BOLETÍN Nº 36 - 23 de febrero de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BARAÑÁIN

Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de la tramitación de licencias urbanísticas
y de los procedimientos en los que resulta aplicable
el régimen de declaración responsable y comunicación previa

El Pleno del Ayuntamiento de Barañáin, en sesión ordinaria celebrada en fecha 24 de noviembre de 2015, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de la tramitación de licencias urbanísticas y de los procedimientos en los que resulta aplicable el régimen de declaración responsable y comunicación previa del Ayuntamiento de Barañáin.

En cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.b) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, anuncio de dicha aprobación fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 248, de 15 de diciembre de 2015 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Barañáin sometiéndose el expediente al trámite de exposición pública durante el plazo de 30 días.

Transcurrido el periodo de exposición pública legalmente establecido sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones de cualquier tipo y en cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.c) in fine de la Ley Foral citada, la ordenanza referida se entiende aprobada definitivamente procediéndose, de conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral de Administración Local a la publicación en el anexo que sigue de su texto íntegro a los efectos oportunos.

Lo que se hace público en cumplimiento del precepto citado advirtiéndose que contra el presente acuerdo –al tratarse de una disposición administrativa– no cabe ex artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso en vía administrativa pudiendo ser, en consecuencia, esta aprobación definitiva impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra

b) Mediante la interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Barañáin, 26 de enero de 2016.–La Alcaldesa-Presidenta, Oihane Indakoetxea Barbería.

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA DE LA TRAMITACIÓN
DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y DE LOS PROCEDIMIENTOS
EN LOS QUE RESULTA APLICABLE EL RÉGIMEN DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y COMUNICACIÓN PREVIA
DEL AYUNTAMIENTO DE BARAÑÁIN

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito

Artículo 1. Objeto de la Ordenanza.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular los procedimientos en relación con las solicitudes de licencias urbanísticas previstas en la legislación urbanística y de régimen local, así como aquéllos en los que se requiere intervención municipal a efectos del control de las comunicaciones y declaraciones responsables de las actividades, obras o servicios en los que no sea exigible licencia o autorización previa para su inicio.

Artículo 2. Licencia urbanística y actos comunicados.

La licencia urbanística es un acto reglado del Ayuntamiento, por el cual, previa comprobación de las condiciones establecidas por la normativa aplicable, se permite a la persona solicitante el ejercicio de su derecho preexistente a edificar o a desarrollar determinadas actividades. Dicha comprobación se realiza sobre la documentación preceptiva exigida para cada tipo de licencia y de procedimiento.

La intervención municipal de control en aquéllas actividades, obras o servicios en los que no sea exigible licencia o autorización para su inicio, irá dirigida a la comprobación y verificación de los extremos declarados por la persona interesada, así como al cumplimiento de los requisitos precisos establecidos en la legislación sectorial.

CAPÍTULO II

Sujetos y ámbito de las licencias urbanísticas y actos comunicados

Artículo 3. Órganos competentes para otorgar licencias.

1.–La competencia para conceder o denegar licencias corresponde al Alcalde, que podrá delegarla en los términos previstos en la normativa de régimen local.

2.–Los actos de trámite, tales como la apertura de plazos de información pública, comunicación de deficiencias subsanables, y similares, podrán ser gestionados por el área o servicio municipal que tenga encomendadas las funciones urbanísticas.

Artículo 4. Sujetos obligados a solicitar licencia urbanística y afectados por actos comunicados.

El deber de obtener la licencia urbanística y de realizar las comunicaciones a que se refiere esta Ordenanza se extiende tanto a personas físicas o a entidades privadas, como a personas jurídicas, entidades o Administraciones Publicas.

En el caso de supuestos legales de exención de controles locales o supuestos de interés general, se estará a lo que disponga la normativa de aplicación.

Artículo 5. Actuaciones urbanísticas de particulares en terrenos de dominio público.

Cuando para la adopción del acuerdo de otorgamiento o autorización se hubiera tenido en cuenta el proyecto técnico o los documentos requeridos, la denegación o ausencia de autorización o concesión impedirá al particular obtener la licencia y al órgano competente otorgarla.

Artículo 6. Actuaciones en suelo no urbanizable y urbanizable.

Los actos de uso del suelo o edificación que pretendan llevarse a cabo en suelo no urbanizable o en suelo urbanizable obtendrán licencia de conformidad a los supuestos previstos en el Plan General municipal vigente y contarán, en su caso, con las previas autorizaciones forales pertinentes.

Artículo 7. Actos sujetos a licencia urbanística y actos comunicados.

1.–Será objeto de licencia urbanística y, en su caso, actos comunicados (declaración responsable o comunicación previa) toda construcción, instalación, obra o actividad que se pretenda realizar y que se ajuste a las determinaciones de la normativa urbanística y de construcción vigentes, usos de suelo, planeamiento urbanístico, ordenanzas municipales y otras normas de aplicación.

La presente ordenanza es de aplicación a todas las construcciones, instalaciones y obras, sea cual fuere el lugar en que se realicen dentro del término municipal, en terrenos privados o públicos, en el exterior o interior de los edificios.

Las construcciones, obras o actividades antes señaladas se comprenderán en alguno de los supuestos previstos en la normativa de régimen local o urbanística vigentes en cada momento. En especial y en el momento de aprobación de la ordenanza, el artículo 189 y 189.ter de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueban las normas de desarrollo del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental; con posterioridad, la regulación que le sustituya.

2.–Se sujetarán a previa comunicación, la realización de obras menores y la puesta en marcha de las actividades que no requieren de licencia o autorización previa, conforme a lo indicado en tal sentido por esta ordenanza, así como la modificación de su uso.

3.–Estarán igualmente sujetas a la obtención de licencia de actividad clasificada y de apertura la puesta en marcha de aquéllas actividades o instalaciones, con el objeto de comprobar que ésta se ajustan al proyecto aprobado, a las que no les sea de aplicación el régimen establecido en el apartado anterior.

Artículo 8. Tipos de licencias y actos comunicados.

Las licencias y medios de intervención regulados en la presente Ordenanza comprenden los siguientes tipos:

–Obras de nueva edificación y, en general, aquellas no consideradas como obra menor, que estarán sometidas al procedimiento general de tramitación de las licencias de obras.

–Obras menores, considerando como tales aquéllas en las que se intervenga en el interior y exterior de las edificaciones y tengan como objeto la renovación o mejora de acabados, la renovación o modificación de instalaciones y, en general, las de pequeña importancia. Así mismo, tendrán la consideración de obras menores las recogidas expresamente en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del territorio y Urbanismo.

  • Estas obras menores estarán sometidas al procedimiento de comunicación previa.
  • No tendrán consideración de obras menores, en ningún caso, aquéllas que supongan la intervención sobre alguno de los elementos comunes de una edificación, las que supongan una modificación de las distribuciones existentes, las que supongan actuar en cualquier elemento de la vía pública, y, en general, aquellas que requieran de la intervención de algún técnico, de acuerdo a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

–Licencia de actividad clasificada, apertura y cambio de titularidad.

–Apertura de actividades sometidas a comunicación previa.

CAPÍTULO III

Régimen jurídico común: disposiciones relativas a la tramitación
de los procedimientos para las solicitudes de licencias urbanísticas

Artículo 9. Condiciones generales y efectos.

1.–En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo las licencias tramitadas que vayan en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico, o cuando por causa de falseamiento, error u omisión de datos en la solicitud no fuera posible la notificación de subsanación de deficiencias, de inadecuación de procedimiento como actuación comunicada o abreviada, o cualquier otra comunicación en relación con la tramitación y resolución del expediente.

2.–El régimen procedimental recogido en la presenta Ordenanza no exonera a los titulares de dichas actuaciones de sus obligaciones de carácter fiscal que se regirán por las Ordenanzas correspondientes.

