BOLETÍN Nº 4 - 8 de enero de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 140/2015, de 1 de diciembre, del Director General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública, por la que se aprueban los expedientes 11.º a 16.º de modificación/actualización del Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra presentado por Vodafone, S.A.U.

La Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, para la ordenación de las estaciones base de telecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas en la Comunidad Foral de Navarra, determina que las operadoras comunicarán cualquier modificación del contenido del Plan al Departamento competente del Gobierno de Navarra, mediante la actualización correspondiente del mismo.

Por Resoluciones 42/2015, 43/2015, 44/2015, 45/2015, 46/2015 y 47/2015, de 5 de octubre, del Director General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública, se inició la tramitación de los expedientes 11.º a 16.º de modificación/actualización del Plan Territorial de Infraestructuras de Vodafone S.A.U. en la Comunidad Foral de Navarra, ordenando la publicación de los emplazamientos solicitados en el Portal de Gobierno Abierto del Gobierno de Navarra, a los efectos de que los interesados presentaran las alegaciones que considerasen oportunas.

Asimismo, en dichas Resoluciones se requirió al Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, al Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental, al Servicio de Patrimonio Histórico y al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la emisión de los informes correspondientes a sus competencias sobre las citadas modificaciones del plan territorial de infraestructuras. Dichas unidades, así como el Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro de Soporte, han emitido los citados informes con las determinaciones correspondientes, que se incluyen en el anexo II de la presente Resolución.

En el periodo de publicación en dicho portal se han presentado las siguientes alegaciones:

–Ayuntamiento de Zizur Mayor. Presenta alegaciones a la 13.ª modificación.

El resumen de dichas alegaciones y su contestación se contiene en el anexo III de la presente Resolución.

El Gobierno de Navarra, mediante Acuerdo de fecha 24 de junio de 2015, ha determinado que el órgano competente para la tramitación y resolución de los planes territoriales de infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra, regulados en la mencionada Ley Foral 10/2002, sea el Departamento competente en materia de telecomunicaciones.

En consecuencia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4 del Decreto Foral 198/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia,

HE RESUELTO:

1.º Aprobar los expedientes 11.º a 16.º de modificación/actualización del Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra presentado por Vodafone, S.A.U., incluyendo los emplazamientos que figuran en el Anexo I y con las determinaciones, que deberán cumplir las instalaciones afectadas, que figuran en el Anexo II a la presente Resolución.

2.º Resolver las alegaciones presentadas en los términos expresados en el Anexo III de la presente Resolución.

3.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro de Soporte, al Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, al Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental, al Servicio de Patrimonio Histórico y al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

4.º Notificar la presente Resolución, junto con sus Anexos, a Vodafone, S.A.U., manifestándole que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5.º Notificar esta Resolución, junto con sus Anexos, al Ayuntamiento de Zizur Mayor, advirtiendo que contra la misma podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjucio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

6.º Publicar esta Resolución junto con sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 1 de diciembre de 2015.–El Director General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública, Mikel Sagüés García.

ANEXO I

CÓDIGO ESTACIÓN

MUNICIPIO

UTMx

UTMy

EXPEDIENTE

OR_NA_ARTAJONA_ORANGE

Artajona

602114,1

4715105,1

11.ª modificación

AT_NA_ARTICA

Artica<>Artika (Berrioplano<>Berriobeiti)

610075,5

4743363,6

11.ª modificación

OR_NA_CINTRUENIGO_ORANGE

Cintruénigo

598439,1

4658546,7

11.ª modificación

AM_NA_BADOSTAIN

Egüés (Valle de Egüés<>Eguesibar)

614282

4739711

11.ª modificación

OR_NA_FALCES

Falces

599019,1

4693194,9

11.ª modificación

OR_NA_LODOSA_ORANGE

Lodosa

574635,2

4697154

11.ª modificación

OR_NA_ARCOS_ORANGE

Los Arcos

566049,2

4712863,1

11.ª modificación

AT_NA_MOLINO

Mendavia

565023,2

4700055,7

11.ª modificación

OR_NA_MILAGRO_ORANGE

Milagro

601923,1

4677713,9

11.ª modificación

OR_NA_MURCHANTE_ORANGE

Murchante

611255,1

4653988,7

11.ª modificación

OR_NA_OLITE_ORANGE

Olite

610218,1

4704215

11.ª modificación

OR_NA_SAN ADRIAN_ORANGE

San Adrián

587547,1

4687281,9

11.ª modificación

OR_NA_NOAIN_ORANGE

Tajonar<>Taxoare (Aranguren)

