Anuncio
BOLETÍN Nº 4 - 8 de enero de 2016
2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
AOIZ
Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del servicio
de abastecimiento de agua y de las tarifas de las tasas exaccionadas por dicho servicio en el término municipal
El Pleno del Ayuntamiento de Aoiz, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de octubre de 2015, adoptó el Acuerdo de aprobación inicial de la “Ordenanza Municipal reguladora del servicio de abastecimiento de agua y de las tarifas de las tasas exaccionadas por dicho servicio en el término municipal de Aoiz”.
Sometido el expediente a información pública (Boletín Oficial de Navarra número 208 de fecha 20/10/2015) durante treinta días hábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, sin que conste la presentación de reclamaciones, reparos u observaciones, procede la aprobación definitiva, publicándose su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.
Aoiz, 9 de diciembre de 2015.–El Alcalde, Unai Lako Goñi.
ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y DE LAS TARIFAS DE LAS TASAS EXACCIONADAS POR DICHO SERVICIO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE AOIZ
TÍTULO I
Fundamento y objeto
SECCIÓN 1.ª
Fundamento de la Ordenanza
Artículo 1.º La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 7, 52 y 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de normas reguladoras de las Haciendas Locales de Navarra, con las modificaciones introducidas por la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo, de modificación de la anterior en materia de tasas, precios públicos y régimen de inembargabilidad, y por la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, de actualización del régimen local de Navarra.
SECCIÓN 2.ª
Objeto de la Ordenanza
Artículo 2.º La presente Ordenanza regula la prestación por el Ayuntamiento de Aoiz del servicio de abastecimiento de agua potable a los domicilios e instalaciones del término municipal de Aoiz, así como las tasas exaccionadas por tal servicio y las tarifas aplicables.
TÍTULO II
De los usos y consumos de agua potable
de la red municipal de abastecimiento
SECCIÓN 1.ª
De los distintos usos de agua potable
Artículo 3.º Los usos o consumos a los que se destine el agua potable procedente de la red municipal de abastecimiento de agua serán los que se establecen a continuación, por el siguiente orden de prioridad de usos:
–Usos humanos de abastecimiento urbano;
–Usos ganaderos;
–Usos industriales;
–Usos de riego (de huertas, césped y jardines);
–Usos lúdicos o recreativos (piscinas, etc.).
SECCIÓN 2.ª
De las máximas dotaciones de abastecimiento
para los distintos usos de agua potable
Artículo 4.º Las dotaciones máximas de abastecimiento para los distintos usos o consumos de agua potable procedentes de la red municipal de abastecimiento de agua serán las establecidas en el Anexo I (de dotaciones máximas para los distintos usos y consumos) de esta Ordenanza, que a su vez están adoptadas respetando los máximos establecidos en los Anejos 2 y 3 del Real Decreto 1.664/1998, de 24 de julio, por el que se aprobó el Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro (“Boletín Oficial del Estado” número 191, de 11 de agosto de 1998), cuyas determinaciones normativas fueron publicadas por Orden Ministerial de 13 de agosto de 1999 (“Boletín Oficial del Estado” número 222, de 16 de septiembre de 1999).
TÍTULO III
De la tasa por el servicio de abastecimiento o suministro de agua
de la red municipal de abastecimiento y de las tarifas correspondientes
SECCIÓN 1.ª
Hecho imponible de la tasa
Artículo 5.º 1. Constituye el hecho imponible de la tasa por el servicio municipal de abastecimiento o distribución de agua potable la prestación de este servicio por el Ayuntamiento de Aoiz, con la correlativa disponibilidad de uso efectivo por los sujetos pasivos del agua potable suministrada, por los conceptos establecidos en el número siguiente de este artículo.
