BOLETÍN Nº 48 - 10 de marzo de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 109/2016, de 26 de febrero, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se convoca el “IX Premio a la Calidad de los Servicios Sociales de Navarra”.

El Decreto Foral 128/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, asigna al Departamento, entre otras funciones, el fomento de la mejora de la calidad, una de las metas más importantes a cumplir en el marco de lo dispuesto en la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

Con el fin de materializar esta competencia, el Departamento, en colaboración con la Fundación “Tomás y Lydia Recari García”, convoca el “IX Premio a la Calidad de los Servicios Sociales de Navarra”, de periodicidad anual.

La calidad en los Servicios Sociales debe entenderse como un concepto integral que debe contribuir a garantizar la calidad de vida de las personas usuarias, siendo éstas el centro alrededor del cual gira todo el sistema.

En esta convocatoria se continúa otorgando reconocimiento público al trabajo de aquellas entidades en cuya actividad se hayan implementado buenas prácticas, tanto en la atención de las personas usuarias de los Servicios Sociales, como en la calidad en el empleo y/o en la mejora de la gestión en las organizaciones.

Con respecto a la modalidad de participación referida a los derechos y la calidad de vida centrada en las personas, se pretende fomentar la implementación de buenas prácticas incidiendo en la idea de que las personas opinen y decidan en el día a día sobre sus cuidados, sobre sus relaciones y actividades, gestionando su vida cotidiana con más libertad. Por tanto, la atención se sustenta sobre el respeto a sus derechos y deseos, aunque suponga asumir ciertos riesgos en la toma de decisiones.

Por este motivo, el Jurado tendrá como criterio preferente la dimensión de la promoción de la autonomía personal favoreciendo la toma de decisiones.

Con respecto a la modalidad de participación referida a la calidad en el empleo y/o en la mejora de la gestión de las organizaciones, se pretende impulsar aquellas acciones que van más allá de la normativa laboral, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de las personas que trabajan en la organización, estableciendo actitudes de cooperación y ayuda mutua, atendiendo a la diversidad, procurando el bienestar y favoreciendo aquellas acciones tendentes a eliminar las desigualdades entre hombres y mujeres.

Mejorar la calidad en el empleo contribuye a mejorar la eficacia y eficiencia del servicio. Contar con una buena organización interna del trabajo, tener flexibilidad para realizar gestiones personales, promover la igualdad de género, disponer de planes de formación, incorporar personas con dificultades de integración social, establecer buenas condiciones laborales, etc., contribuyen a aumentar el grado de satisfacción laboral y el sentimiento de pertenencia a la entidad. Además, ayudan a mejorar el rendimiento profesional y la calidad del servicio prestado a personas y familias.

Mejorar la gestión de las organizaciones también contribuye a mejorar la eficiencia y eficacia del servicio prestado. Contar con una planificación adecuada, con la implicación de los líderes, gestionar por procesos, disponer de planes de formación, constituir equipos de trabajo, evaluar con indicadores, contribuye a prestar un servicio a las personas usuarias a través de un modelo de atención basado en la calidad total.

Con esta novena convocatoria del Premio se pretende reconocer públicamente el trabajo de aquellas entidades en las que se han implementado buenas prácticas en los sentidos expuestos anteriormente y que, por tanto, trabajan día a día para mejorar la calidad de los Servicios Sociales.

Por todo ello, la finalidad del premio se mantiene y sigue siendo la de divulgar y publicitar las buenas prácticas centradas en la atención a las personas y la calidad en el empleo y/o en la mejora de la gestión de las organizaciones, con el fin de que se extiendan a otros ámbitos y sirvan de acicate a otras entidades y centros.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente, y por el Decreto Foral 128/2015, de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales.

ORDENO:

1.º Convocar el “IX Premio a la Calidad de los Servicios Sociales de Navarra”, con arreglo a las bases reguladoras que seguidamente se exponen.

2.º Autorizar un gasto de 5.000 euros con cargo a la Partida 900009 92200 2266 231000 “Jornadas Difusión de Calidad” del presupuesto de gastos para el 2016.

3.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

4.º Trasladar esta Orden Foral al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica y a su Centro Contable y al Servicio de Calidad e Inspección, a los efectos oportunos.

Pamplona, 26 de febrero de 2016.–El Consejero de Derechos Sociales, Miguel Laparra Navarro.

BASES REGULADORAS

1.–Objeto.

El IX Premio a la calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad Foral de Navarra, pretende premiar a las entidades, que prestan Servicios Sociales en Navarra, que hayan implementado buenas prácticas en cualquiera de las dos modalidades:

–En la atención de las personas usuarias de los Servicios Sociales, con el fin de mejorar su calidad de vida.

