BOLETÍN Nº 51 - 15 de marzo de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERA

Aprobación definitiva Ordenanza municipal reguladora
de la ejecución alternativa de sanciones económicas mediante servicios en beneficio de la comunidad

El Pleno del Ayuntamiento de Bera, en sesión celebrada el día 19 de noviembre de 2015, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de la ejecución alternativa de sanciones económicas mediante servicios en beneficio de la comunidad.

Dicha ordenanza fué expuesta al público durante 30 días hábiles, previo anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, número 256, de 28 de diciembre de 2015 y en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

Finalizado el plazo de exposición pública, no se ha presentado ninguna reclamación, por lo que, de conformidad con el punto 3) del acuerdo adoptado en el Pleno antes referenciado, esta ordenanza se entiende definitivamente aprobada.

Bera, 24 de febrero de 2016.–El Alcalde, Josu Iratzoki Agirre.

ANEXO

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE EJECUCIÓN ALTERNATIVA
DE SANCIONES ECONÓMICAS MEDIANTE SERVICIOS
EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD

Exposición de motivos

El Código Penal, en su artículo número 39, apartado i), contempla como pena privativa de derechos “los trabajos en beneficio de la comunidad”. A su vez el artículo número 49 del citado texto jurídico establece los requisitos en que habrán de desarrollarse los trabajos en beneficio de la Comunidad.

El Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, en su artículo número 2 define como trabajos en beneficio de la comunidad la pena privativa de derechos, que no podrán imponerse sin el consentimiento de la persona penada, le obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que podrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado, en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas, así como en la participación del penado en talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares.

Del mismo modo, la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores contempla en su Título II artículo 7, apartado k), como elementos formales de sanción, las prestaciones en beneficio de la comunidad: La persona sometida a esta medida, que no podrá imponerse sin su consentimiento, ha de realizar las actividades no retribuidas que se le indiquen, de interés social o en beneficio de personas en situación de precariedad y en su apartado l) la realización de tareas socio-educativas: La persona sometida a esta medida ha de realizar, sin internamiento ni libertad vigilada, actividades específicas de contenido educativo encaminadas a facilitarle el desarrollo de su competencia social.

El Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común regula la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas, estableciendo los principios que la sustentan (artículo 127 y siguientes); todos los cuales rigen también el derecho penal: principio de legalidad material, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad y proporcionalidad prescripción. De otra parte, los artículo 134 y siguientes regulan los principios que deben presidir el procedimiento sancionador, principios que son también rectores del procedimiento penal general: derecho de audiencia del presunto o presunta responsable, derecho a formular alegaciones, a utilizar los medios de defensa admitidos, y derecho a la presunción de inocencia.

La Administración Local incorpora así el principio de reinserción de las personas condenadas, en cuanto se trata de un principio del Derecho penal, y con ciertos matices, también aplicable al ámbito del Derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo. En consecuencia, las sanciones administrativas, como extrapolación de las penas, no solo tendrán carácter punitivo y represivo, sino que más allá, estarán dotadas de un alto componente educativo y de vocación socializadora cuya finalidad será en todo caso el aseguramiento del bien jurídicamente protegido, que no es otro que el mantenimiento de la paz social y de protección de los intereses generales de la sociedad en orden a una convivencia pacífica, principio básico de toda actuación administrativa, tal y como señala el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 25 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento administrativo Común.

La presente Ordenanza pretende desarrollar, con total respeto a los principios y a las garantías del procedimiento reguladas con carácter general para las Administraciones Públicas, una alternativa al cumplimiento de las sanciones de carácter pecuniario que se impongan como consecuencia de infracciones cometidas contra determinadas normas, articulándose mediante la posibilidad, de modo absolutamente voluntario, de acogerse a la sustitución de las multas impuestas por trabajos en beneficio de la comunidad, como medida de reparación a la comunidad con valor educativo y rehabilitador.

