayuntamiento, a través de su personal, realizará las revisiones que considere oportunas, por iniciativa propia o a solicitud de cualquier vecino, para velar por el cumplimiento de las normas anteriormente descritas, y podrá requerir la presencia del propietario en caso de que lo considere necesario.
Sanciones
Artículo 11.º En caso de incumplimiento de las normas, el propietario como responsable podrá ser sancionado con multas de 150 a 3.000 euros en función de la gravedad de la misma. En caso de reincidencia se podrá cerrar el local con destino a pipero.
Artículo 12.º En caso de molestias constatadas y reiteradas a los vecinos o de riesgo para la seguridad de las personas, independientemente de que el origen de las mismas se encuentre en el interior del local como en el exterior, siendo es éste último caso necesaria la vinculación con la actividad del local, el Ayuntamiento, previa constatación de los hechos y sin necesidad de requerimiento previo, podrá, como medida cautelar, clausurar directamente el local.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los locales actuales que funcionan como piperos deberán adaptarse a esta normativa en el plazo de 6 meses y, de no hacerlo, serán clausurados.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su íntegra publicación de la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Navarra.
Código del anuncio: L1602994