BOLETÍN Nº 36 - 23 de febrero de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 10 de febrero de 2016, por el que se declara el Proyecto “Parque Eólico Sierra de Peña e Infraestructuras de Evacuación Asociadas”, promovido por Gestamp Eólica, S.L., como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, a los efectos previstos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

I.–Antecedentes.

En el año 2010 Gestamp Eólica, S.L., presentó ante la Dirección General de Medio Ambiente un proyecto básico formulando consulta sobre la necesidad de someterlo a evaluación de impacto ambiental de acuerdo a la Ley Foral 5/2004, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

El 8 de octubre de 2010 el Servicio de Calidad Ambiental emite Informe de Alcance señalando la necesidad de someter el proyecto al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), indicando que la tramitación debía ser conjunta del parque y de sus infraestructuras complementarias, y que debía tramitarse como Proyecto Sectorial de Incidencia Municipal (PrSIS). Así mismo, en dicho informe se advierte que el futuro parque puede generar impactos críticos sobre la fauna y que el EIA deberá estudiar la presencia y riesgo de afección sobre la flora y hábitats de interés comunitario, y valorar los impactos cumulativos con los parques eólicos de la zona. Por su parte, con fecha 21 de marzo de 2011, la Sección de Hábitats emite informe advirtiendo que el conjunto de hábitats que se dan en un territorio tan pequeño como es Peña, le dotan de gran valor ecológico, y señalando que la zona donde se pretende instalar el parque es una zona bien conservada de vegetación natural que se vería afectada en su conjunto.

El 17 de octubre de 2013 se presenta en el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo modificación de las Normas Subsidiarias de Javier, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento de Javier el 29 de enero de 2013 (Boletín Oficial de Navarra número 26, de febrero de 2013), proponiendo redelimitar la Vegetación de Especial Interés, Área de Especial Protección definida en el Plan de Ordenación Territorial de las Zonas Medias (POT4), excluyendo de la misma el espacio que ocuparía el futuro parque eólico y sus infraestructuras asociadas para el que establecía una subcategoría de suelo de preservación específica. La referida modificación fue informada desfavorablemente.

Finalmente, el 16 de septiembre de 2013, Gestamp Eólica, S.L., presenta para su tramitación la documentación del PrSIS del Parque Eólico de Peña e Infraestructuras Asociadas.

El 5 de junio de 2015 Gestamp Eólica, S.L., presenta nueva documentación del PrSIS que sustituye a toda la anterior. Documentación completada por la promotora a solicitud del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo con fecha 30 de octubre de 2015 y 17 de noviembre de 2015.

II.–Objeto y descripción de la propuesta.

El objeto del proyecto es establecer las condiciones para la implantación de un parque eólico en Sierra de Peña, en el término municipal de Javier, de su acceso y de las infraestructuras de evacuación de la producción energética necesarias, en los términos municipales de Javier y Sangüesa.

El parque eólico se proyecta como continuación del parque eólico denominado Sos del Rey Católico II, propiedad de la empresa Acciona Energía, situado en la divisoria de la Sierra de Peña en el lado aragonés. La propuesta continúa la alineación del parque existente en la divisoria con 4 aerogeneradores, y propone un quinto aerogenerador en un espolón de la divisoria hacia el sur. La altitud media en la que se propone el parque eólico varía entre los 1.060 m y los 1.000 m.

Las características del parque eólico son:

–Número aerogeneradores: 5.

–Potencia unitaria de cada aerogenerador: 3.300 kW.

–Horas de funcionamiento a potencia normal: 3,477 h.

–Potencia total instalada: 16,50 MW.

–Producción neta: 57,37 GWh/año.

–Dimensiones aerogeneradores: 117 m de diámetro de rotor y altura de buje 91,5 m.

La energía generada a tensión de 650/690 V será transformada en el interior del aerogenerador. Los aerogeneradores estarán unidos por circuitos eléctricos soterrados de 30 kV que se encargarán de transportar la energía eléctrica hasta una subestación transformadora compacta 30/66 kV. Desde ella partirá un tendido de evacuación de 66kV de 15,5 km aproximadamente. Esta línea irá soterrada hasta superar el núcleo de Torre de Peña, aprovechando infraestructuras existentes (cortafuegos, vallado cinegético y camino de acceso al despoblado de Peña) minimizando el impacto a la vegetación, a la avifauna y al paisaje. Posteriormente discurrirá aérea por campos de cultivo y pastizales, atravesando los ríos Aragón y Onsella, finalmente vuelve a soterrarse para atravesar la NA-127 hasta el punto de conexión en la parte de Iberdrola de la SET 66/220 kV REE de Sangüesa.

En la ubicación definida para los aerogeneradores se ha dejado una distancia desde el vuelo del aerogenerador hasta el límite provincial con el fin de no afectar a fincas de Aragón.

