BOLETÍN Nº 5 - 11 de enero de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 640/2015, de 22 de diciembre, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a empresas para la contratación de técnicos de comercio exterior en el año 2016.

El II Plan Internacional de Navarra 2013-2016, en su eje 2 “Apoyo a la internacionalización de la empresa y otras entidades”, contempla diversas acciones para ayudar a las PYMES navarras en sus actividades exportadoras. Dentro de estas acciones, y de conformidad con las competencias atribuidas a la Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo por su decreto de estructura orgánica, para fomentar “la internacionalización de la actividad económica de Navarra y de sus ciudadanos”, podrán convocarse, en el año 2016, ayudas para que empresas que estén domiciliadas fiscalmente en Navarra y que, además, cuenten con un sólido proyecto de internacionalización, contraten a personas que desarrollen labores técnicas de comercio exterior. Esta acción se articula a través de una convocatoria de subvenciones para estas empresas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones a empresas para la contratación de personas para labores técnicas de comercio exterior en el año 2016, cuyas bases se adjuntan como Anexo a esta Resolución (ID 5014), autorizándose con este fin un gasto total de 120.000 euros con cargo a la partida correlativa a la 124001-16330-4709-431300 “Acciones de promoción exterior para empresas” del Presupuesto de gastos de 2012 prorrogado para 2015 que se habilite en el Presupuesto de Gastos de 2016. La financiación de esta convocatoria está sujeta a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente.

2. Trasladar esta Resolución a la Sección de Presupuestos y al Centro Contable a los efectos oportunos.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 22 de diciembre de 2015.–La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

ANEXO 1

SUBVENCIONES A EMPRESAS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS PARA LABORES TÉCNICAS
DE COMERCIO EXTERIOR 2016

Bases

Artículo 1. Objeto.

El II Plan Internacional de Navarra 2013-2016 en su eje 2 “Apoyo a la internacionalización de la empresa y otras entidades” contempla diversas acciones para ayudar a las PYMES navarras en sus actividades exportadoras. Dentro de estas acciones, y de conformidad con las competencias atribuidas a la Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo por su decreto de estructura orgánica, para fomentar “la internacionalización de la actividad económica de Navarra y de sus ciudadanos”, podrán convocarse, en el año 2016, subvenciones para que empresas que estén domiciliadas fiscalmente en Navarra y que, además, cuenten con un sólido proyecto de internacionalización, contraten personas para labores de comercio exterior, que les ayuden en sus procesos de exportación, favoreciendo así la internacionalización del tejido empresarial y de la sociedad navarra en su conjunto.

Artículo 2. Régimen jurídico.

La selección de empresas se regirá, además de por lo previsto en esta Resolución, por aquellas disposiciones en materia de procedimiento administrativo, y, en general, del resto del ordenamiento jurídico, que les resulten de aplicación.

Artículo 3. Ámbito temporal.

Las bases reguladoras contempladas en la presente Resolución se aplicarán exclusivamente a la convocatoria del año 2016.

Artículo 4. Beneficiarios.

La presente convocatoria está dirigida a PYMES con domicilio fiscal en Navarra y que tengan un proyecto de internacionalización, con el objeto de ayudarles en la contratación de personas que realicen labores técnicas de comercio exterior que faciliten sus procesos de exportación.

Artículo 5. Requisitos de las empresas beneficiarias.

1. Podrán ser seleccionadas aquellas empresas solicitantes que, en el momento de cada convocatoria, reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de PYME (según la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas)

b) Tener domicilio fiscal en esta Comunidad.

c) Disponer de un proyecto sólido de internacionalización.

2. No podrán ser seleccionadas quienes se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. Los anteriores requisitos deben cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, mantenerse durante el período de vigencia del contrato.

Artículo 6. Requisitos de la persona a la que se contrate.

1. Las propias empresas beneficiarias efectuarán la selección de la persona que consideren adecuada para el puesto, y que deberá cumplir los siguientes requisitos mínimos:

a) Tener nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.

b) No haber trabajado en la empresa en los seis meses anteriores a la formalización del contrato que se subvencione, salvo que el contrato que se tuviera con la empresa fuera de prácticas o para la formación y el aprendizaje.

c) No ser cónyuge, ascendiente, descendiente y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de quienes tengan la propiedad de la empresa o el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad. No será de aplicación esta exclusión cuando quien contrate sea una persona trabajadora autónoma y contrate a sus hijos/as menores de treinta años como personal empleado por cuenta ajena, tanto si conviven o no, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

Artículo 7. Conceptos subvencionados.

La Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo subvencionará la celebración de un contrato de trabajo entre la empresa beneficiaria y la persona escogida por ésta que reúna las condiciones impuestas por la presente convocatoria. El importe de la subvención será de 15.000 euros en total.

Artículo 8. Incompatibilidad de las ayudas y carácter de ayudas de mínimis.

1. Las ayudas de esta convocatoria serán compatibles con las previstas en el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, con las deducciones fiscales y con otras bonificaciones a la Seguridad Social, que puedan obtener por la contratación.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras, supere los costes laborales y de Seguridad Social durante el primer año de la contratación. Para la comprobación de este extremo, las empresas beneficiarias presentarán, una vez finalizado el período de contratación, certificación de los costes totales que ha supuesto el contrato subvencionado: copia de todas las nóminas y justificantes de pago y documentos justificativos de haber abonado la cotización a la Seguridad Social.

En cualquier caso, a la solicitud de subvención deberá acompañarse el compromiso de comunicar la superación del citado límite en el momento en que se produzca.

3. No obstante lo señalado en los párrafos anteriores, las ayudas establecidas en esta convocatoria son incompatibles con cualesquiera otras por la misma contratación percibidas de cualquier Administración Pública de la Comunidad Foral de Navarra.

4. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de “ayudas de mínimis” conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, a las ayudas de mínimis, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de mínimis concedida a cualquier empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

A estos efectos las beneficiarias declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de mínimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durantes los dos ejercicios fiscales anteriores.

Artículo 9. Condiciones y duración del contrato.

1. La persona con la que la empresa beneficiaria firme el contrato deberá estar contratada como mínimo un año. El incumplimiento de esta condición será motivo de devolución de la ayuda en la parte proporcional al tiempo durante el que se hubiera producido el incumplimiento.

2. El contrato podrá ser indefinido o temporal, aunque no de prácticas o para la formación y el aprendizaje.

http://www.sepe.es/contenidos/personas/encontrar_empleo/normativa/pdf/guia_contratos.pdf

Será a tiempo completo y se regirá por la legislación laboral aplicable vigente.

3. El objeto del contrato deberá estar relacionado con la actividad exportadora de la empresa. En consecuencia, el contrato deberá señalar obligatoriamente que el trabajador prestará sus servicios como Técnico de Comercio Exterior.

4. La categoría profesional deberá ser acorde con la función que debe desempeñar.

5. El contrato se iniciará dentro del mes siguiente a la notificación de la concesión de la subvención.

Artículo 10. Procedimiento de selección.

1. La selección de empresas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Los procedimientos de selección se substanciarán de acuerdo con las normas generales de los procedimientos administrativos iniciados de oficio.

3. Las solicitudes se valorarán por el Servicio de Proyección Internacional. Se resolverán de forma conjunta todas las solicitudes presentadas en cada convocatoria, seleccionando a aquellas empresas aspirantes que, reuniendo los requisitos exigidos en las bases reguladoras, hayan obtenido mayor valoración conforme a los criterios de evaluación previstos en el artículo 16.

Artículo 11. Presentación de Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

El Gobierno de Navarra pondrá a su disposición puntos de atención que oportunamente serán anunciados en la ficha del catálogo de servicios para facilitar la tramitación a las empresas solicitantes que no dispongan de los medios necesarios o que necesiten asesoramiento. En estos puntos se les asesorará sobre la forma de presentar las solicitudes, siendo imprescindible para ello, tal y como se recoge en el párrafo anterior, disponer de certificado digital.

Las solicitudes seguirán el modelo que se adjunta como anexo 2 y serán dirigidas al Servicio de Proyección Internacional del Departamento de Desarrollo Económico del Gobierno de Navarra.

Artículo 12. Plazo de Presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará en un plazo de un mes.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de dicho plazo, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes se ajustarán al modelo establecido en el anexo 2. Las solicitudes serán inmodificables una vez finalizado el plazo de presentación, salvo en los casos de corrección de errores materiales, aritméticos o de hecho y sin perjuicio de la facultad de desistir de las mismas de la que disponen todos los solicitantes.

4. Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como el resto de informaciones necesarias para la evaluación de la solicitud y que obran en poder de dichas entidades, en el formulario de solicitud los interesados autorizarán al Departamento de Desarrollo Económico para consultar los datos que certifiquen dicha circunstancia.