3.–La licencia está sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Producirá efectos entre el Ayuntamiento y el sujeto a cuya actuación se refieran, pero no alterarán las situaciones jurídicas privadas entre éste y las demás personas.

b) Se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

c) Únicamente se podrán ejecutar las obras descritas. Si se realizan otro tipo de obras que no son las expresamente contempladas se deberá solicitar previamente su correspondiente autorización, sin perjuicio, en caso contrario, de las sanciones oportunas que puedan imponerse.

d) El interesado deberá tener a disposición de los servicios municipales la licencia concedida o el impreso conteniendo la comunicación diligenciada facilitando el acceso a la obra al personal de dichos servicios, para inspecciones y comprobaciones.

e) Las obras deberán comenzar a los tres meses desde la concesión de la licencia o la comunicación de actuaciones comunicadas y deberán finalizarse en el plazo de seis meses desde la fecha de la concesión de la licencia o de la comunicación, salvo que en la licencia se señale un plazo de ejecución superior; transcurrido este plazo podrá declararse la caducidad de la licencia o comunicación, salvo que el interesado solicite prórroga o aplazamiento para la ejecución de las obras por un plazo que, como máximo, equivaldrá a la mitad de los anteriores.

f) En ningún caso pueden realizarse obras en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico.

g) Se dará cumplimiento a cuantas disposiciones estén vigentes en materia de edificación, seguridad y salud en el trabajo que deban contemplarse en la ejecución de la obra.

h) No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los titulares en el ejercicio de las actuaciones autorizadas.

i) Las autorizaciones serán transmisibles, pero el antiguo y el nuevo titular deberán comunicarlo por escrito al Ayuntamiento, sin lo cual quedarán ambos sujetos a las responsabilidades derivadas de la actuación amparada por la licencia.

j) En la realización de los trabajos se estará obligado a reparar los desperfectos que como consecuencia de las obras se originen en las vías públicas y demás espacios colindantes, y a mantener éstos en condiciones de seguridad, salubridad y limpieza.

k) Quedará prohibido colocar en las calles, plazas y paseos, andamios, escaleras, máquinas, herramientas, útiles o instrumentos, así como cualquier clase de objetos y materiales de construcción que puedan entorpecer el tránsito público y no dispongan de autorización específica.

4.–La licencia de obras ampara las obras pero no los usos urbanísticos, de modo que, si no estuviesen legalizados y no fueran legalizables, en modo alguno la ejecución de las obras otorga derecho a la correspondiente licencia que ampare el uso.

En consecuencia, las diligencias de conformidad y las licencias se extienden y otorgan en el entendimiento de que los usos en cuestión están legalizados, de modo que, si no lo estuvieren, no resulta amparada obra alguna.

SECCIÓN 1.ª

Iniciación del procedimiento

Artículo 10. Solicitudes y documentación.

1.–Las peticiones de cualquiera de las clases de licencia y actuaciones reguladas por la Ordenanza habrán de presentarse mediante escrito o solicitud normalizada que corresponda, acompañada de la correspondiente documentación a través del servicio municipal encargado de la recepción de documentos o dependencias que el Ayuntamiento de Barañáin decida para tal finalidad.

2.–Sin perjuicio de la documentación exigible para cada tipo de licencia o actuación, el escrito o la solicitud habrán de contener los datos exigidos por la normativa reguladora de procedimiento administrativo común para su iniciación, y con carácter orientativo se señalan los siguientes datos:

–El nombre completo de la persona física o jurídica interesada y, en su caso, de su representante, junto con cuantos datos sirvan para facilitar la comunicación con la persona solicitante (domicilio, correo electrónico, teléfono de contacto, fax...) con indicación expresa del sistema por el que se desea recibir las notificaciones.

–El número de su Documento Nacional de Identidad o Código de Identificación Fiscal, respectivo.

–El objeto de la petición, expresado con toda claridad, con indicación del emplazamiento exacto de la actuación proyectada, conforme al callejero oficial.

–Asimismo, descripción del autor del proyecto, quién ejercerá dirección facultativa y la persona física o jurídica empresaria de la obra, o designación de los diferentes gremios intervinientes y sus responsables.

3.–Cuando la solicitante sea otra Administración Pública, deberá indicar en la instancia, con toda exactitud, el Órgano o Unidad administrativa (Departamento, Dirección, Delegación, Servicio, etc.) directamente responsable del acto para el que se solicite autorización.

4.–Además, para cada tipo de licencia o actuación, la solicitud se acompañará de la documentación detallada en la misma instancia y/o solicitada por el personal competente municipal.

5.–Los proyectos y certificados técnicos que acompañen a las solicitudes se sujetarán, con carácter general, a lo dispuesto para cada tipo de licencia o actuación en la presente Ordenanza, pudiendo exigirse más ejemplares, por razones justificadas, dirigidas a facilitar y agilizar el procedimiento (obtención simultánea de informes, etc.). También podrá utilizarse como medio de presentación de los proyectos e informes el Repositorio documental del Gobierno de Navarra, con lo que en la instancia de petición de la licencia el solicitante o representante anotará la observación de que lo ha depositado en el Repositorio de Gobierno de Navarra.

6.–Tanto los proyectos técnicos, como los certificados finales de obras o instalación, estarán visados por los Colegios profesionales correspondientes cuando así venga exigido por la legislación vigente.

7.–La presentación de solicitudes, escritos, planos, comunicaciones y documentos, podrán efectuarse en soporte papel o digital, de acuerdo a lo que se establezca por el Ayuntamiento de Barañáin para la utilización de nuevas tecnologías.

Artículo 11. Los Proyectos Técnicos.

1.–Se entiende por Proyecto Técnico el conjunto de documentos que definen las actuaciones a realizar, con el contenido y detalle que permita al Ayuntamiento conocer el objeto de las mismas y determinar si se ajusta a la normativa aplicable.

2.–Los Proyectos Técnicos, en función de su contenido y alcance, pueden clasificarse en:

–Proyectos Técnicos de edificación, que se ajustarán a lo establecido en la Ley de Ordenación de Edificación, el Código Técnico y, en su caso, la legislación aplicable, y

–Otros proyectos técnicos para actuaciones no contempladas en dicha Ley, que se ajustarán a lo establecido en esta Ordenanza.

3.–El proyecto técnico deberá entregarse con los visados que, en su caso, fueran preceptivos del Colegio Oficial correspondiente, estar suscritos por Técnico o Técnicos competentes, y reunir los requisitos formales exigibles con arreglo a la legislación en vigor.

4.–La documentación técnica o el proyecto técnico, una vez concedida la correspondiente licencia, quedara incorporado a ella como condición material de la misma.

5.–La Ordenanza determina las actuaciones que, por su naturaleza o menor entidad técnica, no requieren la presentación de proyectos técnicos, enumerando los documentos exigidos en cada caso según el tipo de edificación o actuación de que se trate. Igualmente, determina aquellas actuaciones que, por su escasa entidad, pueden acometerse por simple comunicación al Ayuntamiento de Barañáin.

Artículo 12. Deficiencias subsanables.

1.–Tras la presentación del escrito o solicitud, los servicios municipales encargados de su recepción examinarán que la misma reúne las formalidades exigidas por la vigente legislación. Si observasen la falta de cumplimiento de algún requisito esencial para el inicio del procedimiento, informarán mediante oficio al administrado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo.

La comunicación oral de tales deficiencias en ningún caso exime de la obligación de hacerlo en la forma reglamentaria, considerándose como tal aquélla que acredite la recepción de la información por parte de la persona interesada.

Si transcurrido el plazo de 15 días hábiles no se hubiese realizado el requerimiento oportuno, se entenderá como fecha de inicio del procedimiento, a todos los efectos, la de entrada de la solicitud en el Registro Municipal.

2.–La comunicación expresará, de forma razonada, si es suficiente la aportación de más datos y la corrección de los existentes, o si se precisa presentar una nueva documentación completa, considerados el número y la importancia de las deficiencias detectadas. Cuando la nueva documentación siga adoleciendo de éstas, se podrá optar, justificadamente, entre conceder un último plazo, por la mitad del anterior para su subsanación, o archivar la petición, o denegar la licencia.