El acceso principal hasta los caminos de servicio del parque eólico se realizarán desde el sur, por un camino rural existente desde Sofuentes, por el camino del corral del Monte o camino del barranco de Vallacuey (en total 5.546 m) y por caminos de nueva construcción (en total 1.484 m). El tramo que discurre por Aragón se excluye del ámbito del PrSIS.

El uso predominante del suelo donde se propone el parque eólico es forestal. No existen espacios naturales declarados pero los valores y funciones ambientales y territoriales de la Sierra de Peña le hacen formar parte de varias Áreas de Especial Protección definidas en el POT4, en concreto: Vegetación de Especial Interés, Conectividad Territorial y Paisaje Singular. El PrSIS propone su concreta delimitación.

En el ámbito, a una cota inferior a la que se plantea el parque, se encuentra el despoblado de Peña, Bien de Interés Cultural con un ámbito de protección de 50 m en torno a él. La Cañada Real de los Roncaleses atraviesa la Sierra de Peña de norte a sur y desde ella parte el Ramal R-18 CRR Muga de Aragón hacia el este, pasando por donde se propone la ubicación del parque eólico.

En las NNSS, vigentes en Javier desde 1990, definen la Sierra de Peña como área 5 “área central compuesta por suelo forestal”, donde se establece que debe preservarse su estado y usos actuales.

Según las unidades ambientales establecidas en los Planes de Ordenación Territorial, la mayor parte del ámbito está conformada por formaciones arboladas de valor ambiental y protector, con algunas manchas de formaciones arbustivas y herbáceas y unidades de cultivos al norte y mayoritariamente al sur.

III.–Documentación.

El contenido de la documentación presentada da respuesta de manera suficiente a la documentación requerida legalmente para el inicio de la tramitación del PrSIS (Ley Foral 35/2002, Decreto Foral 125/1996 de 26 de febrero, por el que se regula la Implantación de los Parques Eólicos y Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local).

No obstante, de manera previa a la resolución del expediente y de acuerdo con la citada legislación deberá aportarse:

–Justificación técnica de la producción energética con mediciones en el propio emplazamiento.

–Régimen de usos y actividades para el ámbito de implantación del parque de acuerdo a lo señalado en el punto 4.1 del presente informe.

–Autorización de acceso a la red vigente adecuada a la potencia del parque eólico definido finalmente por el PrSIS.

–Aval bancario u otra modalidad de garantía admitida en derecho que responda de la correcta ejecución del Proyecto por importe del 6% del presupuesto estimado de la obra civil proyectada.

IV.–Consideraciones urbanísticas y territoriales.

IV.1.–Adecuación a la Ley Foral 35/2002.

El parque eólico y su línea de evacuación afectan a los municipios de Javier y de Sangüesa por lo que, de acuerdo al Decreto Foral 125/1996, el instrumento a tramitar previamente a su implantación es un Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, instrumento regulado en los artículos 42, 44, 45 y 46 y 47 de la Ley Foral 35/2002.

La adecuada inserción en el territorio del proyecto presentado será valorada desde el punto de vista ambiental en la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), donde se valorará entre otras cuestiones la compatibilidad del parque con los valores a proteger.

Al objeto de garantizar la conexión del parque eólico con las redes y servicios correspondientes sin menoscabo de la funcionalidad de los existentes, la promotora, de manera previa a la resolución del expediente, deberá aportar autorización vigente de conexión a la red eléctrica de distribución o de transporte ajustada a la potencia que defina finalmente el PrSIS.

Respecto a la normativa reguladora de uso y protección, en la documentación presentada se establecen recomendaciones sobre usos permitidos y prohibidos en el parque eólico. Debe definirse tanto el ámbito como el régimen con carácter normativo y abarcar todas las infraestructuras del PrSIS y sus servidumbres, así como las adaptaciones que sea necesario incluir por posibles cambios de posición de los aerogeneradores o de la línea eléctrica consecuencia de la ejecución de las obras (artículo 44.4 de la Ley Foral 35/2002). Se podrá determinar la zona de influencia del parque de manera que se limite si es necesario usos y actividades que puedan ser incompatibles con el mismo. El régimen que el PrSIS establezca para los accesos y la línea de evacuación será como mínimo el que se preveía en la Ley Foral 10/1994 (artículo 2 Decreto Foral 125/1996).

La regulación se establecerá en la categoría suelo no urbanizable de protección destinado a infraestructuras y se superpondrá a la que subyace de las Áreas de Especial Protección del POT y al planeamiento municipal.

IV.2.–Adecuación al DF 125/1996, por el que se regula la implantación de los parques eólicos:

El parque eólico se propone en suelo no urbanizable forestal, según las NNSS de Javier, emplazamiento adecuado de acuerdo al Decreto Foral 125/1996.

