BOLETÍN Nº 36 - 23 de febrero de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

FONTELLAS

Aprobación definitiva modificación puntual del Plan Municipal

El Ayuntamiento de Fontellas en sesión ordinaria de Pleno celebrada el día 14 de enero de 2016, adoptó el siguiente acuerdo:

1. Aprobar definitivamente modificar puntualmente el Plan Municipal de Fontellas en lo referido a los artículos 29 de la Normativa General y 117 de la Normativa Particular, suelo urbano industrial del Plan Municipal de la que es promotor don Adrián Arriazu Carcavilla.

2. Publicar el presente acuerdo junto con la normativa objeto de modificación en el Boletín Oficial de Navarra y dar cuenta al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, con envío del documento objeto de aprobación.

NORMATIVA URBANÍSTICA MODIFICADA

En la Normativa General:

Artículo 29. Condiciones estéticas.

E) Rótulos y anuncios: En las obras de acondicionamiento de locales con fines comerciales, que afecten a fachada, éstos deberán armonizar con el resto de la fachada.

En general, no se permitirá la instalación de rótulos y anuncios que no reúnan las mínimas condiciones de dignidad estética, ya sea por los materiales o colores empleados.

En suelo urbano no se permitirá la instalación por particulares de publicidad sobre báculos exentos, quedando expresamente prohibida la publicidad en vallas, tapias o muro medianeros, excepto en las unidades pertenecientes a Suelo Urbano Industrial cuyo uso es el de actividades económicas.

Sobre aquellos rótulos y anuncios que no cumplan con lo estipulado en este artículo se podrá ordenar por el Ayuntamiento la retirada de los existentes.

En la Normativa Particular:

Artículo 117. Condiciones estéticas.

Se ajustarán a lo establecido en la Normativa General salvo en lo aquí dispuesto.

Se admite la apertura de lucernario en la cubierta a través de vidrio o paneles traslúcidos.

Se admiten cuerpos volados siempre que se encuadren en los retranqueos mínimos obligatorios. No se establece, dentro de la superficie delimitada por los retranqueos, límite a su vuelo.

En el caso de los aleros tampoco se establece limitación alguna, pero cuando sobrepasen las líneas de retranqueo, tendrán un vuelo máximo de un metro. Las marquesinas se regularán de igual modo que los aleros.

Las vallas o monopostes publicitarios utilizados en las zonas habilitadas para ello deberán ir acompañados de proyecto realizado por técnico competente.

No se permitirá que la colocación de una valla o monoposte publicitario oculte la visibilidad o vaya en perjuicio de una colocada con anterioridad.

En caso de no cumplir con lo estipulado en este artículo el Ayuntamiento podrá ordenar la retirada de los mismos.

Lo que se hace público para general conocimiento (Artículo 81.1 LFOTU).

Fontellas, 21 de enero de 2016.–El Alcalde-Presidente, Andrés Agorreta Arriazu.

Código del anuncio: L1601853