3.–Solo tendrán, en principio, dicho carácter subsanable los defectos de documentación necesaria para la tramitación de las licencias, así como los incumplimientos de parámetros urbanísticos, recogidos en la normativa, que sean razonablemente atribuibles a errores materiales de medición, pero en ningún caso las deficiencias susceptibles de catalogarse por la normativa que resulte de aplicación como infracciones graves.

SECCIÓN 2.ª

Instrucción del procedimiento

Artículo 13. Normativa aplicable en materia de procedimiento.

Las reglas de tramitación contenidas en esta Ordenanza tienen carácter supletorio respecto a las establecidas por la legislación vigente en materia de procedimientos, de régimen local y de urbanismo.

Artículo 14. Reglas generales de tramitación.

1.–Corresponde al área de Urbanismo la tramitación de las licencias reguladas por esta Ordenanza, sin perjuicio de las competencias concurrentes de otros servicios municipales.

2.–Los expedientes se gestionarán por el área de Urbanismo, que recabará de otras dependencias oficialmente implicadas, cuantos informes sean preceptivos o necesarios.

3.–Se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan tal simultaneidad y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.

4.–Cuando con ocasión de un expediente determinado se susciten cuestiones de carácter general o de orden interno municipal que no incidan directamente en su objeto concreto, se tramitarán de forma independiente, sin que puedan suponer retraso de aquel procedimiento.

Artículo 15. Informes municipales.

1.–Cuando en la instrucción del procedimiento sea preceptiva la emisión de informes municipales establecidos en la presente Ordenanza, a no ser que expresamente se indique otra cosa, habrán de ser emitidos por las Unidades responsables en el plazo máximo de diez días, a contar desde el día siguiente al de recepción de la documentación reglamentaria.

2.–Los informes solicitados por el área de Urbanismo a otras áreas o servicios municipales se entenderán en sentido favorable, si no son emitidos en ese plazo.

3.–La información que pueda facilitarse a las personas interesadas sobre el contenido de los informes, habrá de expresar que éstos carecen de valor resolutivo.

Artículo 16. Competencias concurrentes de otras Administraciones públicas.

1.–Las licencias se otorgarán sin perjuicio de la competencia concurrente de otros Organismos públicos, salvo que la normativa sectorial aplicable exija abiertamente que la autorización administrativa o informe vinculante correspondiente tenga carácter previo al permiso municipal.

2.–Como regla general, desde el área de Urbanismo se recabarán de oficio dichas autorizaciones o informes de otras Administraciones, con indicación del plazo reglamentario para su evacuación y de los efectos que se deriven de la falta de pronunciamiento expreso. En caso de silencio, se podrá resolver sobre los aspectos de su estricta incumbencia, haciendo mención explícita en la resolución que ésta se emite a reserva y sin perjuicio de la competencia concurrente de dichas Administraciones.

3.–En aquellos supuestos en que sea la persona solicitante de la licencia quien deba acreditar la conformidad previa de otro Organismo, deberá ser informada de ello por el Ayuntamiento, de forma expresa y con la suficiente antelación.

4.–El Ayuntamiento pondrá los medios necesarios para que las gestiones ante otros Organismos no retrasen innecesariamente la resolución, realizando todos los trámites internos que puedan simultanearse con aquéllas.

Artículo 17. Nuevas solicitudes con aportación de documentación para subsanar deficiencias de un expediente anterior finalizado.

1.–Si la solicitud de licencia urbanística hubiera sido archivada porque la persona peticionaria no hubiese subsanado en el plazo reglamentario las deficiencias señaladas por la Administración, o denegada por no ajustarse a la normativa de aplicación, se podrá solicitar nueva licencia aportando la documentación completa y/o ajustada a normativa.

2.–En esta nueva solicitud, que se formalizará conforme a los requisitos previstos en esta Ordenanza, la persona interesada también podrá remitirse al expediente ya terminado respecto de la documentación válida que conste en el mismo, y aportar la redactada de nuevo o subsanada para completar lo exigido por la normativa de aplicación. En todo caso, esta actuación se considera como nueva petición de licencia, a los efectos de fecha de presentación, régimen de tramitación y ordenamiento urbanístico y fiscal aplicable.

SECCIÓN 3.ª

Resolución del procedimiento

Artículo 18. Resolución y condiciones.

1.–Las resoluciones sobre solicitudes de licencia serán motivadas y se ajustarán a la normativa vigente, esto es, a la legislación del suelo y al planeamiento en vigor, así como a la legislación sectorial y Ordenanzas municipales que les sean aplicables.

2.–No cabe fijar en la licencia otras determinaciones para su titular que las que están amparadas en dicha normativa.

3.–Los servicios municipales encargados de la tramitación emitirán un informe técnico, que contendrá la propuesta de resolución, que se cursará al órgano competente para la resolución del procedimiento en alguno de los siguientes sentidos:

a) Otorgamiento: se indicarán las condiciones, los requisitos o las medidas correctoras que la actuación solicitada deberá cumplir para ajustarse al ordenamiento en vigor.

b) Denegación: se motivarán debidamente las razones de la misma. La notificación correspondiente irá acompañada de copia del informe o informes en que se pormenoricen dichas razones.

c) Archivo: que devendrá como mera consecuencia de la falta de actuaciones o subsanación de requisitos.

4.–No podrán dejar de resolverse las solicitudes de licencia bajo pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos.

5.–La resolución del órgano competente deberá producirse en el plazo máximo establecido en esta Ordenanza para cada tipo de procedimiento, contado desde la fecha en que se considere iniciado el expediente.

Artículo 19. Registro de determinaciones.

Aquellas determinaciones de las licencias que supongan limitación o modificación de dominio o de cualquier otro derecho real sobre fincas determinadas, serán comunicadas por la persona titular de la licencia al Registro de la Propiedad, para su inscripción, a cuyo efecto se expedirá certificación administrativa en la que figuren sus características, especificando la naturaleza definitiva o no de la limitación, así como los datos registrales de las fincas afectadas, que habrán de ser facilitados por aquélla. Si dicha persona no es la propietaria registral de la finca, aportará previamente un compromiso explícito de ésta de llevar a cabo dicha inscripción.

Artículo 20. Plazos y prórrogas.

1.–Los plazos establecidos en esta Ordenanza obligan tanto a los órganos municipales y a los miembros de la Corporación, como al personal al servicio del Ayuntamiento y a toda persona interesada.

2.–Los términos máximos en los que deban producirse las resoluciones definitivas serán de dos meses para el caso de las obras que no estén sometidas al régimen de comunicación previa o declaración responsable, y solo se entenderán interrumpidos por el tiempo estrictamente preciso para la corrección de deficiencias y para la obtención de informes preceptivos correspondientes a otras Administraciones.

3.–El plazo para subsanar deficiencias, atender requerimientos municipales o cumplir cualesquiera otros trámites regulados por la Ordenanza, como norma general, se atendrán a lo dispuesto sobre el procedimiento administrativo, y será normalmente de diez días.

4.–La ampliación del plazo para la resolución definitiva se ajustará a lo que en cada momento disponga la regulación del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento, formalizada y justificada por la propia persona solicitante.

Artículo 21. Régimen jurídico del silencio administrativo.

1.–Cuando transcurriesen los plazos señalados para resolver la licencia, con las interrupciones legalmente procedentes, sin que el Ayuntamiento hubiera adoptado resolución expresa, operará el silencio administrativo de la siguiente forma:

a) Si la licencia solicitada se refiere a actividades en la vía pública o en bienes de dominio público o patrimoniales, se entenderá denegada.

b) Si la licencia se refiere a cualquier otro tipo de actuaciones, se entenderá otorgada por silencio administrativo. Se exceptúan de esta regla aquellos supuestos en que deba emitirse Declaración de Impacto Ambiental o Evaluación Ambiental de Actividades. En este caso, cuando hayan transcurrido los plazos legalmente previstos para resolver el procedimiento ambiental sin que se haya emitido Declaración o Evaluación, se deberá entender desestimada la licencia por silencio administrativo.

