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BOLETÍN Nº 4 - 8 de enero de 2016
1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 139/2015, de 1 de diciembre, del Director General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública, por la que se aprueba el 5.º expediente de modificación/actualización del Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra presentado por Telefónica Móviles, España, S.A.
La Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, para la ordenación de las estaciones base de telecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas en la Comunidad Foral de Navarra, determina que las operadoras comunicarán cualquier modificación del contenido del Plan al Departamento competente del Gobierno de Navarra, mediante la actualización correspondiente del mismo.
Por Resolución 41/2015, de 5 de octubre, del Director General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública, se inició la tramitación del 5.º expediente de modificación/actualización del Plan Territorial de Infraestructuras de Telefónica Móviles, España, S.A. en la Comunidad Foral de Navarra, ordenando la publicación de los emplazamientos solicitados en el Portal de Gobierno Abierto del Gobierno de Navarra, a los efectos de que los interesados presentaran las alegaciones que considerasen oportunas.
Asimismo, en dicha Resolución se requirió al Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, al Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental, al Servicio de Patrimonio Histórico y al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la emisión de los informes correspondientes a sus competencias sobre la citada modificación del plan territorial de infraestructuras. Dichas unidades, así como el Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro de Soporte, han emitido los citados informes con las determinaciones correspondientes, que se incluyen en el anexo II de la presente Resolución.
En el periodo de publicación en dicho portal se han presentado las siguientes alegaciones:
–Ayuntamiento de Zizur Mayor.
–Ayuntamiento de Corella.
–Aguas del Añarbe-Añarbeko Urak, S.A.
El resumen de dichas alegaciones y su contestación se contiene en el anexo III de la presente Resolución.
El Gobierno de Navarra, mediante Acuerdo de fecha 24 de junio de 2015, ha determinado que el órgano competente para la tramitación y resolución de los planes territoriales de infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra, regulados en la mencionada Ley Foral 10/2002, sea el Departamento competente en materia de telecomunicaciones.
En consecuencia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4 del Decreto Foral 198/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia,
HE RESUELTO:
1.º Aprobar el 5.º expediente de modificación/actualización del Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra presentado por Telefónica Móviles, España, S.A., incluyendo los emplazamientos que figuran en el Anexo I y con las determinaciones, que deberán cumplir las instalaciones afectadas, que figuran en el Anexo II a la presente Resolución.
2.º Resolver las alegaciones presentadas en los términos expresados en el Anexo III de la presente Resolución.
3.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro de Soporte, al Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, al Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental, al Servicio de Patrimonio Histórico y al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
4.º Notificar la presente Resolución, junto con sus Anexos, a Telefónica Móviles, España, S.A., y a Aguas del Añarbe-Añarbeko Urak, S.A., manifestándoles que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
5.º Notificar esta Resolución, junto con sus Anexos, a los Ayuntamientos de Zizur Mayor y de Corella, advirtiendo que contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjucio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
6.º Publicar esta Resolución junto con sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.
Pamplona, 1 de diciembre de 2015.–El Director General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública, Mikel Sagüés García.
ANEXO I
ESTACIÓN | MUNICIPIO | UTMx | UTMy |
Añorbe | Añorbe | 605173,2 | 4723629,7 |
Arano_AguasdelAñarbe | Arano | 589742,1 | 4784083,5 |
Arantza | Arantza | 602605,1 | 4783040,5 |
Arraioz_Simply | Arraioz (Baztan) | 616030,1 | 4777320,5 |
Castejon_Trenasa | Castejón | 608193,4 | 4670171 |
Corella_Rivera | Corella | 599290,4 | 4662669 |
Los_Arcos_Circuito | Los Arcos | 568137,1 | 4712190,2 |
Valcarlos_Venta_Peio | Luzaide/Valcarlos | 640715,2 | 4775392,1 |
P_Mogotes | Pamplona<>Iruña | 609665,5 | 4742717,6 |
P_PuertadelCamino | Pamplona<>Iruña | 610868,5 | 4741759,6 |
Sarriguren_CiudadInnovacion | Sarriguren (Valle de Egüés<>Eguesibar) | 614329,5 | 4741233,6 |
Cizur_Hotel | Zizur Mayor<>Zizur Nagusia | 606855,4 | 4738438,7 |
Autorización parcial (Ver Anexo II.–Determinaciones específicas):
Estella/Lizarra–Hospital | Estella/Lizarra | 578741,3 | 4726081,1 |
ANEXO II
Determinaciones generales
–En cumplimiento de lo establecido por el informe emitido por el Servicio Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental:
En la fase de licencia de apertura y previamente a la puesta en marcha de las estaciones base, se presentará ante los ayuntamientos correspondientes certificado de técnico competente en el que se justifique que las estaciones se han realizado conforme al proyecto técnico y los anexos presentados y se incluirán los resultados de las mediciones reales de los niveles de exposición radioeléctrica en el lugar accesible en que esta radiación sea más elevada, que incluirán las zonas de utilización sensible, siguiendo el procedimiento establecido en la Orden CTE23/2002, de 11 de enero y posteriores modificaciones y conforme a lo establecido en la ley Foral 10/2002, de 6 de mayo.
