BOLETÍN Nº 4 - 8 de enero de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 31/2015, de 17 de diciembre, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, por la que se resuelve el concurso de radios convocado por Orden Foral 5121/1997, de 28 de noviembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

1. Por Orden Foral 5121/1997, de 28 de noviembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, se aprobaron el expediente de contratación y la convocatoria de concesiones del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.

Por su parte, la Orden Foral 177/1998, de 20 de enero, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, designó la Mesa de contratación que había de actuar en la convocatoria.

Mediante Orden Foral 2343/1998, de 15 de julio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, se adjudicó a la Universidad de Navarra y a Medios de Comunicación 21 la concesión de las dos emisoras de Pamplona.

La sentencia número 1140/2005, de 22 de diciembre de 2005, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Iruñeko Komunikabideak, S.A., contra dicha Orden Foral, determinando su anulación y ordenando “la retroacción del expediente administrativo para que por la Mesa de contratación se formule la oportuna propuesta valorando de manera completa y detallada, dando la oportuna y concreta puntuación a todos los criterios establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y verificado continúe el procedimiento”.

2. Mediante Orden Foral 17/2006, de 24 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, se dispuso la ejecución de la referida sentencia.

Con fecha de 6 de marzo de 2006, la Mesa de contratación acordó la puntuación de las ofertas presentadas par las dos emisoras de Pamplona, determinando que las dos que obtenían la más alta eran la de la Universidad de Navarra y la de Medios de Comunicación 21, S.L., por lo que el 29 de marzo de 2006 formuló su propuesta de adjudicación a favor de dichas entidades.

La Orden Foral 278/2006, de 8 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda adjudicó provisionalmente las dos concesiones de radiodifusión a la Universidad de Navarra y a Medios de Comunicación 21, S.L.

Contra dicha Orden Foral presentó recurso de alzada Iruñeko Komunikabideak, S.A., que fue desestimado por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 12 de febrero de 2007.

Iruñeko Komunikabideak, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el mencionado Acuerdo, que fue estimado parcialmente por la sentencia número 803/2009, de 30 de diciembre de 2009, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en cuyo fallo se dispuso la retroacción del procedimiento de adjudicación de las referidas concesiones administrativas “hasta el momento que ya se determinó en nuestra Sentencia de fecha 22 de diciembre de 2005, anulándose la resolución impugnada, y con retroacción del expediente administrativo, la Mesa de contratación formulará la oportuna propuesta valorando de manera completa y detallada, dando la oportuna y concreta puntuación a todos los criterios establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y que, una vez verificado, continuase el procedimiento”.

Contra la referida sentencia de 30 de diciembre de 2009 se interpusieron sendos recursos de casación por el Gobierno de Navarra y por la Universidad de Navarra.

3. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en sentencia de 4 de diciembre de 2013, declaró no haber lugar a los recursos de casación interpuestos.

Con fecha de 10 de marzo de 2014 tuvo entrada en el Servicio de Asesoría Jurídica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior la diligencia de ordenación del Secretario de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se remite testimonio de la resolución dictada por el Tribunal Supremo para que se lleve a puro y debido efecto.

4. Siendo firme la sentencia número 803/2009, de 30 de diciembre de 2009, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ha de procederse a su ejecución de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La competencia en materia de servicios audiovisuales corresponde en estas fechas al Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, de conformidad con el Decreto Foral 67/2012, de 25 de julio, por el que se establece su estructura orgánica, por lo que el órgano competente para acordar la ejecución de la sentencia y disponer la retroacción de las actuaciones es el titular de dicho Departamento.

El procedimiento cuya retroacción ordenan las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 22 de diciembre de 2005 y de 30 de diciembre de 2009 es la convocatoria de concesiones del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia (en cuanto a la adjudicación de las dos emisoras de Pamplona 98.3 y 105.6), que fue aprobada por la Orden Foral 5121/1997, de 28 de noviembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

A dicho procedimiento le es de aplicación la Ley Foral 13/1986, de 14 de noviembre, de contratos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (LFCACFN), y la tramitación ha de ajustarse al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Explotación aprobado por la citada Orden Foral 5121/1997, de 28 de noviembre.

Siendo firme la sentencia número 803/2009, de 30 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, se procede a su ejecución de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, mediante Orden Foral 28/2014, de 2 de mayo, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se actualiza la Mesa de Contratación y se dispone la retroacción del expediente, a fin de que dicha Mesa de Contratación formule la oportuna propuesta valorando de manera completa y detallada todas las proposiciones, dando la oportuna y concreta puntuación a todos los criterios establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, según dispone la Sentencia que se ejecuta.

La Mesa de Contratación nombrada a tal efecto, ha evaluado las proposiciones presentadas por los licitadores de acuerdo con todos los criterios de adjudicación establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, concediendo las puntuaciones que se detallan en el Anexo de esta Orden Foral. Así mismo, la Mesa ha formulado la propuesta de adjudicación de licencias a favor de los dos licitadores que mayor puntuación han alcanzado por este orden: Medios de Comunicación 21, S.L., con 71,40 puntos, e Iruñeko Komunikabideak, S.A., con 70,98 puntos.

Con la nueva estructura de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobada por el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio, que atribuye al Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales la competencia en materia de medios de comunicación social, por el Decreto Foral 55/2015, de 12 de agosto, que establece la estructura básica de dicho Departamento, y por el Decreto Foral 129/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, compete a la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales impulsar el procedimiento administrativo para el otorgamiento de las dos licencias de radio.