2. Las tasas por el servicio de abastecimiento o distribución de agua potable se exaccionarán por los siguientes conceptos:
a) Por disponibilidad y mantenimiento del servicio de abastecimiento.
b) Por el suministro y consumo para usos domésticos, por cada metro cúbico consumido.
c) Por el suministro y consumo para usos ganaderos, por cada metro cúbico consumido.
d) Por el suministro y consumo para usos industriales, por cada metro cúbico consumido.
e) Por el suministro y consumo para usos de riego, por cada metro cúbico consumido.
f) Por el suministro y consumo para usos lúdicos o recreativos, por cada metro cúbico consumido.
g) Por las nuevas acometidas de abastecimiento.
3. A los efectos señalados en las letras e) y f) del número anterior, los sujetos pasivos que deseen consumir agua de la acometida en su domicilio o local de la red pública de abastecimiento para usos de riego y para usos lúdicos o recreativos, deberán comunicarlo al Ayuntamiento en el plazo de un mes a contar desde la aprobación de la presente Ordenanza o, una vez esté vigente esta Ordenanza, con una antelación mínima de un mes a la fecha en que se pretendan tales usos.
4. En la comunicación a la que se refiere el número anterior deberá especificarse, en el caso de usos de riego, qué superficie exacta pretende regarse, así como, en su caso, número de árboles o plantas que pretendan regarse; y, en el caso de usos lúdicos o recreativos consistentes en el llenado y mantenimiento de piscinas, la capacidad exacta de la piscina o piscinas de que se trate, así como el volumen mensual necesario para la renovación del agua de la piscina o piscinas, debiendo acreditarse en este último caso los dos citados datos (capacidad de la piscina y volumen de renovación) mediante certificado extendido por técnico competente para la instalación.
5. Hecha la comunicación a la que se refiere el número 3 anterior, y de ser autorizado por el Ayuntamiento el consumo de agua para usos de riego y/o para usos lúdicos o recreativos, el Ayuntamiento aplicará automáticamente al respectivo sujeto pasivo, excepto en el supuesto señalado en el número 7 siguiente de este mismo artículo, las tarifas para usos combinados establecidas en el número 6 del Anexo II (de tarifas) de esta Ordenanza.
6. En defecto de lo señalado en los números 3 a 5 de este mismo artículo, el Ayuntamiento aplicará las tarifas para usos combinados establecidas en el número 6 del Anexo II (de tarifas) de esta Ordenanza, en todo caso, al sujeto pasivo que sea titular de un inmueble con destino a vivienda que cuente:
a) Bien con piscina de uso particular;
b) Bien con huerto, jardín o césped en el casco urbano de Aoiz ;
c) O bien con dos o más de los elementos citados en los dos guiones precedentes.
7. El Ayuntamiento no aplicará las tarifas para usos combinados establecidas en el número 6 del Anexo II (de tarifas) de esta Ordenanza cuando el sujeto pasivo acredite ante el Ayuntamiento disponer de contadores distintos para el uso doméstico o domiciliario y para los usos de riego y/o para usos lúdicos o recreativos, o incluso de contadores distintos para los tres distintos usos señalados, en cuyo caso se aplicarán las tarifas individualizadas que para los distintos usos se establecen en los números 1, 4 y 5 del mencionado Anexo II (de tarifas) de esta Ordenanza.
SECCIÓN 2.ª
Exenciones
Artículo 6.º No se reconocerán otras exenciones en el pago de las tasas reguladas en esta Ordenanza que las establecidas en las disposiciones adicionales quinta y sexta de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de normas reguladoras de las Haciendas Locales de Navarra.
SECCIÓN 3.ª
Sujetos pasivos
Artículo 7.º 1. Son sujetos pasivos de las tasas establecidas en esta Ordenanza, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, y que soliciten la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable para un inmueble determinado o resulten beneficiadas por la prestación del mencionado servicio.
2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de los inmuebles que resulten destinatarios del abastecimiento de agua potable, quienes podrán repercutir las cuotas, en su caso, sobre los respectivos beneficiarios. En todo caso, y en su calidad de sustituto del contribuyente, el propietario del inmueble respectivo responderá solidaria y subsidiariamente del pago de la deuda tributaria.