2.–Cuando para determinada actuación sujeta a licencia se exigiera, en un único procedimiento, y con carácter previo a la licencia, autorizaciones de otras Administraciones o informes preceptivos y vinculantes, el plazo para otorgar licencia y, por tanto, para que opere el silencio administrativo se entenderá interrumpido por el tiempo que tarde en emitirse la autorización o el informe, aplicando en cada caso los plazo máximos legalmente establecidos.

3.–Se podrán declarar lesivas las licencias con arreglo al régimen y procedimiento vigente en cada momento.

4.–Aun transcurridos los plazos de silencio administrativo positivo, el Ayuntamiento está obligado a dictar resolución expresa, salvo en el supuesto de actuaciones comunicadas y lo que se pueda contener en expresas regulaciones legales.

5.–En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo las licencias o autorizaciones tramitadas por este procedimiento, que vayan en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico, o cuando por causa de falseamiento u omisión de datos en la comunicación, no fuera posible la notificación de ajuste de la actuación a las normas y reglas para cada licencia o comunicación.

Artículo 22. Modificaciones.

1.–La persona interesada podrá proponer formalmente, en cualquier momento antes de la resolución definitiva, las modificaciones que estime oportunas respecto de la solicitud y proyecto iniciales.

2.–Estas modificaciones equivaldrán a una nueva solicitud a todos los efectos, que, en su caso, complementará o sustituirá a la anterior.

3.–El área de Urbanismo podrá exigir, de forma razonada, la presentación de un nuevo Proyecto completo refundido, cuando el número o importancia de los cambios propuestos así lo recomienden, con el objeto de clarificar la propuesta y de evitar el riesgo de contradicciones en la documentación.

Artículo 23. Cambios de titularidad.

1.–Las licencias podrán ser transmitidas por su titular a otra persona, quedando obligadas las dos partes a comunicarlo al Ayuntamiento, mediante escrito en el que conste la conformidad expresa de ambas, o bien, adjuntando la documentación necesaria mediante la que el nuevo titular acredite suficientemente la procedencia del cambio, al tiempo que pueda descartarse de forma razonable la oposición del anterior.

2.–La comunicación de dicho cambio deberá incluir la asunción expresa, por parte de la nueva persona titular, de todas las cargas y responsabilidades (condiciones, renuncias a indemnización, órdenes de cierre temporal, etc.) inherentes a la licencia en cuestión. Cuando la carga conste originalmente en escritura pública, habrá de renovarse en las mismas condiciones formales, y en caso de haberse presentado un aval, éste deberá ser sustituido por otro ajustado a la nueva titularidad.

3.–La transmisión de una licencia nunca puede suponer alteración de los términos de su otorgamiento, con independencia total de lo que se exprese en el escrito de comunicación de aquélla o en el acto municipal de toma de razón, y sin perjuicio de la efectividad de las medidas disciplinarias impuestas.

4.–Cuando la comunicación del cambio de titularidad no cumpliese con los requisitos mínimos exigidos para ello, el Ayuntamiento resolverá razonadamente sobre la persona o personas con las que, en lo sucesivo, habrán de entenderse las actuaciones y, en su caso, sobre la procedencia de aplicar medidas coercitivas para regularizar la transmisión llevada a cabo.

Artículo 24. Dirección técnica de la actuación y responsabilidad.

1.–Tanto la persona titular de la licencia como la redactora del proyecto técnico serán responsables de la autenticidad de los datos contenidos en la documentación presentada, así como de las incidencias que surjan en el transcurso de la actuación autorizada, salvo que la responsable técnica del proyecto no sea al mismo tiempo directora de la misma, en cuyo caso se notificará con antelación suficiente dicha circunstancia al Ayuntamiento, acompañando la correspondiente documentación.

2.–De incumplirse este último requisito se considerará responsable de dichas incidencias, junto con la persona titular de la licencia, a la responsable técnica firmante del proyecto aprobado.

3.–La sustitución de la dirección técnica deberá comunicarse al Ayuntamiento, acompañando la preceptiva documentación que legitime dicho cambio.

Artículo 25. Renuncia, archivo y reanudación de las actuaciones.

1.–La paralización de un expediente en curso por causa imputable a la persona interesada se considerará como una renuncia de ésta, procediéndose al archivo de las actuaciones, salvo que se aprecie la existencia de una infracción u otro motivo de interés público que aconseje su prosecución.

2.–Para que se produzca este archivo del expediente, es preciso que se advierta previamente de ello y de sus consecuencias a quien hubiese solicitado la licencia, en el mismo acto en el que se le comunique la existencia de deficiencias subsanables, y se le requiera para su corrección en un plazo adecuado.

3.–El archivo del expediente no será obstáculo para su reanudación si, a pesar de haber transcurrido el plazo reglamentario fijado, la persona interesada atiende al requerimiento y subsana los defectos, siempre que, a juicio razonado del área de Urbanismo, no hayan variado las circunstancias o producido un retraso excesivo.

Artículo 26. Caducidad de las licencias o actos comunicados.

1.–El transcurso de un año sin iniciarse las obras (seis meses para iniciarse y finalizarse en el caso de las menores comunicadas) o seis meses sin ejercer la actividad, amparadas en una licencia o comunicación previa, o el incumplimiento del plazo estipulado en la misma, como el transcurso de tres años sin haberse finalizado (excluidas las menores comunicadas), conllevará la declaración de caducidad de ésta, quedando sin efecto, previa la concesión de un plazo de audiencia a su titular.

2.–También podrá revocarse cualquier licencia declarándola sin efecto, previa audiencia de su titular, cuando se hubiesen incumplido las condiciones de la misma.

Artículo 27. Desistimiento de la licencia o acto comunicado.

1.–El desistimiento de la licencia o del ejercicio de la actividad por parte de la persona titular implicará la declaración de plano de la caducidad de ésta, quedando sin efecto, sin necesidad de trámites previos.

2.–Esta renuncia podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia, y cabe, asimismo, deducirla de actos de la persona titular, cuando de los mismos se desprenda que no hay duda razonable sobre su voluntad implícita de desistir.

3.–Si la titularidad de la licencia correspondiera a varias personas de forma conjunta, no podrá declararse la caducidad sin que conste la renuncia expresa o implícita de todas ellas.

Artículo 28. Terceras personas interesadas.

1.–Podrán comparecer en el expediente cuantas personas acrediten suficientemente un derecho o un interés legítimo en el mismo, debiendo considerárseles como parte en aquél, a los efectos de la notificación de cuantas resoluciones se dicten al respecto. Todo ello sin perjuicio de la acción pública urbanística.

2.–Se les podrá otorgar un trámite de audiencia, por período de diez días, previo al acto definitivo, si así lo solicitan expresamente, y siempre que ello no suponga sobrepasar el plazo máximo fijado para la resolución.

Artículo 29. Suspensión de licencias.

1.–En el caso de que se acuerde la suspensión del otorgamiento de licencias con motivo de la modificación del planeamiento, el procedimiento de resolución quedará interrumpido, debiendo comunicarse tal circunstancia a la persona solicitante.

2.–No obstante, podrán otorgarse licencias basadas en el régimen vigente, siempre que se respeten las determinaciones del nuevo planeamiento.

Artículo 30. Edificios fuera de ordenación.

Cuando la actuación se proyecte en edificios en situación de fuera de ordenación, la persona solicitante de la licencia y, en su caso, la propiedad del local habrán de renunciar en documento público a todo eventual derecho indemnizatorio, en lo que respectivamente les afecte, por los perjuicios o costes que pudieran derivarse, en lo referente a dicha actuación, con motivo de la ejecución del planeamiento.