Que de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 7/210, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, y en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Foral 5/2012, de 25 de enero, sobre Servicio de Comunicación Audiovisual en la Comunidad Foral de Navarra, aún cuando en el año 1997 se inició el concurso de radios con la forma jurídica de las concesiones administrativas, en la fecha que toca resolver dicha convocatoria, aquellas concesiones para la gestión indirecta del servicio de comunicación audiovisual se han transformado en licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual, por lo que será de aplicación el citado Decreto Foral 5/2012, de 25 de enero.

Por ello, desde la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales, de conformidad con la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de Contratación y en aplicación de lo establecido en la normativa vigente en materia audiovisual (Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual y Decreto Foral 5/2012, de 25 de enero, sobre Servicios de Comunicación Audiovisual en la Comunidad Foral de Navarra), se requirió a las dos mercantiles propuestas por la Mesa de Contratación la presentación de la documentación administrativa correspondiente, concediéndoles un plazo de 15 días a tal efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del citado Decreto Foral 5/2012, de 25 de enero. La documentación solicitada fue la siguiente:

a) Documentación de inscripción de su mercantil en el registro mercantil correspondiente y poder notarial que designe a la persona física autorizada para la representación de la mercantil en el procedimiento de otorgamiento de esta licencia de radio.

b) Certificados expedidos por las Haciendas que correspondan (Hacienda Foral Navarra y/o Hacienda Estatal y/o Haciendas Forales) y por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativos, respectivamente, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con las Seguridad Social.

En el supuesto de que el licitador no figure como sujeto pasivo por ningún concepto tributario en la Comunidad Foral de Navarra, se acreditará dicho extremo mediante el correspondiente certificado de la Hacienda Foral de Navarra.

c) Documento acreditativo de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en la categoría correspondiente al objeto de este concurso; o bien que se halla en alguna de las situaciones de exención de este impuesto.

d) Declaración responsable detallando las licencias del servicio de radiodifusión sonora cuya titularidad ostenta o controla directa o indirectamente en la Comunidad Foral de Navarra y en el resto del territorio del Estado. A estos efectos, se entenderá que existe control cuando en los titulares de dichas licencias se den los supuestos a los que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio. Se hará constar el ámbito territorial de cobertura de cada licencia, la frecuencia asignada, el nombre comercial y el tipo de programa.

e) Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 26.1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

f) Declaración responsable confirmando el compromiso de la mercantil para cumplir las condiciones de programación y de creación de empleo e inversión presentadas al concurso de 1997 y por las que ha resultado propuesta para este otorgamiento.

g) Dado que por razones técnicas, se ha modificado la frecuencia de una de las licencias objeto de concurso público (la licencia FM 105.1 se ha trasladado al dial 105.6), deberá aportar un escrito mostrando su preferencia por el dial 105.6 o el 98.3 de FM de Pamplona, otorgándose las licencias conforme al orden de puntuación establecido por la Mesa de Contratación.

Analizada la documentación presentada se comprueba que la mercantil Iruñeko Komunikabideak, S.A., presenta la documentación exigida, pero la mercantil Medios de Comunicación 21, S.L., no acredita hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral de Navarra.

En consecuencia, el Servicio de Comunicación de la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales eleva propuesta de resolución del concurso de radios convocado por Orden Foral 5121/1997, de 28 de noviembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, en lo relativo a las dos emisoras de radiodifusión de FM en Pamplona, en la que se propone otorgar una licencia de servicio de comunicación audiovisual radiofónica a la mercantil Iruñeko Komunikabideak, S.A., en la frecuencia 98.3 FM de Pamplona, por reunir todos los requisitos exigidos legalmente, y declarar desierta la frecuencia 105.6 de FM de Pamplona al no reunir la mercantil Medios de Comunicación 21, S.L., los requisitos exigidos para ser titular de la licencia. Así mismo se propone desestimar el resto de solicitudes presentadas al concurso.

Por todo ello, de conformidad con la propuesta, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto Foral 5/2012, de 25 de enero, sobre servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad Foral de Navarra y en ejercicio de las atribuciones que tengo reconocidas por el Decreto Foral de la Presidenta 35/2015, de 5 de noviembre, por el que sustituyo a la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales en la resolución de este concurso,

ORDENO:

1.º Otorgar una licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónica a la empresa Iruñeko Komunikabideak, S.A., en la frecuencia 98.3 FM de Pamplona.

2.º Desestimar el resto de solicitudes presentadas que, en consecuencia, no obtienen licencia.

3.º Declarar desierta la frecuencia 105.6 de FM de Pamplona.

4.º La adjudicataria de la licencia Iruñeko Komunikabideak, S.A., queda obligada a cumplir la normativa vigente en materia de comunicación audiovisual y telecomunicaciones. Deberá cumplir los compromisos asumidos en su solicitud así como las obligaciones y condiciones de prestación del servicio.

5.º La licencia se formalizará en documento administrativo en el que se incorporarán los compromisos asumidos por el licitador en su solicitud, que serán de obligado cumplimiento para el mismo.

6.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra y en el portal del Gobierno de Navarra en Internet, www.navarra.es.

7.º Notificar esta Orden Foral a los interesados y dar traslado a la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales y al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a los efectos oportunos.

8.º Contra esta Orden Foral podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 17 de diciembre de 2015.–La Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, Ana Ollo Hualde.

Código del anuncio: F1517136

Hace cien años

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