BOLETÍN Nº 4 - 8 de enero de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

ARBIZU

Bases de la convocatoria para cubrir temporalmente
y en régimen administrativo la plaza de Secretaría

BASES

Base 1.ª Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión temporal mediante el sistema de concurso-oposición de la plaza de Secretaría del Ayuntamiento de Arbizu, en orden al desarrollo en dicha entidad de las funciones públicas necesarias de Secretaría e Intervención.

Se efectuará una bolsa de empleo compuesta por las personas aspirantes que superen este proceso selectivo, ordenada por estricto orden de puntuación, que tendrá una vigencia de 5 años o hasta una nueva convocatoria.

1.2. Las pruebas de selección que se realizarán son las establecidas en la base 7.ª valorándose la fase del Concurso, conforme a lo previsto en la base 9.ª del presente condicionado.

1.3. La contratación derivada de este proceso de selección tendrá una duración inicial de un año, susceptible de ser prorrogada y en su caso, la coincidente con las sucesivas causas posibles de sustitución que se produzcan en la plaza. En todo caso el contrato finalizará en el momento en que pueda proveerse la plaza con carácter permanente o proceda su amortización en aplicación de la normativa vigente de aplicación en su momento.

Se establece un periodo de prueba de dos meses. No obstante, durante la vigencia del contrato y además del mutuo acuerdo entre las partes podrá ser motivo de extinción del contrato, tanto la decisión voluntaria de la persona contratada, previo el aviso con una antelación de quince días, como la decisión motivada de la Administración contratante, si se acredita, con audiencia de la persona contratada e informe favorable del Pleno de la Corporación municipal, causas sobrevenidas derivadas de una falta de capacidad o de adaptación, manifestada por un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones del puesto de trabajo.

Asimismo será motivo de extinción del contrato cualquiera de las causas a que hace referencia el artículo 8 del Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo de las Administraciones Públicas de Navarra.

1.4. La jornada de trabajo será la establecida por la Administración convocante, adaptándose el horario en todo momento según las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado por la misma.

1.5. El puesto de trabajo estará dotado de una remuneración básica correspondiente al nivel A, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento Provisional de retribuciones y de los complementos que se aprueben y estén establecidos en la Plantilla orgánica de la Administración contratante.

1.6. Las funciones que desarrollará la persona contratada serán las propias del puesto de trabajo de Secretaría, establecidas en la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, así como las de organización y dirección de la empresa municipal “Askalats Arbizu, S.L.” y demás dependencias y servicios del Ayuntamiento de Arbizu, mientras éstas no estén encomendadas a otro personal de Nivel A que realice las funciones de gerencia.

Base 2.ª Requisitos de las personas aspirantes.

Quienes aspiren a este puesto de trabajo deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

A) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación, así como ser de nacionalidad española o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores; también podrán participar la persona cónyuge de nacionales españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho.

B) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones académicas o los títulos de grado correspondientes o los que resultaren equivalentes:

–Licenciatura en Derecho.

–Licenciatura en Ciencias Políticas y de la Administración o Licenciatura en Sociología o Licenciatura en Ciencias Políticas y Sociología.

C) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio del cargo.

D) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una administración Pública.

E) Tener conocimiento de euskara, acreditado a través de la presentación del Título correspondiente al nivel C-1, EGA o Certificado de Aptitud equivalente de la Escuela Oficial de Idiomas o mediante la realización de prueba específica del conocimiento exigido, a tenor de lo establecido en el artículo 4 del Decreto Foral 55/2009 de 15 de junio.

Base 3.ª Instancias.

Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Arbizu, sito en la C/ Nagusia número 7 de Arbizu (en horario de 9:30 a 14:30), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 15 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Dichas instancias deberán ajustarse en cuanto a su contenido al modelo publicado en la presente convocatoria como Anexo I.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada, debiendo remitir un fax al 948461021 indicando dicha circunstancia.

El plazo de presentación de solicitudes tiene carácter improrrogable.