Artículo 31. Tasas e impuestos.

1.–La liquidación de las tasas, impuestos o precios públicos que se devenguen con ocasión de las distintas licencias o actos comunicados, se ajustará a lo previsto en las correspondientes Ordenanzas Fiscales.

2.–El área de Urbanismo colaborará con el servicio económico responsable, facilitando a éste cuantos datos urbanísticos tengan relevancia fiscal, y cuantos sean necesarios y precisos para la hacienda municipal con fines recaudatorios.

3.–En consecuencia con el punto anterior, cuando se produzca y autorice una modificación de la intervención proyectada, que suponga una variación del presupuesto inicial, se dará cuenta de ello al correspondiente servicio municipal, a Intervención y a Tesorería.

4.–Los gastos derivados de cualquier inscripción en el Registro de la Propiedad correrán siempre a cargo de la persona titular de la licencia.

Artículo 32. Fianzas.

Las fianzas, en metálico o aval, que se requieran con ocasión de la ejecución de determinadas obras, especialmente en cualquier lugar de la vía pública, se depositarán en Tesorería, y se devolverán previo informe favorable de los Servicios Técnicos.

CAPÍTULO IV

Normas de gestión de la tramitación
de las licencias y actos comunicados

SECCIÓN 1.ª

Normas de gestión de licencias de obras

Artículo 33. Las solicitudes de licencia se formularán en el correspondiente modelo de instancia que se facilitará por el Ayuntamiento, y deberán ir acompañadas de los documentos justificativos de aquellas circunstancias que hubieran de servir de base a la liquidación.

Artículo 34. En las solicitudes de licencia para construcciones de nueva planta deberá hacerse constar que el solar se halla totalmente expedito y sin edificación ni obstrucción alguna que impida la edificación. En caso contrario, deberá solicitarse, antes o al mismo tiempo, para la demolición de las construcciones, movimientos de tierra, etc.

Artículo 35. En las obras de nueva planta, la fachada y demás elementos quedarán afectos y deberán soportar los servicios de alumbrado y demás públicos que instale el Ayuntamiento.

Artículo 36. Para las obras que, de acuerdo con las disposiciones municipales, lleven consigo obligación de instalar andamios, vallado, contenedor u ocupación de vía pública con materiales de construcción o escombros, deberá solicitarse previamente autorización de este Ayuntamiento, que generará una diferente y nueva tasa regulable en la correspondiente ordenanza fiscal.

Artículo 37. Cuando se trate de obras que lleven aparejada algún otro tipo de autorización municipal que sea objeto de cualquier exacción, deberá también presentarse la declaración/declaraciones de alta conjuntamente con la solicitud de la licencia o licencia comunicada para la ejecución de aquella.

Artículo 38. 1.–Hasta la fecha en que se adopte el acuerdo municipal sobre otorgamiento de la licencia, y siempre que no se hubieran iniciado las obras, podrán los interesados renunciar expresamente a aquélla, quedando reducido el importe de la tasa a los trabajos que hubiere realizado el Ayuntamiento, con un mínimo, en todo caso, del 50 por ciento de la tasa que se hubiere correspondido inicialmente.

2.–En el caso de actuaciones comunicadas, el interesado podrá renunciar a las mismas siempre que no se hayan iniciado las obras, elevándose el importe de la tasa a los trabajos técnicos y administrativos realizados hasta el momento, con el mínimo del 50% estipulado en el párrafo anterior.

Artículo 39. En lo no regulado en esta ordenanza sobre caducidad, suspensión y prórrogas de las licencias de obras, se estará a lo establecido en la legislación urbanística.

Artículo 40. El otorgamiento de una licencia o la presentación de una solicitud de actuación comunicada no presupone derecho ni situación alguna de carácter civil sobre los bienes en que van a ejecutarse las construcciones, instalaciones u obras.

Artículo 41. 1.–En aquellos casos en que sea exigible, dentro del mes siguiente a la terminación de las obras a que se refiere la licencia correspondiente, y a fin de practicar la liquidación definitiva de la tasa de licencia de obras e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, pudiéndose utilizar el modelo impreso que habilite o facilite el Ayuntamiento, se deberá presentar notificación de esta circunstancia con las siguientes especialidades:

a) Cuando se trate de obras de nueva planta, ampliación de edificaciones o reformas totales o parciales de inmuebles, habrá que adjuntar un certificado, visado por el colegio profesional correspondiente, cuando sea exigible, expedido por el director facultativo de tales obras, en el que se haga constar que se han realizado con estricta sujeción a la licencia de obras otorgada por el Ayuntamiento y al proyecto técnico aportado a tal efecto, así como el coste real y efectivo de ejecución material.

b) En el resto de actuaciones, independientemente del órgano que otorgó la licencia de obras, se acompañará:

–Cuando se ha exigido proyecto técnico: un certificado del director facultativo de tales obras, en el que se haga constar que se han realizado con estricta sujeción a la licencia y al proyecto técnico, y en el mismo o en otro certificado, referencia al coste real y efectivo de las obras (ejecución material).

–Cuando no se haya exigido proyecto técnico: bastará una declaración del beneficiario de la licencia de obras sobre el coste real y efectivo de las obras realizadas.

2.–Para aquellas obras de construcción de viviendas de nueva planta, será preceptivo solicitar, junto con la notificación de terminación de las obras, la correspondiente autorización municipal de primera utilización. Dicha autorización de primera utilización, si procede, será requisito indispensable para obtener el permiso o cédula de habitabilidad del Gobierno de Navarra.

3.–Documentación adicional necesaria a efectos de proceder a la liquidación definitiva de licencia de obras, en caso de ser requerida:

a) Para el caso de que el gasto final por ejecución material de la obra sea menor al previsto en la documentación anexa en la petición de la licencia, se precisa aportar justificación escrita y expresa, y documental, con distinción de:

a.1) La parte de obra que ha quedado sin realizar, y sus motivos, así como cuantificación económica en relación con lo presupuesto en la petición de la licencia.

a.2) El menor coste de la obra, valorado, repartido por capítulos y partidas del presupuesto, con acreditación bajo firma del director de obra o, en su caso, promotor o empresa ejecutante de las obras, de la causa de la desviación a la baja.

b) La no presentación de documentación supondrá la liquidación automática por el mayor importe presentado.

c) El Ayuntamiento podrá proceder a la auditoría y comprobación de la documentación presentada en el momento de la liquidación o posteriormente, con medios propios o a través de empresas autorizadas al efecto.

SECCIÓN 2.ª

Definición, supuestos, procedimiento
y determinaciones de las obras menores comunicadas

Definición.

Artículo 42. Se tienen por obras menores las obras interiores o exteriores de pequeña importancia y de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, consistentes en pequeños arreglos o pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornato o cerramiento, que no precisen de proyecto técnico y que se encuentren comprendidas en las que se citan en esta Ordenanza.

Las condiciones que deberán reunir las obras a realizar en los edificios, para estar sometidas únicamente al deber de comunicación, son que éstas:

–No supongan alteración del volumen o de la superficie construida, del uso objetivo, de las instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas y locales,

–No afecten al diseño exterior ni a la cimentación.

–No se refieran a la reestructuración, distribución o modificación sustancial de elementos estructurales, arquitectónicos o comunes de un inmueble,

–No afecten a las condiciones de habitabilidad o seguridad de los edificios e instalaciones de toda clase.

–No modifiquen el número de unidades físicas de viviendas y locales.

Tipología de obras menores sujetas a declaración responsable o comunicación previa

Artículo 43. 1.–Obras de conservación y mantenimiento interior y exterior del edificio, vivienda o local: [sustitución de elementos dañados por otros idénticos, obras de limpieza, pintura interior de los edificios.

Se excluyen:

1.1.–Las que precisan de colocación de andamios.

1.2.–Las que afectan a edificios o conjuntos protegidos.

2.–Obras de acondicionamiento menor.