–En la calidad en el empleo y/o en la mejora de la gestión de las organizaciones.

A los efectos de esta convocatoria se entienden por “buenas prácticas”, aquellas consistentes en experiencias, programas o proyectos consolidados e implantados, a través de los cuales se consigue mejorar la calidad de los servicios prestados y/o la resolución de un problema o necesidad detectada.

2.–Destinatarios para ambas modalidades.

Podrán participar en esta convocatoria las entidades públicas y privadas, con y sin ánimo de lucro, que intervengan en el marco de los Servicios Sociales de la Comunidad Foral de Navarra.

3.–Premios.

Se concederá un premio por cada una de las modalidades:

Cada modalidad del premio tendrá una dotación en metálico de 3.000 euros.

4.–Presentación de candidaturas.

4.1. Aquellas entidades interesadas deberán presentar, hasta el 17 de junio de 2016 (inclusive) la documentación siguiente:

a) Instancia debidamente cumplimentada y firmada en la que se haga mención expresa de la modalidad o modalidades a las que desean concursar, según modelo del Anexo I y accesible en el Catálogo de Trámites del Portal de Navarra.

b) Memoria descriptiva de la buena práctica, por cada modalidad a las que se quiera concursar, redactada según el modelo del Anexo II y accesible en Catálogo de Trámites del Portal de Navarra.

La memoria se presentará en formato A-4, mecanografiada a interlineado sencillo en letra “Arial” paso 11, con una extensión máxima de 20 páginas, y en soporte informático (formato Word). Las candidaturas que excedan las 20 páginas quedarán excluidas. Las memorias no podrán contener anexos.

La memoria se estructurará en los apartados siguientes:

1. Presentación de la entidad.

2. Resumen: síntesis del contenido de la memoria (máximo 20 líneas)

3. Diagnóstico previo: necesidades detectadas, áreas de mejora, objetivos a conseguir, herramientas y métodos de evaluación.

4. Contexto del proyecto: descripción de los servicios o procesos implicados, personas o unidades implicadas, recursos materiales y económicos empleados.

5. Proceso de implementación: Descripción de las diferentes fases necesarias para poner en funcionamiento la buena práctica en la organización (enfoque y despliegue de las acciones).

6. Resultados: mejoras alcanzadas e indicadores utilizados para su valoración, resultados medidos, tendencias y medición de la satisfacción de las personas usuarias.

7. Innovación y adaptabilidad: carácter innovador, transferible a otras organizaciones.

c) Autorización certificada para la reproducción y difusión de las buenas prácticas presentadas.

4.2. La presentación de candidaturas, dirigidas al Servicio de Calidad e Inspección, se hará en el registro del Departamento de Derechos Sociales, en la Calle González Tablas de Pamplona. Igualmente se podrá emplear cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4.3. Una vez recibidas las candidaturas y cerrado el plazo de admisión, éstas podrán ser sometidas a una preselección por la organización, trasladándose las memorias al Jurado que posteriormente fallará el Premio.

4.4. La organización, cuando lo considere oportuno, podrá proponer a las entidades la modificación de la modalidad a la que concursan.

4.5. No se tomarán en consideración prácticas que hayan sido premiadas en otros concursos.

5.–Jurado.

5.1. El jurado será único para ambas modalidades.

Compondrán el Jurado:

–El Consejero de Derechos Sociales.

–Un miembro de la “Fundación Tomás y Lydia Recari García”.

–Tres personas de reconocido prestigio tanto a nivel social como en el ámbito de la calidad y los Servicios Sociales, designadas de común acuerdo por la Dirección General de Observatorio de la realidad social, de planificación y de evaluación de las políticas sociales y la “Fundación Tomas y Lydia Recari García”, actuando una de ellas como Presidente del Jurado.

–Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Director del Servicio de Calidad e Inspección del Departamento de Derechos Sociales.

La composición del Jurado se hará pública junto con el fallo del mismo.

5.2. El funcionamiento del jurado se regulará por las normas contenidas en el Capítulo III del Título III de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

5.3. El jurado podrá solicitar a los participantes las aclaraciones que considere necesarias para la evaluación de las candidaturas, así como efectuar visitas “in situ” a las entidades candidatas.

5.4. El jurado podrá incorporar asesores técnicos en el caso que lo considere oportuno.

6.–Criterios de valoración.

6.1. Para la modalidad centrada en la atención de las personas usuarias de los Servicios Sociales, con el fin de mejorar su calidad de vida, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Que las buenas prácticas orientadas a la atención de las personas usuarias, llevadas a cabo por las entidades prestadoras de los Servicios Sociales, se centren en alguna/as de las siguientes dimensiones:

–Mejoras en el bienestar bio-psico-social de las personas destinatarias: seguridad, eliminación de sujeciones, diseño de unidades de convivencia integradas en los centros residenciales, diseño de espacios diferenciados para favorecer la interacción, espacios para la intimidad o el desarrollo de la afectividad; cambios organizativos en los centros, en los servicios o programas para dar respuesta a las necesidades y preferencias de la persona usuaria.

