2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
BURLADA
Criterios generales que informan el plan de control
e inspección tributaria para los ejercicios 2016 a 2020
De conformidad con lo establecido en el artículo 137 de la Ley Foral 13/2000 General Tributaria se procede a la publicación de los Criterios Generales que informan dicho Plan.
1.º Control del cumplimiento de obligaciones tributarias y de comprobación de valores, a efectos de detectar el fraude fiscal y regularizarlo eficazmente.
2.º Detección del fraude fiscal de todos los tributos municipales, a excepción del Impuesto de Actividades Económicas que debe ser objeto de un Plan de Inspección específico, con especial interés y dedicación en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras, Tasa por Utilización Privativa del Dominio Público e Impuesto de Actividades Económicas (este último en vía de gestión).
3.º Comprobación e investigación del adecuado cumplimiento por los obligados tributarios de sus obligaciones y deberes para con la Hacienda Publica Local.
4.º Verificación de la totalidad de la situación tributaria del obligado tributario, en relación con cualquier recurso de la Hacienda Local, o en su caso en relación con uno o varios tributos.
5.º Realización, en materia de gestión, de labores de gestión tributaria de comprobación e investigación; procedimientos de comprobación limitada o de comprobación de valores a través de procesos de tasación pericial contradictoria, en el caso de que procediera.
6.º Comprobación de la exactitud y veracidad de los hechos y circunstancias de cualquier naturaleza consignados por los obligados tributarios en cuantas declaraciones y comunicaciones se exijan para cada tributo.
7.º Investigación de la posible existencia de elementos de hecho y otros antecedentes con trascendencia tributaria que sean desconocidos total o parcialmente por la Administración.
8.º Determinación, en su caso, de la exactitud de las operaciones de liquidación tributaria practicadas por los obligados tributarios y establecimiento de la regularización procedente de su situación tributaria.
9.º Obtención de información para el conocimiento de los datos o antecedentes de cualquier naturaleza que obren en poder de una persona o entidad y tengan trascendencia tributaria.
10.º Fomento e intensificación de la actuación de comprobación e investigación a fin de generalizar el tributo, haciendo más efectiva la gestión tributaria en orden a la justicia e igualdad del ciudadano ante el tributo y aumentar en lo posible los derechos liquidados y recaudados.
Burlada, 2 de marzo de 2016.–El Alcalde, José M.ª Noval Galarraga.
Código del anuncio: L1602665