Junto con la instancia de participación las personas aspirantes deberán aportar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, de la titulación exigida (o documento que acredite que se está en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes), así como de los méritos alegados.

Las personas aspirantes con minusvalía deberán adjuntar a la instancia de participación, la acreditación de la condición de minusvalía, expedida por órgano competente y acompañada de certificado médico acreditativo de que tal discapacidad que padece no es una enfermedad o defecto físico o psíquico que le incapacite para el normal ejercicio del puesto de trabajo.

Estas aspirantes podrán solicitar las adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios que sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia expresando en hoja aparte la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas.

Base 4.ª Listas provisionales.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Arbizu y en la página web (http://www.arbizu.eus) la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas.

Dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Arbizu y en la página web (http://www.arbizu.eus) las personas aspirantes podrán formular reclamaciones o subsanar defectos de su instancia.

En el supuesto de no haber personas excluidas, se pasará a publicar directamente la lista definitiva, con indicación de la fecha, hora y lugar de realización de las pruebas de selección y, en su caso, de las pruebas de euskera.

Base 5.ª Listas definitivas.

Transcurrido el plazo indicado en la base anterior, y una vez resueltas las alegaciones presentadas, se dictará Resolución de la Alcaldesa Presidenta aprobando las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, y se harán públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Arbizu y en la página web (http://www.arbizu.eus) junto con la fecha y lugar de realización de la prueba de selección prevista.

Asimismo, se anunciará, en su caso, la fecha y lugar de realización de las pruebas de euskera.

Base 6.ª Tribunal calificador.

6.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidenta: M.ª Carmen Marañon Chasco, Alcaldesa del Ayuntamiento de Arbizu.

Suplente: Francisco Javier Razquin Flores, concejal del Ayuntamiento de Arbizu.

–Primer vocal: Ángel M.ª Lag Amirola, Secretario del Ayuntamiento de Arbizu.

Primer vocal suplente: Silvia Gonzalo Etxarri, Secretaria del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz.

–Segundo vocal: 1 representante a designar por la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

Segundo vocal suplente: 1 representante a designar por la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

–Tercer vocal: 1 representante a designar por el Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra.

Tercer vocal suplente: 1 representante a designar por el Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra.

–Cuarto vocal: María Barkos Berruezo, Secretaria del Ayuntamiento de Lakuntza

Cuarto vocal suplente: Cristina Uribarrena Fernandez, Secretaria del Ayuntamiento de Ergoiena.

6.2. Las funciones de Secretaría del Tribunal calificador las realizará una de sus miembros, quien levantará las actas correspondientes que serán firmadas cada una de ellas por todas las personas miembros del Tribunal.

6.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para su válida constitución se requerirá en todo caso la presencia de la Presidencia y de la persona que realice funciones de Secretaria.

6.4. El Tribunal resolverá por mayoría cuantas cuestiones puedan plantearse sobre la interpretación y aplicación de las bases de la presente convocatoria.

6.5. El Tribunal tendrá facultad para acordar la incorporación de asesores para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal con base exclusivamente en ellas.

6.6. Sus miembros deberán abstenerse de intervenir como tales, notificándolo a la Presidencia del Tribunal, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente Las personas aspirantes podrán recusar a las personas miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de personas aspirantes admitidas y excluidas.

6.7. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

Base 7.ª Desarrollo de las pruebas.

Previo al inicio de la fase de oposición se celebrará la prueba de Euskara, entre los aspirantes que no acrediten documentalmente el conocimiento exigido en la Base 2.E de la presente convocatoria y manifiesten su interés en hacerla. Esta prueba consistirá en la realización de dos ejercicios escritos y uno oral, en los que se determinará la aptitud o no aptitud de la persona con respecto al nivel lingüístico C-1, EGA o equivalente. Dichas pruebas serán realizadas por personal del servicio de Euskara de la Mancomunidad de Sakana, a cuya conclusión les sucederán las pruebas específicas de la oposición.

7.1. Fase de Oposición.

La fase de oposición se basará en la realización de dos ejercicios y una entrevista.