Artículo 13. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la empresa solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La cumplimentación del requerimiento se efectuará a través de los medios electrónicos disponibles.

Artículo 14. Tramitación.

Recibidas las solicitudes, el Servicio de Proyección Internacional realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución.

Artículo 15. Criterios de evaluación.

Con carácter general y sin perjuicio de lo establecido en la correspondiente convocatoria, se podrán obtener un máximo de 100 puntos, distribuidos de la siguiente manera.

Criterio 1: Calidad del Plan de Internacionalización en el país objetivo para 2015, hasta 65 puntos.

En este apartado de calidad de la propuesta se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

APARTADO

CONTENIDO

PUNTOS

Aspectos generales

Descripción de la empresa solicitante y de las actividades que realiza.

2

Análisis estratégico interno

Análisis detallado y en relación con el mercado objetivo de los siguientes aspectos:

Personal (perfiles, motivación, etc.)

Producto o servicio (características, ventajas competitivas en el mercado de destino, precio, etc.)

Tecnología.

Capacidad financiera.

Forma/metodología de trabajo.

10

Análisis estratégico externo

Análisis detallado y en relación con el mercado objetivo de los siguientes aspectos:

Entorno político.

Entorno legal.

Entorno socioeconómico.

Situación del sector en el mercado de destino.

Perfil de nuestro público objetivo.

Análisis de la competencia (qué empresas, con qué estrategia, qué productos o servicios competidores).

10

DAFO

Partiendo de los análisis interno y externo definir nuestras fortalezas y debilidades, amenazas y oportunidades

10

Planificación

Objetivos. Han de ser específicos, medibles, realistas y limitados al año 2016.

5

Plan de acciones en el país de destino para 2015. Explicación de su contenido y justificación de cara a los objetivos planteados en el apartado anterior. Las acciones irán acompañadas de su presupuesto.

5

Justificación de la necesidad de contratación

Dicha justificación deberá argumentarse en relación con la estrategia de internacionalización planteada en los puntos anteriores y las dificultades que dicha contratación ayudaría a solucionar

15

General

Coherencia del plan

8

No podrán resultar beneficiarias de la subvención las empresas participantes en proyectos que no obtengan una puntuación mínima de 32,5 puntos en la calidad de la propuesta.

Criterio 2: Impacto en el empleo de calidad (contratos indefinidos) en la Comunidad Foral de Navarra, hasta 15 puntos

N.º PERSONAS EN PLANTILLA (COMPARATIVA 2014-2015 A 31 DE DICIEMBRE)

PUNTOS

Disminución

0

Consolidación o incremento igual o inferior al 5%

7,5

Incremento superior a 5%

15

Criterio 3: contratación por parte de la empresa de personas incluidas en el Banco PIN del Talento (www.blogpin.navarra.es) o acogida de personas en la empresa, en su delegación en el extranjero, dentro del programa de Prácticas Internacionales del Plan Internacional de Navarra.

N.º DE PERSONAS CONTRATADAS O EN PRÁCTICAS

PUNTOS

Ninguna

0

Una persona o más

15

Criterio 4: Compromiso de la empresa con la igualdad entre mujeres y hombres. Se tendrán en cuenta las certificaciones y reconocimientos en vigor, emitidos al efecto por la entidad competente. También se tendrán en cuenta prácticas de la empresa a favor de la igualdad, que puedan demostrarse adecuadamente: disponer de medidas de corresponsabilidad y conciliación, uso de un lenguaje escrito y visual no sexista, inclusivo, en todos los documentos de comunicación de la empresa, etc.

N.º DE PLANES O RECONOCIMIENTOS

PUNTOS

Ninguno

0

Prácticas en la empresa que favorezcan la igualdad

2,5

Plan de igualdad, certificación o reconocimiento

5

Artículo 16. Resolución, notificación y aceptación expresa.

1. Concluido el proceso de valoración de las solicitudes, se elaborará una propuesta de concesión que se trasladará a la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, que dictará Resolución. La Resolución deberá contener, al menos, el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios.

2. En la Resolución de concesión se harán constar:

a) Los datos de la empresa seleccionada

b) Importe concedido.

c) Otras condiciones que se les impongan.

d) Plazo y forma de justificación por parte de la empresa del cumplimiento de todas las condiciones impuestas.

