BOLETÍN Nº 48 - 10 de marzo de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

PARLAMENTO DE NAVARRA. Convocatoria para la elaboración de una lista de aspirantes a la contratación temporal como Administrativo al servicio del Parlamento de Navarra.

En sesión celebrada el día 29 de febrero de 2016, la Mesa del Parlamento de Navarra, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

El Jefe de los Servicios Generales propone la convocatoria de pruebas selectivas para la elaboración de una lista de aspirantes a la contratación temporal como administrativo al servicio del Parlamento de Navarra.

En relación con dicha propuesta se han emitido los correspondientes informes por los Servicios Jurídicos y por la Intervención.

Examinada dicha propuesta y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 5 del Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra,

SE ACUERDA:

1.º Aprobar la convocatoria de pruebas selectivas para la elaboración de una lista de aspirantes a la contratación temporal como administrativo al servicio del Parlamento de Navarra cuyas bases se adjuntan al presente Acuerdo.

2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento y en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 29 de febrero de 2016.–La Presidenta, Ainhoa Aznárez Igarza.

CONVOCATORIA PARA LA ELABORACIÓN DE UNA LISTA DE ASPIRANTES A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL COMO ADMINISTRATIVO AL SERVICIO DEL PARLAMENTO DE NAVARRA

Esta convocatoria se regirá por las siguientes,

BASES

1.ª Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la constitución, mediante pruebas de selección, de una lista de aspirantes a desempeñar el puesto de Administrativo, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en el Parlamento de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento sobre contratación de personal, con carácter temporal, al servicio del Parlamento de Navarra.

En la plantilla orgánica del Parlamento de Navarra existen 15 plazas de Administrativo (nivel C), de las que en 3 se exige titulación de euskera. Las pruebas de selección serán únicas para todos los aspirantes y con sus resultados se elaborará y aprobará una lista de aspirantes a la contratación temporal, en orden de mayor a menor puntuación, para los eventuales llamamientos para cubrir plazas de Administrativo.

Aquellos/as que resulten seleccionados para formar parte de la relación de aspirantes a la contratación temporal como Administrativos a que se refiere la presente convocatoria, podrán optar a la contratación de aquellas plazas para las que el conocimiento del euskera constituya requisito específico, siempre y cuando lo hagan constar en su solicitud, y en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias cumplan con los requisitos establecidos en la Base 2.ª, apartado d).

2.ª Requisitos de los participantes.

2.1. En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificado por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de los afectados por los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, cuando no medie separación legal, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o de titulaciones oficialmente declaradas como equivalentes, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de credencial que acredite su homologación.

d) Para aquellos/as aspirantes que deseen optar también a las contrataciones de Administrativos con euskera: estar en posesión del título EGA del Gobierno de Navarra o certificado reconocido como equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, o superar una prueba que determine el nivel lingüístico exigido, conforme a lo establecido en el Decreto Foral 29/2003, de 10 de febrero, por el que se regula el uso del vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra, y que se realizará con anterioridad a la publicación de la lista provisional de admitidos.

e) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

f) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública ni despedido disciplinariamente.

2.2. El cumplimiento de todos los requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el proceso de selección y durante el periodo de contratación.

2.3. Únicamente los/las aspirantes que resulten llamados para la contratación deberán presentar la documentación original o copia compulsada acreditativa del cumplimiento de estos requisitos, con anterioridad a la formalización del correspondiente contrato.

Quienes no presenten dichos documentos, salvo causas de fuerza mayor suficientemente justificadas, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

3.ª Instancias.

3.1. Las instancias de participación en la convocatoria irán dirigidas a la Excma. Sra. Presidenta del Parlamento de Navarra, y deberán presentarse en el Registro General del Parlamento de Navarra, calle Navas de Tolosa número 1 de Pamplona, o en otros Registros conforme al artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.2. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

3.3. Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I, y estarán a disposición de los interesados en el Registro General del Parlamento de Navarra, así como en el apartado “Transparencia/Listas y convocatorias Personal/Convocatorias públicas de personal/Ejercicio 2016” de la página web del Parlamento de Navarra (www.parlamentodenavarra.es).

