BOLETÍN Nº 48 - 10 de marzo de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL. Extracto de la Resolución 115/2016, de 17 de febrero, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de los regímenes de ayudas para actividades forestales a entidades locales.

Nota: El texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index). BDNS (Identificación): 301418.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero.–Beneficiarios.

Podrá ser beneficiario de las ayudas previstas en esta Convocatoria cualquier Entidad Local de Navarra, que solicite ayudas para realizar los trabajos en terrenos comunales forestales.

Segundo.–Objeto.

Los objetos de esta convocatoria de ayudas se recogen en la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra en sus artículos 2.º y 3.º, entre los que destacan:

1. Conservar y mejorar el medio natural y las condiciones ecológicas de los bosques.

2. Promover la ampliación de la superficie forestal arbolada de Navarra, preferentemente mediante la creación de formaciones vegetales con capacidad para su regeneración y evolución hacia bosques originarios.

3. Fomentar la colaboración con las Entidades Locales en la defensa y protección de los terrenos forestales.

4. Promover las actividades de primera transformación de los productos del monte.

Tercero.–Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de estas ayudas están disponibles en el Anexo I de la Resolución 115/2016, de 17 de febrero de 2016, que serán publicadas en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuatro.–Cuantía.

El importe total de la convocatoria es 2.000.000 de euros para entidades locales.

El límite máximo de inversión auxiliable (presupuesto de ejecución por contrata) será de 200.000 (doscientos mil) euros y el mínimo de 5.000 euros (cinco mil) por solicitud.

Los porcentajes de subvención varían entre un 30% y un 60%, en función del tipo de trabajo forestal que se solicite.

Quinto.–Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Sexto.–Otros datos.

Las solicitudes se presentarán acompañadas de la documentación que se detalla en el Anexo III “Impresos que acompañan a la solicitud de ayuda y pago”:

1.–Impreso oficial de solicitud cumplimentado, sellado y firmado.

2.–Fotocopia del CIF/NIF.

3.–Solicitud de abono por transferencia.

4.–Impreso de “Acciones solicitadas”.

5.–Para las Entidades Locales titulares de Montes de Utilidad Pública la. Declaración responsable referida al 20% de inversión.

6.–La documentación necesaria para poder optar a las puntuaciones establecidas en el punto “Criterios de Valoración”.

7.–Memoria o Proyecto técnico, en formato PDF ó WORD firmado electrónicamente por técnico universitario competente y los planos en formato SHP con proyección ETRS89.

8.–Impreso de autorización al representante.

9.–Impreso de autorización del titular de la parcela para realizar actuaciones en terrenos de su propiedad por un tercero.

10.–Acuerdos y certificados si se solicitan incrementos en los límites máximos de subvención previstos.

Pamplona, 17 de febrero de 2016.–La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Eva García Balaguer.

Código del anuncio: F1602767