SECCIÓN 4.ª
Cuantía de las tarifas de las tasas
Artículo 8.º 1. El importe o tarifa de la tasa por el servicio de abastecimiento de agua potable no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio de abastecimiento o, en su defecto, del valor de la prestación recibida.
2. Para la determinación del coste mencionado en el número anterior, se tomarán en consideración los costes directos e indirectos que contribuyen a la formación del coste total del servicio, incluso los de carácter financiero, amortización del inmovilizado y, en su aso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio de abastecimiento, todo ello con independencia del presupuesto u organismo que lo satisfaga.
3. El mantenimiento y desarrollo razonable del servicio de abastecimiento de agua potable se calculará con arreglo al presupuesto y proyecto aprobados por el órgano competente.
Artículo 9.º 1. La cuota tributaria será la resultante de la aplicación a los diferentes consumos de las tarifas establecidas para el metro cúbico de consumo en el Anexo II (de tarifas) de la presente Ordenanza, siendo aplicable en todo caso a éstas últimas el correspondiente canon de saneamiento señalado en el epígrafe IV del mencionado Anexo II, y otros cargos que, en su caso, se establezcan por la legislación vigente en cada momento.
2. Asimismo, en el caso de domicilios o locales cuyo contador no haya llegado al mínimo de consumo trimestral de 18 m³, la tasa mínima trimestral aplicada será la establecida en el epígrafe III del Anexo II (de tarifas) de esta Ordenanza.
SECCIÓN 5.ª
Devengo
Artículo 10.º 1. Se devengará la tasa por el servicio de abastecimiento de agua potable, por los conceptos establecidos en el número 2 del artículo 5.º, al momento del inicio de la prestación del servicio.
2. El cobro de la tasa por el servicio de abastecimiento de agua potable se efectuará trimestralmente.
SECCIÓN 6.ª
Normas de gestión y recaudación
Artículo 11.º 1. Serán de cuenta de quien solicite la acometida o conexión a la red, o el suministro, los gastos de instalación de la acometida, incluidos materiales y mano de obra, así como los gastos de adquisición e instalación del contador.
2. Los promotores o constructores, o las personas físicas o jurídicas que deseen efectuar un primera acometida de agua a un inmueble, deberán presentar instancia ante el Ayuntamiento, haciendo constar el número de viviendas, bajeras o locales para las que se solicita la acometida y en los que pretendan instalarse suministros particulares, número de personas receptoras del servicio de suministro, superficie útil del inmueble y, diámetro de la acometida que se pretende instalar.
A la vista de la solicitud el Ayuntamiento resolverá la petición, pudiendo solicitar si lo estima oportuno cuanta información complementaria considere oportuna, y pudiendo dictar asimismo las indicaciones que crea conveniente para la realización de la obra de acometida general.
3. A los efectos señalados en el número anterior, se considerarán primeras acometidas las referidas a inmuebles de nueva construcción, o las referidas a inmuebles ya existentes pero en los que no se haya producido consumo de agua en los últimos diez años anteriores a la solicitud.
4. En los supuestos regulados en los dos números anteriores, será obligatoria la instalación de un contador por cada vecino o unidad familiar, o para cada local o actividad instalada.
Artículo 12.º Trimestralmente, el Ayuntamiento extenderá las liquidaciones de la tasa, que serán giradas directamente para su cobro por Banco o Caja.
A tales efectos, se establece la obligatoriedad de todos los sujetos pasivos de formalizar ante el Ayuntamiento la correspondiente domiciliación bancaria de las liquidaciones o recibos.
Artículo 13.º Las exacciones previstas en la presente Ordenanza se abonarán trimestralmente, y se entenderán debidamente notificadas desde el día siguiente al del giro de la correspondiente domiciliación bancaria, computándose a partir de dicha fecha el plazo de treinta días hábiles para el pago en período voluntario.