–Ejercicio efectivo de derechos: a recibir una atención personalizada, a la intimidad y privacidad en la vida cotidiana, a la participación, etc.

–Desarrollo personal: formación, fomento de habilidades, ocio, etc.

–Fomento de las relaciones interpersonales y de la inclusión social (usuarios, familias, sociedad).

–Promoción de la independencia y autonomía personal a través del fomento de las capacidades de cada persona usuaria, y la potenciación de su toma de decisiones.

–Enfoque interdisciplinar de las intervenciones.

–Implementación y seguimiento del Plan de Atención Individualizada (PAI).

b) La promoción de la autonomía personal con posibilidad real de hacer elecciones y tomar decisiones será criterio preferente. El Jurado valorará especialmente aquellas buenas prácticas que den un papel primordial a las personas en la toma de decisiones sobre sus propias vidas.

c) La posibilidad de generalizar estas buenas prácticas en otros ámbitos de los Servicios Sociales distintos a aquellos en los que se haya implementado.

d) El número de dimensiones, detalladas en el criterio 6.1a), en las que han incidido las buenas prácticas objeto de la valoración.

e) El logro de resultados evaluables a largo plazo.

f) Carácter innovador de la buena práctica presentada.

g) Cualesquiera otros aspectos que se consideren justificadamente de interés.

6.2. Para la modalidad de la calidad en el empleo y en la mejora de la gestión de las organizaciones, el jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Que las buenas prácticas de calidad en el empleo y en la mejora de la gestión de las organizaciones se centren en alguno/os de estos aspectos:

–Desarrollo profesional: definición y descripción de los puestos de trabajo, planificación de las necesidades de personal, formación, promoción, etc.

–Mejora de la calidad de vida de las personas de la organización: instalaciones, ambiente acogedor, eliminación de diferencias salariales, conciliación laboral, gestión del estrés, etc.

–Programas y actividades que formen al personal en prevención de accidentes, enfermedades profesionales, resolución de conflictos, etc.

–Incorporación laboral: incorporación de personas que se encuentran en situaciones más desfavorecidas y /o en situación o riesgo de exclusión social.

–Creación de grupos de trabajo interdisciplinares para identificar acciones de mejora.

–Mejora de la comunicación interna y externa: herramientas que favorecen el flujo de la comunicación constante, la difusión del conocimiento, de los logros de la organización tanto a nivel interno como externo.

–Programas de medición de la satisfacción de los usuarios y detección de necesidades y expectativas de los mismos.

b) Será criterio preferente en esta edición la mejora de la gestión de las organizaciones, basada en una adaptación permanente a las necesidades y expectativas identificadas de las personas usuarias.

c) La posibilidad de generalizar estas buenas prácticas en otros ámbitos de los Servicios Sociales distintos a aquellos en los que se haya implementado.

d) El número de aspectos, detallados en el criterio 6.2 a), en los que han incidido las buenas prácticas objeto de la valoración.

e) El logro de resultados evaluables a largo plazo.

f) Carácter innovador de la propuesta presentada.

g) Cualesquiera otros aspectos que se consideren justificadamente de interés.

7.–Publicidad de los premios.

El fallo del jurado se hará público el mismo día de producirse.

La entrega de los premios se efectuará en el último trimestre del año 2016.

La concesión oficial de los premios se hará mediante Orden Foral del Consejero de Derechos Sociales, que se notificará a los interesados y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos de su general conocimiento.

El Departamento de Derechos Sociales procurará la difusión de los premios y de los premiados en los medios de comunicación ordinarios y especializados.

8.–Compromisos de la administración.

Las personas que intervengan a lo largo del proceso del premio, guardarán confidencialidad sobre el mismo.

El Departamento de Derechos Sociales, por medio del Servicio de Calidad e Inspección, facilitará información sobre las bases de la convocatoria, tanto por teléfono como por medio del correo electrónico.

9.–Aceptación de la convocatoria.

La participación en la convocatoria supone la plena aceptación de todas las bases y el sometimiento a las mismas de cuantos aspirantes concurran.

10.–Incidencias e imprevistos.

Las incidencias que puedan presentarse y los supuestos no previstos en estas bases, serán resueltos por el Director General de Observatorio de la realidad social, de planificación y de evaluación de las políticas sociales.

11.–Recursos.

Contra esta Orden Foral y la Orden Foral que resuelva el premio, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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