3. El plazo máximo para la resolución de la convocatoria y la notificación del resultado será de cuatro meses desde el cierre de la misma. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

4. La Resolución dictada por la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo podrá ser objeto de recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

5. La Resolución de concesión se publicará en la página Web del Gobierno de Navarra y se notificará conforme a lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo.

Artículo 17. Obligaciones de las empresas beneficiarias.

La empresa beneficiaria estará obligada a:

a) Acreditar ante el órgano competente la firma del correspondiente contrato laboral con la persona que seleccione.

b) Mantener a la persona candidata contratada al menos 1 año.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de Desarrollo Económico.

d) Comunicar todos aquellos cambios de datos de contacto a efectos de notificaciones durante el período en que la actividad reglamentariamente sea susceptible de control.

Artículo 18. Pago de la subvención

La subvención se abonará en un único pago, una vez que la empresa acredite la firma del correspondiente contrato de trabajo.

Artículo 19. Justificación.

1. La justificación de cuantas circunstancias concurran en la presente convocatoria se realizará de acuerdo con lo establecido sobre su seguimiento en las correspondientes bases reguladoras y en la Resolución de concesión.

2. La justificación de la firma del correspondiente contrato laboral con la persona elegida por la empresa se realizará en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda, con la presentación de una copia de dicho contrato. Dicho contrato deberá hacer constar explícitamente las retribuciones que recibirá la persona contratada. En caso de que las retribuciones se establezcan según convenio, la empresa deberá aportar también copia del mismo.

A la copia del contrato se acompañará la justificación de cuáles son las cotizaciones que la empresa beneficiaria deberá abonar a la Seguridad Social por la contratación subvencionada.

3. De la misma manera, la empresa deberá presentar, en el plazo máximo de un mes desde que se termine dicho período de un año de contrato:

–Certificación de los gastos que ha supuesto para la empresa beneficiaria el contrato subvencionado. Dicha certificación constará de copia de todas las nóminas y documentos justificativos de haber abonado la cotización a la Seguridad Social y los justificantes de pago de ambos.

–Una memoria final, que recogerá como mínimo la siguiente información:

–Descripción de las acciones desarrolladas por la persona contratada en el marco del Plan de internacionalización presentado.

–Grado de consecución de los objetivos planteados para el contrato de la persona según lo planteado en la memoria de solicitud de la ayuda

–Grado de satisfacción con el trabajo realizado por la persona contratada y justificación del mismo.

–Encuesta de evaluación (que se realiza on line en la ficha de la convocatoria que puede encontrarse en www.navarra.es, en el catálogo de servicios, o en la web www.planinternacional.navarra.es)

–Una relación detallada de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia. Si no las hubiera, indicarlo igualmente.

4. La empresa beneficiaria deberá presentar cuanta documentación e informes técnicos permitan justificar la realización del contrato.

Artículo 20. Devolución de la ayuda.

1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales de los procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley.

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. Procederá la eliminación de la empresa de la lista de empresas beneficiarias, y la devolución de la ayuda en los siguientes casos:

a) Acceso a la lista falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. Corresponderá la devolución de la totalidad de la ayuda, con sus correspondientes intereses de demora.

b) Incumplimiento del período de vigencia mínimo de un año del contrato. Procederá el reintegro proporcional al tiempo durante el que se hubiera producido el incumplimiento.

c) Incumplimiento del contrato firmado con la persona candidata. Corresponderá la devolución de la totalidad de la ayuda, con sus correspondientes intereses de demora. No obstante lo anterior, procederá únicamente el reintegro parcial de la subvención, en proporción al tiempo que reste hasta cumplir el periodo de un año exigido en la contratación subvencionada, en caso de fuerza mayor, de baja voluntaria o de despido procedente, incluyendo intereses de demora, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 35.2.i) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, salvo que la empresa sustituya a la persona, en el plazo máximo de quince días naturales, por otra de las mismas características que la que le ha dado derecho a la subvención de acuerdo con los requisitos de esta convocatoria, comunicándolo al Servicio de Proyección Internacional en un plazo no superior a un mes desde la fecha del nuevo contrato.

A estos efectos, se entenderá por fuerza mayor los supuestos establecidos en el artículo 49.1, apartados e), f), g), h) e i) del Estatuto de los Trabajadores.

En el supuesto de cese por despido improcedente no procederá la sustitución de la persona cuyo contrato se ha subvencionado y la empresa beneficiaria reintegrará la subvención concedida más los correspondientes intereses de demora.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente. El reintegro será proporcional al tiempo durante el que se hubiera producido el incumplimiento.

e) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en la Resolución de concesión. El reintegro será proporcional al tiempo durante el que se hubiera producido el incumplimiento.