Una vez transcurrido el período voluntario de pago sin haberse producido el abono de la tasa, tratándose de deudas líquidas y vencidas, podrá exigirse el pago por el Ayuntamiento de Aoiz mediante el procedimiento de apremio con el consiguiente recargo.
SECCIÓN 7.ª
Normas transitorias del servicio de abastecimiento
Artículo 14.º 1. En periodos temporales concretos de escasez de agua en la red municipal de suministro, el Ayuntamiento podrá dictar normas restrictivas de consumo y de usos del agua suministrada, modificando al efecto las dotaciones máximas de abastecimiento para los distintos usos o consumos de agua potable procedentes de la red municipal de abastecimiento de agua establecidas en el artículo 4.º y en el Anexo I (de dotaciones máximas para los distintos usos y consumos) de esta Ordenanza, e incluso prohibiendo determinados usos.
2. Con el fin en todo caso de dar preferencia, en tales supuestos de restricciones, a los consumos y usos de abastecimiento urbano domiciliario, en el supuesto contemplado en el número anterior las normas restrictivas del consumo y de usos vendrán en primer lugar referidas y por este orden a los usos lúdicos o recreativos, a los usos de riego, a los usos industriales y a los usos ganaderos, pudiendo afectar tales normas en último lugar y si no hubiera más remedio a los usos de abastecimiento urbano domiciliario.
3. En relación a los usos de riego señalados en el número 2 de este artículo, las citadas normas restrictivas del consumo y de usos incluirán, obligatoriamente, la prohibición absoluta de utilizar agua procedente de la red concejil de abastecimiento para tales usos de riego.
4. En relación a los usos lúdicos o recreativos citados en el número 2 de este artículo, las citadas normas restrictivas del consumo y de usos incluirán, obligatoriamente, la prohibición absoluta de utilizar agua procedente de la red municipal de abastecimiento para la renovación de agua en las piscinas particulares.
5. Asimismo, para los usos citados en el número anterior, y en el supuesto de que el Ayuntamiento se vea obligado, por las razones señaladas en el número 1 de este artículo, a dictar normas restrictivas del consumo y de usos con anterioridad al 20 de mayo de cada año, tales normas incluirán obligatoriamente también la prohibición absoluta de utilizar agua procedente de la red municipal de abastecimiento para el llenado de piscinas particulares.
6. En su caso, las normas restrictivas del consumo de agua que, con carácter temporal y transitorio, dicte el Ayuntamiento, lo serán mediante Bando de la Alcaldía, que será notificado directa y personalmente por el Ayuntamiento a todos los domicilios y locales industriales o de servicios de Aoiz, siendo tales normas de obligatorio respeto y cumplimiento a partir de su notificación a los sujetos pasivos.
7. La notificación señalada en el número 6 precedente se efectuará por los servicios municipales en cada domicilio o local de la localidad, y surtirá plenos efectos, para todo cuanto se establece en esta Ordenanza, aunque el destinatario o persona que se encuentre en los citados domicilios o locales rehusare recibir la notificación dejando los funcionarios municipales debida constancia de las diligencias e intentos de notificación practicadas.
SECCIÓN 8.ª
Deberes de los usuarios
Artículo 15.º Son deberes de los usuarios:
1. Dar cuenta inmediatamente al Ayuntamiento de todos aquellos hechos o circunstancias que pudieran haberse producido como consecuencia de una avería o fuga, bien sea en la red municipal de distribución de agua, bien sea en el inmueble de su propiedad, o en el que esté ocupando.
2. Destinar al consumo propio del agua suministrada. El usuario no podrá, en ningún caso, suministrar agua a persona ajena, ni dejarla tomar a aquellos que no tengan derecho de acometida, debiendo evitar toda defraudación que se pueda producir en el servicio de suministro, en cuyo caso, será el usuario que haya dado lugar, por acción u omisión, a la defraudación, el único responsable.
