BOLETÍN Nº 51 - 15 de marzo de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 176E/2016, de 29 de febrero, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se concede Autorización Ambiental Integrada a la instalación de transferencia y pretratamiento de residuos peligrosos y no peligrosos cuyo titular es Sara Domingo Calderon, ubicada en término municipal de Murchante.

Esta instalación, actualmente existente, se encuentra sometida al régimen autorizatorio de actividad clasificada, y como consecuencia del proyecto presentado, la instalación pasa a estar sometida al régimen de autorización ambiental integrada, incluyéndose en el Anejo 2A, epígrafe epígrafe 14, “Operaciones de gestión de residuos peligrosos no incluidas en el Anejo 2 B.” del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre; y en consecuencia, está sometida al régimen de autorización ambiental integrada y evaluación de impacto ambiental en función de la aplicación de umbrales y criterios. En este sentido, el Director del Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático decidió que era innecesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, en función de la aplicación de los criterios incluidos en el Anejo 3C del mismo Decreto Foral.

La presente autorización incluye la autorización de vertido de aguas residuales, exigida en aplicación del artículo 245 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

El establecimiento industrial no se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado por el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

El expediente fue sometido al trámite de información pública durante un período de treinta días, sin que se hubiera presentado alegación alguna.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y el Decreto Foral 137/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

RESUELVO:

Primero.–Conceder Autorización Ambiental Integrada a la instalación de transferencia y pretratamiento de residuos peligrosos y no peligrosos cuyo titular es Sara Domingo Calderon, ubicada en término municipal de Murchante, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones contempladas en el Proyecto de autorización ambiental integrada y en el resto de la documentación adicional incluida en el expediente administrativo y, en cualquier caso, las condiciones y medidas incluidas en los Anejos de la presente Resolución.

Segundo.–Conceder a la instalación la autorización de Gestor de Residuos no Peligrosos, inscribiéndola en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra, con el número de registro 15G05176090102015, y la autorización de Gestor de Residuos Peligrosos, inscribiéndola en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra, con el número de registro 15G02176090102015. Dar de baja en este registro la autorización como gestor de residuos no peligrosos, 15G04176090102013, como centro gestor final. Los residuos que podrá gestionar y las operaciones de tratamiento que podrá desarrollar, son los incluidos en el Anejo III de esta Resolución. Asimismo, el titular deberá notificar al Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático de Gobierno de Navarra cualquier cambio en la gestión de los residuos. La vigencia de la autorización será de ocho años, entendiéndose renovada automáticamente por periodos sucesivos en aplicación del artículo 27.8, Autorización de las operaciones de tratamiento de residuos, de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. La explotación de la instalación deberá ser realizada por una entidad autorizada, por el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde tenga su domicilio social, para realizar las operaciones de tratamiento indicadas en el Anejo III, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

Tercero.–Retirar el centro como pequeño productor de residuos peligrosos del Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados.

Cuarto.–Incluir la autorización de vertido de aguas residuales a la red de colectores municipales, exigida en aplicación del artículo 245 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Los vertidos que podrá realizar, y las condiciones que deberá cumplir la instalación, se incluyen en el Anejo II de esta Resolución. La autorización tiene un plazo de vigencia de cinco años, entendiéndose renovada automáticamente por periodos sucesivos de igual duración, siempre que se cumplan las normas de calidad y objetivos ambientales exigibles en cada momento.

Quinto.–Las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada podrán ser modificadas de oficio por esta Dirección General, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Sexto.–Asimismo, las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada podrán ser revisadas por esta Dirección General y adaptadas, cuando los avances en las mejores técnicas disponibles permitan una reducción significativa de las emisiones.

Séptimo.–Para llevar a cabo cualquier modificación de la instalación, el titular deberá comunicarlo previamente, indicando razonadamente si considera que se trata de una modificación sustancial, significativa o irrelevante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Octavo.–Con carácter previo a la entrada en funcionamiento de la instalación, el titular deberá presentar ante el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, una declaración responsable de puesta en marcha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Noveno.–Junto con la declaración responsable de puesta en marcha, el titular deberá presentar un Plan de Actuación que describa las medidas que se adoptarán cuando se alcancen condiciones de explotación distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente.

Décimo.–Junto con la declaración responsable de puesta en marcha, el titular deberá presentar los resultados de la prueba de verificación de cumplimiento de los objetivos de valorización establecidos en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Previamente, el titular deberá presentar ante el Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático un protocolo para la realización de dicha prueba y haber obtenido su aprobación. La obtención de la autorización de apertura se condiciona a los resultados de esta verificación, y al resultado de una visita de inspección realizada por el Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático en relación con el cumplimiento de los requisitos que correspondan de los establecidos en el Anejo XIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.

Undécimo.–Las condiciones establecidas en la presente Autorización Ambiental Integrada comenzarán a ser aplicables a partir de la obtención de la Autorización de apertura y, en cualquier caso, desde el momento de la puesta en marcha de la ampliación proyectada. Mientras tanto, serán de aplicación las condiciones establecidas en su Licencia municipal de actividad clasificada.

Duodécimo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.

Decimotercero.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Decimocuarto.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Decimoquinto.–Trasladar la presente Resolución a Domingo Calderon, Sara, al Ayuntamiento de Murchante, al Servicio de Protección Civil de la Dirección General de Interior, a NILSA, y al Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, a los efectos oportunos.

Pamplona, 29 de febrero de 2016.–La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Eva García Balaguer.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático; y en el Portal Web del Gobierno de Navarra, dentro de la sección del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el apartado de Consultas de Autorizaciones Ambientales.

Código del anuncio: F1602562