BOLETÍN Nº 48 - 10 de marzo de 2016

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO TRES DE LOGROÑO

Edicto. Procedimiento 21/2016

Doña Judit González Barriales, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Tres de Logroño.

Hago saber: Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 21/2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Kamal Ifraj contra la empresa Walferpinturas, S.L. y otra, se han dictado las siguientes resoluciones de 18.02.16 y 19.02.16 que, en lo necesario, son del tenor literal siguiente:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución sentencia número 398/2014 de 16.12.14 dictada en autos 1081/2013 a favor de la parte ejecutante, Kamal Ifraj, frente a Construcciones Dayser XXI, S.L., Walferpinturas, S.L., parte ejecutada, por importe de:

Respecto a Walferpinturas, S.L.; son 6.120,76 euros en concepto de principal en el que se incluyen los intereses del artículo 29.3 E.T. según cálculo en hoja de liquidación de intereses de la que se adjuntará copia al notificar la presente resolución y los cuales ascienden a la cantidad de 614 euros, y de 979 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas calculadas según el criterio del 251.1 LJS, por lo que no excede, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.

Respecto a Construcciones Dayser XXI, S.L., (responsable solidaria hasta los 1.878,54 euros), corresponden 2.130,21 euros en concepto de principal (1.878,54 euros de principal más 251,67 euros intereses artículo 29.3 ET) en el que se incluyen los intereses del artículo 29.3 E.T. según cálculo en hoja de liquidación de intereses de la que se adjuntará copia al notificar la presente resolución y los cuales ascienden a la cantidad de 251,67 euros, y de 341 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas calculadas según el criterio del 251.1 LJS, por lo que no excede, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Póngase en conocimiento de las partes que:

–De comparecer asistido por Abogado o Graduado Social, dicho profesional deberá estar habilitado en el sistema lexnet, a los efectos de práctica telemática de los actos de comunicación, de conformidad con los artículos 273 y concordantes de la LEC (D.F. 4.ª LRJS) y artículos 6.3, 43 y concordantes de la Ley 18/2011 de 5 de Julio reguladora del uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

–El lugar de presentación de escritos y documentos, así como el envío de los mismos por medios técnicos, es la oficina adscrita a los Juzgados de lo Social. Respecto a los Juzgados de lo Social de Logroño, de conformidad con lo dispuesto en la D.A. 2.ª en relación con los artículos 5 y siguientes del Reglamento 2/2010 del CGPJ, la oficina judicial en la que deben presentarse los escritos y documentos es el Decanato de los Juzgados de Logroño, sito en la calle Bretón de los Herreros número 5-7, y el fax número 941 296 527.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado de lo Social número 3 abierta en Banesto O.P., cuenta número 4191/0000/ debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social- Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SS.ª Doy fe, Magistrado-Juez-Letrado de la Admón. Justicia.

Acuerdo: Acumular la presente ejecución 21/2016 a la ejecución seguida en este Órgano Judicial con el número 209/2015.

Incorpórese el original al Libro de Decretos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta del Juzgado abierta con el número 4191/0000/ del Banesto O.P., debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social- Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El/La Letrado de la Administración de Justicia

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Walferpinturas S.L., en ignorado paradero o, en su caso, Ad Cautelam, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el Boletín Oficial de La Rioja y en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Logroño, 19 de febrero de 2016.–La Letrada de la Administración de Justicia, Judit González Barriales.

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