611825,1

4736557,3

11.ª modificación

AT_NA_GMVENDING

Torres (Noáin (Valle de Elorz)<>Noain (Elortzibar)

614812,1

4733780,7

11.ª modificación

AM_NA_VILLAFRANCA

Villafranca

603414,4

4681184

11.ª modificación

AT_NA_SANISIDRO

Cáseda

634069,2

4700022,2

12.ª Modificación

AT_NA_DICASTILLO

Dicastillo

580620,3

4715816,6

12.ª Modificación

AT_NA_VENTA_JUDAS

Lumbier

638331

4721065,7

12.ª Modificación

AT_NA_NAVASCUES

Navascués<>Nabaskoze

654792,6

4731005,2

12.ª Modificación

AT_NA_OLLACARIZQUETA

Ollacarizqueta (Juslapeña)

606834,5

4748854

12.ª Modificación

AT_NA_ROYUELA

Peralta<>Azkoien

599112,7

4688217,7

12.ª Modificación

AT_NA_SUMBILLA

Sunbilla

608281,6

4784622,5

12.ª Modificación

AT_NA_YELZ

Yelz (Lizoain-Arriasgoiti)

621492,4

4739284,1

12.ª Modificación

GN_NA_ARDANAZ

Ardanaz de Egüés (Valle de Egüés<>Eguesibar)

619019

4740448

13.ª Modificación

TM_NA_ARRAITZ

Arraitz-Orkin (Ultzama)

610861,8

4763201,3

13.ª Modificación

OR_NA_RASCACIELOS

Barañáin

607364

4740145

13.ª Modificación

AT_NA_RONDA

Berrioplano<>Berriobeiti

609123

4743142

13.ª Modificación

GN_NA_SUBIZA

Galar

606492

4729930

13.ª Modificación

TM_NA_CT_PAMPLONA_ESTE

Pamplona<>Iruña

611898,2

4740621,5

13.ª Modificación

AT_NA_CIUDADDEPAMPLONA

Pamplona<>Iruña

610179

4739990,1

13.ª Modificación

AT_NA_VILLAVA

Villava<>Atarrabia

613543

4743440

13.ª Modificación

AT_NA_PERDICES

Zizur Mayor<>Zizur Nagusia

606673

4737110

13.ª Modificación

GN_NA_IZURZU

Izurzu (Guesálaz<>Gesalatz)

592523,7

4737390,2

14.ª Modificación

AT_NA_LEZKAIRU

Pamplona<>Iruña

611835,5

4739957,4

14.ª Modificación

OR_NA_LEITZA_ORANGE

Leitza

587317,9

4771776,2

15.ª Modificación

AT_NA_ESTELLA_HOSPITAL

Estella/Lizarra

578737

4726077

16.ª Modificación

ANEXO II

Determinaciones generales

–En cumplimiento de lo establecido por el informe emitido por el Servicio Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental:

En la fase de licencia de apertura y previamente a la puesta en marcha de las estaciones base, se presentará ante los ayuntamientos correspondientes certificado de técnico competente en el que se justifique que las estaciones se han realizado conforme al proyecto técnico y los anexos presentados y se incluirán los resultados de las mediciones reales de los niveles de exposición radioeléctrica en el lugar accesible en que esta radiación sea más elevada, que incluirán las zonas de utilización sensible, siguiendo el procedimiento establecido en la Orden CTE23/2002, de 11 de enero y posteriores modificaciones y conforme a lo establecido en la ley Foral 10/2002, de 6 de mayo.

–En cumplimiento de lo establecido por el informe emitido por el Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático:

Se recuerda al promotor que conforme al Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, de forma previa a la concesión de las licencias municipales de obras, se deberá tramitar la correspondiente Autorización de Afecciones Ambientales de cada instalación ubicada en suelo no urbanizable que no cuente previamente con dicha autorización.

–En cumplimiento de lo establecido por el informe emitido por el Servicio de Patrimonio Histórico:

Según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley Foral 16/1985, del Patrimonio Histórico Español), si en el transcurso de alguno de los trabajos previstos apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia, existe la obligación legal de paralizar las obras y de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología. En aplicación del artículo 101.h de la citada Ley Foral, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave.