–Prueba Teórica: consistirá en la contestación a una serie de preguntas cortas y/o de tipo test, en ejercicio escrito, que versará sobre los siguientes temas, los cuales se exigirán conforme a la legislación vigente:

  • Derecho Administrativo General y Foral navarro.
  • Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra.
  • Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
  • Reglamento de bienes de las entidades Locales.
  • Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (RD 2568/1986).
  • Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.
  • Ley Foral de Contratos Públicos.
  • Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
  • Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.
  • DFL 251/1993, Texto Refundido del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y su normativa de desarrollo.
  • Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra y su normativa de desarrollo.

El tiempo máximo de realización de esta prueba será de hora y media y tendrá una puntuación como máximo de 40 puntos. Se penalizarán las respuestas erróneas, en la forma que determine el tribunal calificador con anterioridad al inicio del ejercicio. Quedarán eliminadas aquellas personas aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 20 puntos quedando sin posibilidad de realizar la prueba práctica.

El sistema de las pruebas será en sobre cerrado mediante plicas y en el plazo máximo de 3 días se hará pública la lista de calificaciones y el número de plica asignado señalándose, con una antelación mínima de 48 horas, el momento (día, hora y lugar) de celebración del acto de apertura de plicas, que tendrá carácter de acto público.

–Prueba Práctica: Consistirá en la redacción de dos informes o dictámenes, sobre los aspectos y durante el plazo que determine el tribunal, en relación con las materias señaladas con anterioridad y las funciones propias del puesto, y tendrá una puntuación máxima de 40 puntos. Cada uno de los informes tendrá una puntuación máxima de 20 puntos y quedarán eliminados los aspirantes que no alcancen una puntuación de 20 puntos con la suma de ambos.

El sistema de las pruebas será en sobre cerrado mediante plicas y en el plazo máximo de 3 días se hará pública la lista de calificaciones y el número de plica asignado señalándose, con una antelación mínima de 48 horas, el momento (día, hora y lugar) de celebración del acto de apertura de plicas, que tendrá carácter de acto público.

–Entrevista: Consistirá en la realización de una entrevista en euskara, sobre los aspectos y durante el plazo que determine el tribunal, en relación con las materias señaladas con anterioridad y las funciones propias del puesto, y tendrá una puntuación máxima de 4 puntos.

7.2. En el supuesto de que ninguna de las personas aspirantes haya superado todas las pruebas o habiéndolo acreditado decline ser contratada por la Administración convocante, ésta podrá formalizar la pretendida contratación con quien, siguiendo el riguroso orden de la puntuación final obtenida en el proceso de selección, haya superado alguna de las pruebas realizadas.

7.3. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que la persona aspirante deberá acudir (quitado un trozo del párrafo) provista del Documento nacional de Identidad u otro documento de identificación que el tribunal considere suficiente, quedando excluidas de la oposición las aspirantes que no comparezcan.

7.4. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para la persona con minusvalías que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

Base 8.ª Valoración de la fase del Concurso.

8.1. Todas las personas aspirantes a la presente convocatoria que consideren estar en posesión de méritos, conforme a las determinaciones contenidas en las presentes Bases, deberán acreditarlo documentalmente en el momento de la presentación de la Instancia (ver Base 3.ª).

8.2. El Tribunal, durante el desarrollo de las pruebas previstas en la Base 7.ª, procederá a valorar los méritos acreditados por los aspirantes, de conformidad con el siguiente Baremo, cuya puntuación total nunca podrá superar la puntuación máxima de 16 puntos. A saber:

–Por cada año de servicio prestado en funciones de Secretaría y/o Intervención de una Entidad Local de Navarra, 2 puntos, con un máximo de 10 puntos.

–Por cada año de Servicios prestados en puestos de cualquier Administración Pública para los que se hubiera exigido título Licenciado en Derecho o en Ciencias Políticas y de la Administración o en Sociología o en Ciencias Políticas y Sociología o equivalente, 0,50 puntos, con un máximo de 4 puntos.