3. Velar para que el contador, la llave de paso y la red interior de distribución de agua de los inmuebles se conserve en las debidas condiciones de funcionamiento, así como velar para que el lugar en donde esté alojado el contador y la llave de paso se conserve en las debidas condiciones de acceso e inspección por parte del personal municipal, debiendo cumplir en todo caso y momento las instrucciones que a tales efectos se señalen por el Ayuntamiento.
4. Facilitar el libre acceso al lugar donde se encuentre instalado el contador al personal que, debidamente acreditado, realice la toma de lecturas, o al resto de personal designado por el Ayuntamiento que, por necesidades del servicio o causas similares, precisen acceder a las viviendas o locales suministradas.
5. Respetar en todo momento y, singularmente, en los supuestos contemplados en el artículo 14.º de esta Ordenanza, el orden de prioridad de usos que se ha establecido en el artículo 3.º
6. En su caso, cumplir escrupulosamente las normas restrictivas del consumo y de usos que dicte el Ayuntamiento en los supuestos contemplados en el artículo 14.º de esta Ordenanza.
7. En su caso también, cumplir escrupulosamente todas cuantas normas se establecen en la presente Ordenanza.
SECCIÓN 9.ª
Infracciones y sanciones
Artículo 16.º 1. Se reputarán en todo caso como infracciones a lo establecido en la presente Ordenanza:
a) Incumplir las instrucciones facilitadas o cursadas por el Ayuntamiento respecto a la modificación o cambio de aparatos de medida o consumo, o respecto a las obras a realizar para la acometida.
b) Obstaculizar o impedir las visitas de inspección a domicilios y locales que practiquen las personas designadas al efecto por el Ayuntamiento, y que acudan debidamente acreditadas.
c) Impedir que se realice la lectura de contadores o comprobaciones que estén relacionadas con la prestación de los servicios regulados en la presente Ordenanza.
d) Obstaculizar o impedir el libre acceso a cualesquiera elementos integrantes de la red municipal de abastecimiento y saneamiento.
e) Alterar los precintos, cerraduras o aparatos colocados en su caso por el Ayuntamiento, o dañar cualesquiera elementos integrantes de la red concejil de abastecimiento y saneamiento.
f) Instalar mecanismos no autorizados para alterar maliciosamente las indicaciones del contador.
g) El incumplimiento del orden de prioridad de usos que se ha establecido en el artículo 3.º, en relación con el artículo 14.º y con el artículo 15.º5, ambos de esta Ordenanza.
h) El incumplimiento de las normas transitorias restrictivas de consumo y de usos del agua suministrada que se han señalado en el artículo 14.º, en relación con el artículo 15.º6, ambos de esta Ordenanza.
i) El incumplimiento de la prohibición establecida en el número 2 del artículo 4.º de esta Ordenanza.
2. Serán infracciones leves o simples las señaladas en el artículo 15.º1 y en la letra a) del número 1 de este artículo 16.º
3. Serán infracciones graves las señaladas en las letras b), c), d), e) y f) del número 1 de este artículo y, en general, el incumplimiento de cualquiera de los deberes señalados en el artículo 15.º de la presente Ordenanza que no se repute expresamente como infracción leve o muy grave, así como las infracciones establecidas en la Sección 6.ª del Capítulo IV del Título I de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de normas reguladoras de las Haciendas Locales de Navarra.
4. Serán infracciones muy graves las señaladas en las letras g), h) e i) del número 1 de este artículo.
Artículo 17.º 1. En materia de procedimiento sancionador, de graduación de las sanciones, y de extinción de responsabilidad por las infracciones, se aplicarán directamente las prescripciones contenidas en la citada Sección 6.ª del Capítulo IV del Título I de la Ley Foral 2/.1995, de 10 de marzo, de normas reguladoras de las Haciendas Locales de Navarra, así como las normas generales de procedimiento administrativo y aquéllas otras que reglamentan la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas.
2. Las infracciones previstas en el artículo 15.º1 y en el artículo 16.º1,a) de esta Ordenanza, tipificadas como leves en el artículo 16.º2 de la misma, serán sancionadas con una multa de 50 a 100 euros por cada infracción.
