BOLETÍN Nº 36 - 23 de febrero de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

SAN ADRIÁN

Subvenciones organización actividades culturales

El pleno del Ayuntamiento de San Adrián en sesión celebrada el día 27 de enero de 2016, aprobó las bases de la convocatoria de subvenciones para la organización de actividades culturales en San Adrián durante el año 2016, que son las siguientes:

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES
PARA LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES DURANTE EL AÑO 2016

De conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia, el Pleno del Ayuntamiento de San Adrián, aprueba las Bases de la Convocatoria de subvenciones para la organización de actividades culturales que redunden en beneficio de la comunidad vecinal, siendo actividades que coadyuven y/o suplan las atribuidas a la competencia municipal.

La concesión de las ayudas se ajustará a los principios de publicidad, igualdad de trato y congruencia entre los medios y fines que la justifiquen, siendo las bases reguladoras las siguientes:

BASES REGULADORAS

Primera.–Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

1.1. El Ayuntamiento de San Adrián presenta la convocatoria pública de subvenciones, basada en los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, transparencia, eficacia y eficiencia para la realización de proyectos y actividades que tengan como objeto la actividad cultural, diversa y de interés para San Adrián a lo largo del año 2016.

1.2. Con el fin de apoyar iniciativas que fomenten la cultura activa y participativa, la presente convocatoria tiene por objeto proporcionar una ayuda económica para la realización de actividades culturales que se desarrollen en San Adrián y financiar proyectos que se consideren de interés público y que tengan como objeto primordial y fundamental la actividad cultural.

1.3. Se subvencionan actividades y proyectos realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.

1.4. Para que un proyecto o actividad sea objeto de subvención, las asociaciones solicitantes o las personas de forma individual deberán presentar un proyecto o programa concreto de actividades, que será el objeto específico de la subvención. En este programa se recogerá su finalidad, objetivos, fuentes de financiación, recursos disponibles, presupuesto y evaluación. El presupuesto irá acompañado de una relación de gastos e ingresos que garantice la viabilidad del proyecto o actividad.

1.5. La concesión de subvención a los programas o proyectos de las asociaciones o personas solicitantes no genera derecho alguno en la percepción de la misma en futuras convocatorias.

1.6. El mismo proyecto no podrá ser presentado a más de una convocatoria del Ayuntamiento de San Adrián.

1.7. Quedan excluidas expresamente de esta convocatoria las actividades o proyectos que:

–No tengan como objetivo primordial o fundamental la actividad cultural, aunque en alguno de sus aspectos tuvieran ese carácter. De forma específica, quedan excluidas actividades de fiestas, deportivas, y de educación en centros educativos (escolares o extraescolares).

–No tengan acceso público.

–Tengan ingresos suficientes o deban ser subvencionadas en su mayoría por los usuarios, por otros servicios de este Ayuntamiento o de otra Administración.

–Incluyan actividades con aspectos sexistas, racistas, que inciten a la violencia o que tengan matices de otra índole que no puedan ser subvencionados por una Administración Pública.

–Los gastos correspondientes a la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables.

–Los gastos de funcionamiento de la Asociación.

–Gastos de comidas, aperitivos, regalos.

–Presenten solicitudes que incurran en falsedad manifiesta de documentación.

Segunda.–Régimen de concesión y crédito presupuestario.

El procedimiento de concesión de la subvención regulada en las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, es decir, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el objetivo de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados la base 5.1. de la presente convocatoria.

Existe consignación presupuestaria en la partida presupuestaria 3340 4820000 “ Subvenciones Cultura” del presupuesto de gastos del Ayuntamiento de San Adrián para el año 2016, por importe de 7.000,00 euros. Este presupuesto tiene carácter limitativo.

Tercera.–Requisitos de los/las solicitantes.

Podrán solicitar subvenciones destinadas a la realización de proyectos y/o actividades culturales, la/s persona/as y entidades siguientes sin ánimo de lucro domiciliadas en San Adrián que realicen proyectos y/o actividades de interés municipal que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de Navarra.

b) Tener en los estatutos, entre sus objetivos, la realización de actividades relacionadas con la cultura y no tener ánimo de lucro.

c) Desarrollar la actividad cultural así como los proyectos que vayan a ser objeto de subvención en el término municipal de San Adrián, y que redunden en beneficio de la comunidad vecinal.

d) No estar incurso en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni tener deudas con el Ayuntamiento de San Adrián.

Cuarta.–Plazo de presentación de solicitudes y documentación a presentar.

4.1. Plazo de presentación:

El plazo de presentación de solicitudes y documentación requerida, será de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de las Bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, en el Registro General del Ayuntamiento de San Adrián en horario de oficina, con la advertencia de que los sábados permanece cerrado.