3.4. En la instancia de participación, los aspirantes deberán declarar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.5. Junto con la instancia de participación, los aspirantes deberán aportar la fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

3.6. Las personas que no posean la nacionalidad española deberán aportar fotocopia de los documentos que acrediten su identidad y nacionalidad, y en su caso, de los requisitos de nacionalidad y parentesco exigidos en la base 2.1.a). También deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su país de origen, el acceso a la Función Pública.

3.7. Los aspirantes que deseen optar a las contrataciones de Administrativo con euskera adjuntarán además a la instancia fotocopia de la titulación oficial exigida en la convocatoria. Quienes no dispongan de ella y deseen realizar la prueba de nivel señalada en la Base 2.ª apartado d) de esta convocatoria, deberán hacerlo constar en la instancia.

3.8. Los aspirantes con discapacidad reconocida podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización del ejercicio en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas, y adjuntar la acreditación de la condición legal de discapacitado mediante copia del documento expedido por órgano competente.

4.ª Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

5.ª Admisión de aspirantes. Lista provisional y definitiva.

5.1. Transcurrido el plazo de presentación de instancias, la Presidenta del Parlamento de Navarra hará pública, en el tablón de anuncios del Parlamento de Navarra y en la página web www.parlamentodenavarra.es, apartado “Transparencia/ Listas y convocatorias Personal/Convocatorias públicas de personal/Ejercicio 2016”, la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as de la convocatoria. En caso de no haber aspirantes excluidos/as se aprobará directamente la relación de aspirantes admitidos/as como definitiva.

5.2. Durante los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as, los/las interesados podrán formular reclamaciones o subsanar defectos de su instancia. Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones y una vez resueltas las mismas, se publicará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en la página web www.parlamentodenavarra.es, apartado “Transparencia/Listas y convocatorias Personal/Convocatorias públicas de personal/Ejercicio 2016”, y en el tablón de anuncios del Parlamento.

5.3. La prueba de selección está prevista realizarla en el segundo trimestre de 2016. La fecha, hora y lugar de celebración de la misma se hará pública en la página web www.parlamentodenavarra.es, apartado “Transparencia/Listas y convocatorias Personal/Convocatorias públicas de personal/Ejercicio 2016”, y en el tablón de anuncios del Parlamento, con una antelación mínima de quince días naturales.

5.4. El hecho de figurar en las relaciones de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria. Cuando del examen de la documentación que deben presentar los aspirantes o de la que obra en poder de la Administración, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.

5.5. Con la publicación de la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados a los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.ª Tribunal calificador

6.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Don Alberto Catalán Higueras, Vicepresidente 2.º del Parlamento.

Suplente: Don Maiorga Ramírez Erro, Secretario 1.º del Parlamento.

Vocal: Don Sergio Zozaya Garralda, Jefe de los Servicios Generales.

Suplente: Don Gorka Aldatz Payan, Administrativo.

Vocal: Doña Laura Vidán Astiz, Técnica de Grado Medio en Gestión Administrativa.

Suplente: Doña Belén Armendáriz Semberoiz, Administrativa.

Vocal: un representante designado por la Junta de Personal.

Suplente: un representante designado por la Junta de Personal.

Secretario: Doña Silvia Doménech Alegre, Letrada.

Suplente: Don Manuel Pulido Quecedo, Letrado.

6.2. En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se haría pública junto con la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.

6.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas. La designación de los representantes designados por la Junta de Personal del Parlamento se hará con ocasión de la publicación de la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as.

6.4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

6.5. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

6.6. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para la prueba, que colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

7.ª Desarrollo y valoración del proceso de selección.

7.1. El proceso selectivo se llevará a cabo mediante la realización de un ejercicio que constará de dos pruebas:

a) Primera prueba: Consistirá en contestar a un cuestionario de preguntas con varias opciones de respuesta, de las que sólo una será válida, sobre la materia contenida en el temario que figura en el apartado A) del Anexo II de la convocatoria. Penalizarán las respuestas erróneas. Esta prueba se valorará con una puntuación máxima de 40 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no obtengan al menos 20 puntos, esto es, la mitad de la puntuación máxima asignada a la prueba.

b) Segunda prueba: Consistirá en un cuestionario de preguntas con varias opciones de respuesta, de las que solo una será válida, sobre la materia contenida en el temario que figura en el apartado B) del Anexo II de la convocatoria, así como sobre aptitudes verbales, numéricas y ortográficas. Penalizarán las respuestas erróneas. Esta prueba se valorará con una puntuación máxima de 40 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no obtengan al menos 20 puntos, esto es, la mitad de la puntuación máxima asignada a la prueba.