–En cumplimiento de lo establecido por el informe emitido por el Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro Soporte:

El operador deberá presentar antes del 31 de diciembre un listado con todas las estaciones en funcionamiento a dicha fecha, que contenga al menos los siguientes datos: código de la estación, coordenadas UTMx y UTMy, tecnologías utilizadas (GSM, UMTS, LTE, etc...), frecuencias de emisión y potencias de los distintos sectores. En caso de que en el último año no se haya realizado ningún cambio en la estación bastará con consignar el código de la estación reseñando en la misma que no ha habido cambios.

–En cumplimiento de lo establecido por el informe emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo:

Todos aquellos emplazamientos que se sitúen en terreno no urbanizable y necesiten de autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable, según lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002 deberán tramitar la misma con carácter previo a su instalación. Asimismo se señala que la documentación técnica necesaria para la solicitud de dichas autorizaciones queda recogida en el artículo 119 de la mencionada ley y se advierte que en cuanto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de las instalaciones pretendidas en los emplazamientos señalados o que pudieran condicionar su ejecución, los operadores deberán igualmente proveerse, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantos informes y autorizaciones fueran precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

Determinaciones específicas

–En cumplimiento de lo establecido por el informe emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo las siguientes estaciones deberán obtener previamente a su instalación la autorización de actividades en suelo no urbanizable:

  • OR_NA_ARTAJONA_ORANGE.
  • AT_NA_ARTICA.
  • OR_NA_FALCES.
  • OR_NA_LODOSA_ORANGE.
  • OR_NA_ARCOS_ORANGE.
  • AM_NA_VILLAFRANCA.
  • AT_NA_VENTA_JUDAS.
  • AT_NA_NAVASCUES.
  • AT_NA_OLLACARIZQUETA.
  • AT_NA_ROYUELA.
  • AT_NA_SUMBILLA.
  • AT_NA_YELZ.
  • TM_NA_ARRAITZ.
  • AT_NA_PERDICES.
  • OR_NA_LEITZA_ORANGE.

–En cumplimiento de lo establecido por el informe emitido por el Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, las siguientes estaciones deberán obtener previamente a su instalación la autorización de afecciones ambientales:

  • OR_NA_ARCOS_ORANGE.
  • AT_NA_OLLACARIZQUETA.
  • AT_NA_DICASTILLO.
  • AT_NA_PERDICES.

–En cumplimiento de lo establecido por el informe emitido por el Servicio de Patrimonio Histórico:

  • La estación TM_NA_ARRAITZ deberá situarse a más de 100 metros de la boca de la cueva de Abauntz.

ANEXO III

Resolución de alegaciones

–Ayuntamiento de Zizur Mayor:

El Ayuntamiento de Zizur Mayor presenta alegaciones con respecto a la ubicación de la estación AT_NA_PERDICES (perteneciente a la decimotercera modificación del plan territorial) en el sentido de que en la documentación presentada por el operador no se acota el emplazamiento exacto de la estación dentro de la parcela catastral 746 del polígono 2. Por otra parte, argumenta dicho ayuntamiento que la definición que se hace del lugar de emplazamiento mediante las coordenadas UTM permite entender que la antena se emplazaría, en parte en suelo categorizado como “suelo de mediana productividad agrícola o ganadera”.

Asimismo dicho Ayuntamiento señala que en la Normativa Urbanística del Plan Municipal vigente en Zizur Mayor se contempla que la instalación de las estaciones base de telecomunicaciones se realice dentro de la parcela 146 del polígono 2, en una parte de la misma destinada a “infraestructuras existentes o previstas”.

Por todo ello solicita de la operadora corrija el emplazamiento para situarlo en el terreno destinado a estas infraestructuras dentro de la mencionada parcela.

Respuesta:

La aprobación de los Planes Territoriales de Infraestructuras, o de sus modificaciones, constituye la acreditación de que los emplazamientos incluidos en los mismos son conformes con los requisitos establecidos en la Ley Foral 10/2002, de 10 de mayo, sin perjuicio de las competencias municipales que se ejerzan para otorgar, o no, las correspondientes licencias de conformidad con su específica normativa municipal. La sujeción, o no, a la misma de las nuevas estaciones solicitadas es independiente de la aprobación de los planes territoriales o de sus modificaciones, por lo que se desestima la alegación.

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