4.2. Documentación a presentar:

a) Copia compulsada de los Estatutos de la asociación, y del CIF o NIF.

b) Datos de la entidad y de la persona física que la representa, según Anexo I.

c) Descripción del proyecto para el que se solicita subvención Anexo II.

d) Presupuesto pormenorizado, donde se indique la previsión de los ingresos y de los gastos por conceptos, según Anexos II.

e) Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Certificados que acrediten que la entidad se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral de Navarra y frente a la Seguridad Social así como que se halla al corriente en el pago de cualquier deuda con el Ayuntamiento de San Adrián.

g) Declaración responsable de si se ha solicitado y/o recibido subvención de otros organismos públicos y/o privados para el mismo proyecto para el que se solicita ayuda en la presente convocatoria, según Anexo I.

h) Compromiso de que en la publicidad y difusión del proyecto o actividad, se hará constar que cuenta con la colaboración económica del Ayuntamiento de San Adrián, según Anexo I.

Quinta.–Valoración de las solicitudes presentadas.

5.1. Criterios de valoración.

Los criterios de valoración de las actividades presentadas y la determinación de la cuantía de la ayuda se establecerán con arreglo a los siguientes criterios de valoración que a continuación se enumeran, a los que se asignará un máximo de 100 puntos, según el siguiente desglose:

1. Calidad e interés artístico o cultural del proyecto (máx. 50 puntos), que se desglosa en:

a) Calidad, innovación acorde con el interés general de la población y con los objetivos de la política cultural del Ayuntamiento (20 puntos).

b) Colaboración con el Ayuntamiento de San Adrián (15 puntos). La colaboración se materializará en aquellas actividades que puedan incluirse en programas propios del Ayuntamiento o en aquellas que se desarrollen en equipamientos de titularidad municipal.

c) Divulgación del patrimonio cultural y/o artístico de San Adrián (10 puntos).

d) Objetivos, trayectoria y composición de la entidad (5 puntos).

2. Incidencia del proyecto en la dinamización cultural de San Adrián (30 puntos) que se desglosa en:

a) Número previsto de espectadores, participantes o asistentes a la actividad (15 puntos).

b) Acciones de promoción local, creación, formación y/o fidelización de públicos (10 puntos).

c) Personal que participa en el proyecto de forma voluntaria (5 puntos).

3. Viabilidad económica del proyecto (20 puntos) que se desglosa en:

a) Coherencia en la estructura de ingresos y gastos (10 puntos).

b) Porcentaje de ingresos propios, cuotas de socios, taquilla, comercialización de producciones, patrocinios. (10 puntos).

Para posibilitar la valoración de los proyectos, la entidad solicitante deberá cursar su solicitud conforme al modelo de Memoria descriptiva que figura en el Anexo II de esta convocatoria, donde se especifican concretamente los aspectos a valorar dentro de cada criterio. La información económica se completará en el formulario de información económica contenido en el mismo Anexo II de esta convocatoria.

Aquellos datos que se cumplimenten de manera inexacta o que resulten temerarios serán excluidos de la valoración.

Una vez obtenida la puntuación valorativa de cada solicitud, y con objeto de obtener el montante de las ayudas se procederá a aplicar los siguientes criterios:

–Proyectos con más de 80 puntos: 75% del presupuesto aceptado.

–Proyectos entre 70 y 80 puntos: 50% del presupuesto aceptado.

–Proyectos entre 50 y 70 puntos: 25% del presupuesto aceptado.

–Proyectos con menos de 50 puntos: 15% del presupuesto aceptado.

En el caso de que, una vez aplicadas estas ratios, la suma del conjunto de las subvenciones resultantes alcance una cantidad mayor que el crédito disponible, se procederá a prorratear los importes de las ayudas hasta adecuar su suma al crédito de la convocatoria.

La cantidad con la que se subvencione es un porcentaje del presupuesto presentado y aceptado, por ello si el coste final es inferior al coste total inicial previsto, se aplicará el porcentaje previsto de ayuda al coste real de la actividad reduciéndose la subvención, así como en el caso que el importe total de las ayudas e ingresos percibidas exceda del coste de la actividad.

Cuando no se justifique la totalidad de las actividades subvencionadas se procederá a reducir proporcionalmente la subvención concedida. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Sexta.–Órgano competente para la instrucción y resolución.

La Comisión Informativa de Cultura será el órgano colegiado que realice la valoración de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria y elevará el Informe de valoración al instructor.

Será la Coordinadora de Cultura la instructora del expediente, pudiendo solicitar los informes que considere necesarios para resolver, además de la documentación exigida por las presentes bases. A la vista del expediente y del Informe de la Comisión Informativa de Cultura, la Coordinadora de Cultura, formulará propuesta de resolución, debidamente motivada, a la Alcaldía para la resolución de la convocatoria, en un plazo de quince días a contar desde la fecha de elevación de la propuesta.

La Resolución, por el Alcalde, deberá expresar, de conformidad con lo que se establezca en la propuesta de resolución:

–El/la solicitante o la relación de solicitantes a quienes se concede la subvención y su cuantía, con indicación de su evaluación y los criterios de valoración seguidos para realizarla.

–La desestimación expresa de solicitudes presentadas, si procede, de forma motivada.