En cuanto a la documentación exigida en los artículos 7 y 5 del citado decreto se ha valorado en el punto III referido a la documentación del presente acuerdo.

IV.3.–Adecuación al Plan de Ordenación Territorial.

El PrSIS concreta la delimitación de las Áreas de Especial Protección del POT que afectan al ámbito del mismo y que abarca la unidad de la Sierra de Peña. Los criterios empleados serán valorados por el órgano ambiental en la DIA.

Según los regímenes de protección establecidos por el POT para las Áreas de Especial Protección, régimen mínimo y básico (art.18.3 del POT4), las instalaciones de producción energética son actividades expresamente prohibidas en el suelo no urbanizable de protección por su valor ambiental vegetación de especial interés, y tampoco parecen compatibles a priori con los valores a proteger en el caso del suelo no urbanizable de protección por valor paisajístico. La compatibilidad con la conectividad se analiza en profundidad en el EIA del PrSIS presentado y se estará a la valoración del órgano ambiental en la DIA.

Por lo tanto, la propuesta de parque eólico sólo puede considerarse autorizable en la medida de su consideración como ampliación del parque existente en el lado aragonés de Peña de acuerdo a la 1.ª Actualización de los Planes de Ordenación del Territorio (OF 69/2014, Boletín Oficial de Navarra número 229, 21 de noviembre de 2014).

En la Memoria del PrSIS se describe la actuación como ampliación de un área global eólica formada por los parques Sos I, ampliación de Sos, Sierra Selva I y Sierra Selva II. Considerada como área eólica por formar parte de una misma unidad geográfica paisajística. No obstante, al hablar de ampliación, para poder valorar los límites, el espacio elegido y la ampliación de la afección que supone, es necesario descender de escala. La propuesta no debe, por lo tanto, valorarse como ampliación del área eólica global, sino del parque existente en la cresta del monte Peña (parque eólico Sos), en tanto en cuanto se amplía su continuidad visual y, en consecuencia, la afección ya existente. Bajo esta consideración se analizan los criterios que establece el POT para que la ampliación sea autorizable:

–Como ampliación de la alineación del parque eólico existente en el cordal principal del monte Peña no existe alternativa que no afecte a las áreas de especial protección.

–La afección a la función global desde el punto de vista ambiental de las áreas de especial protección a valorar en la DIA. Cabe señalar:

a) La afección a la vegetación por ocupación del parque eólico respecto a la superficie total del espacio protegido es de aproximadamente un 0,4%. En cuanto a la línea de evacuación y los accesos se pretende que la afección sea la mínima haciéndolas coincidir con espacios sin vegetación (cortafuegos, vallados cinegéticos, caminos, zonas degradadas fuera de las masas vegetales.).

b) En cuanto a la afección al paisaje, se plantean 4 posiciones en el cordal principal en continuidad con el parque existente (P1.1, P1.2, P1.3 y P1.4), ampliando a lo largo de toda la cresta la afección ya producida. Se plantea una quinta posición (P1.5) en una estribación hacia el sur que crea nuevas afecciones y que no está justificada en tanto que no puede considerarse ampliación de la alineación existente.

c) La ampliación del parque eólico (posiciones P1.1, P1.2, P1.3 y P1.4) a pesar de ocupar una superficie prácticamente similar a la existente (menos aerogeneradores y mayores) completa la ocupación de la cresta, ya ocupada en la parte aragonesa. Por ello la superficie de ampliación parece coherente, sin incluir la posición P1.5. La ampliación, basada en la continuidad visual y la afección existente en la cresta, agota las posibilidades para futuras ampliaciones y, por lo tanto, en la regulación que se establezca se deberán prohibir futuras ampliaciones. Esta regulación podrá incluirse en la ficha del AEP por valor paisajístico o en la regulación que se establezca dentro de la categoría suelo no urbanizable de protección destinado a infraestructuras para la zona de influencia del parque eólico, que deberá abarcar como mínimo la unidad paisajística constituida por el monte Peña.

–La ampliación se plantea como un parque eólico independiente en todos los aspectos salvo el de la afección visual. Se plantea un acceso y una evacuación independiente de las del parque existente sin que se fundamente en el documento porqué no se aprovechan los existentes.

El régimen mínimo para las áreas de especial protección es el establecido en el POT (art.18) y las posibilidades de ampliación las recoge el propio POT con carácter general, en ningún caso el PrSIS puede establecer dispensas (art. 82 de la LF 35/2002) ni un régimen menos restrictivo que el establecido por el POT. En consecuencia, no procede la regulación específica de excepcionalidad que para el parque eólico de Peña se recoge en la ficha de régimen de usos del suelo no urbanizable de Protección por Valor Ambiental Vegetación de Especial Interés.

IV.4.–Adecuación al planeamiento urbanístico municipal.