–En cumplimiento de lo establecido por el informe emitido por el Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático:
Se recuerda al promotor que conforme al Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, de forma previa a la concesión de las licencias municipales de obras, se deberá tramitar la correspondiente Autorización de Afecciones Ambientales de cada instalación ubicada en suelo no urbanizable que no cuente previamente con dicha autorización.
–En cumplimiento de lo establecido por el informe emitido por el Servicio de Patrimonio Histórico:
Según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley Foral 16/1985, del Patrimonio Histórico Español), si en el transcurso de alguno de los trabajos previstos apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia, existe la obligación legal de paralizar las obras y de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología. En aplicación del artículo 101.h de la citada Ley Foral, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave.
–En cumplimiento de lo establecido por el informe emitido por el Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro Soporte:
El operador deberá presentar antes del 31 de diciembre un listado con todas las estaciones en funcionamiento a dicha fecha, que contenga al menos los siguientes datos: código de la estación, coordenadas UTMx y UTMy, tecnologías utilizadas (GSM, UMTS, LTE, etc...), frecuencias de emisión y potencias de los distintos sectores. En caso de que en el último año no se haya realizado ningún cambio en la estación bastará con consignar el código de la estación reseñando en la misma que no ha habido cambios.
–En cumplimiento de lo establecido por el informe emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo:
Todos aquellos emplazamientos que se sitúen en terreno no urbanizable y necesiten de autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable, según lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002 deberán tramitar la misma con carácter previo a su instalación. Asimismo se señala que la documentación técnica necesaria para la solicitud de dichas autorizaciones queda recogida en el artículo 119 de la mencionada ley y se advierte que en cuanto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de las instalaciones pretendidas en los emplazamientos señalados o que pudieran condicionar su ejecución, los operadores deberán igualmente proveerse, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantos informes y autorizaciones fueran precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.
Determinaciones específicas
–El Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo informa que el siguiente emplazamiento requieren autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable conforme al artículo 117 de la Ley Foral 35/2002.
CÓDIGO ESTACIÓN | POBLACIÓN | UTMx | UTMy |
Arano–AguasdelAñarbe | Arano | 589742,07 | 4784083,5 |
–Estación “Ilundain EB”.–El Servicio de Patrimonio Histórico, en un primer informe de fecha 9 de octubre de 2014 instaba al operador a evitar la instalación de la estación denominada “Ilundain EB”, puesto que la ubicación planteada estaba en un edificio adosado a la iglesia (edificio catalogado) y ello repercutiría en su vista.
Trasladado dicho informe al operador, este remite escrito de fecha 28 de octubre de 2015 en el que alega que la Ley 9/2014 considera las telecomunicaciones servicios de interés general y las estaciones base como equipamiento de carácter básico y con carácter de determinaciones estructurantes, constituyendo su instalación y despliegue obras de interés general. Alega también que se ha escogido una antena colineal por su bajo impacto visual y mimetización del entorno y además que el edificio donde se instala la antena no está protegido.
Remitido dicho escrito al Servicio de Patrimonio Histórico, éste remite nuevo informe de fecha 6 de noviembre de 2015, en el que aduce que la protección del patrimonio arquitectónico se funda en las previsiones de la Ley Foral 14/2005, del Patrimonio Cultural de Navarra y de la Ley 35/2002, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Y que dicha protección del patrimonio cultural es de interés y no sólo general. Por tanto considera que la colocación de antenas debe respetar y compaginarse con la protección del patrimonio arquitectónico, buscando ubicaciones que sean compatibles con dicha protección. Asimismo, considera que “no tiene nada que ver con la ubicación de una antena en un punto concreto (en absoluto previsto por el planteamiento del municipio que nos ocupa) el que el artículo 34 de la Ley 9/2014, de Telecomunicaciones indique que su previsión en los instrumentos de planificación urbanística tiene el carácter de determinaciones estructurantes”. Finalmente, el Servicio de Patrimonio Histórico reitera que debe evitarse dicho emplazamiento.
Por todo ello, este emplazamiento se excluye del Plan Territorial y por lo tanto no queda autorizado.