3. Corresponderá a la Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo la resolución de los procedimientos de exclusión de la lista de beneficiarios.

Artículo 21. Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases reguladoras y actos de desarrollo, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, según los casos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 22. Obligaciones de transparencia de las empresas beneficiarias.

Las entidades a que hace referencia el artículo 2 del Decreto Foral 59/2013, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:

a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

ANEXO 2

1. Formulario de solicitud

Datos de la empresa solicitante:

NIF:

Nombre y 2 Apellidos o Razón Social:

Domicilio (Calle, número, piso):

CP:

Localidad:

Provincia:

Domicilio efectos notificaciones (Calle, número, piso)

CP:

Localidad:

Tfno:

Fax:

Página web:

Persona de contacto:

E-mail:

1. Características de la empresa solicitante:

DOMICILIO FISCAL:

FECHA DE ALTA EN EL I.A.E.:

EPÍGRAFE:

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO O SERVICIO:

SECTOR AL QUE PERTENECE LA EMPRESA:

% de exportación sobre ventas en 2015:

Volumen de exportación (valor absoluto) en 2015:

2. Declaración sobre los requisitos del artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones

En relación con el cumplimiento de los requisitos del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, declaro no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en dicho artículo.

3. En relación a la actualización de datos, declaro:

Mi compromiso a comunicar por escrito al Departamento de Desarrollo Económico en el plazo máximo de 15 días, cualquier modificación que se produzca en mis datos de contacto a efectos de notificaciones durante el período en que la actividad reglamentariamente sea susceptible de control.

4. En relación con el requisito exigido en el artículo 6.1 c) de la convocatoria, declaro:

Que la persona cuya contratación se propone no es cónyuge, ascendiente, descendiente ni pariente por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tienen el control empresarial, ostentan cargos de dirección o son miembros de los órganos de administración de la empresa solicitante.

5. En relación con el requisito exigido en el artículo 8.2 de la convocatoria, manifiesto:

Mi compromiso de comunicar al Servicio de Proyección Internacional el momento en el que la cuantía de la subvención, aislada o en concurrencia con otras, supere los costes laborales y de Seguridad Social durante el primer año de la contratación.

6. Autorizaciones.

Autorizo al Departamento de Desarrollo Económico para que compruebe, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución, que me encuentro al corriente en el cumplimiento de mis obligaciones tributarias, fiscales y laborales, así como el resto de informaciones que declaro en esta solicitud y que obran en poder de dichas entidades.

Autorizo asimismo la incorporación y tratamiento de datos en los ficheros informáticos del Departamento de Desarrollo Económico, con el fin de aplicarlos a la gestión de la práctica a la que se refiere la presente Resolución, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

7. En relación con la condición de PYME, declaro:

Que a los efectos de ser considerado PYME conforme a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, los datos a computar (referidos al último ejercicio contable cerrado) son los siguientes:

Empresa Solicitante:

N.º de personas en plantilla a 31/12/2015:

Volumen de Negocio a 31/12/2015:

Activo Total a 31/12/2015:

¿Participada por otras empresas en más del 25%?

Si se van a aportar los datos de más de una empresa, incorporar tantos grupos de casillas como empresas

Razón social de la/s empresa/s que participan en el capital de la solicitante

% Participación :

%

Cuentas consolidadas

N.º personas en plantilla

Volumen de Negocios (ventas) netas):

Activo Total:

¿Participa en otras empresas en más del 25%?

Si se van a aportar los datos de más de una empresa, incorporar tantos grupos de casillas como empresas

Razón social de la/s empresa/s en las que la solicitante tiene participación:

% Participación:

%

Cuentas consolidadas

N.º personas en plantilla

Volumen de Negocios

Activo Total:

¿Existe alguna empresa con derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de la solicitante?

¿Existe alguna empresa con derecho a ejercer influencia dominante sobre la solicitante, en virtud de contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria?

¿Existe alguna empresa accionista o asociada a la solicitante, que controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de ésta, la mayoría de los derechos de voto?