A título enumerativo: suelos, techos, paredes, fontanería, electricidad, calefacción, saneamiento, radiodifusión, televisión, telefonía y otros servicios por cable (infraestructuras menores interiores), pintura, estuco, revestimientos, carpintería interior, así como reparaciones parciales de fachada que no implique su modificación, retejado (no superior al 50% de la cubierta y sin modificaciones), etc.

2.1.–En viviendas:

Sustitución de materiales, elementos y/o instalaciones, sin alteración de la configuración o distribución interior.

Se excluyen:

–Carpinterías exteriores.

–Elementos de fachada tales como aleros, vuelos, balcones, saneamiento (pluviales) y otros.

–Las que impliquen la modificación sustancial de uso de vivienda o modifiquen el número de unidades de vivienda.

–Las que afecten a elementos comunes.

–Las que afecten a la estructura.

–Las que afecten al aspecto exterior.

–Las que afecten a las sobrecargas de cálculo.

–Las que precisen de la colocación de andamios.

–Edificaciones fuera de ordenación, o edificios o conjuntos protegidos.

–La supresión de barreras arquitectónicas.

2.2.–En locales:

Sustitución de materiales, elementos y/o instalaciones, sin alteración de la configuración o distribución interior.

Se excluyen:

–Las que implicaren modificación de uso.

–Edificaciones fuera de ordenación o edificios y conjuntos protegidos.

–Almacenes y/o casetas agrícolas.

–Las que precisan de la colocación de vallas y andamios.

–Actividades clasificadas sujetas a licencia.

3.–Otras obras menores.

3.1.–Ajardinamiento, pavimentación, implantación de bordillos, cierres metálicos, así como las instalaciones necesarias para su uso o conservación, en espacios libres de dominio privado, siempre que no se afecte con las obras a ningún uso, servicio o instalación pública.

3.2.–Trabajos de nivelación, limpieza, desbroce y jardinería en el interior de un solar, siempre que con ello no se produzca variación del nivel natural del terreno, ni la tala de árboles.

3.3.–Sondeos y prospecciones en terrenos de dominio privado u otros trabajos previos y ensayos a las obras de construcción.

3.4.–Trabajos previos, bajo dirección facultativa, consistentes en la realización de ensayos para el conocimiento del comportamiento estructural de una edificación, tendente a su rehabilitación.

3.5.–Cerramientos y vallados.

3.6.–Cualesquiera otras obras de pequeña entidad no especificadas en los apartados anteriores, siempre que no supongan modificaciones arquitectónicas exteriores del edificio, modificaciones estructurales de los inmuebles, o reforma integral de locales, teniendo éstas la calificación de obras mayores.

4.–Otras actuaciones.

Elementos auxiliares y complementarios de las obras de construcción (carteles publicitarios de la obra, casetas, vallas, etc.), siempre que no ocupen espacios de dominio público.

Quedará sujeta igualmente a este régimen de declaración responsable o comunicación previa la realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial de conformidad con la normativa sectorial que resulte aplicable.

Procedimiento

Artículo 44. La declaración responsable o comunicación previa deberá efectuarse en el modelo de instancia que se facilitará por el Ayuntamiento, debiendo presentarse debidamente cumplimentada, y acompañada de la documentación general y específica para cada supuesto, que se indicará en el impreso facilitado por la Administración. No obstante, podrá ser presentada en cualquiera de los registros señalados o en las formas permitidas en la legislación general.

Artículo 45. El sello del registro de entrada equivaldrá al enterado del Ayuntamiento, salvo que se diera el supuesto contemplado en el apartado 1 del presente artículo:

Analizada la documentación aportada con la declaración y en función de la adecuación o no de su contenido a las determinaciones de la normativa urbanística y de construcción vigentes, usos del suelo, el planeamiento urbanístico, las ordenanzas municipales y de otras normas de aplicación, y a lo establecido en este procedimiento, la tramitación de los actos comunicados proseguirá y/o concluirá de alguna de las siguientes formas:

1.–Cuando del examen de la documentación resulte ésta incompleta, será requerida la subsanación correspondiente, en el plazo de diez días, contados desde la presentación de la comunicación.

2.–Cuando se estime que la actuación comunicada no está incluida entre las enumeradas en la presente ordenanza, en plazo no superior a diez días, contados desde el día siguiente a la fecha de entrada en el registro correspondiente, se comunicará a la persona interesada la necesidad de que ajuste su actuación a las normas establecidas para el tipo de licencia que se requiera, pudiendo ampliarse el plazo por razones justificadas.

3.–En los demás casos, se completará la declaración con una diligencia de “conforme” expedida por el área de Urbanismo, estimándose concluso el procedimiento y archivándose sin más trámites la documentación, sin perjuicio de las posteriores actuaciones de inspección y comprobación, y liquidación tributaria que proceda.

Artículo 46. No surtirán efecto las actuaciones comunicadas con la documentación incorrecta, incompleta o errónea. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, o su no presentación, así como la inobservancia de los requisitos impuestos por la normativa aplicable, determinará igualmente la imposibilidad de iniciar la actividad urbanística solicitada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Determinaciones

Artículo 47. Determinaciones de las obras menores comunicadas:

1.–La declaración responsable facultará al titular de la actividad para realizar la actuación urbanística pretendida y declarada en su solicitud, siempre que vaya acompañada de la documentación necesaria e imprescindible, y sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que correspondan.

2.–Producirá efectos entre el Ayuntamiento y el sujeto a cuya actuación se refieran pero no alterarán las situaciones jurídicas privadas entre éste y las demás personas.

3.–Se realizarán, en lo que al Ayuntamiento compete, a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros.

4.–Únicamente se podrán ejecutar las descritas. Si se trata de diferentes obras, se comunicarán o solicitará autorización antes de iniciarse.

5.–Se tendrá a disposición de los servicios técnicos municipales el impreso de la comunicación diligenciada y la documentación técnica correspondiente si fuera el caso, y facilitará el acceso a la obra para inspecciones y comprobaciones.

6.–Deberán realizarse en el plazo de seis meses desde la fecha de su comunicación. Transcurrido el plazo sin ejecutarse, caducará. En su caso, la petición de prórroga se formalizará dos meses antes de su finalización, y se otorgará expresamente.

6.–En ningún caso pueden realizarse obras en contra de la legislación o del planeamiento municipal.

7.–Se cumplirán cuantas disposiciones vigentes en materia de edificación, seguridad y salud en el trabajo deben contemplarse en el ejercicio de la actividad inmobiliaria.

8.–Se deberá cumplir la normativa foral respecto a la gestión de los residuos.

9.–Son transmisibles. El antiguo y nuevo titular están obligados a comunicarlo en un solo acto, y por escrito, al Ayuntamiento.

10.–Las obras de reforma interior de viviendas, de reparación o renovación de terminaciones de suelo, techos o paramentos, no deberán afectar a las distribuciones de los espacios interiores (tabiques) ni a los elementos estructurales o a las fachadas exteriores.

11.–Las dimensiones no excederán de las comunicadas, y se considerará infracción urbanística cualquier extralimitación de las mismas.

12.–Cualquier modificación durante su ejecución precisará de la previa comunicación.

13.–Vía pública o espacios colindantes: si se ocasionasen desperfectos, se repararán por la persona titular de la licencia; y se mantendrán en condiciones de seguridad, salubridad y limpieza.

14.–Queda prohibido colocar en las vías públicas andamios-escaleras, máquinas herramientas, útiles o instrumento, así como cualquier clase de objetos y materiales de construcción que puedan entorpecer el tránsito público, que precisará de autorización expresa de ocupación de vía pública.

Infracciones y sanciones

Artículo 48. La ejecución de obras menores a que se refiere esta Ordenanza sometidas al régimen de comunicación previa, sin la presentación de ésta, se considerarán como actuaciones sin licencia a todos los efectos, aplicándoseles el mismo régimen de protección de la legalidad y sancionador que a las obras y usos sin licencia.

