BOLETÍN Nº 48 - 10 de marzo de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 43E/2016, de 24 de febrero, del Director del Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, por la que se acepta el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de Fabricación de piezas metálicas, cuyo titular es Embega S Coop., ubicada en término municipal de Villatuerta.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Orden Foral 453/2007, de 22 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, actualizada posteriormente por la Resolución 440E/2014, de 6 de octubre, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

Con fecha 28 de agosto de 2015, el titular solicitó el cambio de las condiciones incluidas en su Autorización Ambiental Integrada, en concreto, el aumento del valor límite de sulfatos de 500 mg/l, establecido con carácter general en el Anejo III del Decreto Foral 12/2006, de 20 de febrero, a un valor límite específico de 1.500 mg/l, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 del citado Decreto Foral.

La carga contaminante del vertido en la actualidad para el caudal máximo instantáneo de 10.000 l/h es de 120 kg/día de sulfatos. Para un caudal medio de 45 m³/día la carga contaminante es de 22,5 kg/día de sulfatos. El valor límite específico solicitado incrementaría la carga contaminante a 360 kg/día de sulfatos para un caudal máximo instantáneo y a 67,5 kg/día de sulfatos para el caudal medio. El Decreto Foral 12/2006, de 20 de febrero, no establece un valor límite de flujo diario a colector para este parámetro.

Según el BREF del sector las sales y/o ácidos inorgánicos del agua residual, entre los que se encuentran los sulfatos, vertidas a colector, pueden influenciar la operación de los sistemas de alcantarillado, como corrosión de conducciones, válvulas y bombas o funcionamiento incorrecto del tratamiento biológico corriente abajo. No se indican otras afecciones.

Se considera MTD controlar el contenido de sales inorgánicas (principalmente cloruros y sulfatos) mediante tratamiento en origen cuando puedan causar daños, fallos o funcionamiento incorrecto en el sistema de alcantarillado municipal o in situ.

Con fecha 16 de noviembre de 2015, el gestor de la red de saneamiento ha emitido informe favorable a la modificación planteada por el titular de la instalación.

La instalación cuenta con un tratamiento de las aguas residuales industriales generadas en su proceso productivo, mediante floculación, decantación y filtro de arena, no logrando el cumplimiento del valor límite de 500 mg/l establecido en el Decreto Foral12/2006, de 20 de febrero, alcanzándose valores entre 500 y 1.500 mg/l.

El cambio de valor límite solicitado permite el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, y asimismo es coherente con la aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en la letra a) del artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, y en consecuencia, procede llevar a cabo la modificación de oficio de las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, no considerándose oportuno someter a información pública el presente expediente de modificación.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de treinta días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 63/2015, de 22 de septiembre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se delegan en los Directores de Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, de Biodiversidad, de Montes, y de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el ejercicio de determinadas competencias administrativas que la normativa vigente atribuye a la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

Primero.–Aceptar el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de Fabricacion de piezas metálicas, cuyo titular es Embega S Coop., ubicada en término municipal de Villatuerta, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en los expedientes anteriormente tramitados de concesión y modificación de la Autorización Ambiental Integrada de esta instalación y, además, las condiciones y medidas incluidas en los Anejos de la presente Resolución.

Segundo.–Mantener la vigencia de las autorizaciones e inscripciones incluidas en la Autorización Ambiental Integrada de esta instalación, concedida mediante la Resolución 440E/2014, de 6 de octubre, referentes a producción y gestión de residuos, en tanto no se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.

Tercero.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Cuarto.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinto.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Sexto.–Trasladar la presente Resolución a Embega S Coop., al Ayuntamiento de Villatuerta y a Nilsa, a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de febrero de 2016.–El Director del Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

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