Razón social de la empresa

% Participación:

%

Cuentas consolidadas

N.º personas en plantilla

Volumen de Negocios (

Activo Total:

8. Declaración sobre otras subvenciones obtenidas.

En relación con el objeto de la subvención solicitada, declaro:

(Importante: en el recuadro donde indica “seleccionar”, debe elegir la opción “SI” o “NO”)

Que seleccionar he obtenido subvención de otras Administraciones Públicas, Entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales. En caso de respuesta afirmativa, completar el cuadro:

ENTIDAD

CONCEPTO

CUANTÍA CONCEDIDA

En relación con las ayudas sometidas al régimen de “minimis” (Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis), declaro:

(Importante: en el recuadro donde indica “seleccionar”, debe elegir la opción “SI” o “NO”)

Que en este ejercicio fiscal y los dos anteriores, seleccionar he recibido ayudas de “minimis” de cualquier Administración o Ente público, nacional o internacional. En caso de respuesta afirmativa, completar el cuadro:

ENTIDAD

CONCEPTO

CUANTÍA

CONCEDIDA

FECHA CONCESIÓN

VALORACIÓN

1. Criterio 2: Impacto en el empleo de calidad.

a 31/12/2014

a 31/12/2015

En plantilla

Contratos indefinidos

En plantilla

Contratos indefinidos

N.º mujeres

N.º hombres

Total

2. Criterio 3: Contratación de personas del Banco Pin del Talento o del Programa de Prácticas Internacionales.

(Es obligatorio adjuntar el contrato o convenio correspondiente en el momento de la solicitud)

NO

Acoge, ha acogido o presenta como candidato a una persona del Banco PIN del Talento

Ha participado en el programa de Prácticas Internacionales del PIN como empresa de acogida

3. Criterio 4: Compromiso de la empresa con la igualdad entre mujeres y hombres.

(Es obligatorio adjuntar el documento justificativo correspondiente en el momento de la solicitud)

NO

Plan de igualdad, reconocimiento o certificación en igualdad entre hombres y mujeres.

Prácticas en la empresa que favorezcan la igualdad

Firma

En, ............................... a ...............................

Firma y sello:

Cargo:

ANEXO 2

2. Memoria de actuación para el mercado objetivo en 2016

1. Datos de identificación de la empresa solicitante.

1.1. Descripción de la empresa y de las actividades que realiza.

1.2. Países a los que exporta en la actualidad.

2. Plan de internacionalización para el mercado objetivo en 2015.

2.1. País para el que solicita la ayuda indicando la región o ciudad concreta a la que se van a centrar las actuaciones

2.2. Análisis estratégico interno.

Se analizarán los recursos internos de la empresa (humanos, financieros, tecnológicos, inmovilizado, etc.). Asimismo analizar la forma de uso de dichos recursos y las relaciones entre ellos. Siempre se planteará en relación con el mercado objetivo.

–Personal (perfiles, motivación, preparación, etc.),

–Producto o servicio (características, ventajas competitivas en el mercado de destino, precio, ..).

–Tecnología.

–Capacidad financiera.

–Forma/metodología de trabajo.

–Otros aspectos relevantes.

2.3. Análisis estratégico externo.

Se presentará el análisis de los siguientes aspectos:

–Entorno político

–Entorno legal

–Entorno socioeconómico

–Situación del sector en el mercado de destino.

–Perfil de nuestro público objetivo

–Análisis de la competencia (qué empresas, con qué estrategia, qué productos o servicios competidores).

2.4. Análisis DAFO de la actividad, debilidades y fortalezas de la empresa, amenazas y oportunidades que el entorno y el mercado objetivo de este plan les supone.

2.5. Definición de los objetivos del Plan de Internacionalización en el país (han de ser concretos, cuantificables, posibles, y fijados para el 2016)

2.6. Descripción del plan de actuación global en el país (dentro del cual se integra la acción presentada a esta convocatoria de subvención) y presupuesto total. El plan ha de ser detallado y justificado, tanto en las acciones y su calendario, como en el presupuesto correspondiente.

3. Justificación de la necesidad de contratación.

Argumentarla en relación a la estrategia de internacionalización planteada en los puntos anteriores y las dificultades que dicha contratación ayudaría a solucionar.

ANEXO 2

3. Información de interés para la empresa solicitante

1. El tratamiento de los datos aportados en la solicitud y la declaración responsable se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la demás legislación aplicable. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación se ejercerá, conforme a la legislación señalada, en el Departamento de Desarrollo Económico.

2. El Departamento de Desarrollo Económico podrá investigar la veracidad de los datos declarados y, en caso de falsedad, declarar la exclusión de la lista de seleccionados o la suspensión de la práctica en su caso.

Código del anuncio: F1517165