SECCIÓN 3.ª

Licencias de actividad, de apertura y de modificación de uso

Artículo 49. Licencia de actividad, de apertura y de modificación de uso.

1.–A los efectos de esta Ordenanza, se considerará las siguientes licencias:

a) Licencia de Actividad: habilita el desarrollo de una actividad, instalación o proyecto, previa evaluación y de acuerdo con las medidas correctoras que se establezcan.

b) Licencia de Apertura: autorización para la puesta en marcha de la actividad correspondiente, previa comprobación de que la actividad o instalación se ajusta al proyecto aprobado.

c) Licencia de Modificación de Uso:

Actividades en locales existentes con uso anterior y sin modificaciones sustanciales.

Las modificaciones sustanciales de los locales, instalaciones o de la actividad desarrollada en los mismos darán lugar al abono de nuevos derechos, deducidos exclusivamente de aquéllas y siempre que requieran una nueva actuación de los servicios municipales, en orden a la viabilidad de las citadas modificaciones.

2.–Se entenderá por local con actividad:

a) Todo establecimiento destinado al ejercicio habitual de comercio. Se presumirá dicha habitualidad en los casos a que se refiere el artículo 3 del Código de Comercio, o cuando para la realización de los actos o contratos objeto del tráfico de la actividad desarrollada, sea necesario el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas.

b) El que se dedique a ejercer con establecimiento abierto, una actividad de industria, comercio o enseñanza.

c) Toda edificación habitable cuyo destino principal no sea la vivienda y en especial, esté o no abierta al público, la destinada a:

–El ejercicio de actividades económicas.

–El ejercicio de industria o negocio de cualquier clase o naturaleza.

–Los espectáculos públicos.

–Depósitos de almacén.

–Oficinas, despachos, o estudios, cuando en los mismos se ejerza actividad de comercio o industria.

–Oficinas, despachos o estudios, abiertos al público, donde se ejerza actividad artística, profesión o enseñanza con fines lucrativos.

–Otras instalaciones como garajes, depósitos de combustibles de vehículos, etc.

Artículo 50. Cambio de Titularidad.

Afecta al traspaso, sucesión, fusión, cambio de nombre o transformación de fórmula jurídico-mercantil, etc., de las actividades que tengan otorgada licencia de actividad y de apertura vigente en la fecha del cambio.

Estas licencias podrán transmitirse siempre y cuando estén vigentes, no sean objeto de nueva licencia por modificaciones sustanciales, y se mantenga la misma actividad. Se podrá entender la misma actividad en un sentido amplio (por ejemplo, comercio menor de diferentes tipos de ropa o textiles) cuando no varíen las exigencias técnicas del local.

Los cambios de titularidad deberán notificarse mediante modelo oficial, en el que se adjuntará copia de la licencia objeto de la transmisión, se incluirán los datos del anterior y nuevo titular de la licencia y del local, y se firmarán tanto por el nuevo titular como por el anterior (salvo imposibilidad que se subsanará, según el caso, por ejemplo, mediante firma del propietario del local).

Asimismo, no están sujetos a ninguna autorización, tratándose de una mera comunicación. En caso de falta de comunicación del cambio de titularidad de la licencia, tanto el antiguo como el nuevo titular quedarán sujetos a las responsabilidades que puedan derivarse de la licencia ante la administración.

SECCIÓN 4.ª

Normas de gestión licencias de actividad

Artículo 52. Procedimiento.

Los interesados en obtener licencia de actividad, cuando vayan a realizar una actividad sujeta a licencia municipal de actividad clasificada, deberán seguir el procedimiento que en la normativa de aplicación se indica, solicitándose conforme a modelo oficial y de conformidad a como se dispone en el artículo 10 de la presente ordenanza.

La tramitación de las mismas se ajustará a lo establecido en los artículos 11 y siguientes de la presente ordenanza con las singularidades propias que en tal sentido se establezca en cada caso por la normativa de aplicación.

En todo caso el contenido del Proyecto técnico desarrollará los aspectos contemplados en el artículo 66 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la Protección Ambiental, y además, la evaluación del funcionamiento de la actividad y justificación del cumplimiento de la normativa vigente, en relación con los siguientes aspectos sanitarios, según proceda: aguas de consumo humano, aguas regeneradas y recicladas, prevención de legionelosis, sanidad mortuoria, biocidas, tatuajes y piercing, seguridad física frente a radiaciones, normas sanitarias en materia de tabaco, uso recreativo del agua y residuos sanitarios.

Artículo 53. Determinaciones.

1.–Las licencias serán otorgadas por el Ayuntamiento y se considerarán caducadas y sin efecto alguno en el caso de la de actividad clasificada si una vez concedidas transcurren dos años desde su otorgamiento sin que se hubiera iniciado la ejecución del proyecto o tres años sin haberse finalizado su ejecución e iniciado el desarrollo de la actividad.

La licencia de apertura se considerará caducada y sin efecto alguno en el caso de cese o paralización de la actividad durante más de dos años desde su concesión.

2.–La caducidad de la licencia municipal de actividad clasificada y de la licencia de apertura requerirá de declaración expresa del Ayuntamiento, previo expediente administrativo en el que deberá darse audiencia al titular.

SECCIÓN 5.ª

Procedimiento aperturas comunicadas

Artículo 54. Deber de comunicación previa.

1.–La apertura o puesta en funcionamiento de cualquier actividad de las actividades incluidas en el Anexo II de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueban las normas de desarrollo del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, que a su vez no se encuentren incluidas en el anexo III de dicha Orden Foral, precisará de su previa comunicación al Ayuntamiento mediante la presentación por el promotor o titular de una declaración responsable. (Se adjuntan a título informativo al final de esta Ordenanza los referidos anexos, que en todo caso se actualizarán con los que en cada momento procedan); con posterioridad, la regulación que le sustituya.

Artículo 55. Contenido de la comunicación.

1.–El documento de la declaración responsable, constará de una manifestación, por parte de la persona promotora o titular de la actividad, de que reúne todos los requisitos y certificaciones exigidos para el ejercicio de la actividad por las normas de rango legal y reglamentarias, incluidas las ordenanzas municipales, así como que dispone de la documentación que lo acredita, indicando el número de proyecto y la clave de acceso que facilita Consigna de proyectos del Gobierno de Navarra del proyecto técnico con visado documental.

2.–Asimismo, dicho documento incluirá el compromiso formal de dicha persona titular de facilitar la inspección de los servicios municipales y atender, en su caso, los requerimientos de subsanación de las deficiencias por ellos detectadas, una vez le sean comunicadas.

3.–El contenido de la declaración se ajustará al modelo habilitado por el Ayuntamiento, sin perjuicio de que pueda ser modificado de forma justificada.

Artículo 56. Tramitación.

1.–La declaración se presentará en las dependencias encargadas del Registro General, debidamente cumplimentada, y acompañada de la documentación general y específica para cada supuesto, que se indicará en el impreso. También podrá ser presentada en cualquiera de los registros habilitados o en las formas permitidas en la legislación general, pero será el registro de entrada municipal el que dará cómputo a cualquier plazo para actuaciones.

2.–Una vez registrada, se dará traslado simultáneo de la declaración responsable a Urbanismo, sin perjuicio que éste pueda remitir a otras dependencias municipales que se aprecie deben conocerla (en materia higiénico-sanitaria, fiscal, ...).

3.–Analizada la documentación aportada con la declaración y en función de la adecuación o no de su contenido a las determinaciones de la normativa urbanística y de construcción vigentes, usos del suelo, el planeamiento urbanístico, las ordenanzas municipales y de otras normas de aplicación, y a lo establecido en este procedimiento, proseguirá y/o concluirá de alguna de las siguientes formas:

3.a) Cuando del examen de la documentación resulte ésta incompleta, será requerida la subsanación correspondiente, en el plazo de diez días, contados desde la presentación de la declaración.