–Estación “Estella/Lizarra Hospital”.–El Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro Soporte y el Servicio Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental emiten sendos informes sobre esta estación con contenido similar. En dichos informes se requiere al operador para que presente un estudio detallado de emisiones electromagnéticas referido a las dos antenas interiores que se pretende instalar en los sótanos del edificio. Asimismo se requiere al operador a que presente un estudio que incluya los paralelepípedos de referencia de dichas antenas interiores así como un certificado emitido por técnico competente que dé fe que en el interior de dichos paralelepípedos no existe zona de paso y/o estancia con uso y exposición continuada para las personas. En los informes de mediciones electromagnéticas que se presenten deberán figurar al menos dos puntos justo en el límite exterior de los paralelepípedos de referencia.
El operador contesta a estos requerimientos con fecha 4 de noviembre de 2015, solicitando que se apruebe parcialmente esta estación (en lo que se refiere a las antenas exteriores) y se deje en suspenso las antenas interiores de los sótanos, a la espera de que presente la documentación requerida para dichas antenas.
Por todo ello este emplazamiento queda autorizado, solamente en lo que se refiere a las 3 antenas exteriores con orientaciones 50º, 165º y 270º.
ANEXO III
Resolución de alegaciones
–Ayuntamiento de Zizur Mayor.–Presenta alegaciones sobre la estación denominada “Cizur Hotel”. En las mismas se refiere a que el emplazamiento de dicha estación se ubicará en suelo urbano, en la Unidad Morfológica A-25. Asimismo, señala que el artículo 99.3 de la normativa urbanística del Plan Municipal de Zizur Mayor prohíbe la instalación de estaciones base de telecomunicaciones en todo el suelo urbano. Aduce, asimismo, que la figura en la que se presenta esta estación (Plan Territorial) no forma parte de aquellas figuras que tengan un rango superior al Plan Municipal, por lo que no se podría otorgar licencia de obra.
Respuesta:
La aprobación de los Planes Territoriales de Infraestructuras, o de sus modificaciones, constituye la acreditación de que los emplazamientos incluidos en los mismos son conformes con los requisitos establecidos en la Ley Foral 10/2002, de 10 de mayo, sin perjuicio de las competencias municipales que se ejerzan para otorgar, o no, las correspondientes licencias de conformidad con su específica normativa municipal. La sujeción, o no, a la misma de las nuevas estaciones solicitadas es independiente de la aprobación de los planes territoriales o de sus modificaciones, por lo que se desestima la alegación.
–Ayuntamiento de Corella. Presenta alegaciones sobre la estación “Corella Ribera”. En las mismas aduce que el Ayuntamiento, en Acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 14 de noviembre de 2011, se pronunció sobre la conveniencia de retirar las antenas de telefonía móvil del casco urbano. Plantea como alternativa a la ubicación señalada por el operador que dicha infraestructura se instale en la parcela 1293 del polígono catastral 7, reservada para el uso compartido de los operadores de telefonía móvil.
Respuesta:
La aprobación de los Planes Territoriales de Infraestructuras, o de sus modificaciones, constituye la acreditación de que los emplazamientos incluidos en los mismos son conformes con los requisitos establecidos en la Ley Foral 10/2002, de 10 de mayo, sin perjuicio de las competencias municipales que se ejerzan para otorgar, o no, las correspondientes licencias de conformidad con su específica normativa municipal. La sujeción, o no, a la misma de las nuevas estaciones solicitadas es independiente de la aprobación de los planes territoriales o de sus modificaciones, por lo que se desestima la alegación.
–Aguas del Añarbe-Añarbeko Urak, S.A. Presenta alegaciones sobre la estación Arano/Aguas del Añarbe. En las mismas aduce que la parcela en la que se pretende ubicar la estación es propiedad de Añarbe-Añarbeko Urak, S.A.. y solicita que se tenga esto en consideración en la información contenida en la ficha. Asimismo solicita que se concrete si la nueva antena sustituirá la actualmente instalada y que esta nueva antena se ubique a una distancia superior a 2 metros del pararrayos que hay instalado en la torre. Asimismo solicita del operador garantizar que la solución aportada resuelva el problema de cobertura en algunas zonas de la presa de Añarbe.
Respuesta:
Las cuestiones referidas a la propiedad de los terrenos afectados, la solución de los problemas de cobertura y los demás alegados, son independientes de la aprobación del plan territorial de infraestructuras y sus modificaciones, que se rige únicamente por el cumplimiento de los requisitos de la Ley 10/2002, de 10 de mayo. Por lo tanto, se desestima la alegación.
Código del anuncio: F1516385
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