3. Las infracciones previstas en las letras b), c), d), e) y f) del artículo 16.º1 de esta Ordenanza, así como aquéllas consistentes en el incumplimiento de cualquiera de los deberes señalados en el artículo 15.º de la presente Ordenanza que constituyen infracciones graves de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.º3, y las establecidas en la Sección 6.ª del Capítulo IV del Título I de la citada Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, serán sancionadas con una multa de 100,01 euros a 200,00 euros por cada infracción.
Estas multas serán moduladas y establecidas en cada caso tanto en función de la cantidad de agua consumida como, especialmente, en función de las repercusiones que para la operatividad del servicio de abastecimiento y suministro desde la red concejil hubiera tenido la acción constitutiva de la infracción.
4. Las infracciones previstas en las letras g), h) e i) del artículo 16.º1 de esta Ordenanza, tipificadas como muy graves en el artículo 16.º4, serán sancionadas con una multa de 200,01 euros a 300 euros por cada infracción.
Estas multas serán moduladas y establecidas en cada caso tanto en función de la cantidad de agua consumida como, especialmente, en función de las repercusiones que para la operatividad del servicio de abastecimiento y suministro desde la red concejil hubiera tenido la acción constitutiva de la infracción.
5. De conformidad con lo señalado en el artículo 52.3 de la citada Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo (en la redacción dada al mismo por el artículo 16 de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, de actualización del régimen local de Navarra), para la recaudación de las multas se seguirá, en defecto de pago voluntario, la vía de apremio.
SECCIÓN 10.ª
Deberes y responsabilidades del Ayuntamiento
Artículo 18.º 1. El Ayuntamiento velará con la máxima diligencia por prestar el servicio de suministro de agua potable y los servicios afines, sin que en ningún caso sean de la responsabilidad municipal las incomodidades, daños o perjuicios que se puedan causar a los usuarios por insuficiencia de la presión, interrupción del suministro o cualquier otra anomalía en el servicio.
2. El Ayuntamiento dará aviso previo mediante el correspondiente Bando, en su caso, de los cortes de agua prolongados, salvo en supuestos de extraordinaria urgencia.
A tales efectos, el Bando será notificado directa y personalmente por el Ayuntamiento a todos los domicilios y locales industriales o de servicios de Aoiz, siendo de aplicación en tales casos lo señalado en el número 7 del artículo 14.º de esta Ordenanza.
3. El Ayuntamiento podrá proceder al corte del suministro de agua, de manera preventiva, al titular de una acometida que tenga averías en su instalación interior que produzca pérdidas de agua. Igualmente, podrá cortar el suministro en caso de mala fe manifiesta, de defraudación o incumplimiento en los pagos, o de reincidencia en la comisión de más de dos infracciones de tipificación análoga.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.–En todo lo no previsto en esta Ordenanza, será de aplicación la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y demás legislación concordante.
Segunda.–Conforme a lo establecido en los artículos 324 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, reguladora de la Administración Local de Navarra, la presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya aprobado definitivamente por el Ayuntamiento siguiendo los trámites señalados en el artículo 325 de la citada Ley Foral (en la redacción dada al mismo por el artículo 13 de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, de actualización del régimen local de Navarra), y publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.
ANEXO I
Dotaciones máximas para los distintos usos
y consumos de agua de la red municipal
a) Dotaciones máximas para usos o consumos humanos (tanto para población permanente como estacional): 220 litros/habitante/día.
b) Dotaciones máximas para usos o consumos ganaderos:
–Bovino: 35 litros/cabeza/día.
–Equino: 25 litros/cabeza/día.
–Porcino: 15 litros/cabeza/día.
–Ovino/caprino: 5 litros/cabeza/día.
–Conejos: 1 litro/cabeza/día.