7.2. La puntuación total de los/las aspirantes será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en la primera y segunda prueba, siendo necesario para aprobar haber obtenido la puntuación mínima exigida en cada una de ellas.

7.3. Las dos pruebas se realizarán en el mismo día y seguidas la una de la otra. La duración máxima de cada una de estas dos pruebas se determinará por el Tribunal antes de su comienzo. En la realización de las pruebas no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de diccionarios, máquinas calculadoras u otro material, salvo bolígrafo, siempre de tinta negra y con punta gruesa.

7.4. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente, quedando excluidos de la convocatoria los aspirantes que no comparezcan.

7.5. Durante el desarrollo de la prueba se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado en su instancia, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

8.ª Relación de aprobados, llamamiento y contratación.

8.1. Terminada la calificación de la prueba y resueltos los empates que pudieran producirse, el Tribunal publicará en la página web www.parlamentodenavarra.es, apartado “Transparencia/Listas y convocatorias Personal/Convocatorias públicas de personal/Ejercicio 2016”, y en el tablón de anuncios del Parlamento, la relación de aspirantes aprobados en la convocatoria, por orden de puntuación obtenida.

Asimismo, el Tribunal remitirá dicha relación a la Mesa del Parlamento de Navarra para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo.

8.2. Los empates en la puntuación que pudieran producirse entre los/las aspirantes se dirimirán en favor del aspirante que cuente con un mayor número de aciertos obtenidos en las pruebas, si persistieran se tomará en consideración el menor número de errores. En caso de persistir el empate, éste se resolverá mediante sorteo celebrado al efecto por el Tribunal calificador, al que serán convocados los aspirantes afectados.

8.3. Los aspirantes aprobados podrán ser llamados, de acuerdo con las necesidades que se produzcan en el Parlamento de Navarra, de conformidad con lo establecido en las bases de esta convocatoria, en el Reglamento sobre contratación de personal, con carácter temporal, al servicio del Parlamento de Navarra, y demás normativa de aplicación y será contratados temporalmente en régimen administrativo, como Administrativo o Administrativo con euskera, nivel C, percibiendo las retribuciones correspondientes a dicho puesto de trabajo, excepción hecha de aquellas que sean inherentes a la condición de personal fijo de plantilla.

8.4. Para el llamamiento se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley Foral13/2015, de 10 de abril, de modificación del texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Real Decreto legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en lo relativo al acceso al empleo público de las personas con discapacidad.

8.5. Los contratados serán dados de alta y afiliados al Régimen General de la Seguridad Social, siendo, por lo tanto, de su cargo la cuota correspondiente, así como la retención del I.R.P.F en las cuantías que procedan.

8.6. La vigencia temporal de la relación de aspirantes a la contratación temporal será de seis años desde su aprobación por la Mesa del Parlamento de Navarra, de conformidad con el artículo 6.3. del Reglamento sobre contratación de personal, con carácter temporal, al servicio del Parlamento de Navarra.

9.ª Recursos.

9.1. Contra la presente convocatoria, sus bases y demás acuerdos que adopte la Mesa del Parlamento de Navarra en relación con la misma, cabe interponer uno de los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Mesa de la Cámara en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto o acuerdo.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acto o acuerdo.

9.2. Contra los demás actos de aplicación de la presente convocatoria que adopten la Presidenta del Parlamento de Navarra o el Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante la Mesa del Parlamento de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acto o acuerdo.

ANEXO I

Modelo de instancia (PDF).

ANEXO II

Temario

Apartado A.

Tema 1.–Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Tema 2.–El Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra.

Tema 3.–El Reglamento de Organización de la Administración del Parlamento de Navarra.

Tema 4.–El Reglamento del Parlamento de Navarra.

Nota: las materias se exigirán conforme al texto vigente en la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Apartado B.

Tema 1.–Conocimientos generales de informática: Microsoft Office 2010 (Word, Excel, Access).

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