La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor del beneficiario propuesto ante el Ayuntamiento de San Adrián, mientras no se le haya notificado la Resolución de concesión.

La Resolución de concesión de la subvención comportará el compromiso de gasto correspondiente, por lo que precisará la fiscalización previa de Intervención municipal.

Séptima.–Obligaciones de los/as beneficiarios/as.

Las obligaciones de los/as beneficiarios/as son las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, en su caso, así como cuales quiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas (Anexo I).

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la Legislación mercantil y sectorial, aplicable al beneficiario en cada caso.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Si se estuviera en curso de alguna de las causas de reintegros, se deberá proceder al reintegro de la cuantía recibida.

Octava.–Justificación y cobro.

8.1. Justificación del o de los proyectos presentados.

a) Memoria de la actividad realizada, breve detalle, Anexo III.

b) Balance económico final, justificación de gastos e ingresos, firmada por el Tesorero y el Presidente de la asociación.

c) Facturas originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas del gasto. Se aceptarán también justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado” firmadas y selladas por el proveedor, ticket de compra adjunta a la factura, o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto.

d) Póliza del seguro de responsabilidad civil y justificación de pago actualizado, en los casos que corresponda.

e) Acreditación de que se ha insertado en la publicidad de las actividades subvencionadas (programas, libros, carteles anunciadores, cuñas publicitarias ...), o en la contraportada y primera página de la publicación subvencionada, el patrocinio del Ayuntamiento de San Adrián.

8.2. Abono de la cuantía concedida en la presente convocatoria.

El importe de las subvenciones de cultura en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Se subvencionará hasta un máximo del 75% de los gastos acreditados que puedan ser objeto de subvención, y será el solicitante quien se comprometerá a cubrir la diferencia por sus propios medios.

La cantidad concedida se abonará en dos plazos:

–El primer plazo del 50% del importe de la subvención como abono a cuenta: en un plazo no superior 30 días, contados desde el siguiente al de notificación de la resolución de concesión.

–El 50% restante: una vez presentados los justificantes exigidos, quedando condicionado al cumplimiento de los objetivos, programa y presupuesto presentados con la solicitud de subvención. La justificación del proyecto no excederá del plazo de 30 días hábiles una vez termine la actividad del proyecto presentado. En el caso de que no se presenten los justificantes exigidos en el citado plazo, el beneficiario perderá todo derecho a la subvención.

En el caso de que con la justificación final de los gastos e ingresos no se acredite el gasto debidamente, sólo ocasionará derecho al abono los gastos subvencionables debidamente justificados.

8.3. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, y en la cuantía fijada en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, en los casos establecidos en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones, y además, en los siguientes casos:

a) Actividades programadas que no se hayan realizado. En este caso, el beneficiario deberá reintegrar en Tesorería del Ayuntamiento el anticipo que hubiese cobrado. De no hacerlo, se incoará el expediente oportuno.

b) Presentación de la documentación justificativa fuera del plazo establecido, conllevará la anulación de la subvención concedida y se deberá reintegrar la cantidad percibida.

c) Cambios en las actividades subvencionadas que no hayan sido autorizados por el Ayuntamiento.

d) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

e) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello por causas imputables al beneficiario.

f) Incumplimiento de la obligación de justificar el destino de los fondos percibidos.

g) Concurrencia de subvenciones, salvo compatibilidad de las mismas.

h) Superación del límite del coste de la actividad subvencionada obtenido por el beneficiario a través de subvenciones compatibles, y por la cuantía del exceso sobre dicho límite.

i) Modificación o incumplimiento de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.

j) Obstrucción o negativa en la obligación de sometimiento a las actuaciones de comprobación citadas en la presente base.

La resolución del reintegro de la subvención será por Alcaldía, previa instrucción de expediente con arreglo a la legislación general aplicable. Las cantidades a reintegrar, tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y será de aplicación para su cobranza lo dispuesto en la normativa vigente de recaudación.

8.4. Financiación de las actividades subvencionadas.

En la presente convocatoria se exige un importe financiación propia para cubrir la actividad subvencionada de un 25%. La aportación de los fondos propios al proyecto o acción subvencionada tendrá que ser acreditada en el momento de la justificación de la subvención con indicación del importe, procedencia y aplicación de dicho fondo a las actividades subvencionadas.

Novena.–Aplicación supletoria.

En todo lo no previsto en la presente ordenanza será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo establecido en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en la Ley Foral 2/1995, de 10 marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

San Adrián, 27 de enero de 2016.–El Alcalde, Emilio Cigudosa García.

ANEXOS

Solicitud de convocatoria subvenciones para la organización de actividades culturales durante el año 2016 (PDF).

ANEXO I

Convocatoria pública de subvenciones a entidades y asociaciones culturales sin ánimo de lucro para el año 2016 (PDF).

Acreditación de la personalidad y declaraciones (PDF).

ANEXO II

Ficha por actividad: 5. Memoria y 6. Presupuesto (PDF).

ANEXO III

Memoria de la actividades subvencionadas en el año 2016 (PDF).

Código del anuncio: L1601215