–Aves: 0,50 litros/cabeza/día.
c) Dotaciones máximas para usos o consumos industriales: 210 litros/empleado/día.
d) Dotaciones máximas para usos o consumos de riego: 600 litros/m²/año (equivalente a 6.000 m³/Ha/año y/o a 538.841,5 litros/robada/año).
ANEXO II
De tarifas, de consumos mínimos y canon de saneamiento
I.–Tarifas mínimas.
1.–Tarifa fija por contador/año: 19,232 euros.
2.–Derechos de enganche o acometida: 80,00 euros.
II.–Tarifas de precios del m³ de agua consumido.
1.–Uso o consumo humano o domiciliario:
a) Consumos de hasta 36 m³/trimestre: 0,216 euros/m³.
b) Consumos superiores a 36 m³/trimestre: 0,312 euros/m³ para el consumo que exceda de 36 m³.
2.–Uso o consumo ganadero:
a) Consumos de hasta 36 m³/trimestre: 0,24 euros/m³.
b) Consumos superiores a 36 m³/trimestre: 0,328 euros/m³ para el consumo que exceda de 36 m³.
3.–Uso o consumo industrial:
a) Consumos de hasta 36 m³/trimestre: 0,264 euros/m³.
b) Consumos superiores a 36 m³/trimestre: 0,336 euros/m³ para el consumo que exceda de 36 m³.
4.–Uso o consumo de riego:
a) Consumos de hasta 36 m³/trimestre: 0,28 euros/m³.
b) Consumos superiores a 36 m³/trimestre: 0,36 euros/m³ para el consumo que exceda de 36 m³.
5.–Uso o consumo lúdico o recreativo (llenado y mantenimiento de piscinas de propiedad particular:
a) Consumos de hasta 36 m³/trimestre: 0,304 euros/m³.
b) Consumos superiores a 36 m³/trimestre: 0,40 euros/m³ para el consumo que exceda de 36 m³.
6.–Usos o consumos combinados:
6.1. Correspondientes a los domicilios en los que, además del consumo humano, se produce consumo con destino a riego:
a) Consumos de hasta 36 m³/trimestre: 0,216 euros/m³.
b) Consumos superiores a 36 m³/trimestre: 0,36 euros/m³ para el consumo que exceda de 36 m³.
6.2. Correspondientes a los domicilios en los que, además del consumo humano, se producen usos o consumos con destino lúdico o recreativo (llenado y mantenimiento de piscinas):
a) Consumos de hasta 36 m³/trimestre: 0,216 euros/m³.
b) Consumos superiores a 36 m³/trimestre: 0,40 euros/m³ para el consumo que exceda de 36 m³.
III.–Consumos mínimos.
A todos los domicilios o locales cuyo contador no haya llegado al mínimo de consumo trimestral de 18 m³, se les aplicará una tasa mínima trimestral de 6,01 euros.
IV.–Canon de saneamiento.
A toda el agua consumida, sea cual sea el uso aplicado a la misma, se les aplicará el canon de saneamiento por vertidos domésticos que, anualmente, sea establecido por las distintas Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra.
El citado canon de saneamiento está regulado en la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de saneamiento de las aguas residuales de Navarra, y en el Decreto Foral 82/1990, de 5 de abril, por el que se aprobó el Reglamento para el desarrollo de la citada Ley Foral, estableciéndose su importe anualmente, de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera de la antedicha Ley Foral, por las correspondientes Leyes Forales de Presupuestos para cada ejercicio presupuestario.
En el momento de la elaboración de la presente ordenanza, el citado canon está establecido en 0,57 euros/m³. para uso doméstico y 0,71 euros/m m³ para uso no doméstico (Ley Foral 28/2014, de 24 de diciembre, de Medidas Tributarias, (Boletín Oficial de Navarra número 254, de 31 de diciembre de 2014).
Código del anuncio: L1516538
Acceso
Enlaces relacionados
Boletín Oficial de Navarra
Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.
31001 - Pamplona (Navarra)
848 42 12 50