Esta herramienta puede resultar especialmente favorable para ciertos agentes, tales como los/las menores de edad y para aquellas personas de escasos recursos económicos que se hallen sujetas a la responsabilidad administrativa sancionadora.

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Ordenanza es ofrecer una alternativa a la ejecución de las sanciones económicas y con los requisitos que más adelante se detallan, mediante la prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

Su finalidad consiste en establecer unos instrumentos que, en sustitución de las sanciones económicas, contribuyan a reparar y/o prevenir la reincidencia de conductas infractoras y antisociales, mediante la realización de actividades y servicios de utilidad pública, formación en conductas cívicas, y reposición de los daños causados bajo los principios de voluntariedad y no retribución.

Artículo 2. Concepto.

Se consideran servicios en beneficio de la Comunidad la prestación voluntaria de la cooperación personal no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, con interés social y valor educativo, tendente a servir de reparación para la comunidad perjudicada por el ilícito administrativo cometido y no supeditada al logro de intereses económicos.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza sólo será de aplicación en el término municipal de Bera, con respecto de aquellas personas físicas, que hayan sido objeto de una sanción administrativa pecuniaria, una vez recaída resolución que sea proveniente de la incoación de un expediente administrativo sancionador por infracción de las Ordenanzas Municipales, por infracciones de tráfico y seguridad vial y seguridad ciudadana u otras análogas, así como de aplicación de Bandos Municipales de semejante naturaleza.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza:

–Las sanciones tributarias y las urbanísticas.

–Las personas jurídicas.

–Las infracciones graves y muy graves según lo establecido por los artículos 76 y 77 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

Artículo 4. Carácter voluntario.

Los servicios en beneficio de la comunidad tendrán carácter voluntario y alternativo, y no podrán imponerse sin el consentimiento expreso de la persona sancionada, previa presentación de solicitud del interesado/a, con el consentimiento del padre, madre o tutor/a en el caso de menores, salvaguardando en todo caso la voluntad de los/las menores.

Artículo 5. Procedimiento.

El procedimiento a seguir para acogerse a la presente ordenanza será el siguiente:

1. En el plazo de 15 días hábiles a contar desde la fecha de notificación de la resolución administrativa que pone fin al procedimiento sancionador, mediante la que se informará de la alternativa que regula la presente Ordenanza, la persona interesada podrá elevar instancia a la Alcaldía donde manifestará el reconocimiento de la infracción cometida, la conformidad con la sanción impuesta, y su consentimiento y voluntad de que le sea aplicable como sanción alternativa la realización de servicios en beneficio de la comunidad, haciendo constar en dicha instancia expresamente el expediente sancionador de que se trate.

En el caso de los o las menores de dieciséis años, dicha manifestación deberá realizarse por los progenitores o tutores del/la menor, como representantes legales del/la mismo/a, dejando a salvo, en todo caso, la voluntad de los o las propias menores. En este caso, igualmente, deberán realizar una declaración asumiendo las responsabilidades de cualquier índole derivadas de la forma en que el/la menor sancionada desarrolle los servicios a la comunidad, quedando exento el Ayuntamiento de cualquier tipo de responsabilidad o reclamación de indemnización o compensación de daños.

2. Si iniciado el procedimiento sancionador, la persona infractora reconoce explícitamente su responsabilidad y solicita la sustitución de la sanción por trabajos en beneficio de la comunidad, se podrá dictar Resolución con determinación de dichos trabajos siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos en esta Ordenanza según el procedimiento indicado en los apartados siguientes de este artículo.

3. Acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, el Servicio Social de Base elevará a la Alcaldía informe sobre el área de servicio más adecuada para el cumplimiento de la sanción, valorando, entre otros, las características de la persona sancionada y el tipo de infracción cometida.

4. Concluido dicho trámite, la Alcaldía dictará Resolución resolviendo el expediente, que se notificará a la persona interesada especificando la admisión o no de lo solicitado y, caso afirmativo, el lugar y condiciones en que se realizará el trabajo asignado, persona responsable de su control y seguimiento y fecha de incorporación, así como las consecuencias que se puedan derivar en el caso de la no incorporación en el periodo indicado o el no cumplimiento del servicio asignado, que no será otra que la ejecución de la sanción económica.