Las infraestructuras y el parque eólico son usos autorizables en el régimen de usos establecido para los terrenos afectados por las NNSS de Javier y de acuerdo al Decreto Foral 125/1996.

Conforme a la normativa del Plan Municipal de Sangüesa (Boletín Oficial de Navarra número 71, 11 de junio de 2010) la línea de evacuación discurre por suelos donde es un uso autorizable, salvo en el suelo genérico, donde la prohibición carece de lógica por ser suelos de menos valor que otros en los que son autorizables y, por lo tanto, se considera mejor que la línea de evacuación discurra por este suelo sin afectar a suelos más sensibles; y en el entorno del BIC donde las canalizaciones son usos prohibidos, no obstante, atendiendo al informe de la Sección de Patrimonio Arqueológico se considera que en el contexto del PrSIS puede autorizarse siempre y cuando se respeten y lleven las medidas correctoras recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental.

La afección a las aguas protegidas e itinerarios de interés y a sus zonas de servidumbre se valora en los informes sectoriales correspondientes.

V.–Tramitación ambiental.

Atendiendo a lo establecido en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental y su reglamento de desarrollo, el presente proyecto debe someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Con fecha 29 de septiembre de 2015, el Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático ha informado con respecto al Proyecto que, vista la documentación aportada, ésta es suficiente y que puede someterse a información pública junto al resto del PSIS durante un plazo mínimo de 30 días, con el objeto de continuar con la tramitación del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

VI.–Informes sectoriales.

Se han recibido informes de la Dirección General de Obras Públicas, Dirección General de Cultura, del Servicio de Patrimonio Histórico, de la Dirección de Protección Civil, del Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial, Dirección General de Aviación Civil. En ellos se establecen condiciones a tener en cuenta en el proyecto y/o en la ejecución de las obras.

Además se ha solicitado informe a la Confederación Hidrográfica del Ebro acerca de la afección a cursos de agua, al dominio público hidráulico y a sus zonas de policía y servidumbre, que se deberá tener en cuenta de manera previa a la resolución del expediente.

En su virtud, de acuerdo con el informe emitido en fecha 27 de noviembre de 2015 por la Comisión de Ordenación del Territorio, y de conformidad con la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

ACUERDA:

1.º Declarar el Proyecto “Parque Eólico Sierra de Peña e Infraestructuras de Evacuación Asociadas”, promovido por Gestamp Eólica, S.L., como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, a los efectos previstos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2.º De modo previo a la resolución del expediente la promotora deberá:

–Justificar la adecuación del parque eólico propuesto dentro de los criterios de ampliación de actividades existentes establecidos por el POT atendiendo a las consideraciones del punto IV.3 del presente acuerdo, modificando en su caso la propuesta en respuesta a estos criterios y eliminando las posiciones que no encajan en los supuestos de ampliación.

–Completar la documentación atendiendo a lo señalado en el punto III del presente acuerdo.

3.º El PrSIS y, en su caso, los proyectos constructivos que se redacten para la ejecución de las obras contenidas en el mismo estarán a lo dispuesto en los informes sectoriales relativos al expediente.

4.º En cualquier caso, respecto a otras infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de las obras o que pudieran condicionar, en su caso, dicha ejecución, la promotora se proveerá de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

5.º Someter el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, por el plazo de treinta días, a los trámites simultáneos de información pública, y audiencia a los Ayuntamientos afectados por su trazado.

A tales efectos, el expediente estará a disposición de los interesados en las oficinas del Departamento de Fomento (calle Alhóndiga, 1-1.º, 31002 de Pamplona), pudiéndose presentar, por escrito, durante dicho plazo, cuantas alegaciones se consideren oportunas.

Asimismo el documento se podrá consultar en el apartado “Exposición y Participación pública” de la página web del Departamento de Fomento: http://www.navarra.es/home_es/Temas/Territorio/Urbanismo/Exposicion+publica.htm.

6.º Someter igualmente el expediente, y por el mismo plazo, a información pública, a los efectos del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de conformidad con las determinaciones legalmente vigentes.

A tales efectos, el estudio de la incidencia ambiental estará a disposición de los interesados en las oficinas del Departamento de Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local (calle González Tablas, 7, 31005 Pamplona).

7.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, trasladarlo a los Servicios de Calidad Ambiental y Cambio Climático, de Patrimonio Histórico, de Energía, Minas y Seguridad Industrial, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a la Dirección de Protección Civil y a la Dirección General de Obras Públicas, y notificarlo a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la Dirección General de Aviación Civil, a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, a los Ayuntamientos de Sangüesa y Javier, a Acciona Energía, S.A., al Ayuntamiento de Sofuentes, a la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y a la promotora, a los efectos oportunos.

Pamplona, 10 de febrero de 2016.–La Consejera Secretaria del Gobierno de Navarra, María José Beaumont Aristu.

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