BOLETÍN Nº 51 - 15 de marzo de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BURLADA

Criterios generales que informan el plan de control
e inspección tributaria para los ejercicios 2016 a 2020

De conformidad con lo establecido en el artículo 137 de la Ley Foral 13/2000 General Tributaria se procede a la publicación de los Criterios Generales que informan dicho Plan.

1.º Control del cumplimiento de obligaciones tributarias y de comprobación de valores, a efectos de detectar el fraude fiscal y regularizarlo eficazmente.

2.º Detección del fraude fiscal de todos los tributos municipales, a excepción del Impuesto de Actividades Económicas que debe ser objeto de un Plan de Inspección específico, con especial interés y dedicación en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras, Tasa por Utilización Privativa del Dominio Público e Impuesto de Actividades Económicas (este último en vía de gestión).

3.º Comprobación e investigación del adecuado cumplimiento por los obligados tributarios de sus obligaciones y deberes para con la Hacienda Publica Local.

4.º Verificación de la totalidad de la situación tributaria del obligado tributario, en relación con cualquier recurso de la Hacienda Local, o en su caso en relación con uno o varios tributos.

5.º Realización, en materia de gestión, de labores de gestión tributaria de comprobación e investigación; procedimientos de comprobación limitada o de comprobación de valores a través de procesos de tasación pericial contradictoria, en el caso de que procediera.

6.º Comprobación de la exactitud y veracidad de los hechos y circunstancias de cualquier naturaleza consignados por los obligados tributarios en cuantas declaraciones y comunicaciones se exijan para cada tributo.

7.º Investigación de la posible existencia de elementos de hecho y otros antecedentes con trascendencia tributaria que sean desconocidos total o parcialmente por la Administración.

8.º Determinación, en su caso, de la exactitud de las operaciones de liquidación tributaria practicadas por los obligados tributarios y establecimiento de la regularización procedente de su situación tributaria.

9.º Obtención de información para el conocimiento de los datos o antecedentes de cualquier naturaleza que obren en poder de una persona o entidad y tengan trascendencia tributaria.

10.º Fomento e intensificación de la actuación de comprobación e investigación a fin de generalizar el tributo, haciendo más efectiva la gestión tributaria en orden a la justicia e igualdad del ciudadano ante el tributo y aumentar en lo posible los derechos liquidados y recaudados.

Burlada, 2 de marzo de 2016.–El Alcalde, José M.ª Noval Galarraga.

Código del anuncio: L1602665