5. El Servicio Social de Base encargado del seguimiento y control de la ejecución de la sanción alternativa, elevará informe al respecto a la Alcaldía, una vez finalizado por la persona sancionada la prestación del servicio.

6. Si la persona hubiese ejecutado los servicios en beneficio de la comunidad de conforme a lo ordenado, se le notificará la condonación de la sanción monetaria.

7. Si no hubiere ejecutado los servicios conforme a lo ordenado, se dictará Resolución motivada que así lo declare y se ordenará la continuación del trámite para el cobro de la sanción pecuniaria.

8. Si la persona interesada, antes o durante la ejecución de la actividad sustitutoria, abonara la sanción económica impuesta, se dará por finalizado el procedimiento sin necesidad de resolución expresa.

Artículo 6. Valoración.

1. Cada 60 euros de sanción corresponderá a una jornada de servicio en beneficio de la comunidad, siendo dicha cuantía revisable anualmente conforme al IPC.

2. La reparación económica de los daños materiales ocasionados será compatible con la sanción económica y podrá ser compensada igualmente por jornadas de servicios a la comunidad a juicio del órgano sancionador.

3. El acceso a la sustitución de las sanciones económicas por servicios en beneficio de la comunidad excluirá la posibilidad de acogerse a los descuentos previstos en las leyes o en las ordenanzas municipales para las sanciones económicas.

4. La realización de los servicios en beneficio de la comunidad en ningún caso serán retribuidos.

Artículo 7. Jornada de servicio.

1. La jornada de servicio en beneficio de la comunidad tendrá una duración máxima de cuatro horas, teniéndose en cuenta la legislación específica para determinados colectivos.

2. Para el cumplimiento de las jornadas se tendrá en cuenta las situaciones personales y familiares de la persona sancionada.

3. La ejecución de la jornada estará regida por un principio de programación, cooperación y mediante grupos de servicio para proyectos concretos, y, se llevará a cabo principalmente, durante el horario laboral de los servicios municipales.

Excepcionalmente, y con el fin de hacer compatible en la medida de lo posible el normal desarrollo de las actividades diarias del sancionado/a con el cumplimiento de los servicios, así como con sus cargas personales y familiares se podrá realizar los fines de semana o festivos.

Artículo 8. Seguimiento y control.

Durante el cumplimiento de los servicios en beneficio de la comunidad, la persona sancionada deberá seguir las instrucciones que reciba de las autoridades municipales, así como del Servicio Social de Base, que se encargarán de hacer el seguimiento y control de la ejecución de los servicios requiriendo los mismos, colaboración de las diferentes instancias o responsables de los espacios municipales donde se emplacen las actividades o servicios. El incumplimiento de tales instrucciones, producirá las consecuencias previstas en el artículo 5, apartado 7.

Artículo 9. Riesgo y ventura.

La persona que se acoja al programa de ejecución alternativa de las sanciones económicas ejecutará los trabajos en beneficio de la comunidad, en lo referente a enfermedades o accidentes, a su riesgo y ventura.

No obstante lo anterior, el Ayuntamiento suscribirá una póliza de seguros que beneficie a las personas sancionadas con el fin de cubrir los riesgos procedentes del cumplimiento de los servicios en beneficio de la comunidad.

Artículo 10. Interpretación.

Las dudas que pudieran plantearse en la interpretación y aplicación de esta Ordenanza, serán resueltas por la Alcaldía cuya decisión será recurrible en la forma y plazos establecidos en la normativa de procedimiento administrativo.

Disposición adicional.–En lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en las disposiciones de análoga naturaleza, y en especial, en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal del menor y en el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centros penitenciarios, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad.

Disposición final.–La presente ordenanza entrará en vigor una vez que se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de Navarra de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

Código del anuncio: L1602336