3.b) Cuando se estime que la actuación comunicada no está incluida entre las enumeradas en la presente ordenanza, en plazo no superior a diez días, contados desde el día siguiente a la fecha de entrada en el registro correspondiente, se comunicará a la persona interesada la necesidad de que ajuste su actuación a las normas establecidas para el tipo de licencia que se traten.

3.c) En los demás casos, se completará la comunicación con una diligencia de “conforme” expedida por Urbanismo, estimándose concluso el procedimiento y archivándose sin más trámites la documentación, sin perjuicio de las posteriores actuaciones de inspección y comprobación, y de la liquidación tributaria que proceda.

4.–Los servicios de Urbanismo podrán comprobar la adecuación de la actividad a los términos de la declaración responsable en lo relativo a su competencia y emitirán el correspondiente informe. En el caso de que éste sea desfavorable, se iniciarán las actuaciones correctoras correspondientes.

Artículo 57. Inicio de actividad de actividades sometidas a Licencia de Actividad Clasificada.

1.–Los trámites de la Licencia municipal de apertura previstos en los artículos 82 y siguientes del reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, se sustituirán por la presentación de una declaración responsable de puesta en marcha de la actividad clasificada.

2.–La declaración se presentará con carácter previo al inicio de la actividad clasificada por el titular o promotor del proyecto, que, a estos efectos, presentará ante el Ayuntamiento una declaración responsable en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que reúne todos los requisitos establecidos en la normativa vigente para iniciar la actividad empresarial o profesional correspondiente, que dispone de la documentación que lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la duración de la misma.

Se acompañará a la declaración un certificado en el que se acredite que la instalación se ajusta al proyecto aprobado, así como de planos definitivos de la instalación, así como una certificación de la implementación de las medidas correctoras impuestas en la autorización, y también las mediciones y comprobaciones prácticas efectuadas.

Esos certificados deberán ser emitidos por técnico competente y, en su caso, debidamente visados por el colegio profesional correspondiente.

3.–Con la presentación de la citada declaración responsable se obtendrá la licencia de apertura para el desarrollo de la actividad.

Artículo 58. Vigencia, caducidad y cambio de titularidad.

1.–La correspondiente autorización permanecerá en vigor durante todo el tiempo en que se mantenga en funcionamiento la actividad en las condiciones iniciales. En el supuesto en que se modifique cualquiera de ellas, deberá formularse una nueva comunicación.

2.–Cuando se trate de un cambio de titularidad de la actividad, la nueva persona titular deberá comunicarlo al Ayuntamiento mediante una comunicación, conforme al modelo habilitado para ello, en la que deberá acreditarse el consentimiento de la anterior, o bien, adjuntando la documentación necesaria mediante la que la nueva persona titular acredite suficientemente la procedencia del cambio, al tiempo que pueda descartarse de forma razonable la oposición del anterior.

Artículo 59. Efectos legales.

En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo, a través de este procedimiento, facultades o derechos que vayan en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico, o cuando por causa de falseamiento u omisión de datos en la comunicación, no fuera posible la notificación de ajuste de la actuación.

No surtirán efecto las actuaciones comunicadas con la documentación incorrecta, incompleta o errónea.

Artículo 60. Reservas legales

1.–Este Ayuntamiento hace especial reserva de las facultades que le otorgan las disposiciones legales vigentes, de denegar y, en su caso, dejar sin efecto las autorizaciones obtenidas y obligar a su cierre a aquellos establecimientos que carezcan de las condiciones que, en cada momento, exija la legislación vigente.

2.–Igual facultad corresponderá al Ayuntamiento para el caso de que no se ajustase a la realidad la solicitud y/o ulteriores datos facilitados por las personas interesadas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

A los expedientes ya iniciados a la entrada en vigor de esta Ordenanza no les serán de aplicación sus disposiciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales sean contrarias a lo dispuesto en esta Ordenanza, y en particular la Norma reguladora de concesión de Licencias de Actividad y Licencias de Apertura aprobada en sesión del Pleno de este Ayuntamiento del 25 de marzo de 1999 (Boletín Oficial de Navarra número 64, de 21 de mayo de 1999).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–Remisión a otras ordenanzas municipales y normativa de aplicación.

En todo lo no previsto en la presente ordenanza, habrá de estarse a lo establecido en cuantas otras ordenanzas y disposiciones sean de aplicación.

Segunda.–Entrada en vigor.

La presente Ordenanza tendrá efectos jurídicos desde su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Navarra, conforme a los artículos 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio.

ANEXO II

Orden Foral 448/2014

Actividades e instalaciones sometidas a Declaración responsable

A) Almacenes de objetos y materiales, cuando su superficie construida sea igual o inferior a 1000 m².

B) Establecimientos comerciales en los casos previstos en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

C) Establecimientos de servicios, situados en edificios:

–Actividades administrativas, cuando su superficie construida sea igual o inferior a 2000 m².

–Actividades docentes, cuando su superficie construida sea igual o inferior a 1000 m².

–Actividades culturales y religiosas, cuando su superficie construida sea igual o inferior a 500 m².

–Otras actividades de servicios en general no asimilables a ninguna de las anteriores, cuando su superficie construida sea igual o inferior a 1000 m².

D) Establecimientos residenciales públicos, siempre que no cuenten con servicios de actividades recreativas o espectáculos públicos, cuando su superficie construida sea igual o inferior a 500 m², salvo los campings.

E) Talleres de reparación cuando su superficie construida sea igual o inferior a 1.000 m², siempre que no se ubiquen en edificios con uso residencial.

Quedarán excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento los talleres auxiliares enumerados a continuación, u otros similares, siempre que los mismos estén ubicados en planta baja o sótano, su potencia mecánica instalada no supere los 5 kw y/o su superficie útil sea igual o inferior a 200 m²:

a) Talleres auxiliares de construcción de albañilería, escayolistería, cristalería, electricidad, fontanería, calefacción y aire acondicionado.

b) Talleres de relojería, orfebrería, platería, joyería, bisutería, óptica, ortopedia y prótesis.

c) Talleres de confección, sastrería, peletería, géneros de punto, sombrerería y guarnicionería.

d) Talleres de reparación de electrodomésticos, radiotelefonía, televisión, maquinaria de oficina y máquinas de coser.

F) Las antenas e instalaciones e infraestructuras que hagan uso del dominio público radioeléctrico incluidas en el ámbito de aplicación de la normativa básica en materia de telecomunicaciones.

ANEXO III

Orden Foral 448/2014

Actividades que presentan riesgos para la salud de las personas y que precisan informe preceptivo y vinculante del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra

Actividades que presentan riesgos para la salud de las personas y que precisan informe preceptivo y vinculante del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

–Instalaciones de almacenamiento, distribución y/o aplicación de productos biocidas, exceptuando los que realizan este tipo de actividades exclusivamente con biocidas de uso autorizado para el público en general.

–Actividades de alojamiento turístico (establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, casas rurales, albergues y otras análogas).

–Actividades de uso recreativo del agua.

–Cementerios.

–Centros sanitarios con internamiento y centros socio-sanitarios residenciales.

–Actividades que dispongan de agua destinada a consumo humano no procedente de una red de abastecimiento público.

–Actividades consideradas de riesgo para la propagación de la Legionella, de acuerdo con la legislación vigente en materia de legionelosis:

  • Torres de refrigeración y condensadores evaporativos.
  • Sistemas de agua climatizada con agitación constante y recirculación a través de chorros de alta velocidad o la inyección de aire.
  • Centrales humidificadoras industriales.
  • Instalaciones de riesgo comprendidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, ubicadas en centros sanitarios con internamiento y en los centros socio-sanitarios residenciales.

–Actividades en las que se produzca la reutilización de aguas depuradas (aguas regeneradas) y/o el reciclado de aguas en la propia actividad.

–Establecimientos no sanitarios en los que se realicen prácticas de tatuaje y/o piercing.

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