–Por cada asistencia a cursos de especialización o perfeccionamiento, en materias propias de las funciones de Secretaría y/o Intervención, 0,4 puntos por cada 5 horas de duración del curso, con un máximo de 2 puntos.

Al objeto de aplicar los criterios de valoración mencionados, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

–Si el número de años a valorar no fuere completo, se hallará la correspondiente proporcionalidad.

–No se evaluaran por duplicado, servicios incluidos en el mismo grupo del Baremo, que hayan sido ejercidos en periodos de tiempo coincidentes.

–Solo se tendrán en cuenta los méritos acreditados, mediante documento original o debidamente compulsados, en el momento de su presentación al Tribunal, quien los recepcionará, previa su constatación con la relación que, cada aspirante, presente a aquel.

Base 9.ª Propuesta del tribunal.

9.1. Concluida la celebración de la entrevista, el Tribunal formulará a la Administración convocante la propuesta de contratación de la persona aspirante que haya obtenido mayor puntuación.

En caso de empate, tendrá preferencia quien hubiera obtenido la mayor puntuación en el segundo ejercicio, y en tercer lugar quien haya obtenido mayor puntuación en la entrevista, y de persistir aquél, se procederá a un sorteo entre las personas aspirantes.

9.2. La propuesta será vinculante para la Administración convocante.

9.3. Los resultados se harán públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Arbizu, en el lugar de celebración de las pruebas y en la página web (http://www.arbizu.eus).

9.4. La persona seleccionada deberá incorporarse al puesto de trabajo en el plazo máximo de una semana contados a partir de la fecha de su aceptación de la propuesta de contratación de la Administración convocante. En caso de que no se produzca la incorporación, salvo casos suficientemente justificados o una vez producida aquella se quede de nuevo vacante, el órgano competente de aquella podrá contratar a las personas aspirantes que, en orden de la mejor puntuación obtenida en el proceso de selección, manifiesten su conformidad con la contratación ofrecida.

Base 10.ª Recursos.

10.1. Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

A) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

B) Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

C) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Arbizu, 29 de diciembre de 2015.–La Alcaldesa-Presidenta, María Carmen Marañon Chasco.

ANEXO I

Modelo de instancia

Don/Doña ..............................................., provisto del Documento Nacional de Identidad número ..........., nacido/a el día .. de ....., de 19.., natural de ...... (....) y con domicilio en ......................................... (.....), calle ......., número ....., piso .., código postal ........, teléfono fijo ........., teléfono móvil ............., e-mail ................, ante Vd. comparece y como mejor proceda expone:

EXPONE:

–Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que la incapacite para el ejercicio del cargo.

–Que no está incurso/a en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

–Que no ha sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública ni despedido/a disciplinariamente, ni está inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

–Que está en posesión de la titulación exigida en la convocatoria.

–Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

–Que a efectos de acreditar el conocimiento de euskera a nivel C1 (marcar lo que proceda):

Adjunta a la presente instancia copia autentificada de la documentación que acredita estar en posesión del conocimiento de euskera a nivel C1.

Solicita la realización de la prueba acreditativa del conocimiento de euskera a nivel C1.

–Que padece discapacidad, por lo que solicita las adaptaciones que se señalan por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán las adaptaciones solicitadas y los motivos de la petición).

–Que aporta documentación acreditativa de la condición de minusvalía, expedida por organismo competente.

–Que acompaña a la instancia fotocopia compulsada de:

Documento Nacional de Identidad.

Titulación académica requerida.

Méritos para la fase de concurso.

Por lo expuesto, SOLICITA ser admitido/a la convocatoria anunciada.

.........., de ........ de 2016
(firma)

Protección de datos.–En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos de carácter personal facilitados en el presente impreso, se utilizarán exclusivamente para el ejercicio de las competencias propias en el procedimiento de selección y serán incorporados a los ficheros que conforman la base de datos del Ayuntamiento de Arbizu, ante la que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Registro General.

Código del anuncio: L1517487

Hace cien años

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