BOLETÍN Nº 50 - 14 de marzo de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ZIZUR MAYOR

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de los animales domésticos

El Pleno del Ayuntamiento de Zizur Mayor, en la sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2016, acordó la aprobación inicial y posterior tramitación reglamentaria del expediente de modificación de la Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de los animales domésticos.

El expediente de dicha Ordenanza fue sometido a información pública mediante publicación de anuncio al efecto en el Boletín Oficial de Navarra, número 13, de fecha 21 de enero de 2016 y en el tablón de anuncios del ayuntamiento, sin que durante el plazo de información pública, se hubiesen presentado alegaciones al expediente, por lo que el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, según lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Lo que se publica, junto con el texto íntegro de dicha modificación de la Ordenanza, para que surta los efectos jurídicos previstos.

Zizur Mayor, 25 de febrero de 2016.–El Alcalde, Jon Gondán Cabrera.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA Y PROTECCION DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS

La presente modificación que afecta al artículo 35 y Anexo II de la Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de los animales domésticos, tiene por objeto ampliar las zonas de exclusividad, con motivo del desarrollo urbanístico de Zizur Mayor.

Artículo único.

Se introducen en el artículo 35 y Anexo II las modificaciones que se enumeran en los siguientes términos:

Artículo 35. Se da nueva redacción.

“Articulo 35. 1. Queda establecida la estancia y circulación de perros en los espacios públicos de Zizur Mayor de la manera siguiente:

Primera.–Zonas de exclusión canina:

–Parque Erreniega.

–Parque Talluntze.

–Parque Los Olmos.

–Parque de la Unidad A-25.

–Parque Unidad ZV4.

–Boulevard calle Mindegi.

Queda prohibida la estancia de perros en estas zonas. Se permite la circulación de perros, conducidos mediante cadena o correa resistente cuya longitud permita en todo momento su control, excepto los calificados como potencialmente peligrosos que deberán ser conducidos mediante cadena o correa resistente de una longitud máxima de dos metros, para cruzar los citados parques y solamente por los caminos de cemento ubicados en los mismos. Los animales no podrán realizar en las mismas sus funciones fisiológicas en ningún caso.

Segunda.–Zonas de exclusividad canina.

1. Parcelas 457 y 1880 del polígono 2 del Catastro Municipal, ubicadas junto a la confluencia de la Ronda San Cristóbal con la carretera de acceso a Galar.

2. Parcela 1845 del polígono 2 del Catastro Municipal, ubicada en el Parque Talluntze.

3. Zona de unos 2.500 m² ubicada en la parcela 1760 del polígono 2 del Catastro Municipal.

4. Zona delimitada en la calle Arrobia.

5. Zona delimitada en la parcela 2163 del polígono 2 de Catastro Municipal, junto a calle Zubiondoa.

Los animales podrán realizar en las mismas sus funciones fisiológicas en las debidas condiciones higiénicas. El conductor del perro estará obligado a recoger y retirar los excrementos producidos en los lugares descritos en el párrafo anterior depositándolos, convenientemente envueltos, en los contenedores existentes en la zona a tal efecto, responsabilizándose así mismo de la zona ensuciada.

Los animales disfrutarán de esparcimiento libre.

Los animales considerados potencialmente peligrosos deberán portar bozal en cualquier caso.

Tercera.–Zona urbana restante (la compuesta por la vías urbanas, espacios públicos o privados de uso público, accesos y lugares comunes de inmuebles como portales, escaleras, ascensores, rellanos, etc.):

Solamente se permite la circulación de perros conducidos mediante cadena o correa resistente, cuya longitud permita en todo momento su control, excepto los calificados como potencialmente peligrosos que deberán ir conducidos mediante cadena o correa resistente de una longitud máxima de dos metros.

Los animales no podrán realizar en las misma sus funciones fisiológicas en ningún caso.

Cuarta.–Zona del resto del término municipal:

La especie canina, con la excepción de los animales a los que se refiere el Título VII de esta ordenanza, podrá permanecer y circular libremente en compañía de persona responsable, la cual procederá a atarlo de manera inmediata en el momento en que aparezcan en la proximidad otras personas (viandantes, deportistas, personas encargados de servicios, o cualquiera otra) con el propósito de evitar situaciones de peligro.

Los animales podrán realizar en la misma sus funciones fisiológicas en las debidas condiciones higiénicas.

2. Los Agentes de la Autoridad sancionarán el incumplimiento de lo establecido en los apartados anteriores.

3. Los Servicios municipales procederán a la captura y traslado al establecimiento designado al efecto, de los perros que circulen sin la presencia de persona responsable.

Anexo II.–Se da nueva redacción.

ANEXO II

Zonas de exclusividad canina

1. Parcelas 457 y 1880 del polígono 2 del Catastro Municipal, ubicadas junto a la confluencia de la Ronda San Cristóbal con la carretera de acceso a Galar.

2. Parcela 1845 del polígono 2 del Catastro Municipal, ubicada en el Parque Talluntze.

3. Zona de unos 2.500 m² ubicada en la parcela 1760 del polígono 2 del Catastro Municipal.

4. Zona delimitada en la calle Arrobia.

5. Zona delimitada en la parcela 2163 del polígono 2 de Catastro Municipal, junto a calle Zubiondoa.

Los animales podrán realizar en las mismas sus funciones fisiológicas en las debidas condiciones higiénicas. El conductor del perro estará obligado a recoger y retirar los excrementos producidos en los lugares descritos en el párrafo anterior depositándolos, convenientemente envueltos, en los contenedores existentes en la zona a tal efecto, responsabilizándose así mismo de la zona ensuciada.

Los animales disfrutarán de esparcimiento libre.

Los animales considerados potencialmente peligrosos deberán portar bozal en cualquier caso.

DISPOSICIÓN ÚNICA

La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L1602395